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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de las Mestas a Jauja", en toda su longitud, en el término municipal de Aguilar de la Frontera (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de las Mestas a Jauja", en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 17 de junio de 2004.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de las Mestas a Jauja", en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Aguilar de la Frontera, en la provincia de Córdoba.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 26 de enero de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 187, de fecha 15 de diciembre de 2004.
En dicho acto no se formularon alegaciones por parte de los asistentes.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 135, de fecha 1 de agosto de 2005.
Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 1 de diciembre de 2005 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de enero de 2006.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria "Vereda de las Mestas a Jauja", en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, fue clasificada por Resolución de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 17 de junio de 2004, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía
pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de
Clasificación.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 17 de noviembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Vereda de las Mestas a Jauja", en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las
coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 5.080,0723 metros.
- Anchura: 20 metros.
Descripción:
"Finca rústica, en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 5.080,0723 metros, la superficie deslindada es de 101.579,0407 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda de las Mestas a Jauja, completa en todo su recorrido, con la
siguiente delimitación:
- Norte: Linda con las parcelas de Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Mohedano Aguilar Hnos., C.B.; Mohedano Aguilar Hnos., C.B.; Estado Ministerio de Fomento (Unidad de
Carreteras); García Rodríguez, Juan; Pastor Aranda, Vicenta; García Rodríguez, Juan; García Rodríguez, Juan; Pastor Aranda, Vicenta; Benjumea García, Francisco; Pastor Aranda, Vicenta; Pastor Aranda, Vicenta; Rojano Trujillo, Juan; Benjumea García, José; Benjumea García, José; González Ruiz, Antonio Pedro; González Ruiz, Antonio Pedro; Jurado Tobal, José; Jurado Tobal, José; Jurado Tobal, José; Jurado Tobal, José; Jurado Tobal, José; González Ruiz, Antonio Pedro; Jurado Tobal, José; Longo Gómez, Carmen; Jurado Tobal, José; González Ruiz, Antonio Pedro; Muñoz Gómez, Francisco; Mora Cuenca, Carmen y Méndez Fernández Córdova, Concepción.
- Sur: Linda con las parcelas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Deleg. Prov. de Economía y Hacienda; García Lozano, Juan José; García Rodríguez, Juan; García Rodríguez, Juan; Pastor Aranda, Vicenta; Benjumea García, Francisco; Pastor Aranda, Vicenta; Rojano Pastor, María Jesús; Benjumea García, José; Blanco Ortiz Repiso, Antonio; Mora Cuenca, Carmen; Jurado Tobal, José; Jurado Tobal, José; Jurado Tobal, José; Jurado Tobal, José; Pastor Aranda, Vicenta; Muñoz Gómez, Francisco; Mora Cuenca, Carmen y Ruiz Estrena, José Luis.
- Este: Linda con la Vereda de Vallares, en el término
municipal de Lucena.
- Oeste: Linda con la Vereda del Cortijo de Heredia a las Mestas, en el término municipal de Puente Genil."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de enero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 17 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LAS MESTAS A JAUJA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AGUILAR DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE CORDOBA
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DE LA V.P.
"VEREDA DE LAS MESTAS A JAUJA",
EN EL T.M. DE AGUILAR DE LA FRONTERA (CORDOBA)
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