Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Colada de Chimeneas", en el tramo desde el lugar conocido como Majada Vieja hasta el límite del t.m. de Láchar, en el término municipal de Cijuela, provincia de Granada (VP 418/98).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Colada de Chimeneas", en el tramo desde el lugar conocido como Majada Vieja hasta el límite del t.m. de Láchar, en el término municipal de Cijuela (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de Chimeneas", en el término municipal de Cijuela, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de febrero de

1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 6 de marzo de 1969 y Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 8 de marzo de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 26 de marzo de 1997, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Colada de Chimeneas", en el término municipal de Cijuela, en la provincia de Granada.

El presente deslinde se enmarca en los realizados en la Fase I del Corredor Verde de la Aglomeración Urbana de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 30 de junio de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 102, de fecha 7 de mayo de 1997.

Cuarto. En el acto de apeo se formularon alegaciones, que serán objeto de contestación en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Quinto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 26, de fecha 3 de febrero de 1998.

Sexto. A la proposición de deslinde se presentaron alegaciones, que serán objeto de contestación en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes

citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. Sobre las alegaciones expuestas durante el acto de apeo, se informa lo siguiente:

- Don José Viceira Nieto manifiesta su disconformidad con el eje marcado para la vía pecuaria, al considerar que el camino tiene 2,20 metros y que por tanto el eje estaría a 1,10 metros, marcado desde los puntos fijos que no se han movido desde tiempo inmemorial.

Se informa que el objetivo del presente procedimiento de deslinde, tal como señala el artículo 17 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias, es el de definir los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada; siendo la clasificación el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del

término municipal de Cijuela.

- Plano catastral del término municipal de Cijuela, escala

1:5.000.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1: 25.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias

clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental

recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la

documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

- El alegante considera que se debería haber deslindado la vía pecuaria en su totalidad; manifestación a la que se adhiere don Francisco Viceira Nieto.

Este extremo será expuesto por el siguiente alegante, por lo que a su contestación nos remitimos.

- Don Francisco Viceira Nieto expresa su deseo de que se persone el perito que dirigió los trabajos de trazado y construcción del camino a fin de que diga por dónde

transcurría inicialmente el mismo antes de su reparación.

Se informa que tal petición no es estimada, debido a que, tal como ha quedado contestado con respecto a la alegación

anterior, el deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo con la clasificación aprobada.

Cuarto. Sobre las alegaciones formuladas a la proposición de deslinde, se informa lo siguiente:

- Don Máximo Arévalo Nieto expone que es propietario de una finca que afecta al deslinde y muestra su desacuerdo con que se deslinde tan sólo parte del camino y no en su totalidad.

Se informa que el deslinde es el acto administrativo que tiene como objetivo delimitar el dominio público pecuario y

determinar las intrusiones y colindancias que afecten al mismo. Aprobado el deslinde, se lleva a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria, consistente en la determinación física de los límites de la misma y en su señalización sobre el terreno con carácter permanente.

La Consejería de Medio Ambiente está procediendo al deslinde de las vías pecuarias andaluzas en el ejercicio de las

facultades que legalmente le corresponden sobre el dominio público titularidad de la Junta de Andalucía y a ella

adscrito, en virtud del artículo 13.7 del Estatuto de

Autonomía de Andalucía, artículos 2, 5 y 6 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y artículos 3 y 4.1 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias.

Tal deslinde puede realizarse por la totalidad de la vía pecuaria en cuestión o bien realizarse por tramos; a este respecto, no existe ningún precepto legal que obligue a que se lleve a cabo siempre de manera total; quedando tal extremo sujeto a las circunstancias de cada caso concreto, y siendo ello expresión de la potestad de planificación de la Comunidad Autónoma en el legítimo ejercicio de sus facultades.

Cabe señalar que con fecha 24 de octubre de 2005 se resolvió el expediente 230/03, relativo al deslinde de la Colada de las Chimeneas en su totalidad, excepto en el tramo que va desde Majada Vieja hasta el término municipal de Láchar; tramo que es objeto del deslinde que nos ocupa. La vía pecuaria, por tanto, y con esta Resolución, queda deslindada en su

totalidad.

- Don José Viceira Nieto expone las siguientes cuestiones:

- Expresa su desacuerdo con el hecho de que se realice el deslinde de manera parcial y que se haya empezado por un tramo que está más o menos a la mitad del trayecto de la vía

pecuaria.

Esta alegación coincide con la anterior, por lo que a su contestación nos remitimos.

- Solicita que se le conteste si la elección de dicho tramo es debido al contencioso que tuvo el alegante con el

Ayuntamiento, con sentencia firme a su favor.

Se reitera que el motivo del presente procedimiento de

deslinde, tal como establece la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, es el de definir los límites de la vía pecuaria y determinar las intrusiones y colindancias que afecten al mismo.

- Muestra su extrañeza con la anchura de la vía pecuaria, ya que no tiene más de 2,5 metros de anchura, y sin embargo en el deslinde se considera una anchura de 10 metros.

- Expresa su disconformidad con la forma de tomar el eje de la vía pecuaria al paso de su propiedad, ya que manifiesta que hace unos años se hicieron unas obras de ensanche promulgadas por el Ayuntamiento y ejecutadas por el IARA, ensanche que se tomó en su totalidad de la parte de su propiedad.

En contestación conjunta a ambas alegaciones, se reitera que, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto

155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, el presente deslinde se ha llevado a cabo conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 22 de febrero de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 6 de marzo de 1969 y Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha

8 de marzo de 1969.

- Don Segismundo Nogueras López, actuando en su nombre y en representación del resto de los herederos de doña María Jesús Vílchez Trescastro, manifiesta las siguientes cuestiones:

- Que sobre su finca, y en base al plan coordinado del IARA y la Confederación Hidrográfica, para su transformación en regadío, se aperturaron e implantaron cinco o seis nuevos caminos, que sustituyeron a los existentes, entonces

inutilizados e inservibles, por lo que pretender ahora reabrir y ensanchar la vía pecuaria supone la existencia de una duplicidad de vías de paso, máxime cuando no existe paso alguno de ganado.

- Además, expone el alegante que tales nuevos caminos, y caso de que existiera ganado que lo utilizase, serían una

alternativa mejor, ya que, al contrario que la vía pecuaria, éstos no se encuentran interrumpidos por el Barranco de Láchar, y son más cortos y directos. Por ello, solicita que se mantenga en su actual anchura la vía pecuaria y que se usen los caminos alternativos, con lo que se evitaría causar perjuicios a los propietarios colindantes.

Se reitera que el objeto del presente procedimiento no es el ensanche del camino, sino el de definir los límites de la vía pecuaria, cuya existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales se determinan en el Proyecto de Clasificación.

Acerca del hecho de que no existir en la actualidad uso ganadero de la vía pecuaria, se informa que la vigente

regulación de las vías pecuarias, iniciada con la Ley 3/1995, tiene entre sus objetivos el de garantizar la preservación de la red de vías pecuarias, consideradas, con sus elementos culturales anexos, un legado histórico de interés capital, único en Europa.

La actuación de las Comunidades Autónomas, titulares del dominio público pecuario, debe estar orientada, además de a la preservación y adecuación del mismo, a garantizar su uso público.

En consonancia con esta orientación, una de las novedades más significativas de la nueva normativa es la regulación de los usos compatibles y complementarios, siempre en relación con el tránsito ganadero, por cuanto que, aun primando éste, pone a las vías pecuarias al servicio de la cultura y el

esparcimiento ciudadano y las convierte en un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza.

De esta manera, las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.

Igualmente el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que entre los fines que han de presidir la actuación de la Consejería de Medio Ambiente en materia de vías pecuarias, se encuentra el de fomentar, entre otros fines ambientales: la biodiversidad, el intercambio genético de especies faunísticas y florísticas, la movilidad territorial de la vida salvaje, la mejora y diversificación del paisaje rural, además del uso público y las actividades compatibles y complementarias (artículo 4.2 del Decreto

155/1998).

El marco normativo generado tras la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, pretende cubrir la disminución de la primitiva funcionalidad de las vías pecuarias mediante la actualización del papel que las mismas han de cumplir en el incremento de la calidad de vida por su valor en el territorio y para el medio ambiente, sin olvidar el protagonismo que tienen desde el punto de vista de la Planificación Ambiental y de la

Ordenación Territorial.

El hecho de que hayan caído en desuso no obstaculiza su existencia, sino que es precisamente lo que pretende evitar la actual normativa vigente en la materia, la cual considera a las vías pecuarias como una parte importante del patrimonio público andaluz, que ha de contribuir, mediante usos

compatibles y complementarios al tránsito ganadero, a la satisfacción de nuevas necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma.

Por otro lado, el alegante expone que el presente deslinde ocasionaría un perjuicio a los propietarios colindantes. Al respecto, se reitera que el objeto del presente deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior.

Por último, acerca del trazado alternativo que propone el alegante, se reitera que el objetivo del presente

procedimiento de deslinde, tal como señala el artículo 17 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias, es el de definir los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada, y no la modificación de su trazado; siendo este procedimiento objeto de regulación específica en los artículo

31 y 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 16 de noviembre de 1998, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Colada de Chimeneas", en el tramo desde el lugar conocido como Majada Vieja hasta el límite del t.m. de Láchar, en el término municipal de Cijuela, provincia de Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 920 metros.

- Anchura: 10 metros.

Descripción:

Finca rústica de forma alargada que en adelante se llamará Colada de Chimeneas, en el tramo comprendido desde el lugar conocido como Majada Vieja, hasta el término municipal de Láchar, en el término municipal de Cijuela (Granada), con una longitud de 920 metros y anchura de 10 metros y que linda:

- Al Norte: Doña María J. Vílchez Trescastro, don Francisco Viceira Nieto, don Máximo Arévalo Nieto, don Francisco

Vieceira Nieto, doña Nieves Nieto Rueda.

- Al Sur: Don Juan Luis Vilches Trescastro, don José Viceira Nieto, don Máximo Arévalo Nieto, don Francisco Vieceira Nieto, doña Nieves Nieto Rueda.

- Al Este: Colada de Chimeneas.

- Al Oeste: Con el término municipal de Láchar.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de enero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 16 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE CHIMENEAS", EN EL TRAMO DESDE EL LUGAR CONOCIDO COMO MAJADA VIEJA HASTA EL LIMITE DEL T.M. DE LACHAR, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CIJUELA, PROVINCIA DE GRANADA

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