Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria del programa Aulas Viajeras de Andalucía 2006.

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Habiéndose convocado el programa educativo Aulas Viajeras de Andalucía para el año 2006 por Orden de esta Consejería de Educación de 18 de julio de 2005 (BOJA núm., de 8 de agosto), para escolares de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez concluidos los trabajos de la Comisión Regional de Selección y en virtud de lo establecido en el punto cuarto del Artículo Octavo de la citada Orden de convocatoria, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, HA DISPUESTO

Primero. Conceder, en función de las fechas, rutas y plazas disponibles, la participación en el programa educativo Aulas Viajeras de Andalucía para el año 2006 a los centros relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, con indicación de la fecha y ruta asignada.

Segundo. Establecer la relación de centros que figuran en el Anexo II como centros reserva para cada Provincia, en el mismo orden de prioridad en el que aparecen.

Tercero. Declarar centros excluidos, con indicación de la causa, a los centros relacionados en el Anexo III. Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto.1 de la Orden de convocatoria, a los centros seleccionados que han incluido en su proyecto de participación a varios grupos de alumnos/as, dado que el número de solicitudes ha sido superior al de plazas disponibles, sólo se adjudica la participación en el programa a uno de dichos grupos, de forma que será el centro el que determine el alumnado que finalmente participará en la actividad. Quinto. Las ayudas concedidas a los centros participantes para la financiación de la actividad comprenden lo especificado en el artículo cuarto de la Orden de convocatoria. Los grupos deberán ajustarse al módulo de 24 alumnos y alumnas y 2 profesores o profesoras acompañantes, que deberá ser el tutor o tutora o en su defecto miembros del equipo educativo del grupo.

Sexto. El profesorado participante se compromete a las obligaciones relacionadas en el artículo noveno de la Orden de convocatoria.

Séptimo. La Consejería de Educación aportará material complementario, junto con las orientaciones necesarias en los aspectos educativos y organizativos, para el mejor desarrollo de la actividad.

Octavo. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 26 de enero de 2006.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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