Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 15/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 17 de noviembre de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica de m.t. doble circuito 15/20 kV, San Juan del Puerto y Trigueros (Huelva). Expte. núm..450 AT. (PP. 4675/2005).

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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, para el otorgamiento de la declaración de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, de la instalación eléctrica que a continuación se detalla. Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Príncipe de Vergara, 187, Madrid. Lugar donde se van a establecer las instalaciones: T.m. de San Juan del Puerto hasta Trigueros.

Finalidad: Aumentar y mejorar el suministro eléctrico.

Características principales

Origen: Subestación San Juan del Puerto.

Final: Cda. Trigueros.

Términos municipales afectados: San Juan del Puerto y Trigueros.

Longitud en km: 7,630.

Tensión de servicio: 15/20 kV.

Conductores: AL-AC/ RHZ.

Apoyos: Metálicos.

Aisladores: U40BS.

Realizada la información pública correspondiente, conforme establece el art. 144 del Real Decreto/2000, de 1 de diciembre, a los afectados por la instalación, se formularon alegaciones, por don Juan Antonio Rodríguez Tirado, don Manuel Aquino Díaz, don Juan Villegas Domínguez, don Juan Villegas Aquino, don Manuel Benítez García, don Manuel Rodríguez Rebollo, don Manuel Rodríguez Barrera, don Manuel Rodríguez Pérez, don Miguel Rodríguez Mora, don José Quintero Contreras, don Antonio Vélez Morón, don José González Gómez, don Isidoro González Domínguez, doña María del Carmen Contreras Hernández- Pinzón, don Juan Antonio Sauci Rodríguez, doña Isabel Cruz Rodríguez, don José Prieto Tirado, doña Dolores Menudo Fernández, don Gregorio Boniquito Rodríguez, don Román Quintero Villegas, don José Luis GarcíaPalacios Alvarez, don Manuel José Rodríguez Celorico, don José Manuel Peñate Santiago, que venían a decir, en síntesis, que se dieran por personados en el expediente en calidad de interesados, que el peticionario no se había puesto en contacto con ellos al objeto de consensuar el paso de la línea por los terrenos de su propiedad; que ha existido una vulneración de los arts. 143 y 144 del R.D./2000, de 1 de diciembre, ya que en ninguna fase del procedimiento se les han permitido la obtención de copias del proyecto técnico presentado por la entidad peticionaria; que el proyecto presentado por la entidad peticionaria no se corresponde con la realidad de aumentar y mejorar la capacidad de transporte de energía eléctrica a las poblaciones de San Juan del Puerto, Trigueros y Beas, siendo innecesaria la justificación de la línea de energía propuesta en la medida que en la actualidad existen dos líneas de alta tensión 15/20 kV; que a escasos metros del trazado previsto existe en la actualidad una línea de Alta Tensión 15/20 kV de doble circuito que discurre desde la Subestación de San Juan del Puerto hasta el cruce entre la autopista A-49 y la nacional N-

435, por lo que es perfectamente factible e incluso más ventajoso económicamente utilizar o aprovechar dicha línea aumentando la sección de los conductores; que las parcelas afectadas por las obras a ejecutar están gravadas con un importante número de tendidos eléctricos que está provocando a los propietarios unos enormes perjuicios económicos, por lo que solicitan que se trasladen los apoyos de la línea proyectada a las lindes de las parcelas; que respecto al tramo de tendido eléctrico propuesto por la compañía eléctrica, que transcurre desde el cruce entre la autopista A-49 con la nacional N-435 y el núcleo poblacional de Trigueros, sería más aconsejable como alternativa una línea eléctrica subterránea que discurriera por el subsuelo a la profundidad mínima establecida reglamentariamente por motivos de carácter medio ambiental, económico, social y urbanístico, lo cual no hipotecaría la posible urbanización de los terrenos por donde pretende discurrir la instalación eléctrica, del mismo modo que el impacto ambiental y paisajístico provocado por dicha línea subterránea sería ostensiblemente menor, sin que pudiera arg?ir la entidad peticionaria que dicho soterramiento

contraviniere lo dispuesto en el art. 161 del R.D./2000. En contestación a las alegaciones formuladas:

El que la peticionaria Endesa Distribución Eléctrica, S.L, no se haya puesto en contacto con los afectados según

manifiestan, es un hecho desconocido por la Administración, que si bien hubiera sido deseable no resulta un

incumplimiento, pues el procedimiento no conlleva tal

obligación para la peticionaria.

Es obvio que los interesados en los procedimientos

administrativos están facultados a solicitar y obtener copias del procedimiento, no existiendo documental de la petición de copia en el plazo de información pública por ningún afectado. La remisión de copias de todo el expediente, excede del derecho que le confiere al ciudadano el artículo 35.a) de la Ley/1992, de 26 de noviembre, pues el conocimiento del estado del expediente, así como el de obtener copias, han de

entenderse en sede administrativa y más aún con interrupción del plazo para formular alegaciones hasta tanto sean

recibidas, pues de ser así se dejaría al arbitrio de los interesados en los expedientes, los plazos que se establecen en las diferentes normas legales.

No existe vulneración del procedimiento de expropiación, pues se ha seguido fielmente el establecido en el artículo 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, dado que el procedimiento regulado en el Título VII del Real Decreto citado, tiene el carácter de básico, según su

Disposición Adicional Primera para aquellos procedimientos en que sean competentes las Comunidades Autónomas.

Que en todo momento se ha intentando ubicar los apoyos en las lindes, y si alguno de ellos no está ubicado en los mismos es por el hecho de que resultaría una longitud de vano excesiva para los tipos de apoyos proyectados. Al mismo tiempo, la realización de soterramiento de la línea superaría el 10% del coste actual y por tanto a tenor del art. del R.D./2000, de 1 de diciembre, no es admisible.

En cuanto a la ubicación y trazado de la línea proyectada ésta tiene como fin dar suministro de energía eléctrica ante la demanda que existe y va creciendo constantemente, por lo que la nueva línea de doble circuito se ejecuta para reforzar la LAMT Trigueros-Beas, mejorando la calidad de suministro a las poblaciones de Trigueros y Beas por lo que la LAMT doble circuito existente no se puede utilizar para la nueva línea proyectada porque tiene que seguir existiendo, y además se desea diversificar la afectación de las líneas eléctricas con el fin de que en caso de avería se viera implicada la menor parte de la población. Además de estas razones técnicas, el sobrecoste de la propuesta sería mayor del 10% del coste inicial puesto que habría que instalar un conductor de mayor sección con apoyos mayores.

Respecto a lo alegado, en concreto, por don Manuel José Rodríguez Celórico, como propietario de la Parcela 27,

Polígono 6 del término municipal de San Juan del Puerto, en donde se insta a la Administración actuante en caso de

realización del trazado proyectado por Endesa, respecto a que el Apoyo núm. 32 se desplace a la linde norte del vecino don José Manuel Peñate Santiago, como propietario de la Parcela

24, Polígono 6 del término municipal de San Juan

del Puerto con el que se ha puesto al habla para su

aprobación, hay que decir que vistas las alegaciones

formuladas por este último, sirviéndole la presente de

contestación a las por él presentadas, y las realizadas por la entidad peticionaria, así como con los informes emitidos por técnicos de esta Delegación Provincial, se considera la idoneidad de dicha proposición, por lo que dicho Apoyo núm. se desplazará a la linde tal y como se propone.

Respecto al Apoyo núm., vistas sus alegaciones así como las de la entidad peticionaria, en el sentido de que no se puede desplazar a la linde dicho apoyo, ya que supondría una

longitud de vano resultante mayor de 300 metros entre los Apoyos núm. y núm. de dicha línea eléctrica y tras informe de técnicos de esta Delegación se llega a la conclusión de desplazar dicho Apoyo núm. a la linde, solventándose la longitud de vano alegada por la peticionaria con la

instalación de otros tipos de torres tanto en los Apoyos núm. y núm..

En cuanto a las alegaciones formuladas por doña Francisca Cárdenas Caro de no estar informada de la expropiación forzosa aparecida en la prensa el pasado 13 de abril de 2005, por la que transmite su desacuerdo por falta de información al respecto, hay que señalar que el procedimiento de expropiación forzosa se ha realizado según el art. 144 del R.D./2000, para lo cual se han llevado a cabo las publicaciones pertinentes tanto en el BOE, BOJA, Boletín Oficial de la provincia de Huelva y en uno de los diarios de la misma, así como en los Ayuntamientos de los términos municipales afectados tal y como obra en la documentación del expediente de referencia.

En relación a las alegaciones presentadas por don Juan Obel Conde en donde, en síntesis, formula que como propietario afectado por la expropiación forzosa que mediante la

declaración de utilidad pública le sería mermado su derecho de propiedad que le asiste, lo que le originaría un gran

perjuicio económico tanto por el trazado de la línea como por la servidumbre de paso aéreo que conllevaría, por lo que propone una variación de la misma, hay que decir que no se pueden tener en consideración las alegaciones formuladas para los fines pretendidos, ya que en ningún caso se ha vulnerado el procedimiento expropiatorio, así como que la declaración de utilidad pública se declara expresamente para dichas clases de instalaciones según el art. 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, no pudiéndose técnicamente y según el proyecto ninguna variación de la línea propuesta que no afectará a ninguna otra parcela.

Por tanto, cumplidos los trámites establecidos en la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en los Capítulos II y V del Título VII del Real Decreto/2000, de 1 de diciembre.

Esta Delegación Provincial, de acuerdo con el R.D./81, de 24 de abril, sobre Traspaso de Competencias para conocer en materia de energía, Decreto del Presidente/2004, de 24 de abril, de Reestructuración de Consejerías, y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, que regula la Estructura Orgánica de la

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

HA RESUELTO

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita la de los bienes afectados.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de

27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99), entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada directamente o por conducto de esta Delegación, ante el Excmo. Sr.

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48.2 y 114 y siguientes de la ya citada Ley/92, de 26 de noviembre. Huelva, 17 de noviembre de 2005.- La Delegada, M.ª José Rodríguez Ramírez.

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