Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Bogarre", en el término municipal de Píñar (Granada) (VP/03).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Bogarre", desde el límite de

términos de Morelábor hasta el límite de términos con Iznalloz. Se excluye el tramo comprendido desde su unión con el Cordel de Bogarre a Moreda, hasta el abrevadero de Bogarre, en el término municipal de Píñar, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal Píñar, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1969, publicada en el BOE de fecha 15 de diciembre de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 29 de octubre de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 24 de abril de 2005, se acordó la ampliación en nueve meses del plazo fijado para dictar la resolución del expediente.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 24 de marzo de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de 27 de enero de 2004. En dicho acto se recogieron manifestaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de derecho de la Presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 31 de marzo de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 21 de marzo de 2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 9 de enero de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En cuanto a las manifestaciones recogidas durante el acto de apeo se informa lo siguiente:

- Don Manuel Martínez Cobo, doña María Elena Martínez Rey, don Antonio Martínez Pardo, don Gabriel García Martínez, don Manuel Fernández García, en representación de don Manuel Fernández Vilches, don José González Carrillo, en su nombre y en representación de sus hermanos Francisco, herederos de Federico, y Leonardo González Carrillo, don Abelardo García Fernández, en representación de don Carlos Ocio Aldei, don Rafael Martínez Martínez, don Luis Contreras Calvo y don Manuel Alcarria González, manifiestan:

En primer lugar, que la denominación Cañada Real de Bogarre no se adapta a la establecida en el Fondo Documental de Vías Pecuarias. En el Mapa Topográfico Nacional de España cuadrícula Bogarre 992-III claramente figura como denominación de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", considerando que la errónea denominación de Cañada Real de Bogarre ha podido causar indefensión a agricultores colindantes.

Respecto a lo manifestado, señalar que tanto en la documentación histórica como en el Proyecto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1969, se denomina a esta vía pecuaria "Cañada Real de Bogarre". Así mismo, en la hoja 992-III del mapa a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional a la que se hace referencia, se denomina a esta vía pecuaria "Cañada Real de Bogarre", usando el nombre de Cañada Real de los Potros, para la continuación de esta vía pecuaria en el término municipal de Iznalloz. El nombre de Cañada Real de los Potros es el que mantiene esta vía pecuaria en la mayoría de los municipios por los que discurre, sin embargo, existen excepciones como esta de Píñar o la de los municipios de Moclín o Colomera, en la que la vía pecuaria fue clasificada con nombres distintos al mencionado Cañada Real de los Potros.

En segundo lugar solicitan información sobre si pueden realizarse trabajos de deslinde o señalización de la vía pecuaria sin haber realizado el proyecto de deslinde de la misma.

Si entendemos por Proyecto de deslinde el expediente de deslinde de la vía pecuaria, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, establece en su artículo 19 que el acuerdo de inicio y la clasificación correspondiente, una vez notificados, será título suficiente para que el personal que realiza las operaciones materiales de deslinde acceda a los predios afectados. Dado que tanto la orden de inicio como la clasificación se han notificado a los interesados, el personal que realiza los trabajos de deslinde ha accedido a los predios afectados al amparo jurídico del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Don Manuel Fernández García, en representación de don Manuel Fernández Vílchez alega que de los puntos 6D a 9D, el trazado de la vía en la curva de la carretera no se corresponde con el eje de la carretera antigua.

Estudiada la clasificación, así como el resto de la documentación obrante en el expediente, se concluye que entre esos puntos el antiguo camino discurría más al Sur que la carretera actual, por lo que la alegación es estimada al ajustarse a lo establecido en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Píñar.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 21 de noviembre de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 9 de enero de 2006,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Bogarre" desde el límite de términos de Morelábor hasta el límite de términos con Iznalloz. Se excluye el tramo comprendido desde su unión con el Cordel de Bogarre a Moreda, hasta el abrevadero de Bogarre, en el término municipal de Píñar, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 8.189,28 m.

- Anchura: 75 m.

Descripción: Finca rústica de dominio público según establece la Ley/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Píñar. Discurre de Este a Oeste desde el límite de términos entre Morelábor y Píñar, en el paraje de las "Lomillas de Diego" hasta el punto en que se le une a esta vía pecuaria el "Cordel de Moreda a Bogarre", ya que, como se explica en la memoria de este expediente, el tramo comprendido entre ese punto y la zona urbana de Bogarre ha sido objeto de otro expediente administrativo y ésa es la razón de que este deslinde sea parcial. Continúa este deslinde a la salida de la zona urbana de Bogarre en dirección Iznalloz, pasando por el Cortijo de Prado Bajo, hasta llegar al límite de términos entre Píñar e Iznalloz, donde se le une la Cañada Real de las Conchosas. De 75,22 metros de anchura, una longitud deslindada total de 8.189,28 metros y una superficie deslindada en este expediente de 61,67 ha.

Sus linderos son:

Norte: De este a oeste linda consecutivamente con:

Sur: De este a oeste linda consecutivamente con:

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 63) "

Este: Linda con el término municipal de Morelábor, donde continúa esta vía pecuaria con el nombre de "Cañada Real de Iznalloz a Guadix".

Oeste: Linda con el término municipal de Iznalloz, justo después de que se le una la Cañada Real de las Conchosas, donde continúa esta vía pecuaria con el nombre de "Cañada Real de Los Potros".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de enero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 25 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE BOGARRE", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PIÑAR (GRANADA)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 64) "

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