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irtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara
de Cuentas de Andalucía, y del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Institución, en la sesión celebrada el día 29 de junio de 2005,
RESUELVO
De conformidad con el art. 12 de la citada Ley 1/1988, ordenar la publicación del Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ecija (Sevilla), correspondiente al ejercicio 2002.
Sevilla, 20 de octubre de 2005.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.
FISCALIZACION DE REGULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO
DE ECIJA (SEVILLA)
Ejercicio 2002
El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión celebrada el día 29 de junio de 2005, con asistencia de todos sus miembros, ha acordado aprobar por unanimidad el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ecija (Sevilla), correspondiente al ejercicio 2002.
INDICE
I.INTRODUCCION
II.OBJETIVO, ALCANCE Y METODOLOGIA
III.LIMITACIONES AL ALCANCE
IV.AREAS DE FISCALIZACION
IV.1. Aspectos generales
IV.1.1. Tramitación del presupuesto, liquidación y formación de la cuenta general
IV.1.2. Control interno
IV.1.3. Modificaciones presupuestarias
IV.2. Ingresos
IV.2.1. Impuestos directos, impuestos indirectos y tasas y otros ingresos
IV.2.2. Ingresos patrimoniales, enejenación de inversiones reales y variación de activos y pasivos financieros
IV.2.3. Transferencias corrientes y de capital
IV.3. Endeudamiento
IV.4. Gastos
IV.4.1. Gastos de personal
IV.4.2. Gastos en bienes corrientes y servicios
IV.4.3. Inversiones reales e inmovilizadoIV.4.4. Transferencias corrientes y de capital
IV.5. Derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago
IV.6. Tesorería
V.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
VI.ESTADOS Y CUENTAS ANUALES
VI.1. Balance de situación
VI.2. Cuenta de resultados
VI.3. Liquidación del presupuesto
VI.4. Resultado presupuestario
VI.5. Liquidación de presupuestos cerrados
VI.6. Estado de Tesorería
VI.7. Estado del remanente de Tesorería
VII.ANEXOS
VIII.CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS DERECHOS QUE PUDIERAN CONSIDERARSE DE DIFICIL MATERIALIZACION, SEGUN LOS ARTICULOS 172 DE LA LEY/1988, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, Y 101 Y SIGUIENTES DEL R.D./1990, POR EL QUE SE DESARROLLA EL CAPITULO I DEL TEXTO DE LA LEY/1988, EN MATERIA DE PRESUPUESTOS
IX.ALEGACIONES
ABREVIATURAS
ADAutorización-Disposición
ADOAutorización-Disposición-Obligación
AEATAgencia Estatal de la Administración Tributaria
Art.Artículo
BOPBoletín Oficial de la Provincia
CCACámara de Cuentas de Andalucía
CSIFConfederación de Sindicatos Independientes de Funcionarios
EEPPEmpresas Públicas
EMUEmpresa Municipal de Urbanismo
IASSInstituto Andaluz de Servicios Sociales
ICALOrden de 17 de julio de 1990, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local
ICIOImpuesto sobre Sonstrucciones, Instalaciones y Obras
INEMInstituto Nacional de Empleo
INSALUDInstituto Nacional de Salud
IRPFImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
KmKilómetros cuadrados
LGPLey General Presupuestaria
LGTLey General Tributaria
L/PLargo plazo
LRHLLey Reguladora de Haciendas Locales
mEMiles de euros
MEMillones de euros
MUFACEMutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
OOAAOrganismos Autónomos
OPAEFOrganismo Provincial de Asistencia Económico Fiscal
PAIFPrograma de Actuación, Inversión y Financiación
PERPlan de Empleo Rural
PFEAPlan de Fomento de Empleo de Andalucía
PMGOUPlan Municipal General de Ordenación Urbana
RDReal Decreto
RPTRelación de Puestos de Trabajo
RSUResiduos Sólidos Urbanos
S.A.Sociedad Anónima
S.L.Sociedad Limitada
S.S.Seguridad Social
SADSociedad Anónima Deportiva
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