Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de enero de 2006, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Alfalfa.

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El Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, dispone, en su artículo 3, que la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración, con el contenido mínimo que dicho artículo describe. Por su parte, el artículo

2.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, establece que los Reglamentos Específicos contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas, e incorporarán los requisitos generales de producción integrada de Andalucía.

La estrategia autonómica ante el cambio climático, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de septiembre de

2002, incluye entre otras medidas para reducir las emisiones: Políticas y medidas de conservación de suelos y lucha contra la erosión y desertificación, fomento de sistemas de cultivos extensivos, utilización de biomasa y modernización de regadíos, así como la mejora de la calidad y ahorro del agua. Entre los objetivos inmediatos para el cumplimiento de esta Estrategia se encuentra la elaboración del Plan de Acción de la Agricultura Andaluza por el Clima 2006-2008.

En este sentido, al ser la producción integrada el sistema de producción, manipulación, transformación o elaboración de productos agrarios que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, de forma que se garantice una agricultura sostenible más respetuosa con el medio ambiente, se está contribuyendo al cumplimiento de las medidas de la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático.

En consecuencia, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, en virtud de lo previsto en el artículo

39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Alfalfa, que se incorpora como anexo a esta Orden.

Artículo 2. Autorizaciones.La adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada o no, en el presente Reglamento Específico debido a circunstancias que pudieran concurrir en una situación o zona concreta, y en particular las derivadas de cualquier intervención de tipo químico, tendrá que ser autorizada provisionalmente, previa justificación técnica, por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden, y en particular para las modificaciones necesarias que conlleve la inclusión o exclusión de materias activas en al presente Reglamento Específico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 4 de enero de 2006

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

REGLAMENTO ESPECIFICO DE PRODUCCION INTEGRADA DE ALFALFA

A los efectos previstos en el apartado 5 del art. 29 de la Orden de 13 de diciembre de 2004 por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, la superficie máxima que se establece en el presente Reglamento Específico, para la prestación de servicio por los servicios técnicos competentes, será de 400 has, con un máximo de 40 parcelas o Unidades Homogéneas de Cultivo; que efectuarán los controles de las prácticas agrícolas

contempladas en este Reglamento, de acuerdo con las medidas de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente.

DEFINICIONES

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

Buenas Prácticas Fitosanitarias: Utilización de los

productos fitosanitarios y demás medios de defensa

fitosanitaria bajo las condiciones de uso autorizadas.

Coeficiente de Uniformidad: Valor obtenido de la aplicación de una fórmula que indica la uniformidad en la distribución del agua aplicada por el sistema de riego.

Criterios de Intervención: Conjunto de condiciones que

permiten justificar la realización de un tratamiento contra una plaga o agente patógeno.

Cuaderno de Explotación: Documento en el que se registran los datos relativos a una parcela o agrupación de parcelas de cultivo (ver definición de Unidad Homogénea de Cultivo), mediante los cuales es posible hacer un seguimiento detallado de todas las operaciones culturales realizadas a lo largo del ciclo de cultivo.

Cultivo: Para cada especie y variedad, la totalidad de la producción que gestiona un agricultor.

Explotación: Conjunto de bienes productivos que dan origen a una actividad económica.

Lucha Integrada: La aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales, de modo que la utilización de

productos fitosanitarios se limite al mínimo necesarios para el control de las plagas.

Método de Merrien-Keller: Método de cálculo del coeficiente de uniformidad de un sistema de riego, expresado por la fórmula siguiente:

CU = (Q/Q) x 100

donde Q es la media del caudal de la descarga del 25% de los emisores con caudal más reducido y Q es el caudal medio de todos los emisores.

Operador individual: Aquel operador que no está agrupado bajo ninguna forma de Agrupación de Producción Integrada.

Organismo de Control Biológico: Enemigo natural antagonista o competidor u otra entidad biótica capaz de reproducirse, utilizado para el control de plagas con excepción de los microorganismos y virus contenidos en la definición de

sustancia activa.

Parcela: Superficie continua de terreno geográficamente definida e inscrita en el Registro Catastral a nombre de uno o más titulares, en la que el operador realiza las prácticas de producción integrada.

Pérdidas técnicas de nutrientes: Las debidas a la falta de incorporación de elementos nutritivos a la planta como

consecuencia de errores de homogeneidad en el aporte,

extracción de vegetación adventicia, lixiviación, pérdida de asimilabilidad por antagonismos, transformación en compuestos orgánicos, precipitación o insolubilización de elementos minerales o cualquier otro factor biótico.

Sustancia activa: Las sustancias o microorganismos, incluidos los virus, que ejercen una acción general o específica contra las plagas, incluidas las enfermedades; o en vegetales, partes de vegetales o productos vegetales.

Unidad Homogénea de Cultivo (UHC): Para cada cultivo,

superficie a la que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares, así como tratamientos

fitosanitarios similares. En el caso de agrupaciones de productores, podrán existir UHCs que incluyan cultivos o partes de cultivos de varios agricultores.

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