Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Espada", en los términos municipales de Villanueva de los Castillejos y El Granado, provincia de Huelva (VP 420/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Colada de la Espada", en la totalidad de su recorrido por los términos municipales de Villanueva de los Castillejos y El Granado, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Espada", en los términos municipales de Villanueva de los Castillejos y El Granado, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 9 de octubre de 2000, y por Orden Ministerial de 29 de abril de 1961 respectivamente.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de noviembre de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada de la Espada", en los términos municipales de Villanueva de los Castillejos y El Granado, en la provincia de Huelva.

Por Resolución de fecha 11 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Con anterioridad al acto de apeo se presenta un escrito de alegaciones suscrito por parte de don Joaquín Celorico Infante, propietario de "Dehesa Boyal", doña Ana María Ponce Limón, en representación de don Antonio Ponce Román, propietario de "Los Labradillos-Dehesa Boyal", y doña Alexandra Sas, en representación de "Sociedad los Millares Agropecuaria y Medio Ambiente".

Cuarto. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se fijaron para los días 13, 14 y 15 de abril de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 45, de fecha 3 de marzo de 2004.

No siendo posible realizar en las fechas indicadas las operaciones materiales, se notificó a todos los interesados dicha suspensión y el nuevo señalamiento para los días 11, 12 y 13 de mayo de 2004, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 59, de fecha 23 de marzo de 2004.

En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones por parte de don Antonio Ponce Román, don Celso José Domínguez Vinagre, en representación de su padre, don Agustín Gómez Morgado y don Manuel Patrón Toscano.

Quinto. Con posterioridad al acto de deslinde y antes del período de exposición pública doña Trinidad Infante Ovando presenta un escrito de alegaciones.

Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyén

dose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 4 de julio de 2005.

Séptimo. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Octavo. Mediante Resolución de fecha 12 de diciembre de 2005 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a

Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Noveno. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de enero de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Espada", en los términos municipales de Villanueva de los Castillejos y El Granado, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 9 de octubre de 2000, y por Orden Ministerial de 29 de abril de 1961 respectivamente, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo

establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a lo manifestado en su escrito de

alegaciones por don Joaquín Celorico Infante y demás

interesados ya citados, alegando que son propietarios de fincas afectadas por el deslinde, lo que supone un grave perjuicio para la actividad tanto ganadera como cinegética de sus explotaciones, solicitando un cambio de trazado de la Colada en el tramo que afecta a sus propiedades, sostener que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la modificación de trazado un procedimiento administrativo distinto.

Por su parte doña Trinidad Infante Ovando muestra su

desacuerdo con parte del trazado propuesto en el acto de deslinde. A este respecto, estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, dicha alegación se ha estimado, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.

Respecto a las alegaciones formuladas en el acto de apeo por don Antonio Ponce Román, don Celso José Domínguez Vinagre, en representación de su padre, don Agustín Gómez Morgado y don Manuel Patrón Toscano, manifestando su disconformidad con el deslinde, decir que se ha estimado lo alegado por don Antonio Ponce Román, modificándose los pares de puntos del 108 al 124, y lo alegado por don Agustín Gómez Morgado y don Manuel Patrón Toscano, variando los pares de puntos 365 al 388 y 392 al 404, una vez comprobado igualmente que se ajusta a la

clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 21 de noviembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Espada", en la totalidad de su recorrido por los términos municipales de Villanueva de los Castillejos y El Granado, provincia de Huelva, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 11.068,26 metros.

- Anchura: 5 metros.

Descripción: Finca rústica, en los términos municipales de El Granado y Villanueva de los Castillejos, provincia de Huelva, de forma alargada, de 5 metros de anchura y 11.068,26 metros de longitud, con una superficie total de 55.339,64 m, conocida como "Colada de la Espada" que linda:

- Al Norte: En el término municipal de Villanueva de los Castillejos linda con los titulares de las siguientes

referencias catastrales: Con el Arroyo Monte (2/9004), con don Antonio Ponce Román (60/1), con camino (59/9005), con don Joaquín Celorico Martínez (60/2), con el Camino de la Dehesa (60/9001), con don Joaquín Celorico Martínez (60/3), con don Joaquín Celorico Martínez (59/2) y con don Joaquín Celorico Martínez (60/3). En el término municipal de El Granado linda con el vecino término municipal de Villanueva de los

Castillejos, en la continuación de esta vía pecuaria "Colada de la Espada".

- Al Sur: En el término municipal de Villanueva de los

Castillejos linda con los titulares de las siguientes

referencias catastrales (polígono/parcela): Con el Arroyo Monte (2/9004), con camino (59/9005), con don Joaquín Celorico Martínez (59/1), con don Joaquín Celorico Martínez (60/3), con el Arroyo de los Murtales (58/9001), con don Joaquín Celorico Martínez (58/1), con camino (58/9009) y con don Antonio Ponce Román (60/4). En el término municipal de El Granado linda con el vecino término municipal de Sanlúcar de Guadiana y la continuación de esta vía pecuaria "Colada de la Espada o del Camino de San Silvestre de Guzmán a Villanueva de los

Castillejos".

- Al Este: En el término municipal de Villanueva de los Castillejos linda con los titulares de las siguientes

referencias catastrales (polígono/parcela): Con don Joaquín Celorico Martínez (58/1), con camino (58/9009), con don Antonio Ponce Román (60/4), con don Joaquín Celorico Martínez (58/2), con los Millares Agropecuaria y Medio Ambiente, S.A. (58/4), con el Arroyo del Colmenar (57/9002), con los Millares Agropecuaria y Medio Ambiente, S.A. (57/1), con el Camino al

Cortijo de los Millares, con los Millares Agropecuaria y Medio Ambiente, S.A. (57/2). En el término municipal de El Granado linda con los Millares Agropecuaria y Medio Ambiente, S.A. (24/1).

- Al Oeste: En el término municipal de Villanueva de los Castillejos linda con los titulares de las siguientes

referencias catastrales (polígono/parcela): Con don Joaquín Celorico Martínez (60/3), con don Antonio Ponce Román (60/4), con camino (58/9009) y con don Joaquín Celorico Martínez (58/2). En el término municipal de El Granado linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales

(polígono/parcela): Con don Antonio Ponce Román (23/1), con camino (23/9010), con los Millares Agropecuaria y Medio Ambiente, S.A (23/5), con los Millares Agropecuaria y Medio Ambiente, S.A (23/4), con el Camino al Cortijo de los Millares y con los Millares Agropecuaria y Medio Ambiente, S.A (24/1).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la

Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de enero

de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 19 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

DENOMINADA "COLADA DE LA ESPADA", EN LOS TERMINOS MUNICIPALES

DE VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS Y EL GRANADO,

PROVINCIA DE HUELVA (VP 420/03)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DE LA VIA

PECUARIA "COLADA DE LA ESPADA" T.M. VILLANUEVA DE LOS

CASTILLEJOS Y EL GRANADO

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