Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 13 de enero de 2006, del Delegado Provincial de Obras Públicas y Transportes por lo que se dispone la publicación de las resoluciones de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fechas 17 de marzo de 2005 y 12 de mayo de 2005, por la que se aprueban definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Freila.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de Freila y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumento urbanístico:

1. Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fechas 17 de marzo de 2005 y 12 de mayo de 2005 por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Freila.

2. Normas urbanísticas del referido instrumento de planeamiento, recogidas en el Anexo de la presente Resolución.

"Examinado el expediente del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Freila, aprobado por el Ayuntamiento en fecha 5 de noviembre de 2004 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 33.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el mismo salvo las determinaciones relativas a los Suelos Urbanizables PP-2 y PP-4 y Sistemas Generales, debiendo cumplimentarse los extremos siguientes:

a) Deberá justificarse el cumplimiento del PGOU en relación con el art. 10.A.6 LOUA "Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para viviendas de protección oficial u otro régimen de protección pública de acuerdo con las necesidades previsibles desde el propio Plan General de Ordenación Urbanística o los planes sectoriales de aplicación".

b) En Suelo Urbanizable:

Para el Sector PP-1 deberá aportarse la ficha correspondiente a este sector donde se recojan todas las determinaciones urbanísticas así como la cuantificación de las reservas: dotacionales y demás.

Deberá justificarse el establecer para los sectores de suelo urbanizable (a excepción de P-2) coeficiente de homogeneización cuando cada uno de estos sectores constituye en sí áreas de reparto diferentes y no se establecen dentro de los mismos otros usos.

Deberá justificarse la existencia de agua suficiente para los sectores de suelo urbanizable a razón de 350 l/h/día.

Deberán establecerse las densidades de viviendas para cada uno de los Sectores.

El PGOU para las Unidades de Ejecución y para los sectores de suelo urbanizable establece entre otras determinaciones la redacción de proyecto de parcelación. Deberá establecerse proyecto de Reparcelación (art. 100 de la LOUA).

c) En suelo no Urbanizable:

Para la zona reservada a la ubicación de cultivos bajo malla se establecerán unas determinaciones sobre la posibilidad de implantación de otros usos, asimilando esta zona con una clase de SNU prevista o establecer una compatibilidad de usos.

Dado que según el art. 52.1 de la Ley 7/2002, LOUA, las viviendas permitidas en SNU son las vinculadas con la actividad agraria ganadera o forestal, por tanto, la parcela mínima establecida en SNU de Carácter Rural se considera adecuada para las viviendas vinculadas a explotaciones ganaderas o forestales, sin embargo para las vinculadas a explotaciones agrarias deberá adecuarse a la unidad mínima de cultivo y en su caso, establecer los criterios para considerar justificada la necesidad de la vivienda al servicio de la explotación. Se establecerá una distancia mínima entre cada vivienda.

Se establecerá la regulación para las casetas de aperos y naves almacén agrícolas.

Se establecerán los supuestos en los que se consideran que concurren requisitos de utilidad pública e interés social y justifiquen su emplazamiento en medio rural.

Las condiciones de edificación del SNU de Protección serán de aplicación al SNU de Protección Especial Compatible PS-7.

Dado que a raíz de una pregunta parlamentaria y solicitud de información por el Defensor del Pueblo se ha constatado la existencia de numerosas edificaciones en SNU, de las que no consta su legalidad se deberá elaborar un inventario exhaustivo de las mismas indicando su localización, estado, uso, superficie construida, situación de legalidad urbanística y cualquier otro dato que se considere oportuno. Como base se aportará al Ayuntamiento el informe y Documentación Gráfica elaborada por los Servicios Técnicos de esta Delegación.

Segundo. Suspender las determinaciones referentes a los Suelos Urbanizables PP-2 y PP-4 en tanto no se subsanen las deficiencias siguientes:

Para el Sector PP-2 (63.466 m) deberá eliminarse la subdivisión propuesta en UU.EE. dado que analizadas en su cómputo se observa un reparto de cargas y beneficios no equitativo por lo que deberá considerarse el ámbito total del sector como una única Unidad de Ejecución a efectos de reparto de cargas y beneficios con su ficha correspondiente. Deberá realizarse un Plan de Etapas estableciendo las distintas fases en las que se va a acometer la urbanización.

Deberá establecerse la densidad de vivienda, así mismo se justificará que las ordenanzas establecidas son acordes con el Aprovechamiento Medio que le otorga el Plan.

Para el sector PP-4 habrá que prever la conexión del mismo a sistemas generales de comunicaciones abastecimiento y saneamiento así como la adscripción al mismo de aquellos

Sistemas Generales precisos para su implantación. Deberá preverse la creación de una Entidad Urbanística de Conservación para este Sector.

Tercero. Suspender las determinaciones referentes a Sistemas Generales en tanto no se subsanen las deficiencias siguientes:

Computados los estándares de espacios libres (parques, jardines y espacios públicos) previstos en el Plan como Sistemas Generales se comprueba que no alcanzan los mínimos legales. Deberá adecuarse el Plan a las previsiones legales.

El PGOU deberá establecer la forma de obtención de los Sistemas Generales indicando el carácter público o privado de los agentes inversores.

El PGOU deberá establecer según el art. 19 de la LOUA las previsiones de programación y gestión con contenido de un Estudio Económico-Financiero.

Cuarto. Se cumplimentará el siguiente Condicionado de la DIA que se incorpora a esta resolución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3 del Reglamento de Evaluación Ambiental (Decreto 292/95).

C O N D I C I O N A D O

1. Aquellas actuaciones derivadas de este Planeamiento, así como las infraestructuras viarias que sean necesarias realizar para el desarrollo de estos suelos, incluidas en alguno de los Anexos de la Ley 7/94, deberán tramitar el correspondiente procedimiento de prevención ambiental, con carácter previo a su aprobación.

2. De acuerdo con el Plan de Protección del Medio Físico de Protección de la Provincia de Granada, el planteamiento urbanístico deberá recoger con la suficiente precisión la zona de protección de embalses definida en el PEPMF (500 m alrededor de la línea de máximo embalse dentro de su cuenca vertiente), o en su caso, con arreglo a la normativa sectorial aplicable, así como inventariar aquellas actividades presentes en estas áreas, como vertidos, actividades mineras, vertederos, etc. que por su carácter resulten incompatibles con el mantenimiento del adecuado estado limnológico de los embalses según su destino (art. 14.2.c del PEPMF).

3. Según el art. 46 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, el planeamiento urbanístico deberá garantizar a estas personas la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad, evitando y suprimiendo las barreras y obstáculos físicos o sensoriales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento. A ello contribuirá el cumplimiento de las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte contenidas en el Decreto 72/1995, de 5 de mayo.

Según el art. 48 de la Ley 1/1999, la planificación urbanística atenderá a que los medios urbanos e interurbanos resulten accesibles. Para ello los planes contemplarán la accesibilidad de manera expresa en sus estudios y determinaciones. La planificación, el diseño y la urbanización de las vías y demás espacios libres de uso público se realizarán de manera que los mismos resulten accesibles a las personas con discapacidad. Es indispensable para la aprobación del planeamiento urbanístico la observación de las determinaciones y principios básicos de la Ley 1/1999 y de las normas que la desarrollan.

4. Se adjuntará documentación gráfica de la zona donde se desean ordenar los distintos cultivos bajo malla, así como condiciones para su autorización, distancias, ocupación, etc., y demás condiciones que permitan regular dichas actuaciones.

Quinto. Esta resolución se publicará en el BOJA según lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LOUA y se notificará al Ayuntamiento de Freila e interesados."

"Examinado el expediente del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Freila, aprobado por el Ayuntamiento en fecha 9 de mayo de 2005 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 33.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente las determinaciones relativas a los Suelos Urbanizables PP-2 y PP-4 y Sistemas Generales por haberse cumplimentado la resolución de esta Comisión de 17 de marzo de 2005.

Segundo. Esta resolución se publicará en el BOJA según lo dispuesto en el artículo 41 de la LOUA y se notificará al Ayuntamiento de Freila e interesados."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en el art. de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Granada, 13 de enero de 2006.- El Delegado, Pedro

Fernández Peñalver.

ANEXO I

I N D I C E

CAPITULO 1. DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL

.1. Concepto.

.2. Ambito de aplicación.

.3. Objeto.

.4. Vigencia.

.5. Innovación.

.6. Desarrollo y seguimiento del Plan General.

CAPITULO 2. REGIMEN URBANISTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO

.1. Función social de la propiedad.

.2. Clasificación del suelo.

.3. Calificación del suelo.

.4. Derechos y deberes de los propietarios.

.5. Interpretación de los documentos.

CAPITULO 3. NORMAS GENERALES DE PROTECCION

.1. Protección de carreteras y caminos.

.2. Protección de redes de energía eléctrica.

.3. Protección de aguas y sus cauces.

.4. Protección de la flora y fauna.

.5. Protección del medio ambiente.

.6. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico.

CAPITULO 4. NORMAS ESPECIFICAS PARA SUELO URBANO Y URBANIZABLE

.1. Criterios generales.

.2. Normativa de usos de la edificación.

.2.1. Condiciones particulares del uso vivienda. .2.2. Condiciones particulares del uso comercio y oficinas.

.3. Condiciones generales de la edificación.

.3.1. Condiciones referentes a la parcela.

.3.2. Condiciones referentes a la ubicación de la edificación en la parcela.

.3.3. Condiciones referentes edificación.

.3.4. Tipos de obras.

.3.5. Condiciones estéticas.

.3.6. Condiciones higiénicas.

.3.7. Morfologías edificatorias.

.4. Unidades de actuación.

.5. Ordenanzas de la edificación.

.6. Catálogo de la edificación.

CAPITULO 5. NORMAS ESPECIFICAS PARA EL SUELO NO URBANIZABLE

.1. Criterios generales.

.2. Suelo no urbanizable por su carácter natural o rural.

.3. Suelo no urbanizable. De especial protección.

.4. Suelo no urbanizable. Zona de recreo.

CAPITULO 6. NORMAS GENERALES DE URBANIZACION

.1. Red viaria.

.2. Abastecimiento de agua.

.3. Saneamiento.

.4. Tratamiento de residuos sólidos.

.5. Energía eléctrica y alumbrado público.

.6. Otros servicios.

ABREVIATURAS UTILIZADAS

LOUA: Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RP: Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 23 de junio

de 1978.

PGOU: Plan General de Ordenación Urbanística.

CAPITULO 1

DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL

1.1. Concepto.

N.1. El PGOU se define en el artículo 8.1 de la LOUA como el instrumento de planeamiento general que "establece en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio, la ordenación urbanística de la totalidad del término municipal y organiza la gestión de su ejecución, de acuerdo a las características de municipio y los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles a medio plazo".

1.2. Ambito de aplicación.

N.2. El presente Plan General es de aplicación en la totalidad del ámbito territorial del término municipal de Freila (Granada).

1.3. Objeto.

N.3. Se establece en el apartado 4 de la Memoria Justificativa.

1.4. Vigencia.

N.4. El presente PGOU entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el BOJA, necesitándose además para la entrada en vigor de sus Normas Urbanísticas la publicación íntegra de las mismas en dicho boletín conforme al art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Tendrán vigencia indefinida (art..1 de la LOUA), entre tanto no se produzcan algunos de los supuestos que se establecen más adelante para su innovación.

1.5. Innovación.

N.5. El procedimiento para innovar el Plan se encuentra regulado en el artículo 36 de la LOUA y podrá llevarse a cabo mediante su revisión o modificación.

1.6. Desarrollo y seguimiento del plan general.

N.6. El presente PGOU desarrollará a través de Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle, según los distintos tipos de suelo y los fines perseguidos en cada caso.

Se desarrollarán, igualmente, a través de actuaciones edificatorias, que se regularán de acuerdo con lo contenido a este respecto en la LOUA.

Al efecto de materializar las posibles modificaciones o revisiones del Plan, así como el conjunto de los trabajos relacionados con el control, seguimiento, protección y vigilancia, tanto de la actividad como de la legalidad urbanística establecida en el mismo, se recomienda a los Ayuntamientos que anualmente realicen un estudio donde se analice la adecuación del Plan y su cumplimiento en relación con aspectos como el crecimiento urbano, la urbanización del suelo urbanizable, el impacto de nuevas implantaciones en suelo no urbanizable y las prioridades y la evolución del modelo territorial implantado.

CAPITULO 2

REGIMEN URBANISTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO

2.1. Función social de la propiedad.

N.7. La función social de la propiedad delimita el contenido de las facultades urbanísticas susceptibles de adquisición y condiciona su ejercicio.

N.8. La LOUA constituye una infraestructura legal del sistema de usos del suelo, marco que se implementa con las Normas formuladas y aprobadas conforme a dicha ley, que impone a las mismas unos contenidos mínimos y unos estándares materiales a cumplir, así como unos límites a no sobrepasar.

La técnica para utilizar los usos del suelo, de una manera vinculante, parte siempre de la clasificación del suelo y de su calificación urbanística. Esa clasificación básica del suelo determina todas las posibilidades de utilización del mismo. Como consecuencia del hecho de que la ordenación urbanística de los terrenos define el contenido normal de la propiedad sobre tales ordenaciones, no podrá fundamentarse una pretensión de indemnización económica por parte de los propietarios afectados, salvo en los supuestos que la Ley define.

2.2. Clasificación del suelo.

N.9. Definición. Se denomina así la división del suelo en clases y categorías, según su destino urbanístico y en función de sus características y condiciones.

La clasificación implica la vinculación del suelo a una categoría básica, y que precisará de un desarrollo, ya que por sí sola es insuficiente para regular el proceso de edificación, urbanización o transformación.

Los terrenos destinados a sistemas generales se adscribirán a las distintas clases de suelo a los efectos de su valoración y obtención.

N.10. El territorio del término municipal de Freila, ordenado por el presente Plan General, se clasifica según las siguientes clases de suelo:

- Suelo Urbano.

a) Consolidado.

b) No consolidado.

- Suelo Urbanizable.

a) Ordenado.

b) Sectorizado.

- Suelo No Urbanizable.

a) De especial protección.

b) De carácter natural o rural.

N.11. Constituirán el Suelo Urbano los terrenos comprendidos expresamente dentro del perímetro grafiado como tal en los planos de Ordenación del PGOU (a escala 1:2.000, careciendo de valor legal la referenciación del suelo a escalas menos detalladas, que tendrán únicamente valor indicativo).

El suelo urbano está constituido por los terrenos que cumplen alguna de las siguientes condiciones:

a) Los terrenos que cuentan con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, debiendo tener estos servicios características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir. También se considerarán urbanos los terrenos comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en dos terceras partes de los terrenos aptos para la misma.

b) Los que en ejecución del Plan lleguen a disponer efectivamente de los mismos elementos de urbanización a que se refiere el párrafo anterior.

N.12. Constituirán Suelo Urbanizable aquellos terrenos que complementan los núcleos de población existentes, y que el presente PGOU define como tales en la documentación gráfica que acompaña a esta normativa (a escala 1:2.000, careciendo de valor legal la referenciación del suelo a escalas menos detalladas, que tendrán únicamente valor indicativo).

N.13. Constituirán Suelo No Urbanizable:

a) Los terrenos comprendidos dentro del término municipal que el presente PGOU no incluyan como suelo urbano ni urbanizable.

b) Los espacios que el plan determine para otorgarles una especial protección, en razón de su valor excepcional, valor agrícola, forestal o ganadero, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o culturales o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.

2.3. Calificación del suelo.

N.14. La calificación del suelo consiste en una cualidad de la propia clasificación del mismo. Se trata, por tanto, de un complemento o desarrollo de la clasificación, mediante la asignación de un uso y una intensidad a un ámbito territorial determinado.

El "uso" del suelo se define como el modo de utilizar el mismo de acuerdo con lo que se establece en el presente PGOU.

La "intensidad" se define como la cantidad de edificación otorgada al uso que se permite en un ámbito determinado (zona o parcela), y se define por la ocupación, aprovechamiento, altura, etc.

N.15. Suelo urbano. Dentro del suelo clasificado como Urbano por este PGOU, se distinguirán las siguientes zonas, según su calificación urbanística:

- Residencial.- Equipamientos: entre los que estarán los culturales, docentes, sanitarios, deportivos, recreativos, asistenciales, comerciales, etc.

- Espacios libres de dominio y uso público: comprenden las zonas verdes, las plazas, zonas de estancia, paseos, viales, aparcamientos, etc.

- Industrial.

N.16. Suelo Urbanizable. Constituyen el Suelo Urbanizable los terrenos así clasificados y señalados como sectores PP-2 y PP-3 en los Planos de Ordenación. Para el PP-2 se ha establecido su ordenación pormenorizada por lo que constituye un sector de suelo urbanizable ordenado.

N.17. Suelo No Urbanizable. En cuanto al suelo no urbanizable, se distinguen las siguientes categorías:

- "Suelo No Urbanizable de protección por su carácter natural o rural", en el que están comprendidas las zonas así calificadas en los planos de ordenación, que incluyen el resto de los terrenos del término municipal no clasificados de otra forma o con una protección especial.

- "Suelo No Urbanizable de especial protección en el que se han establecido las siguientes categorías: S.N.U. de protección Especial Compatible (Parajes Sobresalientes PS-7 Bab-Land de Bácor-Olivar), S.N.U de especial protección norte del río Guadiana, S.N.U. de especial protección Llanos de Tornell, Fazares y Zabroja, S.N.U. de especial protección de la cabecera de la Rambla de Freila, S.N.U. de especial protección por legislación específica.

- "Suelo No Urbanizable. Zona de Recreo", que comprende una superficie de terreno próxima al pantano del Negratín, donde se podrán realizar instalaciones recreativas apoyadas en el pantano.

N.18. Sistemas generales. Constituyen los sistemas generales los elementos determinantes del desarrollo urbanístico que fundamentan la estructura general y organización del territorio.

Tienen por finalidad sentar las bases territoriales para la presentación de servicios de interés general y son determinantes para asegurar el adecuado desarrollo, funcionamiento y capacidad del cambio urbano.

2.4. Derechos y deberes de los propietarios.

N.19. El conjunto de los deberes impuestos a los propietarios de los terrenos que, en una ordenación urbanística, son clasificados como suelo urbano o urbanizable, y que por ello reciben un beneficio positivo por dicha ordenación, quedan regulados en la Sección Tercera del Capítulo II del Título II de la LOUA.

La aprobación del planeamiento preciso, según la clase de suelo de que se trate, determina el deber de los propietarios afectados de incorporarse al proceso urbanizador y al edificatorio, en las condiciones y plazos previstos en el planeamiento, conforme a lo establecido en la LOUA.

N.20. Publicidad. Todo administrado tendrá derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito del régimen urbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución o sector, del grado de adquisición de facultades urbanísticas en el que se encuentra y demás circunstancias urbanísticas. Dicha información deberá facilitarse en el plazo de un mes.

El Ayuntamiento podrá regular mediante la correspondiente ordenanza un documento acreditativo de los extremos señalados anteriormente, denominándose Cédula Urbanística del terreno o del edificio de que se trate.

2.5. Interpretación de los documentos.

N.21. La regulación de cada una de las clases de suelo se determina por lo especificado en los Planos de Ordenación, con prioridad sobre cualquier otro documento del PGOU.

CAPITULO 3

NORMAS GENERALES DE PROTECCION

N.22. Además de por lo establecido en la legislación urbanística y en el presente PGOU la totalidad de las actuaciones que implique actos del uso del suelo de cualquier naturaleza, se produzcan o no en desarrollo del presente PGOU, se regirán por la normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación, de entre la que destaca la reflejada en los preceptos siguientes.3.1. Protección de carreteras y caminos.

N.23. Para las edificaciones o instalaciones que se pretendan efectuar a lo largo de las carreteras sobre terrenos lindantes con ellas, se cumplirá lo dispuesto en la vigente Ley de Carreteras 25/1988, de 29 de julio de 1988, y su Reglamento, en cuanto a las carreteras estatales, y en la vigente Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, en cuanto a la Red de Carreteras de Andalucía.

N.24. Se respetarán las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras y caminos, según las Leyes citadas y conforme a los esquemas que para las Carreteras Estatales y Andaluzas respectivamente se insertan a continuación.

LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD EN LAS CARRETERAS

3.2. Protección de redes de energía eléctrica.

N.25. Se cumplirá con lo dispuesto en la siguiente legislación:

- Ley de 18 de marzo de 1966 y Decreto de 20 octubre de 1966 sobre Expropiación Forzosa y Servidumbres de Líneas Eléctricas.

- Reglamento de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968.

- Reglamento de Baja Tensión de 2 de agosto de 2002.

Se respetará lo dispuesto en la Ley de 17 de marzo de 1976 sobre Expropiaciones Forzosas y Servidumbres de Paso, Líneas, Cables y Haces Hertzianos.

N.26. Queda prohibida la imposición de servidumbre de líneas de alta tensión sobre los edificios y patios, centros escolares, campos deportivos cerrados y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos o jardines sea inferior a una hectárea.

N.27. En todo caso queda prohibida la plantación de árboles y la construcción de edificios o instalaciones industriales en la proyección y proximidades de las líneas eléctricas a menos distancia de la establecida en el Reglamento de Alta Tensión.

- Edificios y construcciones:

d = 3,3 + v/100 m, con un mínimo de 5 m

- Bosque, árboles, masas de arbolado:

d = 1,5 + v/100 m, con un mínimo de 2 m

siendo "v" la tensión expresada en kV.

Deberán respetarse estas distancias mínimas tanto en vertical como en horizontal.

N.28. Las líneas eléctricas se llevarán de la manera más adecuada a la estética de la población y preferentemente mediante canalización subterránea. En los edificios o conjuntos declarados de Bienes de Interés Cultural se prohíben expresamente los tendidos aéreos mediante postes, castilletes o fijados a las fachadas mediante grapeado u otro sistema.

3.3. Protección de aguas y sus cauces.

N.29. Los usos de las aguas se sujetarán a lo establecido en el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y su normativa de desarrollo.

En las construcciones, instalaciones o actividades que se desarrollen dentro del término municipal de Freila, se respetarán los cauces públicos y sus zonas de servidumbre y policía, de acuerdo con las legislaciones anteriores. Por lo tanto cualquier autorización o licencia de obras u otras actividades que se encuentren en dichas zonas requerirán, como requisito previo, autorización expresa del organismo de cuenca correspondiente.

N.30. Queda prohibido con carácter general:

a) Efectuar vertidos directos o indirectos, sólidos o líquidos que contaminen las aguas.

b) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

N.31. Quedan prohibidas las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos y barrancos, así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias, sea cual sea el régimen de propiedad y la clasificación de los terrenos.

N.32. La construcción de fosas sépticas para saneamiento de viviendas solo se autorizará excepcionalmente cuando no suponga riesgo alguno para la salubridad pública y se den las suficientes garantías de que estas no suponen riesgo alguno para el mantenimiento de la calidad de las aguas subterráneas o superficiales. En caso de existir dudas o bien si la magnitud o la concentración del proyecto así lo aconseje se podrá exigir el oportuno estudio hidrogeológico previo a la concesión de licencia.

3.4. Protección de la flora y fauna.

N.33. Además de las determinaciones contenidas en este capítulo será de aplicación la siguiente legislación, así como su correspondiente normativa de desarrollo:

- Ley de Montes de 21 de noviembre de 2003.

- Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales.

- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y de la Fauna Silvestres de Andalucía.

N.34. Protección de la Fauna. La instalación de cercados permanentes de fincas agrícolas, ganaderas o forestales estará sujeta a la concesión de licencia urbanística. Esta no podrá ser concedida cuando se den alguno de los siguientes supuestos:

- Que la apertura de las mallas inferiores impidan el paso libre de animales como el conejo o la liebre, haciendo salvedad de aquellos casos en que se pretende proteger huertas y regadíos.

- Que disponga instalaciones para su electrificación.

Para la instalación de tendidos eléctricos será requisito imprescindible la previsión de dispositivos en torres o torretas cuyo objeto sea el de impedir la eventual electrocutación de aves.

N.35. La tala de árboles estará sujeta al requisito de obtención de Licencia Urbanística, quedando prohibidas todas aquellas prácticas que lleven aparejadas la degradación de riberas y cauces.

Se considerarán especialmente protegidas las masas forestales en que la densidad del arbolado supere el 40% de las superficies, quedando prohibidas en ellas la ocupación por la edificación.

3.5. Protección del medio ambiente.

N.36. Además de las determinaciones contenidas en este capítulo y de las específicas señaladas para cada categoría de suelo en todo el territorio municipal, será de aplicación la siguiente legislación:

- Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico de 22 de diciembre de 1972.

- Real Decreto legislativo 1302/1986, de 21 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Ley 7/1994, de 18 de mayo de 1994, de Protección Ambiental.

- Decreto 292/1995, de 12 de diciembre de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Andaluza.

- Decreto 283/1995, de 21 de noviembre de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Sólidos de la Comunidad Andaluza.

- Decreto 297/1995, de 19 de diciembre de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

- Decreto 153/1996, de 30 de abril de 1996, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.

- Decreto 74/1996, de 20 de febrero de 1996, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire y corrección de errores de fecha 23 de abril de 1996.

- Orden de 23 de febrero de 1996, en materia de Medición, Evaluación y Valoración de la Calidad del Aire y corrección de errores de 18 de abril de 1996.

N.37. La instalación de actividades que, con independencia del trámite ambiental que resulte exigible con carácter previo a la licencia municipal, puedan resultar nocivas, insalubres o peligrosas para la población, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros contados desde el núcleo de población agrupada más próxima.

N.37 bis. Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas y a tal efecto:

a) En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicas o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo.

b) En consecuencia no se autorizarán las construcciones cuyas cubiertas puedan producir reflejo de sol, tengan brillo metálico o cuyo color o textura supongan una ruptura del tono dominante en el resto de las edificaciones.

3.6. Protección del Patrimonio Histórico.

N.38. Además de las determinaciones contenidas en este capítulo y de las específicas señaladas para cada categoría de suelo en todo el territorio municipal, será de aplicación la siguiente legislación:

- Ley 16/85 de Protección del Patrimonio Histórico Español.

- Ley 1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

- Decreto 168/2003, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

El castillo de Freila tiene consideración de Bien de Interés Cultural, según la disposición adicional 2.ª de la Ley 18/85 de P.H.E., por lo que toda actuación que se pretenda realizar en este así como en su entorno de protección requiere el preceptivo informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio, quedando pues supeditadas dichas actuaciones al citado informe y los condicionantes que se pudieran imponer en su caso.

CAPITULO 4

NORMAS ESPECIFICAS PARA SUELO URBANO Y URBANIZABLE

4.1. Criterios generales.

N.39. Las intervenciones que se realicen en suelo urbano, tanto de edificación como de uso del suelo, deberán ajustarse a lo establecido específicamente en estas Normas, para cada uno de los usos que se definen.

Se formularán Estudios de Detalle cuando fuera necesario a criterio municipal para completar o establecer alineaciones o rasantes u ordenar volúmenes, de acuerdo con las especificaciones de este Plan General.

4.2. Normativa de usos de la edificación.

N.40. Los usos de la edificación definida en este Plan General, se clasifican en los siguientes grupos y niveles:

1. Residencial.- Nivel 1.

- Nivel 2.

2. Industrial.- Nivel 1.

- Nivel 2.

- Nivel 3.

3. Equipamiento comunitario.

4. Espacios libres.

5. Comunicaciones.

N.41. Uso Residencial. Es el que corresponde al alojamiento, con carácter permanente o no, de personas no vinculadas institucionalmente.

- Nivel 1: Corresponde a la vivienda unifamiliar, definida como aquella que tiene acceso independiente y exclusivo para cada vivienda desde el espacio libre exterior o vía pública.

- Nivel 2: Corresponde a la vivienda plurifamiliar, entendida como aquella en la que existe un acceso común para varias viviendas dentro de una única edificación.

N.42. Uso Industrial.

Se corresponde con actividades productivas de transformación y almacenaje de materias o bienes y a la prestación de determinados servicios ligados al transporte.

- Nivel 1: Actividades consideradas no molestas para la vivienda, que son aquellas de tipo artesanal que pueden requerir máquinas o aparatos movidos a mano o por pequeños motores, que no transmitan ruidos al exterior, ni otro tipo de molestias como vibraciones, olores, etc. Se incluyen en este tipo los garajes privados de cada edificio sin servicios de mantenimiento ni de carburantes. La potencia total instalada en este tipo de talleres no superará los 3,5 CV.

- Nivel 2: Actividades compatibles con la vivienda; son aquellas que causan molestias tolerables, según su situación respecto de las viviendas, siempre que no produzcan ruidos

excesivos, vibraciones, gases y olores desagradables. La potencia total instalada no será superior a los 10 CV.

- Nivel 3: Incluye las actividades industriales desarrolladas en edificios exclusivos para este uso, y que, por sus características, no son aptas para ser instaladas junto a usos residenciales.

Este uso será compatible con el residencial con las siguientes limitaciones:

a) En las zonas de ensanche se podrá desarrollar en los niveles 1 y 2 definidos.

b) En el casco consolidado, solo se podrá desarrollar el uso industrial en el nivel 1 definido.

El uso industrial no será compatible con el resto de los usos definidos en estas normas.

N.43. Uso de Equipamiento Comunitario. Corresponde a las actividades relacionadas con la dotación de servicios de interés público y social (excepto los de infraestructura) para satisfacer las necesidades colectivas de la población, con independencia de su titularidad (pública, privada o colectiva).

Este uso es compatible con el resto de los definidos en estas normas.

N.44. Espacios libres. Se refiere a la dotación de espacios abiertos, ajardinados o no, para reposo, ocio, esparcimiento o recreo colectivo, de carácter público y sin restricciones al libre acceso de la población.

N.45. Comunicaciones. Se corresponde con las actividades relacionadas con el transporte de personas o mercancías, con independencia del modo de locomoción. Incluye la red viaria de tráfico rodado o peatonal y los aparcamientos públicos de gestión municipal ligados a la misma, y las terminales e intercambiadores de transporte.

N.46. Servicios Urbanos e Infraestructuras. Se refiere a la dotación de todos aquellos servicios de abastecimiento a la población tales como el agua, electricidad, vertido y saneamiento de residuos (sólidos o líquidos), gas, teléfono, etc. Incluye además de cada red, los centros de producción, almacenaje y distribución que la completan.

4.2.1. Condiciones particulares del uso vivienda.

N.47. No se permitirán viviendas en sótanos o semisótanos.

N.48. Toda vivienda ha de ser exterior, y se compondrá, como mínimo, de cocina, estar-comedor, un dormitorio con capacidad para dos camas y un cuarto de aseo completo.

N.49. Una vivienda tendrá la consideración de "exterior", siempre que cumpla las condiciones establecidas en la norma N.142 (Condiciones Higiénicas).

N.50. Dimensiones:

a) Los dormitorios individuales no tendrán menos de 6 m. Los dobles tendrán como mínimo 10 m.

b) El comedor o cuarto de estar tendrá un mínimo de 14 m.

c) La cocina tendrá al menos 6 m.

d) Si la cocina y el comedor o cuarto de estar constituyen una sola pieza, no será menor de 16 m.

e) El cuarto de baño tendrá 3 m como mínimo.

f) Los pasillos tendrán una anchura mínima de 0,90 m, salvo en la parte de la entrada a la vivienda, que tendrá como mínimo 1,10 m.

g) La cocina será independiente de los aseos, no admitiéndose en ningún caso que los dormitorios abran a la cocina.

h) Toda vivienda dispondrá, en contacto con el exterior, de un hueco practicable para la entrada de muebles de dimensiones mínimas 200 x 100 cm.

4.2.2. Condiciones particulares del uso comercio y oficinas.

(Compatibles con el uso residencial.)

N.51. Todos los locales de uso comercial o/y oficinas deberán observar las siguientes condiciones de carácter general y en cada caso, las de carácter específico que le correspondan.

a) La zona destinada al público tendrá una superficie mínima de 6 m y no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda.

b) En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, deberán disponer estas de accesos y escaleras independientes.

c) Los locales comerciales dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: hasta 100 m, un aseo compuesto de inodoro y lavabo; por cada 200 m más se incrementará en un inodoro y un lavabo, con independencia para señoras y caballeros a partir de los 100 m. Deberán instalarse en zonas no comunicadas directamente con el resto de los locales.

d) En los locales cuya iluminación y ventilación sea natural, los huecos tendrán una superficie total no inferior a 1/8 de su superficie en planta. Se exceptúan los locales exclusivamente destinados a almacenes y pasillos.

En los locales en que la iluminación y ventilación sea artificial, el Ayuntamiento exigirá un proyecto detallado de las instalaciones, quedando estas sometidas a revisión antes de la apertura del local.

e) Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar al vecindario y viandantes la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, etc.

N.52. Sistemas de actuación. Las Unidades de Ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación fijado en este Plan General para cada una de ellas.

En las U.E. no previstas en estas Normas, el sistema de actuación será el que el Ayuntamiento elija en cada caso de los establecidos por la LOUA.:

- Compensación.- Cooperación.

- Expropiación.

La elección del sistema de actuación se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de ejecución.

4.3. Condiciones generales de la edificación.

N.53. Disposiciones generales y ámbito de aplicación. Estas normas generales de la edificación serán de aplicación en la totalidad del término municipal de Freila.

N.54. Los fines de las presentes Normas Generales de la Edificación son los de completar y aclarar los conceptos técnicos que las respectivas Ordenanzas marquen para cada zona concreta, sin perjuicio de lo dispuesto en aquellas de forma particular.

4.3.1. Condiciones referentes a la parcela.

4.3.1.1. Parcela.

N.55. Parcela. Es la superficie de suelo que constituye una unidad física y predial, y que en función de su clasificación urbanística podrá ser No Urbanizable o con destino Urbano.

N.56. Superficie de parcela. Es la proyección horizontal del área comprendida dentro de los linderos de la misma.

N.57. Parcela Bruta. Es la superficie total de la parcela original, previa a su desarrollo por el planeamiento.

N.58. Parcela Neta. Es la superficie de suelo comprendida dentro de las alineaciones oficiales, resultante de descontar a la parcela original las cesiones y reservas de suelo obligatorias.

N.59. Parcela Mínima. Es la establecida por el planeamiento en base a las características de ordenación y tipologías edificatorias previstas para una zona, por considerar que las unidades que no reúnan las condiciones de forma o superficie

marcadas como mínimas, conducirían a soluciones urbanísticas inadecuadas.

Las parcelas mínimas serán indivisibles, cualidad que obligatoriamente debe reflejarse en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.

N.60. Parcela Máxima. Es la determinada por el planeamiento para una zona, en base a que unidades de mayor tamaño causarían alteración para el carácter de la ordenación perseguida.

N.61. Parcela No Edificable. Son parcelas inedificables aquellas cuyas características superficiales, de forma o a causa de razones derivadas de la edificación de su entorno carecen de posibilidad de ser edificadas.

4.3.1.2. Solar.

N.62. Solar. A los efectos de estas Normas Subsidiarias, tendrán la consideración de solares las parcelas de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos:

a) Contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, debiendo tener estos servicios las características definidas en el planeamiento.

b) Que la vía a que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.

c) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.

d) Que, aun careciendo de algunos de los anteriores requisitos, se asegure la ejecución simultánea de la edificación y de la urbanización, con los servicios mínimos precedentes, conforme a un proyecto de obras aprobado por la Administración correspondiente y con arreglo a las garantías del artículo 40 del Reglamento de Gestión, hasta que la parcela adquiera las condiciones de los párrafos a), b) y c).

4.3.1.3. Linderos.

N.63. Linderos. Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes.

A efectos de definición de la posición de la edificación, los linderos se clasifican, según su localización relativa con respecto a la vía pública que sirve de acceso a la parcela en:

- Lindero frontal: aquel que delimita el frente de la parcela hacia la vía.

- Lindero posterior, trasero o testero: Es la linde o lindes opuestas al lindero frontal.

- Linderos laterales: los restantes límites que separan la propiedad respecto a los predios colindantes.

N.64. Medianera. Es el plano de pared límite entre dos edificaciones o parcelas contiguas hasta el punto común de elevación, que puede ser común entre las edificaciones o parcelas colindantes o pertenecer a cada una de ellas.

4.3.2. Condiciones referentes a la ubicación de la edificación en la parcela.

4.3.2.1. Alineaciones.

N.65. Alineación. Se entiende por alineación la línea, establecida por el planeamiento o por la edificación existente que separa:

a) Los suelos destinados a viales, de los adscritos a otros usos, con independencia de la titularidad pública o privada de los mismos.

b) Los suelos destinados a espacios libres de uso público de las parcelas destinadas a otros usos.

c) Las superficies edificables de las libres, dentro de una misma parcela, en los sistemas de regulación en que así se establezca.

Clases de alineaciones:

N.66. Alineación actual. La existente que señala el límite entre las fincas y los viales o espacios libres públicos.

N.67. Alineación oficial exterior. La determinada por el planeamiento, definiendo la separación entre los viales y espacios libres públicos de las parcelas.

N.68. Alineación oficial interior. Es la determinada por el planeamiento y que en una parcela o manzana delimita la superficie edificable del espacio libre interior.

N.69. Alineación virtual. Es la determinada por el planeamiento que establece la posición de la fachada del edificio en plantas superiores a la baja.

N.70. Alineación a vial. Es la línea que señala el límite de la edificación a lo largo de los viales, y con la que debe coincidir la alineación exterior de fachada.

N.71. Línea de fachada. Es el tramo de alineación a vial perteneciente a cada parcela.

N.72. Plano de fachada. Es el plano o planos verticales que, por encima del terreno, separan el espacio edificado del no edificado, conteniendo en su interior todos los elementos constructivos del alzado del edificio, a excepción de los cuerpos y elementos salientes.

N.73. Línea de edificación. Es la intersección del plano de fachada con la rasante del terreno.

N.74. Finca fuera de línea. Es aquella en la que la alineación oficial corta la línea de edificación o la superficie de la finca limitada por las alineaciones actuales.

N.75. Finca remetida. Es aquella en la que la alineación oficial queda fuera de la línea de edificación o de la finca.

4.3.2.1. Retranqueo.

N.76. Retranqueo. Es la distancia entre la línea de edificación y la alineación oficial, o a uno cualquiera de los linderos de la parcela.

Su dimensión será establecida ortogonalmente a la alineación o linderos, y para cada uno de los cuerpos de distinta altura que componga el edificio.

N.77. Separación a linderos. Es la menor distancia medida en un plano horizontal entre una cualquiera de las líneas o planos de fachada de la edificación y el lindero o linderos más próximos.

N.78. Separación entre edificaciones. Es la menor distancia medida en un plano horizontal entre líneas de edificación o planos de fachada de edificios, que pueden estar situados en el interior de una misma parcela, en parcelas colindantes o en parcelas enfrentadas a ambos lados de una vía.

4.3.2.2. Rasantes.

N.79. Rasante. Es el perfil longitudinal o nivel topográfico de un vial, espacio o terreno.

N.80. Rasante Oficial. Es el perfil longitudinal de los viales o espacios públicos definido en el planeamiento, y que servirá como referencia oficial a efectos de medición de alturas.

N.81. Rasante del terreno.

- Rasante Natural: es la correspondiente al perfil o nivel topográfico natural del terreno, sin que haya experimentado ninguna modificación debida al ingenio humano.

- Rasante Artificial: es la resultante de labores de explanación, desmonte, relleno u otras obras civiles que supongan alteración de la rasante natural.

4.3.3. Condiciones referentes edificación.

4.3.3.1. Alturas.

N.82. Altura de la edificación.

- Altura en número de plantas: Es el número de plantas de la edificación, en el que se incluye la planta baja y se excluyen las plantas semisótano y ático.

- Altura en metros:

a) Es la distancia vertical en metros de la edificación, que se definirá más adelante.

b) Se toma como origen para la medición de la altura la rasante oficial (para edificación alineada a vial) o la rasante natural (para edificación aislada); y se mide hasta la línea de intersección del plano de terminación de la cubierta con el plano de fachada, si ésta es inclinada; o hasta la cara superior del forjado de cubierta, si es plana.

c) Se mide sobre el plano vertical de la alineación exterior de fachada, en su punto medio, si la diferencia de cotas de la rasante entre los extremos de la fachada es inferior a 0,70 m.

Si tal diferencia de cota es superior a 0,70 m, se dividirá la fachada en el número de tramos necesario para que se cumpla dicha condición, y la altura se medirá en el punto medio de cada tramo.

d) La altura de la edificación se podrá mantener en un fondo de 8,00 m o la mitad del fondo de la edificación (se tomará la menor de estas dos profundidades), a partir de la alineación exterior.

En parcelas en pendiente, la edificación se podrá escalonar a partir de este fondo, siempre por debajo del plano paralelo a la rasante que pasa por la línea de coronación de la fachada.

En parcelas con fachada a calles a distinta cota, la edificación se podrá escalonar a partir de los correspondientes fondos, siempre por debajo del plano paralelo a la rasante que pasa por la línea de coronación de la fachada de cota de origen más baja.

En parcelas situadas en esquina o chaflán entre dos calles cuya altura de la edificación sea distinta, la altura mayor se podrá extender, a partir de la esquina, una distancia de 10,00 m. Se tratarán como fachada los paramentos que queden al descubierto por la aplicación de esta norma.

N.83. Altura de piso. Es la distancia, medida en vertical, entre las caras superiores de los forjados de dos plantas consecutivas.

N.84. Altura libre de piso. Es la distancia vertical medida entre la cara superior del pavimento terminado de una planta, y la cara inferior terminada del forjado de techo de la misma planta.

Esta distancia se limita, estableciéndose los siguientes valores máximos y mínimos:

AlturaAltura

Plantasmáximamínima

Aparcamientos en sótano3,30 m2,20 m

Baja no destinada a vivienda3,80 m2,80 m

Baja destinada a vivienda3,50 m2,50 m

Restantes3,30 m2,50 m

N.85. Altura de patio. Es la distancia medida en vertical entre el piso del local habitable de cota más baja que tenga huecos de iluminación y ventilación al patio, hasta la línea de coronación más alta de los paramentos que limiten el patio en más de un 25% de su perímetro.

N.86. Cota de planta. Es la distancia vertical medida entre el punto de origen para la medición de alturas (anteriormente definido) y la cara superior del forjado de la planta a la que se refiera la medición.

N.87. Planta. Es toda superficie horizontal practicable y cubierta.

N.88. Planta sótano. Es aquélla cuya cara superior del forjado de techo está situado enteramente bajo la rasante o bajo el terreno, no computando a efectos de aprovechamiento urbanístico.

N.89. Planta semisótano. Es aquélla cuya cara superior del forjado de techo está total o parcialmente por encima de la rasante o del terreno, con una diferencia de nivel respecto al punto de origen para la medición de alturas inferior a 1,40 m en cualquier punto de la planta, no computando a efectos de aprovechamiento urbanístico.

N.90. Planta baja. Es la de menor cota de planta de aquéllas cuyos forjados de techo tengan sus caras superiores a una distancia vertical respecto del origen para la medición de alturas mayor que 1,40 m.

N.91. Entreplanta. Es la planta que tiene su forjado de suelo en una posición intermedia entre los planos de pavimento y techo de una planta baja o de piso.

N.92. Planta piso. Es aquélla cuyo plano de suelo está situado por encima del forjado de techo de la planta baja.

N.93. Planta ático. Es la última planta habitable de un edificio cuando su superficie edificada es inferior a la normal de las restantes plantas y su fachada se encuentra retranqueada del plano de fachada del edificio.

N.94. Construcciones permitidas por encima de la altura. Por encima de la altura máxima de la edificación, sólo se permitirán los siguientes elementos, que en cualquier caso deberán integrarse en la composición general de los alzados del edificio:

a) Los faldones de la cubierta, si ésta es inclinada, con una pendiente inferior a 30º, con origen en el borde del alero.

b) Los petos y barandillas de protección, con una altura inferior a 2,00 m, y los elementos de separación entre azoteas contiguas, de altura inferior a 2,00 m.

c) Las cámaras de aire y demás elementos constructivos de las cubiertas planas, de altura inferior a 0,5 m.

d) Las cajas de escaleras y cuartos de máquinas de ascensores e instalaciones, depósitos, etc., no habitables, situados por debajo de un plano imaginario con arranque en el borde del alero y pendiente inferior a 45º, y que no superen una altura de 3,00 m sobre la máxima.

e) Las chimeneas, antenas y demás elementos similares, con la altura que determine la Normativa técnica que les sea de aplicación.

f) Los remates estrictamente decorativos.

g) Las plantas ático, cuando estén permitidas y en las condiciones que fije la Normativa.

N.95. Aprovechamiento medio de una unidad de ejecución. Es el cociente de dividir la edificabilidad total, incluida la dotacional privada correspondiente a la misma, previamente homogeneizada con los coeficientes de ponderación relativa que se definan, entre la superficie total de la unidad de ejecución, excluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas, de carácter general o local, ya existentes.

4.3.3.3. Ocupación.

N.96. Superficie ocupada por la edificación. Es la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de las líneas exteriores de fachada, incluidos cuerpos salientes. Se excluirán de su medición los patios interiores.

N.97. Coeficiente de ocupación. Es la relación, expresada en tantos por ciento, entre la superficie ocupada por la edificación y la superficie neta de la parcela.

N.98. Fondo edificable. Es la distancia, medida perpendicularmente a la alineación exterior de fachada, que limita la extensión de la edificación por su parte posterior, mediante un plano, normalmente paralelo al de fachada, que constituye la alineación interior del edificio.

4.3.3.4. Edificabilidad.

N.99. Superficie útil. Es la superficie cubierta comprendida dentro del perímetro definido por las caras interiores de los cerramientos, incluyendo el 50% de la superficie de los espacios exteriores cubiertos de uso privativo, y excluyendo la superficie ocupada por cerramientos interiores fijos, por elementos estructurales verticales, y por canalizaciones y con

ductos de instalaciones de sección horizontal superior a 100 cm, así como la superficie de altura libre inferior a 1,50 m.

N.100. Superficie construida. Es la superficie útil, añadiendo la superficie ocupada por los cerramientos interiores y exteriores, computados al 50% si son compartidos con otros locales del mismo edificio, y sumando la parte proporcional de los elementos comunes del inmueble que le corresponda según su cuota de participación en la propiedad del mismo.

N.101. Edificabilidad de un edificio. Es el sumatorio de las superficies construidas de las viviendas y locales que lo integran excluyendo las superficies correspondientes a los siguientes elementos:

- Los soportales y plantas diáfanas libres al acceso público.

- Las construcciones auxiliares realizadas con estructuras ligeras desmontables y cerradas con materiales traslúcidos.

- Los elementos ornamentales no habitables en cubierta.

- Los cuartos de maquinarias e instalaciones al servicio de la edificación, permitidos por encima de la altura máxima.

- Las plantas sótano y semisótano destinadas exclusivamente a plazas de aparcamiento e instalaciones.

- Los patios descubiertos.

Por el contrario, sí se incluirán dentro de dicho cómputo los siguientes elementos:

- La proyección horizontal de las escaleras en cada planta.

- Los cuerpos salientes cerrados.

- Los cuerpos salientes abiertos, al 50%.

- Las plantas sótano o semisótano no destinadas a aparcamientos o instalaciones.

N.102. Indice de edificabilidad. Es la relación, expresada en m/m, entre la edificabilidad que se puede materializar sobre un terreno o solar, y su superficie.

- Indice de edificabilidad bruta es dicha relación, referida a la superficie de la parcela bruta.

- Indice de edificabilidad neta es la relación referida a la superficie de la parcela neta.

4.3.3.5. Patios.

N.103. Patio. Es el espacio libre de edificación, delimitado por fachadas interiores de los edificios.

La altura de los patios, cerrados o abiertos, se medirá desde el nivel del pavimento de las viviendas más bajas cuyas piezas ventilen a él, hasta la línea de coronación del parámetro más alto que lo encuadre.

En el interior de su perímetro no se podrán introducir fregaderos, tendederos ni terrazas, aunque sean abiertos.

En las dimensiones de los patios se exigirá que las luces rectas de los locales habitables sean al menos 3 metros o 1/2 de la altura del muro frontero, contada desde el nivel del suelo de los locales habitables más bajos que reciben iluminación y ventilación del patio hasta su coronación, o hasta la altura del muro más alto de los que conforman el patio, si dicho muro frontero no alcanzase esta altura.

N.104. Patio de manzana. Es el espacio libre de edificación, definido por las alineaciones interiores de los edificios, común a varias parcelas, y cuya forma, dimensiones y situación dentro de la manzana vienen definidos por el Planeamiento.

N.105. Patio de parcela. Es el situado dentro de una parcela. Dentro de esta definición se pueden distinguir:

Patio cerrado: Es el rodeado enteramente por la edificación.

Patio abierto: Es el que está conectado por alguna de sus caras con un vial o espacio libre.

Patio de luces: Es el que ilumina y ventila locales habitables de la edificación.

Patio inglés: Es el patio abierto, situado fuera del volumen de la edificación, y cuyo pavimento está bajo la rasante.

N.106. Espacio abierto interior. Es aquel espacio al cual se pueden abrir viviendas con la consideración de exteriores, siempre y cuando cumpla: que se pueda inscribir un círculo de diámetro 2/3 de la altura del edificio, con un mínimo de 6 m.

4.3.3.6. Vuelos y salientes.

N.107. Cuerpos salientes. Son aquellas partes de la edificación, habitables u ocupables, que sobresalen del plano de fachada, o de la alineación exterior o interior.

No se permitirá sobresalir de la alineación oficial más que con los vuelos que se fijan en estas Ordenanzas. Los salientes máximos se establecen en relación con el ancho de la calle. En las zonas que se establezcan retranqueos obligatorios no podrá ocuparse el terreno que determine el retranqueo de la alineación de fachada con ninguna construcción, incluidos los voladizos y los subterráneos, aunque estos últimos se destinen a aparcamientos.

En ningún caso se permitirán la apertura de huecos, salientes o vuelos a menos de 0,60 metros de las líneas de medianería.

El vuelo máximo en cualquier caso será inferior a:

V.max.' 0,10 x A.C. -,20 m, y como máximo de 0,80 m.

En calles de 4 a 6 m de anchura, el vuelo máximo permitido será de 0,40 m y tipo balcón, con una longitud máxima de 2 m.

No se permitirán vuelos de ningún tipo en calles de ancho menor de 4 m.

N.108. Cuerpos salientes abiertos. Son aquellos cuerpos salientes delimitados por elementos no estancos, tales como balcones y terrazas.

N.109. Cuerpos salientes cerrados. Son aquellos cuerpos salientes delimitados por elementos estancos, tales como cierres y miradores.

N.110. Elementos salientes. Son todas aquellas partes de la edificación, de carácter fijo, no habitables ni ocupables, que sobresalen del plano de fachada, o de la alineación exterior o interior, tales como aleros, canalones, bajantes, zócalos, pilastras, marquesinas, impostas, etc.

El saliente máximo de aleros y cornisas será el especificado para los cuerpos volados, si bien el alero podrá salir sobre los cuerpos cerrados la misma dimensión que lo hace sobre el paramento de fachada, siempre que dicho alero constituya elemento decorativo de la misma.

N.111. Limitaciones de los voladizos. No podrán disponerse voladizos a una altura menor de 3,30 metros sobre el nivel de la acera y el saliente deberá quedar remetido 0,20 metros como mínimo de la línea de bordillo. En cualquier caso, respetarán el arbolado existente y las farolas o báculos del alumbrado público.

N.112. Marquesinas y toldos. En las marquesinas la altura libre mínima sobre la rasante de la acera o terreno será de 3 metros. Su saliente podrá ser igual al ancho de la acera menos 0,40 metros respetando en todo caso el arbolado. Las aguas no podrán verter a la vía pública.

En los toldos, la altura mínima libre sobre la rasante de la acera o terreno será de 3 metros pudiendo admitirse elementos colgantes, no rígidos, que dejen libre una altura de 2,50 metros. Su saliente podrá ser igual al ancho de la acera menos 0,40 metros, respetando en todo caso el arbolado. Se prohíben los apoyos a calzada o acera de carácter definitivo.4.3.3.7. Tratamiento de los bajos. Reclamos publicitarios.

N.113. En la decoración de la planta baja de los locales comerciales, industriales, de oficinas o análogos, etc., sólo se permitirá salir de la alineación oficial 15 cm.

Queda prohibido que las puertas de las plantas bajas abran a la calle. Cuando por normas de rango superior a las presentes sea obligatorio que lo hagan, deberán quedar remetidas de la fachada.

4.3.3.8. Cerramientos y cercas.

N.114. Todo terreno o solar deberá estar vallado y cerrado. El cercado permanente será de 2 metros de altura, ejecutado con materiales y espesores convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado.

El cerramiento deberá situarse en la alineación y rasante oficial. Al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de solares tendrán la obligación de cercarlos en el plazo de dos meses a partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y pavimentación.

En las zonas de edificios aislados las cercas que limitan las fincas, cuando sean opacas solo podrán tener la altura de 1 metro sobre el nivel natural del terreno pero podrían elevarse hasta 3 metros, las rejas o verjas traslúcidas de cualquier clase.

En la separación de patios colindantes de diferentes fincas, el cerramiento de la medianería tendrá una altura máxima de 3 metros. En caso de existir diferencia de rasante entre los dos patios superior a 1 metro, el muro de separación entre ambos no podrá exceder de dos metros desde la rasante del patio más alto.

4.3.4. Tipos de obras.

N.115. Obras de rehabilitación. Son las que se ejecutan sobre edificios existentes.

- Obras de conservación y mantenimiento: Son las obras tendentes a mantener la salubridad y el ornato de los edificios, sin alterar su estructura, configuración arquitectónica ni distribución, como son: afianzamiento de cornisas y aleros, limpieza de canalones y bajantes, impermeabilización de cubiertas, enfoscados y pinturas, reparación de instalaciones, etc.

- Obras de consolidación: Son obras de carácter estructural destinadas a preservar la seguridad mediante la reparación o sustitución de los elementos portantes de los edificios.- Obras de acondicionamiento: Son las obras necesarias para mejorar las condiciones de habitabilidad de los inmuebles, que pueden comprender su redistribución interior, sin alterar sus características morfológicas.

- Obras de reforma: Son obras que, conservando los elementos de valor de la edificación, alteran sus características estructurales y morfológicas.

- Obras de restauración: Son las que suponen el máximo grado de conservación de la edificación, y tienen por objeto la restitución de sus características históricas y arquitectónicas.- Obras de ampliación: Son las obras de intervención sobre la edificación existente, aumentando sus superficies construidas.

a) Ampliación de planta: Es la adición de una o varias plantas sobre la edificación existente.

b) Entreplanta: Es la construcción de un forjado intermedio entre los de suelo y techo existentes, cuando la altura libre lo permite.

c) Colmatación: Es la ocupación con nueva edificación de los espacios libres que deja la edificación existente sobre su parcela.

N.116. Obras de demolición. Es la destrucción de la edificación existente.

Demolición total: Si la demolición afecta a la totalidad de la edificación.

Demolición parcial: Si la demolición afecta sólo a una parte de la edificación.

N.117. Obras de nueva construcción.

Son las que materializan la edificación sobre suelo libre.

- Reconstrucción: Es la reposición de la edificación preexistente en el mismo lugar, reproduciendo sus características formales.

- Sustitución: Consiste en la demolición de la edificación existente, seguida de la construcción en el mismo lugar de una nueva que reproduce las características formales de la anterior.

- Nueva planta: Es la construcción de un edificio en un lugar en el que nunca hubo ninguno, o si lo hubo, con características totalmente nuevas.

4.3.5. Condiciones estéticas.

N.118. a) Obras de reforma.

b) Demoliciones y reformas en edificaciones singulares.

c) Edificios de nueva planta.

a) Obras de reforma: Se realizarán procurando conservar todos los elementos arquitectónicos que dan carácter al edificio, y si se encontraran elementos ocultos que anteriormente no estuviesen visibles, se procurará devolverles su antigua función por la cual se hace reforma.

b) Demoliciones y reformas en edificios singulares: En caso de existir en la población edificios declarados Bienes de Interés Cultural está prohibida su demolición o reforma sin permiso de la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía. En caso de reforma, o restauración de los mismos, se atenderá al carácter del edificio y de sus elementos deteriorados, devolviéndolos a su primitivo estado, utilizando siempre mano de obra especializada y materiales de igual procedencia y calidad de los que se sustituyen o reparan.

En todo caso, para la demolición de un edificio que sin ser Bien de Interés Cultural, tenga cierto valor típico o histórico propio en relación con el conjunto, es conveniente consultar anteriormente con la Dirección General de Bienes Culturales.

c) Edificios de nueva planta: Deben ajustarse al estilo general tradicional de la población o región, no hallándose esta condición en contradicción con la aplicación de las tendencias y normas actuales de la arquitectura. Debe mantener la armonía general de la calle o plaza en que está situada en desniveles, módulos, carácter, alineación y proporciones de huecos, materiales y color, tanto en fachada como en cubiertas y zaguanes o partes vistas desde el exterior.

Los cuerpos construidos sobre las cubiertas de las edificaciones, tales como cajas de escaleras, ascensores, tomas de refrigeración, depósitos de aguas, chimeneas, etc., deberán integrarse en la edificación del edificio.

Las medianeras descubiertas de forma permanente o temporal, deberán tratarse como fachadas.

N.119. Medianeras. Las medianerías que se produzcan por colindancia de edificios de distinta altura, o por otra circunstancia no prevista, así como los elementos que sobresalgan de la altura permitida (áticos, cajas de escalera y ascensores, pérgolas, depósitos de agua, chimeneas, etc.), deberán ser tratados con la misma calidad de materiales y acabados que las fachadas, debiendo estudiarse una ordenación de estos últimos de modo que sus volúmenes aparezcan integrados en la composición arquitectónica del conjunto del edificio. Igualmente, tendrán el mismo tratamiento de fachadas los testeros o paramentos posteriores de las edificaciones que por su especial situación o altura, afecten notoriamente a la composición panorámica de la ciudad.

N.120. Materiales de fachada y cubierta. Serán los corrientes en la localidad. En el caso de que el color dominante en la zona, sea blanco, el ladrillo visto solo podrá usarse si está pintado luego de este color.

Se aconseja el acabado de fachada con enfoscado pintado o blanqueado. Se aconseja conservar la proporción de los huecos, formas y tipos de carpintería tradicional.

La cubierta será preferentemente de teja curva, prohibiéndose las tejas de color gris o negro y las cubiertas de fibrocemento, aluminio, plástico y demás materiales que desentonen con el conjunto.

Los hastiales de cubierta vistos serán admitidos únicamente, cuando esté resuelta su integración en la composición arquitectónica del edificio, mediante el tratamiento adecuado y el empleo de materiales de fachada.

La Corporación Municipal exigirá que todas las nuevas construcciones cumplan estos requisitos antes de ser puestas en uso, y se condicionará la concesión de la Cédula de Habitabilidad al cumplimiento de estas exigencias.

La Corporación Municipal, y en su defecto, la Comisión Provincial de Urbanismo, podrá acordar la aplicación de las regulaciones anteriores a cualquier edificación ya existente, que, en forma notoria y permanente esté en contraposición con las condiciones estéticas impuestas por estas Normas y también siempre que no cumpla con el Plan vigente en la fecha de su construcción.

4.3.6. Condiciones higiénicas.

N.121. Las construcciones deben ajustarse como Norma general a lo dispuesto en la Orden Ministerial del 29 de febrero de 1944.

Se admiten las chimeneas de ventilación por colector general tipo Shunt para baños y aseos, siempre que la sección mínima del colector sea de 400 cm y la de conductos individuales de 150 cm.

Todas las viviendas serán exteriores, entendiendo por tales las que cumplan una de las tres condiciones siguientes:

a) La que tenga como mínimo dos huecos a la calle, plaza o jardín público con una longitud de fachada mínima de 4 metros.

b) La que recaiga a un espacio cerrado o patio interior de manzana cuya anchura mínima permita inscribir un círculo de diámetro mínimo 6 m o los 2/3 de la altura máxima del edificio, medida desde la rasante de fachada, con una longitud mínima de fachada de 9 metros.

c) La que recaiga a un espacio libre unido a una calle o plaza, siempre que se verifiquen:

c.1. Que la abertura sea como mínimo de 6 metros de anchura.

c.2. Que la profundidad sea igual o menor que una vez y media la anchura.

N.122. Chimeneas de ventilación. Se permitirán las chimeneas de ventilación en cuartos de baño, aseos, locales de calefacción y acondicionamiento de aire, de basuras, escaleras y garajes. Tanto las de garaje como las de calefacción y acondicionamiento de aire solo podrán utilizarse para estos usos, con exclusión de cualquier otro.

Podrán sustituirse estas chimeneas por otras instalaciones adecuadas, siempre que así lo permita previamente el Ayuntamiento.

N.123. Condiciones de iluminación y ventilación. Toda pieza habitable tendrá luz y ventilación directas por medio de huecos de superficie total no inferior a 1/10 de la superficie de la planta del local.

N.124. Portales. El portal tendrá, desde el hueco de entrada hasta la escalera principal, un ancho mínimo de 1,30 m.

Queda prohibido el establecimiento de cualquier clase de comercio o industria en los portales de los edificios.

4.3.7. Morfologías edificatorias.

N.125. Edificación en manzana. Es la disposición morfológica en la que la edificación se organiza en relación a una calle o espacio público, dispuesta normalmente alineada en fachada y paralela a la alineación de dicha calle o espacio, conformando frentes edificados continuos. Su estructura y organización se basa en parcelas con edificaciones colindantes.

Manzana compacta: Es aquella edificación en manzana carente de alineación interior, en la que se resuelven autónomamente los espacios libres interiores o patios necesarios para la ventilación e iluminación de cada una de las edificaciones colindantes.

Manzana cerrada: Es aquella edificación en manzana que presenta una alineación interior que define un espacio libre o patio de manzana, de uso público o privado mancomunado, y acotado por todos sus lados.

Manzana abierta: Es la disposición morfológica de las mismas características que la anterior pero en la cual el espacio libre interior o patio de manzana se abre por uno o más lados al exterior, total o parcialmente.

N.126. Edificación Adosada. Es la disposición morfológica que se caracteriza porque la edificación se separa de la alineación de la calle y se adosa a los linderos.

N.127. Edificación Aislada. Es la disposición morfológica que se caracteriza por la ubicación una edificación o conjunto de edificaciones separada/o de todos los linderos de la parcela. Será posible dentro de esta morfología la disposición de la edificación adosada a la alineación exterior de la parcela o manzana.

4.4. Unidades de actuación:

N.128. Unidades de actuación núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6.

Estas unidades de actuación son los polígonos en que se ha dividido el sector de suelo urbanizable ordenado PP-2 y cuyas determinaciones se encuentran reflejadas en sus fichas correspondientes, están incluidas en el Area de reparto núm. y le corresponde en Aprovechamiento Medio de 0,405007642 m tuc/ms (metro cuadrado de la tipología y uso característico por metro cuadrado de suelo).

N.129. Unidad de actuación núm. 7.

Están incluidos en esta unidad de actuación el suelo urbano no consolidado a ordenar mediante un Plan Especial de Reforma Interior cuyas determinaciones están contenidas en su ficha correspondiente, está incluido en el Area de Reparto núm. 3 y le corresponde un aprovechamiento medio de 0,484939759 m tuc/ms (metro cuadrado de la tipología y uso característico por metro cuadrado de suelo).

N.130. Unidad de actuación núm. 8 Plan Especial de Reforma Interior. Zonas de Cuevas (PERI-I).

Dentro del casco histórico de Freila destacan, por su peculiaridad, las áreas delimitadas como "Zonas de Cuevas". Para la ordenación del desarrollo de estas zonas se hace necesario un estudio detallado de cada unidad de vivienda y su problemática específica, labor que se escapa del contenido de estas Normas Subsidiarias, siendo precisa la redacción de un Plan Especial específico de la zona.

El Plan Especial podrá ser independiente para cada una de las zonas de cuevas delimitadas o conjunto para todas ellas.

El Plan Especial de las Zonas de Cuevas contendrá las determinaciones precisas para rehabilitación de los barrios de este hábitat, garantizando la preservación de los valores singulares tanto del conjunto de los mismos como de las unidades de cuevas, que por su valor histórico o tipológico, sean susceptibles de protección. Dichas determinaciones seguirán los siguientes fines y objetivos:

- Control de la conservación del carácter del hábitat.

- Regulación de la evolución y transformación de las cuevas en casas-cueva, así como las excavaciones de nueva implantación y ampliación de las existentes.

- Estudio y regulación de la problemática jurídica en cuanto a la delimitación e inscripción de la propiedad de las cuevas y sus espacios adyacentes.

- Acondicionamiento y definición de los accesos.

- Estudio y definición de soluciones técnicas que resuelvan las deficiencias funcionales e higiénicas de las cuevas.

- Estudio de integración de equipamientos y mobiliario urbano necesarios.

N.131. Suelo urbanizable sectorizado.

1. Suelo Urbanizable Industrial:

Corresponden a esta categoría de suelo los terrenos incluidos en el sector de suelo Industrial a ordenar por el Plan Parcial PP-3, incluido en el Area de Reparto núm. 4 y al que le corresponde un Aprovechamiento Medio de 0,319997856 m tuc/ms (metro cuadrado de la tipología y uso característico por metro cuadrado de suelo).

Las condiciones de tipología, parcela mínima, ocupación en planta y altura de la edificación se determinarán en el Plan Parcial.

Las industrias que se podrán ubicar en este suelo serán aquellas que se especifican en el nivel 3 de la Norma 78.

La ejecución del planeamiento anterior garantizará la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del mismo entre los afectados e implicará el cumplimiento de los siguientes deberes legales:

a) Ceder los terrenos destinados a dotaciones públicas.

b) Ceder los terrenos en los que se localice el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento.

c) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en los plazos previstos.

d) Solicitar la licencia y edificación, previo el cumplimiento de los deberes urbanísticos correspondientes, en los plazos establecidos.

e) Edificar los solares en el plazo fijado en la preceptiva licencia.

f) Se dotará de depuración de aguas residuales.

2. Suelo Urbanizable Turístico:

Corresponde a esta categoría de suelo los terrenos incluidos en el Sector PP-4 incluidos en el Area de Reparto núm. con un aprovechamiento medio de 0,40001691 m tuc/ms (m de tipología y uso característico por m de suelo).

La ordenanza de aplicación será la especificada en la Norma N.135 Ordenanza 4 Vivienda Unifamiliar Aislada.

La ejecución del planeamiento anterior garantizará la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del mismo entre los afectados e implicará el cumplimiento de los siguientes deberes legales:

a) Ceder los terrenos destinados a dotaciones públicas.

b) Ceder los terrenos en los que se localice el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento.

c) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en los plazos previstos.

d) Solicitar la licencia y edificación, previo el cumplimiento de los deberes urbanísticos correspondientes, en los plazos establecidos.

e) Edificar los solares en el plazo fijado en la preceptiva licencia.

f) Se dotará de depuración de aguas residuales.

N.131 bis. El planeamiento de desarrollo contendrá todas las determinaciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y normativa urbanística.

4.5. Ordenanzas de la edificación.

N.132. Ordenanza I. Casco Antiguo.

Tipo de edificación: Manzana Compacta.

Parcela mínima: La catastral (1).

Ocupación máxima de parcela: 100%.

Altura máxima: 2 plantas. 7,50 metros.

Edificabilidad: La resultante del resto de las condiciones.

Semisótanos: Se permiten, según lo estipulado en la N.89.

Aticos: No se permiten.

Retranqueos:

- A fachada: No se permiten.

- A laterales: No se permiten.

- A fondo de parcela: Libre.

Cuerpos salientes:

- Cuerpos salientes cerrados: No se permiten.

- Cuerpos salientes abiertos: Vuelo máximo = 1/10 del ancho de calle menos 0,20 m, con un máximo de 0,40 m.

- Longitud máxima: 1/3 de la long. de fachada.

- Resto condiciones: Ver Apdo. 4.3.3.6.

(1): Las parcelas resultantes de segregaciones habrán de tener una superficie mínima de 80 m.

N.133. Ordenanza 2. Zona de Ensanche.

Tipo de edificación: En Manzana o adosada. (Se permitirá la vivienda Aislada cuando esta tipología forme manzanas completas.)

Parcela mínima: 100 m.

Ocupación máxima de parcela: 70%.

Altura máxima: 2 plantas. 7,50 metros.

Edificabilidad: La resultante del resto de las condiciones.

Semisótanos: Se permiten, según lo estipulado en la N.89.

Aticos: Por encima de la altura máxima se permite la construcción de un ático retranqueado al menos 3 m de la línea de fachada y siempre que no ocupe más del 30% de la superficie de la planta inferior.

Retranqueos:

- A fachada: No se permiten. Se permitirán retranqueos a fachada siempre que se realicen por manzanas completas y de forma uniforme en toda la manzana.

- A laterales: No se permiten. Se permitirán en las mismas condiciones que los retranqueos a fachada, y siempre que no se dejen medianeras vistas a consecuencia de estos retranqueos.

- A fondo de parcela: Libre.

Cuerpos salientes:

- Cuerpos salientes cerrados: no se permiten.

- Cuerpos salientes abiertos: Se permiten.

- Longitud máxima: 1/2 de la long. de fachada.

- Resto condiciones: Ver Apdo. 4.3.3.6.

N.134. Ordenanza 3. Vivienda unifamiliar Adosada.

Tipo de edificación: Adosada.

Parcela mínima: 150 m.

Ocupación máxima de la parcela: 60%.

Altura máxima: 2 plantas. 7,50 metros.

Edificabilidad sobre parcela neta:

a) En el PP-1 0,91440 m de techo/m de suelo.

b) En el PP-2 0,74899 m de techo/m de suelo.

Semisótanos: Se permiten, según lo estipulado en la N.89.

Aticos: No se permiten.

Retranqueos mínimos:

- A fachada: 3,00 m.

Cuerpos salientes:

- Cuerpos salientes cerrados: Se permiten.

- Cuerpos salientes abiertos: Se permiten.

- Resto condiciones: Ver Apdo. 4.3.3.6.

N.135. Ordenanza 4. Vivienda unifamiliar Aislada 2.

Tipo de edificación: Aislada.

Parcela mínima: 500 m.

Ocupación máxima de parcela: 25%.

Altura máxima: 2 plantas. 7,50 metros.

Edificabilidad sobre parcela neta: 0,27996 m de techo/m de suelo.

Semisótanos: Se permiten, según lo estipulado en la N.89.

Aticos: No se permiten.

Retranqueos mínimos:

- A fachada: 3,00 m.

- A laterales: 3,00 m.

- A fondo de parcela: 3,00 m.

Cuerpos salientes:

- Cuerpos salientes cerrados: Se permiten.

- Cuerpos salientes abiertos: Se permiten.

- Resto condiciones: Ver Apdo. 4.3.3.6.

N.136. Ordenanza 5. Vivienda unifamiliar Aislada 1.

Tipo de edificación: Aislada.

Parcela mínima: 300 m.

Ocupación máxima de parcela: 40%.

Altura máxima: 2 plantas. 7,50 metros.

Edificabilidad sobre parcela neta: 0,66098 m de techo/m de suelo.

Semisótanos: Se permiten, según lo estipulado en la N.89.

Aticos: No se permiten.

Retranqueos mínimos:

- A fachada: 3,00 m.

- A laterales: 3,00 m.

- A fondo de parcela: 3,00 m.

Cuerpos salientes:

- Cuerpos salientes cerrados: Se permiten.

- Cuerpos salientes abiertos: Se permiten.

- Resto condiciones: Ver Apdo. 4.3.3.6.

N.137. Ordenanza 6. Zona de Cuevas. Para autorizar la edificación en las áreas delimitadas como Zona de Cuevas en los Planos de Ordenación, se requerirá la redacción y tramitación previa de un Plan Especial (PERI-1), con los objetivos fijados para el mismo, que regule pormenorizadamente las características de dicha edificación.

No obstante, de forma transitoria, se podrán autorizar obras de conservación y mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, reforma y restauración de las cuevas o casas-cueva existentes, según el contenido de estas descrito en las normas 115, 116 y 117.

Del mismo modo, mientras no se apruebe el correspondiente Plan Especial, se podrán permitir pequeñas ampliaciones, consistentes exclusivamente en la construcción de un cuerpo exterior con una sola crujía de las siguientes características:

Fondo máximo: 4 m.

Altura máxima: 1 planta/3,50 m.

Longitud máx. fachada: 8 m.

En ningún caso se permitirá la construcción de edificaciones aisladas dentro de los ámbitos delimitados como "Zona de Cuevas".

N.138. Ordenanza 7. Equipamientos.

Tipo de edificación: Libre, siempre que no se dejen medianeras vistas por la aplicación de esta Ordenanza.

Parcela mínima: No se limita.

Ocupación máxima de parcela: 70%.

Altura máxima: 2 plantas. 7,50 metros.

Edificabilidad: La resultante del resto de las condiciones.

Semisótanos: Se permiten, según lo estipulado la Norma N.89.

Aticos: No se permiten.

Retranqueos:

- A fachada: Libres.

- A laterales: Libres, y siempre que no se dejen medianeras vistas a consecuencia de estos retranqueos.

-A fondo de parcela: Libre.

Cuerpos salientes:

- Cuerpos salientes cerrados: Se permiten.

- Cuerpos salientes: Se permiten.

- Resto condiciones: Ver Apdo. 4.3.3.6.

4.6. Catálogo de la Edificación.

N.139. En el presente Plan General se ha realizado una selección de los edificios del término municipal con interés arquitectónico o monumental. Dicha selección se concreta en este Catálogo de la Edificación, donde se ha incluido únicamente el siguiente edificio:

El castillo de Freila tiene consideración de Bien de Interés Cultural, según la disposición adicional 2.ª de la Ley 18/85 de P.H.E, por lo que toda actuación que se pretenda realizar en este así como en su entorno de protección requiere el preceptivo informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio, quedando pues supeditadas dichas actuaciones al citado informe y los condicionantes que se pudieran imponer en su caso.

N.140. Nivel de catalogación. Tipos de Obra. El Plan General determina, igualmente, el nivel de protección de todos los inmuebles incluidos dentro del presente Catálogo.

Los distintos niveles de protección se regulan a través de la limitación de los tipos de obras que se pueden realizar sobre cada inmueble, y que quedan fijadas en las fichas de catálogo de cada uno de ellos que a continuación se adjuntan.

Los distintos tipos de obra permitidos son los siguientes:

- Rehabilitación-restauración: Son obras supeditadas a la competencia de la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, además de aquellas que constituyen, junto con las anteriores, el grado máximo de conservación de la totalidad de sus partes y/o la recuperación de partes desaparecidas (tanto estructurales como constructivas u ornamentales). Los sistemas estructurales, constructivos y ornamentales a utilizar serán los originales de la edificación y las obras estarán destinadas a consolidar la edificación existente, recomponiendo su estado auténtico.

N.141. Fichas de Catálogo. A continuación se adjunta la ficha de catálogo del Castillo de Freila.

CAPITULO 6

NORMAS ESPECIFICAS PARA EL SUELO NO URBANIZABLE

DE PROTECCION

6.1. Criterios generales.

N.142. Constituye el suelo no urbanizable de protección aquel que aparece definido como tal en la documentación gráfica del presente Plan General. Se divide en seis tipos: Suelo No Urbanizable por su carácter natural o rural, "S.N.U. de protección Especial Compatible (Parajes Sobresalientes"), S.N.U. de especial protección norte del río Guadiana Menor, S.N.U. de especial protección Llanos de Tornell, Fazares y Zabroja, S.N.U. de especial protección de la cabecera de la Rambla de Freila, S.N.U. de especial protección por legislación específica, y "S.N.U. Zona de Recreo".

N.143. Núcleo de Población. Es aquel que está constituido por una agrupación de edificaciones, destinadas a vivienda, en número igual o superior a tres, a unas distancias inferiores a 200 m de otras viviendas o grupo de ellas que puedan requerir servicios comunitarios, y de 500 m a suelos calificados como Urbanos o Aptos para Urbanizar.

N.144. Los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable no podrán ser destinados a fines distintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegético, turismo rural y, en general, de

los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas siguientes:

N.145. En el suelo No Urbanizable quedarán prohibidas las parcelaciones urbanísticas y habrá de garantizarse su preservación del proceso de desarrollo urbano.

En este tipo de suelo no se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca y se ajusten en su caso a los planes o normas de los órganos competentes en materia de agricultura, así como las construcciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

N.146. Podrán autorizarse por el Ayuntamiento edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, siempre que esté vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos como establece el artículo 52.1.B.b) de la LOUA, previa aprobación del correspondiente Proyecto Actuación por el procedimiento establecido en los artículos 42 y 43 de la LOUA en lugares donde no exista posibilidad de formación de "núcleo de población".

N.146 bis. Inventario de cortijadas existentes en suelo no urbanizable.

En las edificaciones existentes en S.N.U. que no superen las condiciones establecidas para las de nueva planta se permitirán reparaciones o ampliaciones hasta llegar al volumen y condiciones máximas permitidas en nueva planta.

En las edificaciones existentes que superen las condiciones establecidas para las de nueva planta, sólo se permitirán obras de conservación y mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, reforma o restauración, según lo establecido en la N.115. No se permitirán obras de ampliación o nueva construcción.

Inventario de Cortijadas existentes en S.N.U.:

. Cortijo del Negratín.

. Cortijo del Negral.

. Cortijos de Sánchez Alto.

. Población del Embalse del Negratí.

. Cortijo de la Cueva.

. Cortijo de la Cabañuela.

. Cortijo de la Nogueruela.

. Cortijo de los Majuelos.

. Molino del Resma.

10. Cortijo del Puntal.

11. Cortijo del Túnel.

12. Cortijo del Valenciano.

13. Casa la Herradura.

14. Cortijo Rul.

15. Cortijo de Vico.

16. Cortijo de las Fuentes.

17. Venta Quemada.

18. Cortijo de Doña Carmela.

19. Cortijo de Soria.

20. Cortijo Camita.

21. Cortijo Navarro.

22. Cortijo Gea.

23. Cortijo de las Mimbreras.

24. Cortijo de las Cabañas.

6.2. Suelo no urbanizable por su carácter natural o rural.

N.147. Condiciones de la Edificación para el uso de vivienda.

En esta clase y categoría de suelo sólo se permitirá la edificación de vivienda que cumpla con los criterios generales y con las siguientes condiciones:

- Parcela mínima:

a) 5.000 m en explotaciones ganaderas y forestales.

b) La unidad mínima de cultivo en explotaciones agrarias.

- Ocupación máxima de parcela: 150 m.

- Altura máxima: 2 plantas o 7,5 m.

- Retranqueo a linderos: mínimo 10 m.

N.148. Condiciones de la Edificación para las actividades declaradas de utilidad pública e interés social.

Las condiciones de edificación en esta clase y categoría de suelo no urbanizable, para las actividades declaradas de interés social y utilidad pública son:

- Parcela mínima: 5.000 m.

- Ocupación parcela: 15%.

- Edificabilidad máxima: 0,30 m/m.

- Altura máxima: 2 plantas o 7,5 m.

- Retranqueo a linderos: 10 m.

La distancia mínima a otras edificaciones declaradas igualmente de interés social y utilidad pública, siempre que no sean compatibles entre sí, será de 500 m. Ahora bien, si las dos actividades son compatibles o complementarias, la distancia mínima será la exigida por los retranqueos mínimos a linderos.

En el caso en que dos actividades pudieran ser incompatibles o el impacto ambiental o paisajístico corriera peligro, el Ayuntamiento de forma discrecional podrá no declarar una de las actividades, hasta que el solicitante no presente una ubicación apropiada.

Estas obras irán valladas con señalización e iluminación clara de accesos y salidas. Los espacios libres de edificación (el 85%), estarán tratados convenientemente dependiendo de la actividad a la que se desarrollen, de tal forma que no creen impactos ambientales ni visuales y al menos el 30% se repoblarán de árboles y vegetación autóctona (pino carrasco, encina, coscoja enebro, sabina, nogales, etc.).

Los vallados deberán cumplir:

- Estar como mínimo a 4 m a partir del eje de los caminos agrícolas de carácter público.

- metro a partir del borde de las acequias de uso público.

- metros de la cota máxima de embalse del Pantano del Negratín.

Se consideran caminos de carácter público todos aquellos considerados históricamente como tales y los que el Ayuntamiento determine tras la tramitación del expediente de declaración.

Se consideran acequias de uso público todos los cauces de riego generales y ramales que tengan constituida servidumbre de paso de aguas.

En general se implantarán en esta clase de suelo aquellas actividades que por cuestiones de protección ambiental de la población no sea compatible su ubicación en el suelo urbano residencial.

6.3. S.N.U. de especial protección norte del río Guadiana Menor y de PS-7, S.N.U. de especial protección Llanos de Tornell, Fazares y Zabroja y S.N.U de especial protección de la cabecera de La Rambla de Freila.

N.149. Condiciones de la Edificación para el uso de vivienda.

En esta clase y categoría de suelo sólo se permitirá la edificación de vivienda que cumpla con los criterios generales y con las siguientes condiciones:

- Parcela mínima: 30.000 m.

- Ocupación máxima de parcela: 150 m.

- Altura máxima: 2 plantas o 7,5 m.

- Retranqueo a linderos: Mínimo 10 m.

N.150. Condiciones de la edificación para las actividades declaradas de utilidad pública e interés social.

Las condiciones de edificación en esta clase y categoría de suelo no urbanizable, para las actividades declaradas de interés social y utilidad pública son:

- Parcela mínima: 30.000 m.

- Ocupación parcela: 3%.

- Edificabilidad máxima: 0,05 m/m.

- Altura máxima: 2 plantas o 7,5 m.

- Retranqueo a linderos: 10 m.

La distancia mínima a otras edificaciones declaradas igualmente de interés social y utilidad pública, siempre que no sean compatibles entre sí, será de 500 m. Ahora bien, si las dos actividades son compatibles o complementarias, la distancia mínima será la exigida por los retranqueos mínimos a linderos.

En el caso en que dos actividades pudieran ser incompatibles o el impacto ambiental o paisajístico corriera peligro, el Ayuntamiento de forma discrecional podrá no declarar una de las actividades, hasta que el solicitante no presente una ubicación apropiada.

Estas obras irán valladas con señalización e iluminación clara de accesos y salidas. Los espacios libres de edificación (el 97,5%), estarán tratados convenientemente dependiendo de la actividad a la que se desarrollen, de tal forma que no creen impactos ambientales ni visuales y al menos el 60% se repoblarán de árboles y vegetación autóctona (pino carrasco, encina, coscoja enebro, sabina, nogales, etc.).

Los vallados deberán cumplir:

- Estar como mínimo a 4 m a partir del eje de los caminos agrícolas de carácter público.

- metro a partir del borde de las acequias de uso público.

- metros de la cota máxima de embalse del Pantano del Negratín.

Se consideran caminos de carácter público todos aquellos considerados históricamente como tales y los que el Ayuntamiento determine tras la tramitación del expediente de declaración.

Se consideran acequias de uso público todos los cauces de riego generales y ramales que tengan constituida servidumbre de paso de aguas.

En general se implantarán en esta clase de suelo aquellas actividades que por cuestiones de protección ambiental de la población no sea compatible su ubicación en el suelo urbano residencial.

6.4. S.N.U. de protección especial compatible (Parajes Sobresalientes PS-7 Bad-Land de Bacor-Olivar.

N.151. Este suelo es el que el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Granada recoge en su catálogo y en el mismo serán de aplicación las normas de edificación contempladas en el apartado 6.3 de este capítulo.

En esta categoría de suelo serán de aplicación las condiciones de edificación del apartado 6.3.

N.152. En estos espacios se prohíbe:

a) La tala de árboles que implique transformación del uso forestal del suelo.

b) Las obras de desmonte, aterrazamiento y rellenos.

c) Las construcciones e instalaciones agrarias anejas a la explotación, excepto las infraestructuras mínimas de servicio.

d) Las actuaciones y construcciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros.

e) Cualquier tipo de edificación o construcción industrial.

f) Cualquier tipo de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.

g) Las actividades turístico-recreativas excepto las que más adelante se señalan.

h) Las viviendas aisladas, excepto las ligadas a la explotación en las condiciones que se establecen a continuación.

i) Las construcciones y edificios públicos singulares.

j) Las actuaciones de carácter infraestructural, excepto la localización del viario de carácter general previo Estudio de Impacto Ambiental que asegure la minimización de los impactos paisajísticos.

k) En general cualquier uso o actividad que pueda implicar degradación de los valores paisajísticos que se pretenden proteger.

l) Las instalaciones publicitarias, imágenes y símbolos conmemorativos.

N.153. Se consideran usos compatibles, de acuerdo con la regulación que en cada caso se establece, los siguientes:

a) Las adecuaciones naturalísticas y recreativas y los parques rurales, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma 27 del P.E.P.M.F.

b) Las construcciones no permanentes de restauración, siempre que no supongan impactos paisajísticos significativos.

c) Los usos turísticos y recreativos en edificaciones legales existentes.

d) Las obras de protección hidrológica y en general todas aquellas encaminadas a potenciar los valores paisajísticos protegidos.

e) Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios. La licencia deberá ser denegada cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- La explotación a la que está vinculada se sitúa a menos de 2 km de un núcleo de población.

- La explotación vinculada al uso residencial contuviera terrenos no protegidos especialmente y el emplazamiento previsto para la vivienda se encontrará en espacios protegidos.

- El promotor no demostrará inequívocamente la condición imprescindible de la vivienda agraria para la atención de las necesidades normales de la explotación.

6.5. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específica.

N.154. El Suelo no Urbanizable de Especial protección por legislación específica está constituido por los espacios de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras, el dominio público hidráulico (constituido por sus cauces, zona de servidumbre y policía) y el dominio público de la Vereda de los Balcones con una anchura de 20,89 m. Y que recorre este término municipal en unos 600 m. A esta categoría de suelo le será de aplicación lo establecido por su legislación específica y recogido en el capítulo 3 de estas Normas Urbanísticas.

N.155. Catálogo de edificaciones fuera de Suelo Urbano. En las edificaciones existentes en S.N.U. que no superen las condiciones establecidas para las de nueva planta se permitirán reparaciones o ampliaciones hasta llegar al volumen y condiciones máximas permitidas en nueva planta.

En las edificaciones existentes que superen las condiciones establecidas para las de nueva planta, solo se permitirán obras de conservación y mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, reforma o restauración, No se permitirán obras de ampliación o nueva construcción.

6.6. Suelo no urbanizable. Zona de recreo.

N.156. Constituye este tipo de suelo el así definido en el plano de Clasificación del suelo de este Plan General.

N.157. Los terrenos clasificados como "Suelo No Urbanizable. Zona de Recreo" tendrán la finalidad de la creación en los mismos de instalaciones recreativas y deportivas. En general, se autorizarán las siguientes actividades de las recogidas en el Apdo. 4 del Anejo III del P.E.P.M.F. de la provincia de Granada: adecuaciones naturalistas, adecuaciones recreativas, parque rural, instalaciones deportivas en el medio rural, albergues de carácter social y campamentos de turismo.

N.158. Las actuaciones que se realicen en este tipo de suelo requerirán la redacción previa de un Plan Especial de Ordenación que regule con mayor grado de especificación los usos a implantar en el mismo. Estas instalaciones serán, además, objeto de autorización previa de la Comisión Provincial de Urbanismo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 44.2 del Reglamento de Gestión, mediante presentación de proyecto en el que se contemple el conjunto de la actuación y su incidencia en el medio. En cualquier caso, cualquier actividad o construcción a implantar en este tipo de suelo estará sometida a Informe Ambiental, según lo dispuesto en la Ley 7/94.

N.159. La construcción de instalaciones o edificaciones de cualquier clase que se emplazen en este tipo de suelo estarán, en todo caso, sujeta a la previa obtención de licencia urbanística, aunque se trate de construcciones desmontables de carácter provisional.

N.160. Las condiciones máximas de edificación permitidas serán las siguientes:

- Tipo de edificación: Aislada.

- Edificabilidad máxima: 0,015 m/m.

- Altura máxima: 2 plantas.

- Retranqueo a linderos: Mínimo 25 m.

N.160.1. Criterios para considerar justificada la necesidad de la vivienda al servicio de la explotación agraria, ganadera o forestal.

a) La explotación deberá presentar signos evidentes de un aprovechamiento económico, con un cultivo equivalente a una Unidad de Trabajo Agrícola de las reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

b) La vivienda se deberá situar en una isocrona superior a los treinta minutos del centro del núcleo urbano, por el camino más apto, en caso de que el solicitante posea su vivienda habitual en el propio núcleo urbano.

c) La distancia mínima entre viviendas será de 100 m.

N.160.2. Supuestos en los que se considera concurren requisitos de utilidad pública e interés social que justifiquen el emplazamiento en el medio rural.

Se considerarán como tales:

a) Aquellas que estén así definidas por una legislación previa.

b) Las instalaciones a que se refiere el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

c) Las que así se consideren por acuerdo municipal.

d) Siempre que no lleguen a formar núcleo de población.

N.160.3. Condiciones de edificación para las casetas de aperos y naves-almacén agrícola.

a) Podrán autorizarse en parcelas inferiores a las establecidas para viviendas.

b) La superficie máxima será de 30 m para las naves de aperos y de 600 m para las naves almacén agrícola.

c) La altura máxima será de 3 m para las naves de aperos y de 7 m para las naves almacén agrícola.

CAPITULO 7

NORMAS GENERALES DE URBANIZACION

N.161. Ambito de aplicación. La normativa contenida en este capítulo tiene por objetivo definir las condiciones mínimas que habrán de cumplir los servicios de red viaria, abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado público, pavimentación, jardinería y demás obras de urbanización no definidas en el P.G.y que se han de realizar para llevar a la práctica la totalidad de sus determinaciones.

N.162. Proyectos de Urbanización. Los Proyectos de Urbanización tendrán por finalidad llevar a la práctica los planes, a cuyo efecto detallarán las obras que comprendan con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto.

En cualquier caso, serán preceptivas las siguientes normas:

- En todo momento se sujetarán tales proyectos a las especificaciones técnicas del plan correspondiente.

- Los proyectos de urbanización contendrán los documentos siguientes:

a) Memoria de las características de las obras, en la que se indiquen el orden y plazo de realización.

b) Plano de la situación de las obras en relación con el conjunto urbano.

c) Planos detallados de las obras y servicios.

d) Presupuesto de todas las obras de servicios con sus correspondientes mediciones y cuadros de precios.

e) Pliegos de Condiciones.

7.1. Red viaria.

N.163. A) Tipos de vías:

1. Las vías de acceso son las carreteras que conectan el núcleo de la red de carreteras estatales o provinciales con otros núcleos.

2. Las vías urbanas constituyen el sistema viario interior al Núcleo. Este sistema deberá presentar una estructura jerarquizada, con funciones perfectamente definidas para cada tipo de vía, en orden a la separación de los distintos tipos de tráfico, según su destino y propósito. A este respecto pueden clasificarse en las categorías siguientes:

a) Vías de penetración: Constituyen la prolongación, a través del núcleo de las vías de acceso, conduciendo el tráfico a los principales centros de atracción, y enlazando los sectores de distinto carácter. Estas vías deberán ajustarse, como mínimo, a la sección tipo S1 del esquema adjunto.

b) Vías distribuidoras: Distribuyen el tráfico en el interior de los sectores de distinto carácter (residencial, comercial, deportivo, etc.), formando el enlace entre las vías de penetración y las de servicio. Estas vías deberán ajustarse a las secciones tipo S2 y S3 definidas en esquema adjunto.

c) Vías de servicio: Dan acceso directo a los edificios y terrenos partiendo de las vías distribuidoras. Estas vías deberán ajustarse a las secciones tipo S3 y S4 definidas en el esquema adjunto.

B) Secciones transversales.

La sección transversal se dimensionará en relación con el tráfico previsto, bastando en general, con dos carriles para ambas direcciones. Las secciones tipo para cada tipo y anchura de vía se definen en el esquema adjunto.

En las vías de acceso y penetración se dotará a las curvas, del peralte preciso según su radio de curvatura y velocidad específica. En la distribución y servicios se limitará a un máximo del 4%.

C) Firmes y pavimentos.

El tipo de firme a emplear, en cuanto a naturaleza y espesor, dependerá fundamentalmente de:

- La intensidad y naturaleza del tráfico que ha de soportar.

- La naturaleza del terreno de cimentación.

- Las condiciones climáticas de la zona.

- Los recursos disponibles de la zona de emplazamiento.

Es aconsejable el contraste visual entre las distintas zonas pavimentadas, por ejemplo: Entre calzadas, arcenes, acera, sendas para peatones, aparcamientos, etc., como medida de seguridad y para conseguir un agradable efecto estético. En todo caso, deberá justificarse el tipo y espesor del firme adoptado.

En los encintados de aceras se utilizarán bordillos de granito o de hormigón vibrado. La pavimentación de aceras se realizará mediante baldosas hidráulicas o de terrazo asentadas sobre solera de hormigón en masa de 10 cm de espesor mínimo.

La pavimentación de las calzadas se realizará con firme continuo de aglomerado asfáltico. En calles peatonales y bandas de aparcamientos el firme podrá ser rígido de hormigón.

D) Aparcamientos.

Es fundamental un correcto planeamiento del número de plazas de aparcamientos, de su distribución y de su situación.

Si se disponen aparcamientos laterales a las calzadas, su anchura mínima será de 2,20 m en los aparcamientos en línea y de 4,50 m en los aparcamientos en batería.

Según su uso, se pueden clasificar en públicos y privados, pudiendo ser por sus características, cubiertos y descubiertos.

El número de plazas será el estipulado en el artículo 17.1.2.ª de la LOUA.

E) Todos los proyectos contendrán las determinaciones y principios básicos de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

7.2. Abastecimiento de agua.

N.164. La dotación mínima de agua potable no será nunca inferior a 300 litros por habitante y día, debiendo justificarse el número de habitantes en función de los volúmenes edificables previstos y tipo de construcción proyectada.

Se entiende por agua potable, aquella que cumpla las condiciones de potabilidad previstas por la Jefatura Provincial de Sanidad u órgano que la sustituya, que son aquellas que cumplen las características previstas en el Código Alimentario.

Para riego y otros usos se dotará la cantidad de agua que justifique las características de ordenación.

La capacidad de los depósitos debe calcularse para el consumo total de dos días de consumo.

La presión mínima en el punto más favorable de la red será de una atmósfera.

7.3. Saneamiento.

N.165. Se podrá adoptar cualquiera de los dos sistemas unitario o separador, de acuerdo con las condiciones locales de pendientes caudal, desag³es y economía de instalaciones y servicio.

El caudal a tener en cuenta para el cálculo del saneamiento será el mismo que el calculado para la dotación de agua, con excepción de la prevista para el riego.

Todas las conducciones serán subterráneas; seguirán el trazado de la red viaria y de los espacios libres de uso público y no se situarán bajo las calzadas, sino bajo aceras y jardines.Cuando el efluyente no vierta directamente al colector municipal, sino a alguna vaguada, arroyo o cauce público, deberá preverse el correspondiente sistema de depuración y será necesario acompañar la oportuna autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con el expediente aprobado y el proyecto ajustado a las condiciones de vertido que imponga el mismo.

No se permitirá el vertido de aguas a cauces normalmente secos, ni aun con previa depuración, debiendo arbitrarse en cada caso las soluciones técnicas más idóneas a fin de impedir el estancamiento de las aguas y su putrefacción.

Jamás el efluyente de la estación depuradora podrá ser empleado para el riego, por sus posibles repercusiones en la salud pública.

La distancia a la estación depuradora se ceñirá a lo dispuesto en la vigente legislación que contempla estos casos.

En caso de que por la naturaleza o pendiente del terreno, y por el carácter extensivo de las edificaciones, se propusiera la solución de fosa séptica unifamiliar o plurifamiliar, para la depuración de las aguas residuales, deberá efectuarse la captación de agua para usos domésticos en una zona que no pueda resultar contaminada por los efluyentes de las fosas sépticas o los pozos absorbentes correspondientes, efectuando sus distribuciones a las viviendas mediante red general.

En relación con el tratamiento general de las aguas residuales, Freila está incluida en el Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas de la Provincia de Granada, elaborado la Diputación Provincial, y en el cual tiene las siguientes características:

- Pob. equív. 2010: 1376.

- Niv. dep. exigido: 1.

- Tipo de terreno: Detrítico variable.

- E.D.A.R. actual: Ninguna.

Con estas características, el P.D.D.A.R.U., propone lo siguiente:

- Sistema propuesto: Lagunas anaerobias.

- Destino final del efluente: Indif. excepto riego.

- Prioridad 4: Año horizonte 2005.

7.4. Tratamiento de residuos sólidos.

N. 166. El municipio de Freila está incluido en el Plan Director General de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Granada, Sector Norte, elaborado por la Diputación Provincial de Granada. En dicho Plan se prevé una producción de residuos sólidos de 168 Tm/año. El transporte se realizaría a través de la Planta de Baza, que en la actualidad se encuentra terminada. Los residuos provenientes del Sector Norte recibirán tratamiento en la Planta de Recuperación y Compactaje de Alhendín, que a la fecha se encuentra en ejecución, estando prevista su finalización para finales de 1997.

Los escombros procedentes de obras de construcción se depositarán en vertedero autorizado y controlado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/94 de Protección Ambiental.

7.5. Energía eléctrica y alumbrado público.

N.167. La dotación mínima de energía eléctrica para uso doméstico será de 0,6 kW/h por habitante.

Las líneas de distribución para el alumbrado público serán preferiblemente subterráneas.

Respecto a las líneas de alta tensión, cuando sean tendidos aéreos, deberán respetarse las servidumbres y no construir a menos de 5 m del conductor.

El nivel de iluminación de las vías se fijará de acuerdo con la importancia de su tráfico. A este efecto la iluminación media requerida para el alumbrado público (a 1-1,50 m del pavimento) será:

- En vías principales: 10 lux.

- En vías secundarias: 5 lux.

La localización de líneas eléctricas y demás redes de comunicación y distribución deberán discurrir de la manera más adecuada a la estética urbana, y preferentemente mediante canalización subterránea. El cruce de calles y espacios públicos, en cualquier caso, subterráneo.

7.6. Otros servicios.

N.168. La instalación de los servicios de telefonía quedará previsto en los proyectos de urbanización que se redacten debiendo ajustarse a las determinaciones de la Compañía Telefónica.

7.8. Adecuación ambiental.

N.168. En aquellas obras de construcción o urbanización para las que esté prevista la plantación de vegetación como mecanismo de adecuación ambiental, se deberá establecer en el correspondiente proyecto, la época, especies y cuidados necesarios, para que dicha plantación pueda realizarse con la antelación suficiente, de manera que cuando la obra esté ejecutada y entre en funcionamiento se encuentre definitivamente establecida dicha plantación.

Granada, noviembre de 2004.- Por el equipo redactor. Fdo.: José Medina Ruiz.

ANEXO I

AFECCIONES AMBIENTALES POR CREACION

DE POLIGONOS INDUSTRIALES

MEDIDAS AMBIENTALES

Por ejecución del viario.

- En la medida de lo posible debe reducirse la remoción de cubierta vegetal adaptando las rasantes del viario al terreno natural.

- Independientemente de la elección de viarios representativos en forma de bulevar, por ejemplo, los anchos de calzada deben oscilar entre los 3,50 m y 5,00 por carril. En caso de incluir medianas, es recomendable proyectarlas de modo que sean rebasables por los vehículos pesados en sus giros para acceso a parcelas.

- En cuanto a los radios del bordillo en esquinas, la circulación de vehículos articulados o de tres ejes exige valores superiores a los 14 m para acomodarse a la rueda interior trasera.

- El tránsito peatonal requiere dimensiones de los acerados de amplitud suficiente, debido tanto a las infraestructuras (abastecimiento de agua, gas, alumbrado público, telecomunicaciones y red eléctrica de baja o media tensión) que deben alojar; como por el mobiliario urbano (papeleras, contenedores, cabinas telefónicas, bolardos, directorios, bancos, etc.) que junto a los báculos del alumbrado se sitúan en los itinerarios peatonales.

Por este motivo, un ancho mínimo de acerado de 2,50 m debería permitir la circulación peatonal. Si, como es aconsejable, se proyecta arbolado en alcorques, el ancho de la acera no debe bajar de 3 m, para evitar la influencia radicular en las canalizaciones.

- El estándar legal vigente como dotación de plazas para aparcamiento podría no ser suficiente para atender la creciente demanda; máxime si se tiene en cuenta la terciarización de los polígonos industriales, frecuentemente orientados al comercio minorista. Por ello deberá valorarse la posibilidad de una mayor dotación de plazas de aparcamiento.

Respecto al estacionamiento de camiones y otros vehículos pesados, durante el día o la noche, es primordial que los espacios destinados reúnan condiciones de seguridad, de cara a la vigilancia de las cargas y de los propios vehículos. La falta de previsión de estos ámbitos puede traducirse en ocupaciones inadecuadas de las vías, degradando en cierta medida la imagen visual del polígono.

- La planificación de los sentidos de circulación, capacidad de absorción de las vías, aparcamientos, conexiones con el resto del ámbito, tipos de firme, etc., deben ser el resultado de un estudio de tráfico que deberá incorporarse al documento de Aprobación Provisional.

Red de abastecimiento de agua.

- Se considera conveniente que el Proyecto de Urbanización planteara una red y aljibe común para dicha finalidad a la que podría conectarse cada parcela.

Red de alcantarillado, depuración y vertido.

- Se deberán valorar las ventajas de ejecutar una red separativa para pluviales y residuales. En caso de redes unitarias se impone el correcto dimensionamiento del aliviadero en caso de vertido a estación depuradora.

Se procurará que el sistema de alcantarillado funcione por gravedad, evitando impulsiones por el riesgo de problemas medioambientales derivados de un mal funcionamiento de los equipos mecánicos, y por el coste de su mantenimiento.

Cada parcela deberá contar con una arqueta separadora de grasas y otra sifónica con caudalímetro de forma previa a la conexión del saneamiento interior con la red.

Red de energía eléctrica y alumbrado, energías renovables.

Es sobradamente conocido que las energías renovables tienen un menor impacto medioambiental que las diferentes opciones de producción eléctrica. En consecuencia, la implantación de dichas tecnologías, además de contribuir a la reducción del agotamiento de los recursos no renovables, representa una opción mucho más respetuosa con el medio, tanto en los procesos de consumo final, como en los de generación de energía eléctrica a partir de fuentes fósiles.

La utilización de energía solar pasiva (orientación, ventilación cruzada, vegetación, etc.) y aprovechando la energía solar directa, permitirá lograr niveles óptimos de confort con consumos energéticos mínimos en el diseño de edificios. En la misma línea puede ser interesante promocionar el empleo de biomasa en caso de calderas para producción de calor industrial.

En relación con el alumbrado urbano, la consideración de requisitos medioambientales se traduce en la elección de lámparas del tipo de vapor de sodio de baja presión al emitir prácticamente en una estrecha línea del espectro, dejando limpio el resto del mismo. A la reducción de la contaminación lumínica, se une la eficacia de dichas lámparas.

Proyectando los alumbrados con niveles de iluminación necesarios (sin excesos) el consumo eléctrico se reduce considerablemente. Además, se evita el efecto mimético de Polígonos vecinos multiplicando innecesariamente el consumo energético con la consiguiente disminución de su efecto contaminador.

Finalmente, la adopción de medidas reductoras de flujo luminoso a partir de ciertas horas de la noche, con alumbrado reducido o de vigilancia, contribuirá a reducir la contaminación ambiental por este concepto.

Jardinería.

Deberá aprovecharse el desarrollo del planeamiento para proyectar las actuaciones con criterios medioambientales. La ordenación resultante contemplará la elección de especies arbustivas, arbóreas o tapizantes autóctonas, de fácil mantenimiento y bajo consumo de agua, seleccionando cuidadosamente los ejemplares alóctonos.

Serán también las Ordenanzas del planeamiento parcial o especial las encargadas de recomendar aquellas especies más adecuadas para los fines pretendidos según el tipo de suelo y clima del emplazamiento del Polígono.

Además, el Pliego de Condiciones del correspondiente Proyecto de Urbanización deberá recoger los requisitos de la recepción de materiales para jardinería, entre los que pueden figurar por sus implicaciones medioambientales:

- Procedencia de vivero acreditado y legalmente reconocido.

- Condiciones de suministro y almacenaje (guía fitosanitaria, etiqueta con nombre botánico y tamaño correcto, cepellón protegido con yeso y/o malla metálica o suministro con raíz desnuda, etc.).

- Señalada la parte norte de la planta en el vivero.

De igual modo, otro importante aspecto a considerar es el tratamiento de los jardines, diferenciando las funciones de las distintas plantaciones (efecto umbráculo, pantalla vegetal, filtro, fondos, alineaciones, etc.) y ajardinando parte de las parcelas privadas, todo ello en aras de una cualificación ambiental del espacio productivo.

Al mismo tiempo corresponde al planeamiento de desarrollo regular la organización interna de la parcela industrial, obligando a que parte de ella reciba el tratamiento adecuado respecto a pavimento y plantaciones.

Parámetros reguladores.

La organización interna de la parcela debería partir de ocupaciones máximas de parcela no superiores al 60%, lo que en caso de tipología aislada se puede traducir en retranqueos de 6 m en fachada y de 3 m en el resto de linderos. Estas condiciones facilitan además el cumplimiento de los recorridos de evacuación exigidos por la NBE-CPI/96.

El destino de la zona no edificable a ajardinamiento y plazas de aparcamiento para visitas, sin perjuicio de la construcción de sótanos, y zonas de carga o descarga, deberán resolver los problemas que estas actividades crean cuando no están previstas, evitando así la ocupación de la vía pública.

El caso de las parcelas en esquina requiere un tratamiento especial. Si la tipología implantada es de edificación adosada, se puede producir un efecto negativo al aparecer una pared medianera en el testero de la fachada lateral (salvo que se remate la manzana con zona verde). La solución podría pasar por prever edificios aislados en las esquinas, ya sea para el uso industrial o terciario.

La posibilidad de grandes superficies comerciales, del comercio minorista o de espacios de ocio y restauración en los nuevos Polígonos Industriales exige que las Ordenanzas de los planes de desarrollo fijen el estándar correspondiente holgadamente, en beneficio de la propia actividad y del funcionamiento del propio polígono.

Condiciones estéticas.

La regulación de las condiciones estéticas de las construcciones debe orientarse a la consecución de soluciones de espacios más terciarios que industriales, al menos en los frentes de fachadas, destinados por lo general a albergar las dependencias administrativas y/o escaparates.

Estrechamente relacionada con esta intención está la elección de materiales y la composición arquitectónica, de modo que los edificios resultantes, una vez abandonados los viejos patrones de tipología anodina, huérfanas de la más mínima preocupación estética, enriquezcan el espacio y, con él, la imagen del Polígono. En esta apuesta tienen preferencia los nuevos materiales y texturas en revestimientos (paneles de aluminio, paneles termoestables reforzados con fibra de vidrio, termoplásticos, etc.) en cubiertas (placas de fibra de vidrio, paneles tipo sandwich, etc.) mediante placas translúcidas que faciliten además la labor de los servicios de extinción de incendios, en caso de siniestro.

Motivos estéticos reclaman también la previsión de espacios para labores de carga y descarga, acopio de materiales o productos elaborados, evitando su desplazamiento en los frentes de parcela o la ocupación temporal de la vía pública.

También corresponde a las Ordenanzas la ordenación de la publicidad estática, estableciendo patrones y evitando el abigarramiento de paneles, luminosos, banderolas y la agresión visual a que da lugar la falta de normativa adecuada.

Finalmente, se evitará la utilización de solares sin construir como vertederos.

Arquitectura bioclimática.

En este sentido se deben desarrollar y favorecer aquellos elementos constructivos relacionados con el aprovechamiento de la energía solar de forma directa o indirecta (aprovechamiento activo o pasivo) y fácilmente integrables de acuerdo con criterios constructivos, formales, modulares y dimensionales.

Materiales.

La importancia de la elección de materiales es fundamental y tiene una relevancia en el comportamiento y adecuación de los edificios y en su gasto energético.

También lo es la toma de conciencia por parte de los agentes intervinientes en la construcción para potenciar la utilización de materiales reciclados.

De acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, las Administraciones Públicas promoverán el uso de materiales reutilizables, reciclables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, en el marco de la contratación pública de obras y suministros.

Por todo ello, se favorecerá la utilización de:

- Subproductos reciclados, por ejemplo en los firmes (según propugna la instrucción O. C. 1/999 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía) o áridos de machaqueo procedentes de estructuras pétreas (hormigón o fábrica de ladrillo).

- Productos con distintivos de calidad del tipo Marca AENOR de Medio Ambiente, todavía escasos y muy poco divulgados; INCE, etc.

- Materiales locales.

- Maderas con certificado forestal.

- Productos con etiquetado ecológico.

No se utilizarán:

- Compuestos de CFC, CHCL.

- Productos clorados.

- Componentes tóxicos.

- Maderas procedentes de bosques en fase de extinción o cuya explotación no corresponda a un desarrollo sostenible.

- Compuestos de amianto.

Entidades de conservación.

La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán a cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquéllas.

No obstante, la propia legislación urbanística indica que serán los promotores, integrados en una Entidad de Conservación, los que queden sujetos a dicha obligación "cuando así se imponga por el Plan de Ordenación...".

Es decir, el Ayuntamiento dispone de medios legales para condicionar la aprobación del Plan Parcial a las garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos, entre los que cabe imponer la obligatoriedad de constitución de una Entidad de Conservación. Lo mismo ocurre con la aprobación de un Proyecto de Urbanización que desarrolle un Plan Parcial en el que se encomiende al promotor la conservación, traspasando este deber a la Entidad correspondiente que se habrá de constituir. En ella habrán de integrarse los propietarios cuando así se imponga por el planeamiento. Entre sus fines se encuentra:

- La conservación de las obras de urbanización.

- El mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos.

La conveniencia de la obligación de construir una Entidad de Conservación surge ante las dificultades presupuestarias de las haciendas locales para hacer frente a los costes que dicha conservación y mantenimiento representan y, a la ineludible necesidad de evitar la degradación de los Polígonos Industriales que se promuevan desde la Administración o a iniciativa de particulares.

Reducción en origen de la contaminación.

Teniendo en cuenta que la generación de residuos y emisiones a la atmósfera son los principales aspectos medioambientales, los esfuerzos de minimización deben orientarse en esa dirección.

Consecuentemente, es preciso disponer de distintos contenedores de residuos perfectamente identificados en una zona destinada exclusivamente a este cometido para facilitar así su segregación y evitar la mezcla de residuos asimilables a urbanos con los residuos peligrosos.

Asimismo, una correcta gestión de los envases y embalajes disminuyendo su tamaño, por ejemplo, permitirá un almacenamiento ordenado.

En cuanto a los planes de inspección y de mantenimiento de los vehículos y maquinaria, contribuirán a reducir o eliminar:

- Los derrames y pérdidas de aceite con la consiguiente contaminación de los suelos.

- La extracción y almacenamiento de aceite de los vehículos y maquinaria.

- Neumáticos usados.

- Las averías y con ellas, las piezas defectuosas y envases de las que se implantan.

Respecto a la emisión de gases de combustión de los tubos de escape, se debe limitar el funcionamiento, manteniendo los motores en marcha sólo cuando se están llevando a cabo las operaciones, adoptando las medidas para garantizar el buen estado de los vehículos a través de los planes de inspección correspondientes.

Finalmente, para control del polvo producido durante los movimientos de tierra se impone el riesgo sistemático y, en caso de transporte de materiales, su cubrición total y eficaz, según dispone el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento General de Circulación.

Adopción de buenas prácticas.

Se proponen las siguientes recomendaciones durante la construcción del polígono:

- Señalización de mojones (deslindes de dominio público, información de carreteras, puntos geodésicos, etc.) para evitar su remoción incontrolada.

- Programar las operaciones para entre otros fines, minimizar el tiempo de desprotección y pérdida de suelo.

- Señalización de yacimientos arqueológicos inventariados.

- Señalización de canalizaciones en predios sirvientes.

- Delimitar los árboles y demás plantaciones a preservar (no utilizar pinturas sobre el tronco, utilizar en cambio, cintas plásticas señalizadoras).

- Identificar los lugares donde serán trasplantados los árboles que deben conservarse una vez arrancados.

- Obtener con conveniente antelación los permisos y autorizaciones pertinentes (carreteras, CHG, Ayuntamientos, etc.).

- Prever la cantidad de residuos de demolición, su composición y destino.

- Contratar con antelación los gestores autorizados de residuos.

- Campañas divulgativas que faciliten la separación de residuos en origen.

- Mantener los vehículos de tracción mecánica y resto de maquinaria en buen estado de funcionamiento.

- Adecuar los métodos y maquinaria para arranque, carga y transporte de materiales a las características del terreno y de la obra.

- Establecer desde el comienzo de la obra los sistemas de desag³e superficial y subterráneo. En concreto, tener prevista la posibilidad de aparición de agua en zanjas o pozos que están excavados y, consiguientemente, los medios y maquinaria necesarios para su agotamiento.

- Mantener la tierra vegetal en las zonas destinadas a jardines.

- Empleo de los productos de excavación en la formación de rellenos; en el caso de manto vegetal, se acopiará para su utilización posterior.

- Evitar las infiltraciones de aceites y/o combustibles en el subsuelo.

- Riesgo sistemático para control del polvo.

- Prever la zona de aparcamiento de la maquinaria pesada evitando que sea en las zonas verdes de la zonificación, haciéndola coincidir preferiblemente, con los terrenos destinados a viario y/o aparcamiento.

- Evitar la circulación rodada sobre la subbase.

- Que cada tipo de residuos (inertes, degradables/orgánicos, peligrosos) sea retirado por gestor adecuado y conducido al punto de reciclado o eliminación conveniente.

Jardinería.

Previas a la plantación.

- Exigir que el suministro venga acompañado de una guía fitosanitaria, etiqueta con nombre botánico y tamaño correcto, cepellón protegido con yeso y/o malla metálica, etc.

- Replanteo de las zonas ajardinadas o a plantar.

- Contratar empresas de jardinería, perfectiblemente, con SGMA implantado.

Durante las plantaciones.

- Realizar la plantación de árboles y arbustos durante la parada vegetativa.

- Evitar la plantación en suelos helados o encharcados, en caso de fuertes vientos o temperaturas muy elevadas.

- Hacer el hoyo tan ancho y profundo como la raíz del cepellón.

- Extraer la planta del contenedor o del cepellón en el mismo momento de la plantación.

- No arrastrar ni girar la planta una vez está colocada.

- Regar con frecuencia, preferentemente a primera hora de la mañana y última de la tarde.

- Apuntalar los pies para evitar daños por causa del viento.

- Iniciar la plantación durante la fase de urbanización primaria para dar tiempo a su crecimiento y aclimatación, consiguiendo antes su tamaño y forma definitiva.

Durante las operaciones de mantenimiento.

- Mejorar la eficacia de la fertilización con dosificaciones adecuadas. Evitar la fertilización si hay riesgos de lluvias o tormentas.

- Evitar la utilización de formas amoniacales o nítricas, procurando fertilizantes de liberalización lenta, como formulaciones de urea polimerizada, compost y desechos nitrogenados.

- Adecuar el riego a las necesidades de las distintas plantas.

- Utilizar tutores.

Establecimiento de criterios ambientales a tener en cuenta en el funcionamiento de los polígonos industriales

Consideraciones iniciales.

Para ejecutar correctamente las obras de urbanización, según criterios técnicos y ambientales, será preciso contar con:

- Proyecto de Urbanización.

- Estudio de seguridad y salud.

- Planificación.

- Adoptar las medidas protectoras y correctoras incluidas en la Declaración de Impacto ambiental o las que la protección del medio ambiente requiera.

- Empresas constructoras sensibilizadas con los problemas medioambientales o, preferiblemente, que cuenten con un Sistema de Gestión Medioambiental.

Aspectos medioambientales asociados al funcionamiento del Polígono.

Las actividades de mantenimiento y conservación permiten, básicamente:

- Prolongar la vida útil de las edificaciones, infraestructuras, equipos mecánicos e instalaciones, jardinería y mobiliario urbano.

- Evitar impactos medioambientales derivados de un funcionamiento incorrecto.

- Evitar la degradación del espacio productivo por falta de conservación y mantenimiento.

- Intervenir antes de que el coste de la reparación o de la corrección de la avería o, en su caso, del Impacto sea demasiado elevado.

- Evitar consumos inútiles de energía, agua, etc.

- Minimizar costos.

Para ello se imponen controles periódicos de las redes, equipos mecánicos e instalaciones:

Red de abastecimiento de agua.

- Se dispondrá de un plano de la red realmente instalada con señalización de sectores, identificados todos los elementos de la instalación.

- Cuando se efectúe cualquier reparación, se aislará y vaciará previamente el sector donde se sitúe la avería, cerrando las llaves de paso que lo definen y abriendo las de los desag³es. Efectuada la reparación se procederá a su limpieza.

- Cada dos años se realizará un examen de la red para detectar y eliminar posibles fugas, actuando por sectores según el siguiente proceso.

K Se cerrarán todas las llaves de paso que definen un sector excepto una, instalando un medidor de caudal en el punto en el que el sector quede conectado al resto de la red.

K La medición del caudal en dicho punto se efectuará en la hora de menor consumo.

K Si el caudal del medidor fuese superior al previsible en función de los consumos conocidos se rastreará con un detector de fugas.

K Se repararán las averías encontradas, limpiando y desinfectando el sector.

K Transcurridos quince años de la primera instalación, se procederá a la limpieza de los sedimentos e incrustaciones producidos en el interior de las conducciones.

Será necesario un estudio de la red siempre que se produzcan modificaciones.

ANEXO II

LINEAS BASICAS DE ORDENANZA QUE REGULARAN LOS CULTIVOS BAJO MALLA EN FREILA

Estos cultivos se circunscribirán preferentemente a la zona de menor impacto ambiental y visual del término municipal. Hasta el momento se están ubicando en la zona que se conoce como el Llano de Zabroja.

Se trata con ello de imponer una cierta ordenación territorial, donde zonas de expansión turística como los alrededores del Embalse del Negratín, o residencial como las cercanías del núcleo urbano, o paisaje de regadío homogéneo como la Vega, Majuelos o Rambla el Servalillo, no se vean salpicadas de construcciones que no embellecen el paisaje precisamente.

En el Llano de Zabroja, estas construcciones tendrán como límites geográficos: Al norte el cejo de este Llano con el principio de valle que conduce al núcleo urbano, y en concreto la curva de nivel de los 950 metros (se trata de que estas construcciones no se visualicen desde el núcleo urbano). Al sur la curva de nivel 1.050, excepción hecha del hito conocido como cerrillo chico o cualquier otro punto que se considere de valor medioambiental. Al este la línea de comunicación NE-GR-25 hasta llegar a la plantación de pino carrasco del Cortijo del Túnel donde será el límite de poniente de la misma el límite, ya que esta plantación servirá en el futuro de pantalla visual. Al este el cejo que da a la Rambla de Freila que se sitúa en torno a la curva de nivel de 980 metros.

Las construcciones se realizarán con cubiertas de malla de color lo más parecido posible al terreno.

Se retranquearán al menos 4 metros del eje de los caminos.

- Zona libre de parcela: Toda parcela deberá dejar libre una superficie del 5% sin invernar con objeto de que sea destinada a zona de servicios de manipulación agrícola, trasiego y estacionamiento de maquinaria y acopio de residuos, quedando prohibido para ello caminos y zonas comunes.

- Retranqueo: Se retranquearán un metro desde la cuneta de los viarios municipales. Se retranquearán también un metro de linderos u otros invernaderos contiguos con objeto de favorecer la limpieza, la desinfección y sean accesibles. El retranqueo a vivienda y almacenes será de 5 metros.

- Restauración paisajística: El impacto visual de las explotaciones deberá ser minimizado mediante la implantación de medidas correctoras consistentes en el apantallamiento vegetal de las instalaciones y revegetación de los taludes expuestos a la cuenca visual predominante.

- Seguridad de la instalación: El propietario de la instalación o titular de la explotación en su caso deberá realizar las actuaciones precisas que garanticen la seguridad de la instalación y su mantenimiento aun cuando permanezca sin explotar.

- Gestión de residuos: Las explotaciones contarán con contenedores adecuados para el acopio de los residuos generados en su actividad en función de su naturaleza y estacionalidad. Los titulares de la explotación los desplazarán sin mezclar a los lugares que el Ayuntamiento designe al efecto.

- Protección del entorno del núcleo urbano: En ningún caso se podrán localizar cultivos bajo plástico en una franja de 100 metros alrededor del límite del suelo urbano o urbanizable.

- Solicitud de licencias: Para la construcción y/o instalación de invernaderos o instalaciones análogas será preceptiva la obtención de la correspondiente licencia municipal.

- Régimen sancionador: Las actuaciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente ordenanza, generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que se pueda incurrir.

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