Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 3 de febrero de 2006, por la que se convocan plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 2006/07.

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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece un conjunto de actuaciones que permite que el sistema educativo contribuya a compensar las desigualdades y facilite el acceso al sistema educativo al conjunto de la sociedad andaluza en condiciones de igualdad.

El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6, establece que la admisión del alumnado residente se realizará anualmente de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación.

Igualmente, el citado Decreto, en su artículo 2, expresa que las Escuelas Hogar de titularidad privada que hasta la fecha han firmado convenios con la Consejería de Educación, podrán solicitar nuevamente convenios con ésta para su funcionamiento en las condiciones que se determinen.

La finalidad del servicio complementario de residencia escolar consiste en hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades del alumnado de educación obligatoria que encuentra dificultades para el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo por razones geográficas o socioeconómicas. Igualmente se trata de asegurar la calidad de la educación para todos como se recoge en el Plan para Fomentar la Igualdad de Derechos en la Educación así como en el Plan Andaluz de Educación de Inmigrantes establecidos por la Consejería de Educación.

Por todo ello, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es convocar plazas para alumnos y alumnas residentes y para la atención a través de servicios y actividades complementarios para el curso 2006/07, en las Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación que se relacionan en el Anexo I y en las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada con las que la Consejería de Educación suscriba convenio para el curso 2006/07.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrá solicitar la admisión en una Residencia Escolar, Escuela Hogar o Entidad privada aquel alumnado residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en el curso 2006/07 vaya a estar escolarizado en la educación obligatoria en un centro docente sostenido con fondos públicos y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnado que no pueda asistir diariamente a un centro docente sostenido con fondos públicos por la lejanía de su domicilio al mismo y no exista posibilidad de transporte escolar.

b) Alumnado perteneciente a familias residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia por motivos de trabajo o se dediquen a profesiones itinerantes con cambios frecuentes de domicilio familiar y dicha circunstancia afecte al normal desarrollo de la escolarización del mismo.

c) Alumnado perteneciente a familias de inmigrantes que para su escolarización necesite del servicio de residencia.

d) Alumnado cuyas circunstancias sociofamiliares repercutan gravemente en su escolarización, así como aquel que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión social.

e) Alumnos y alumnas que sean hijos e hijas de mujeres atendidas en Centros de Acogida.

f) Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que necesite ser residente para compatibilizar sus estudios con los de grado medio de música o danza en los Conservatorios Profesionales.

g) Alumnado que en su progresión deportiva pertenezca a clubes y entidades de superior categoría y necesite ser residente para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que ha sido seleccionado.

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día 1 y el 31 de marzo de 2006.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Residencia Escolar o Escuela Hogar en la que pretende ser admitido o admitida. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o en cualesquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Solicitudes de plazas de renovación y plazas de nueva adjudicación.

1. El modelo de solicitud, que figura como Anexo II de la presente Orden, se presentará por duplicado ejemplar y debidamente cumplimentado, tanto para renovación como para nueva adjudicación de plaza. La solicitud podrá obtenerse por impresión del modelo que aparece en la página web http://www.juntadeandalucia.es/educacion. En la misma deberán detallarse hasta tres Residencias Escolares o Escuelas Hogar ordenadas según preferencia del solicitante, que será atendida en la medida que lo permitan la planificación y la disponibilidad de plazas.

2. Podrá solicitar plaza de nueva adjudicación en Residencia Escolar o Escuela Hogar aquel alumnado que se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 2 de la presente Orden.

3. Deberán solicitar renovación de plaza de Residencia Escolar o Escuela Hogar los alumnos y las alumnas que vayan a continuar sus estudios en educación obligatoria en el mismo centro docente sostenido con fondos públicos, o centro adscrito a éste, donde está escolarizado en el curso académico 2005/06, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión de plaza de Residencia Escolar o Escuela Hogar.

4. La presentación de la solicitud significa la aceptación de las bases de la convocatoria objeto de la presente Orden, así como la autorización expresa a la Consejería de Educación para recabar la información necesaria a través de la transmisión de datos por medios telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes y documentación acreditativa.

Los requisitos para obtener plaza en una Residencia Escolar o Escuela Hogar son los siguientes:

a) Haber nacido entre los años 1988 y 2000. El requisito de edad se acreditará mediante copia autenticada de la hoja correspondiente del Libro de Familia o, en su caso, del DNI del alumno o alumna.

b) Para obtener plaza de nueva adjudicación en una Residencia Escolar o Escuela Hogar será necesario pertenecer a alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2 de esta Orden.

c) En el caso de renovación de plaza, serán requisitos necesarios haber tenido concedida plaza en el curso 2005/06 en una Residencia Escolar o Escuela Hogar que suscriba convenio para el curso 2006/07, haberse incorporado efectiva

mente a la misma y mantener las mismas circunstancias que dieron origen a la concesión de la plaza.

d) Todas las circunstancias anteriores deberán ser justificadas con copias autenticadas conforme al artículo 21 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

Artículo 6. Orden de prioridad para la concesión de plaza.

El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión del alumnado de educación obligatoria en las Residencias Escolares o Escuelas Hogar será el que se establece a continuación:

a) Alumnado solicitante de plaza de renovación.

b) Alumnado solicitante de plazas de nueva adjudicación que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 2 de esta Orden, siguiendo el mismo orden de prioridad.

Artículo 7. Remisión de las solicitudes a la Delegación Provincial.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Residencias Escolares o Escuelas Hogar receptoras de las mismas, las mecanizarán en el sistema Séneca de gestión de centros y las remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación en el plazo de tres días hábiles. Asimismo, los Directores y Directoras de las Residencias Escolares y de Escuelas Hogar deberán adjuntar un informe motivado del alumnado que solicite la renovación de la plaza.

Artículo 8. Comisión Provincial.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una Comisión Provincial que estará presidida por el Delegado o Delegada, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

- Un Inspector o Inspectora de Educación.

- El Jefe o Jefa de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

- Un trabajador o trabajadora social dependiente de la Delegación Provincial.

- Un Director o Directora de Residencia Escolar.

- Un funcionario o funcionaria, designado por el Delegado o Delegada Provincial, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. Corresponde al Delegado o Delegada Provincial la designación de los miembros de la Comisión Provincial. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

3. A las sesiones de trabajo de esta Comisión Provincial se convocará a un Director o Directora de Escuela Hogar, que propondrá la Asociación o Federación de tales Entidades y a dos representantes de las Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres del alumnado más representativas en el ámbito de la enseñanza.

Artículo 9. Funciones de la Comisión Provincial.

Las funciones de la Comisión Provincial serán las siguientes:

a) El estudio de las solicitudes y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden por parte de los solicitantes.

b) Elaboración de la propuesta de concesión de plazas para el alumnado que se encuentre en las circunstancias recogidas en el artículo 2 de la presente Orden.

c) Propuesta, en su caso, a la Dirección General de Planificación y Centros de concesión de plazas para el alumnado que se encuentre en las circunstancias recogidas en la Disposición adicional de las presente Orden.

d) Elaboración de una propuesta de denegación de plaza de Residencia Escolar o Escuela Hogar a aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden. Las propuestas de denegación deberán estar motivadas, indicando las causas de la mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y elevadas a la Dirección General de Planificación y Centros.

e) Remisión a la Dirección General de Planificación y Centros de las solicitudes de plazas de nueva adjudicación en una Residencia Escolar o Escuela Hogar ubicada en una provincia diferente a la provincia de residencia del solicitante para su estudio y resolución, una vez mecanizadas las mismas.

Artículo 10. Comisión Regional.

1. Para el estudio de las propuestas y resolución de la convocatoria objeto de la presente Orden, se constituirá una Comisión Regional presidida por el Director General de Planificación y Centros, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

- Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Planificación y Centros.

- Un Inspector o Inspectora Central de Educación designado de entre los propuestos por el titular de la Viceconsejería.- Un Jefe o Jefa de Sección de la Dirección General de Planificación y Centros.

- Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación designado de entre los propuestos por su titular.

- Un responsable del tratamiento informático de la convocatoria, designado de entre los propuestos por la titular de la Secretaría General Técnica.

- Un Director o Directora de Residencia Escolar.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Planificación y Centros, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. Corresponde al Director General de Planificación y Centros la designación de los miembros de la Comisión Regional. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

3. A las sesiones de trabajo de esta Comisión Regional se convocará a dos representantes de los titulares de las Escuelas Hogar designados por las organizaciones más representativas de los mismos en el ámbito de la enseñanza y a dos representantes de las Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres del alumnado más representativas en el ámbito de la enseñanza.

4. La Comisión Regional estudiará las propuestas realizadas por las Comisiones Provinciales y elevará al Director General de Planificación y Centros la propuesta de resolución de la convocatoria objeto de esta Orden.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en el Director General de Planificación y Centros la resolución de la presente convocatoria, en la que se tendrá en cuenta las plazas vacantes en cada Residencia Escolar y Escuela Hogar para el curso 2006/07 y se considerarán las disponibilidades presupuestarias. Dicha resolución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y siempre antes del inicio del curso escolar 2006/07.

2. El Director General de Planificación y Centros ordenará la publicación de la resolución provisional en la página web

de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, en la que figurará la relación de solicitantes a los que se les concede plaza de Residencia Escolar o Escuela Hogar y de los solicitantes a los que se les deniega la plaza, con indicación del motivo de la denegación.

3. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación comunicarán a las Residencias Escolares y Escuelas Hogar de su provincia la resolución provisional.

4. Tras la publicación de la resolución provisional y en el plazo de 10 días hábiles, los solicitantes podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas ante el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente, las cuales serán estudiadas, informadas y remitidas en el plazo de cinco días, contados desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, a la Dirección General de Planificación y Centros para su valoración y consideración en la resolución definitiva.

5. La resolución definitiva la convocatoria objeto de la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución del Director General de Planificación y Centros que incluirá la relación de admitidos y no admitidos, indicando en este caso el motivo de la denegación. Asimismo, se publicará en la página web de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.

6. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación comunicarán a las Residencias Escolares y Escuelas Hogar de su provincia la resolución definitiva, que éstas, a su vez, la trasladarán a los centros docentes en los que el alumnado vaya a cursar sus estudios.

7. Contra la resolución definitiva de la convocatoria objeto de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Incorporación del alumnado a las Residencias Escolares y Escuelas Hogar.

1. El alumnado admitido en una Residencia Escolar o Escuela Hogar deberá incorporarse a la misma desde el comienzo del curso escolar 2006/07 y cursar las enseñanzas obligatorias para las que solicitó plaza.

2. Al alumnado incorporado a una Residencia Escolar o Escuela Hogar le será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Residencia Escolar o Escuela Hogar, así como en la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado.

3. Las Residencias Escolares y las Escuelas Hogar elaborarán las normas de incorporación del alumnado, que deberán ponerlas en conocimiento del mismo y de sus padres y madres o representantes legales.

4. El incumplimiento de lo establecido en el punto 1 de este artículo producirá la modificación de la Resolución de la plaza concedida por la Consejería de Educación, consistente en la denegación de la plaza de Residencia Escolar o Escuela Hogar.

5. Los Directores y Directoras de las Residencias Escolares y de las Escuelas Hogar remitirán a la Dirección General de Planificación y Centros, en el plazo de un mes desde el inicio del curso escolar, la relación de alumnos y alumnas a los que habiéndoseles concedido plaza no se hayan incorporado a la Residencia Escolar o Escuela Hogar.

Artículo 13. Financiación.

La estancia de cada residente será financiada por la Consejería de Educación con cargo al programa presupuestario 42F del presupuesto de la Consejería de Educación. En el caso de que se rebasen las previsiones porque se presenten más solicitudes que reúnan los requisitos de las bases reguladoras de esta convocatoria, se concederá plaza de residencia en función del orden de prioridad establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación.

1. Las Residencias Escolares justificarán las cantidades percibidas según el modelo del Anexo XI de la Orden de 14 de junio de 1999, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros Docentes públicos no universitarios.

2. Las Escuelas Hogar justificarán las cantidades percibidas de acuerdo con lo establecido al respecto en la Orden de la Consejería de Educación por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de Convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa y se efectúa su convocatoria para el curso 2006/07.

Disposición adicional única. Concesión de plazas para circunstancias de especial gravedad.

Una vez acreditada por la Comisión Provincial a la que se refiere el artículo 8 de la presente Orden la existencia de circunstancias de especial gravedad y que repercutan objetivamente en un proceso de escolarización normalizado, los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación podrán proponer a la Dirección General de Planificación y Centros la concesión de plaza en una Residencia Escolar o Escuela Hogar para el alumnado que se encuentre en tales circunstancias, en cualquier fecha del curso académico 2006/07.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Centros para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de febrero de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO I

RESIDENCIAS ESCOLARES DEPENDIENTES

DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION

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