Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 30 de enero de 2006, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, por la que se da publicidad a la subvención, con carácter excepcional, instrumentada mediante Convenio de Colaboración, suscrito por la Consejería y el Ayuntamiento de Nerja, en ejecución de la declaración de Municipio Turístico efectuada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2005.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del apartado 2 del artículo

16 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, se procede a dar publicidad a la subvención, con carácter excepcional, instrumentada mediante Convenio de Colaboración suscrito por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y el Ayuntamiento de Nerja declarado Municipio Turístico mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2005, y cuyo texto figura como Anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Nerja en ejecución del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se declara a Nerja Municipio Turístico. En la ciudad de Sevilla, a 19 de julio de 2005 REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Sr. don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 12/2004, de

24 de abril, por el que se designa para el cargo, en el artículo 39.1.ª de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

De otra: El Excmo. Sr. don José Alberto Armijo Navas, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Nerja, que actúa en nombre y representación del mismo al amparo del art. 21 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, aprobada por el Parlamento de Andalucía en el ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía, crea la figura del Municipio Turístico, conteniéndose su regulación en el Capítulo II del Título II de la citada Ley. En desarrollo de la misma, el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, regula los requisitos y procedimientos necesarios para acceder a la declaración de Municipio Turístico la cual, en virtud de lo establecido por el artículo

12 de la citada disposición, se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 15 de marzo de

2005 (BOJA 65, de 5 de abril de 2005), declaró Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Nerja, habilitando a las distintas Consejerías a suscribir los Convenios que sean necesarios para la consecución de los fines perseguidos con la declaración.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y el Ayuntamiento de Nerja suscriben el presente Convenio con el objetivo último de promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de usuarios incrementando la competitividad turística del destino.

ESTIPULACIONES

I. De carácter general

1. Finalidad del Convenio.

La finalidad del presente Convenio es establecer un marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Nerja, y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para la calidad de los servicios turísticos mediante:

- Planificación de los recursos y enclaves turísticos del municipio e integración en tomo a sus grandes referentes culturales.

- Preservación y mejora de las infraestructuras de los

principales recursos turísticos.

- Desarrollo de la actividad turística compatible con el respeto a los valores naturales.

- Acondicionamiento y cualificación del espacio turístico (equipamiento, señalización, etc.).

- La promoción de los servicios públicos municipales al conjunto de los usuarios turísticos.

- Favorecer la implantación de servicios turísticos y de atención al turista de calidad.

- Mayor diversificación de la oferta de actividades.

2. Plazo.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde su firma.

3. Régimen jurídico.

El Régimen jurídico aplicable a este Convenio es el

establecido en el Título V, Capítulo II de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, excluyéndose de la Ley de Contratos de la Administración Pública, en virtud del artículo 3.1.c) del texto refundido, aplicando los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Igualmente, le será de aplicación lo dispuesto en el Título I de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo dispuesto en el Título VIII de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación,

modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

4. Resolución del Convenio.

Podrá resolverse el presente Convenio antes del término anterior por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas.

La resolución tendrá como efecto la devolución a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de los fondos por ella

aportados y no justificados hasta el momento de su

efectividad.

II. Actuaciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

5. Aportación de la Consejería de Turismo, Comercio y

Deporte.

La aportación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se valorará en 1.149.085,00 E.

6. Libramientos de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

La aportación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria

01150001007660475B1 y las correspondientes de años sucesivos, y se abonará de la siguiente manera: El 75% del importe de cada proyecto tras la aprobación de los mismos por la Comisión de Seguimiento y el 25% restante tras la ejecución y

justificación documental de la totalidad del respectivo proyecto subvencionado. La justificación de los primeros libramientos se realizará en el plazo de tres meses a partir del término establecido por la Comisión de Seguimiento.

7. Justificación de los libramientos.

Al término de la vigencia del convenio deberá estar

justificados todos los libramientos.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará ante la Consejeria de Turismo, Comercio y Deporte por el Ayuntamiento de Nerja mediante la presentación de originales o copias compulsadas de los documentos justificativos del gasto (facturas, certificaciones de obras).

8. Condiciones.

Los aspectos regulados como "Actuaciones del Ayuntamiento de Nerja" tienen la consideración de condición de la concesión de la subvención a los efectos establecidos en el artículo 112.d) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La realización extemporánea de las actuaciones del apartado III supondrá una reducción del importe del Convenio a razón de un 0,01% mensual por actuación a liquidar en el siguiente libramiento que deba hacerse efectivo.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del

Convenio. Igualmente, las actuaciones subvencionadas al amparo del Convenio no podrán ser objeto de otra subvención de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para la misma finalidad. Todo ello, sin perjuicio del régimen sancionador en materia de subvenciones previsto en el artículo 116 de la misma.

9. Delegación de competencias.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Ayuntamiento de Nerja, podrá delegar determinadas

competencias en materia de inspección turística, especialmente las relacionadas con la persecución de las actividades

clandestinas.

III. Actuaciones del Ayuntamiento de Nerja

10. Información turística.Actuación. Integración de las Oficinas de Turismo de titularidad municipal en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía y mejora de las

infraestructuras de recepción, acogida e interpretación de los principales recursos turísticos.

Plazo. En el primer año a partir de la firma del Convenio.

11. Señalización turística.

Actuación. Realización de un estudio que analice la calidad, utilidad y adecuación de la señalización turística del

municipio y que abarque: Estado de conservación, plan de reposición, homogeneidad de señalización, grado de

señalización de recursos turísticos, servicios turísticos e hitos turísticos.Plazo. En el primer año a partir de la firma del Convenio.

12. Accesibilidad a los recursos turísticos.

Actuación. Acuerdo y coordinación entre los distintos agentes (establecimientos, gestores de recursos, etc.) para ampliar y flexibilizar los horarios y actividades de los principales recursos turísticos-culturales.

Plazo. En el primer año a partir de la firma del Convenio.

13. Promoción turística.

Actuación. Adaptación de la promoción turística, a los

términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 12/1999, de

15 de diciembre, del Turismo.

Plazo. Durante la vigencia del Convenio.

14. Protección del entorno.

Actuaciones. Ordenanzas municipales dirigidas a la protección del paisaje, eliminación de ruidos y limpieza y

acondicionamiento de terrenos.

Plazo. Todos los ejercicios comprendidos en el ámbito temporal del Convenio a partir del primer año de la firma.

15. Formación.

Actuaciones. Acciones tendentes a la formación y reciclaje profesional para los trabajadores y gestores del sector turístico.

Plazo. Durante la vigencia del Convenio.

16. Playas.

Actuaciones. Elaboración de un plan de playas que analice aspectos como: servicios que deben prestarse incluyendo al menos seguridad, limpieza, aseos, información y accesibilidad (partiendo de la carga real), homologación de equipamientos y conservación, mantenimiento y reposición.

Plazo. En los dos primeros años a partir de la firma del Convenio.

IV. La Comisión de Seguimiento

17. Composición y funcionamiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y dos del Ayuntamiento de Nerja.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

- El Director General de Planificación y Ordenación

Turística, que actuará como Presidente y dirimirá con su voto los posibles empates en las votaciones.

- La persona titular de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte de Málaga.

Ayuntamiento de Nerja:

- Alcalde.

- Concejal-Delegado de Turismo.

Actuará como Secretario con voz pero sin voto un funcionario de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

18. Funciones.

A) Determinar en el primer trimestre, a partir de la firma del presente Convenio, las actuaciones que se financiarán con cargo al importe establecido en la Estipulación quinta.

B) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización, verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

C) Seguimiento de cada una de las actuaciones establecidas en el apartado III de acuerdo con el sistema establecido en la estipulación octava y resolver, en su caso, la adopción de medidas.

D) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 16.b) del Decreto 158/2002, de Municipio Turístico.

E) Proponer medidas para la mejora de la financiación de los municipios turísticos.

F) Proponer la adopción de medidas de protección del entorno urbano.

G) Propiciar un programa para dotar las recepciones de los establecimientos hoteleros de un punto de denuncias.

H) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

I) Participar en la adaptación del planeamiento municipal a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, siguiendo los siguientes principios:

- Las previsiones de parque, jardines y espacios libres a los que se refiere el artículo 10 de la LOUA.

- Introducción del uso turístico y su adecuado tratamiento, reconociendo las características que le son propias y que lo diferencian de la residencia permanente.

- En la urbanización turística se evitará la formación de masas continuas de alojamiento, de modo que los procesos de crecimiento se realicen mediante unidades con bordes definidos y acabados.

- En los suelos de la Zona de Influencia del Litoral, cuando estén incluidos en ámbitos que se pretendan urbanizar, el único uso lucrativo permitido será el uso turístico, con preferencia a los establecimientos hoteleros.

- En lo terrenos afectados por Servidumbre de Protección del Litoral, el Plan General los destinará a espacios libres de uso y disfrute público.

- El planeamiento establecerá las ocupaciones y alturas adecuadas para evitar el apantallamiento, y para proteger y potenciar el paisaje litoral, garantizando su disfrute. 19. Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá a convocatoria de su Presidente cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, tres veces al año.

La Comisión podrá invitar a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

Y en prueba de conformidad lo firman, por triplicado

ejemplar, los intervinientes en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento. El Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, Paulino Plata Canóvas. El Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Nerja, José Alberto Armijo Navas.

Sevilla, 30 de enero de 2006.- El Director General,

Antonio Muñoz Martínez.

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