Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 1 de febrero de 2006, de modificación de la de 17 de marzo de 2005, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería.

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Por Orden de 17 de marzo de 2005, se procedió a regular los ficheros automatizados de carácter personal de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme al cual la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el diario oficial correspondiente, en este caso, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el Anexo de la citada disposición figura con el número el fichero "Expedientes de recursos y reclamaciones".

La conveniencia de concretar determinados aspectos de una parte del contenido del citado fichero, justifica la necesidad de modificar parcialmente la citada orden de regulación.

D I S P O N G O

Primero. Modificación del Anexo de la Orden de 17 de marzo de 2005.

Se modifica el fichero 18 "Expedientes de recursos y reclamaciones" del Anexo de la Orden de 17 de marzo de 2005, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que queda regulado en los siguientes términos:

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y finalidad: Gestión y seguimiento de los expedientes de recursos y reclamaciones que se formulan en el ámbito de competencias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

c) Personas o colectivos afectados: Personas físicas o jurídicas, y sus representantes, que formulan recursos administrativos y reclamaciones.

d) Procedimiento de recogida de datos: Personas recurrentes y reclamantes y sus representantes, registros públicos y Administraciones Públicas.

e) Tipología de los datos: Identificativos, de características personales, académicos y profesionales, detalle del empleo, datos especialmente protegidos, otros datos especialmente protegidos, relativos a la comisión de infracciones administrativas, económico-financieros.

f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: Delegaciones de Economía y Hacienda y órganos judiciales.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: Alto.

Segundo. Notificación y publicación.

Por la Secretaría General Técnica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se notificarán a la Agencia de Protección de Datos los ficheros descritos en el apartado primero, mediante el traslado, en el modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 1 de febrero de 2006

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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