Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Huelva, de resolución provisional de acogimiento familiar en familia extensa, referido al expediente de protección núm. 352-2005-21-000109.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de resolución provisional de acogimiento familiar en familia extensa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección adoptada en el expediente núm. 352-2005-21-000109, para su notificación al padre don Carlos Quintero González, relativo a la menor T.Q.M, por el que se acuerda:

1. Mantener la situación legal de desamparo de la menor T.Q.M., así como la asunción de su tutela por ministerio legal.

2. Dictar resolución provisional por la que se acuerda el acogimiento familiar en familia extensa y con carácter de simple de la menor con sus abuelos maternos don Luis Maniviesa Zambrano y doña Esperanza López Alonso.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, comuníquese la presente Resolución Provisional a la menor, explicándole de forma comprensible el contenido y efectos de la medida, a fin de que preste su conformidad si tuviere 12 años cumplidos o manifieste su opinión en caso de no alcanzar dicha edad.

A su vez comuníquese al menor conforme dispone el art..4 del Decreto regulador, que la Comisión Provincial de Medidas de Protección procederá a elevar a definitiva esta Resolución o su modificación, en atención a la voluntad e interés de la menor.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.

Huelva, 18 de enero de 2006.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores, P.A. (Decreto 21/85 de 5.2), La Secretaria General, Camen Lloret Miserachs.

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