Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2006

3. Otras disposiciones

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 10 de febrero de 2006, por la que se regula la rendición de cuentas de las entidades que integran el Sector Público Local Andaluz a través de medios telemáticos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Cámara de Cuentas de Andalucía se crea por la

Ley 1/1988, de 17 de marzo, que la configura como el órgano técnico dependiente del Parlamento Andaluz al que le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos se consideran fondos públicos, de acuerdo con el artículo 2 de la citada Ley, todos los gestionados por el Sector Público Andaluz. Como integrante del Sector Público Andaluz se encuentran las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los organismos autónomos y empresas públicas de ellas dependientes.

Para dar cumplimiento a la función propia de fiscalización que ejerce la Cámara de Cuentas sobre el Sector Público Local Andaluz, anualmente se aprueba un Plan de Actuaciones de la Institución que incluye la elaboración de dos Informes Anuales que analizan la gestión económica, financiera y contable llevada a cabo por el conjunto de entidades que integran el sector público local de nuestra Comunidad Autónoma. El primero de estos informes abarca el análisis de la regularidad en la gestión de los fondos públicos de las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos cuya población supera los 50.000 habitantes. En el otro Informe se analizan las cuentas rendidas por todas las entidades que forman parte del Sector Público Local Andaluz, cuyo número oscila en torno a las 1.500 entidades.

La información económica analizada proviene de las Cuentas Generales y Liquidaciones Presupuestarias aprobadas por las distintas Corporaciones Locales que actualmente son remitidas a la Cámara de Cuentas por correo ordinario bien en formato papel o bien en formato electrónico mediante la utilización de disquetes de 3,5 pulgadas, como consecuencia de los Convenios firmados con las Diputaciones Provinciales en el año 1997.

La Cámara de Cuentas, consciente de las ventajas que conlleva la utilización de las nuevas tecnologías para la transmisión de información económica por medios telemáticos, ha puesto en marcha una aplicación en la página web oficial (www.ccuentas.es) que posibilita la rendición de cuentas por esta vía.

La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad y cobertura jurídica a la rendición de cuentas realizada por este procedimiento, otorgándole los mismos efectos que la rendición actual que se formaliza por correo ordinario.

El acceso a esta aplicación se lleva a cabo a partir de la identificación de los cuentadantes mediante la utilización del código de usuario y contraseña que son facilitados por la Cámara de Cuentas.

Este nuevo sistema de rendición permite capturar los ficheros generados por las propias entidades con la información económica relevante de los estados contables, aprovechando así la experiencia adquirida en ejercicios anteriores mediante la utilización de los medios electrónicos (disquetes) para facilitar la rendición.

Aquellas entidades que no dispongan en sus equipos de la aplicación que genere los citados ficheros deberán formalizar la rendición de cuentas cumplimentando de forma manual los distintos modelos que irán apareciendo en las distintas pantallas.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, he resuelto aprobar las siguientes normas que regulan la rendición telemática de cuentas.

Primera. Objeto de la Resolución.

La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de rendición telemática de cuentas de las entidades que integran el Sector Público Local Andaluz, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación anual de rendición de cuentas que tienen las citadas entidades.

Segunda. Ambito de aplicación.

La presente Resolución será aplicable a todas aquellas entidades que gestionan fondos públicos y que integran el Sector Público Local Andaluz.

A los efectos del párrafo anterior, el Sector Público Local Andaluz está compuesto por las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos, las Mancomunidades, los Organismos Autónomos y las Sociedades Mercantiles dependientes, las Entidades públicas empresariales, los Consorcios, las Entida

des Locales autónomas y demás organismos públicos que dependan de los anteriores, con independencia de la forma jurídica que ostenten.

Tercera. Procedimiento a seguir para la rendición de cuentas.

Los cuentadantes de las entidades públicas que integran el Sector Público Local Andaluz accederán a la aplicación de rendición telemática de cuentas a partir de la página web oficial de la Cámara de Cuentas de Andalucía: www.ccuentas.es, apartado Rendición Telemática de Cuentas.

La identificación se hará mediante la utilización de un código de usuario y una contraseña que será remitida por la Cámara de Cuentas a cada uno de los cuentadantes.

Una vez conseguida la identificación y el acceso al aplicativo se remitirán los estados y cuentas anuales completando los modelos y formularios que se van generando en las sucesivas pantallas, que serán distintos en función del nivel de población y la forma jurídica de la entidad cuentadante. La Cámara de Cuentas de Andalucía actualizará anualmente la petición de documentación a las distintas entidades, que será anunciado y publicado en la página web oficial de la Institución.

Completados los distintos modelos la aplicación informática producirá un documento denominado Resumen de Rendición, que será necesario confirmar para completar el proceso de rendición.

Confirmada la rendición de cuentas, la aplicación generará un código de registro que servirá de justificante de presentación telemática de las cuentas de dicha entidad. Con posterioridad el Registro General de la Cámara de Cuentas comunicará a la entidad el código de registro definitivo.

Cuarta.

La presentación de rendiciones de cuentas y su recepción se regirán a los efectos de cómputo de plazos por las siguientes reglas:

a) Serán considerados días inhábiles para la rendición telemática de cuentas sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles, así como los días declarados inhábiles en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La recepción de cuentas en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

Quinta.

La rendición de cuentas para la elaboración del Informe Anual, que sobre el Sector Público Local emite la Cámara de Cuentas de Andalucía, formalizada mediante la cumplimentación y envío de los estados contables a través de esta aplicación informática tendrá para esta Institución los mismos efectos que la presentación de las cuentas en soporte papel, todo ello sin perjuicio de que la Cámara de Cuentas solicite cuanta documentación adicional considere necesaria para el cumplimiento de sus actividades.

Sexta.

La utilización de esta aplicación informática por las entidades obligadas a rendir cuentas ante esta Institución tendrá carácter voluntario. No obstante, las entidades que utilicen para la rendición de cuentas los procedimientos anteriores (formato papel o formato electrónico mediante disquete) deberán seguir las instrucciones que a tal efecto se depositarán en la página web oficial de la Cámara de Cuentas de Andalucía (www.ccuentas.es).

Sevilla, 10 de febrero de 2006.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.

Descargar PDF