Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MARACENA

ANUNCIO de corrección de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Julio M. Pérez Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Maracena.

Hace saber: Que por Decreto de Alcaldía de fecha 13 de febrero de 2006, se aprueba la siguiente:

DECRETO DE ALCALDIA DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2006 DE CORRECCION DE ERRORES MATERIALES EN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD 7 PLAZAS DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE EXCMO. AYUNTAMIENTO

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 238, de 16 de diciembre de 2005, anuncio núm. 13.652 y BOJA núm. 22, de 2 de febrero de 2006, el Decreto de Alcaldía de fecha 9 de diciembre de 2005, por las que se aprueban la convocatoria y las bases que han de regir para cubrir en propiedad distintas plazas, vacantes en la plantilla de funcionarios de Excmo. Ayuntamiento.

Vistos errores materiales en las bases de la citada convocatoria, y en base al artículo 21.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

HE RESUELTO

Primero. Rectificar las bases de dicha convocatoria en los términos que se transcriben al final de este decreto.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Dar cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre.

Corección de errores a anuncio de bases (BOP núm. 238, de 16 de diciembre de 2005, anuncio núm. 13.652 y BOJA núm. 22, de 2 de febrero de 2006).

Base 4. Admisión de candidatos.

Donde dice:

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación. Contra esta resolución, se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de edictos. Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación, será aceptado o rechazado en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o reclamación alguno, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva.

Debe decir:

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de edictos, e indicando, en su caso, la causa de exclusión.

En dicha resolución se indicará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión, indicándose que de no hacerlo así le tendrá por desistido/a en su petición, con los efectos previstos en el artículo 76.1, 2 y 3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Por resolución de Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes, que se hará pública en el tablón de edictos. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal.

Base 5. Tribunal Calificador.

Donde dice:

La designación de los miembros del tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el BOP, así como en el tablón de anuncios de la Corporación.

Debe decir:

Base 6.2. Presentación de documentos y nombramientos.

Donde dice:

6.2. La no presentación dentro del plazo fijado en la Base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar la invalidez de las actuaciones del aspirante; comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenido, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.

Debe decir:

6.2. La no presentación dentro del plazo fijado en la Base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante; y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenida, que

habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas.

(Turno de promoción interna)

Base 8. A) 2.

Donde dice:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.ºG)... la fase de concurso no podrá superar el 40 por ciento de la puntuación total.

Una vez baremados los méritos el tribunal expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las listas de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal publicará en el tablón de anuncios la valoración definitiva de la fase de concurso.

Debe decir:

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.ºG)... la fase de concurso no podrá superar el 40 por ciento de la puntuación total, ponderando esta puntuación a 4 puntos.

Una vez baremados los meritos, el tribunal expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las listas de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

Base 8. A) 4.

Donde dice:

La fase de oposición no podrá superar el 60 por ciento de la puntuación total.

Debe decir:

La fase de oposición no podrá superar el 60 por ciento de la puntuación total. La puntuación máxima que se podrá otorgar para este ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio, ponderando esta puntuación a 6 puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la del concurso.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la Fase de Oposición.

(Turno libre)

Base 8. B) I. Fase de concurso.

Donde dice:

Una vez baremados los meritos el tribunal expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las listas de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal publicará en el tablón de anuncios la valoración definitiva de la fase de concurso.

Debe decir:

Una vez baremados los meritos, el tribunal expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las listas de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

Base 8. B) II. Primer ejercicio.

Donde dice:

La puntuación máxima que se podrá otorgar para este ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio.

Debe decir:

La puntuación máxima que se podrá otorgar para este ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio, ponderando esta puntuación a 1,5 puntos.

Base 8. B) II. Segundo ejercicio.

Donde dice:

... Las preguntas versarán sobre el programa de materias comunes (temas 11 a 20) indicado en el Anexo I de esta convocatoria, y se confeccionarán con una proporción de cinco preguntas por tema.

La puntuación máxima que se podrá otorgar para este ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio.

Debe decir:

... Las preguntas versarán sobre el programa de materias específicas (temas 11 a 20) indicado en el Anexo I de esta convocatoria, y se confeccionarán con una proporción de cinco preguntas por tema.

La puntuación máxima que se podrá otorgar para este ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio, ponderando esta puntuación a 1,5 puntos.

Base 8. B) II. Tercer ejercicio.

Donde dice:

Consistirá en una prueba práctica relacionada con el desempeño de las funciones a las que se opta.

Debe decir:

Consistirá en una prueba práctica relacionada con el desempeño de las funciones a las que se opta.

La puntuación máxima que se podrá otorgar para este ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio, ponderando esta puntuación a 3 puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la del concurso.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición en el tercer ejercicio. Si persistiera el empate, se dilucidará a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el ejercicio segundo de la oposición.

Maracena, 14 de febrero de 2006.- El Alcalde-Presidente, Julio M. Pérez Martín.

Descargar PDF