Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº3 DE ALGECIRAS

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 53/2005.

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NIG: 1100442C20040005200.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 53/2005. Negociado: F.

De: Doña María Dolores Jaramillo Duarte.

Procurador: Sr. Carlos Villanueva Nieto.

Letrada: Sra. M.ª Luisa Jaén Lobato.

Contra: Don Jamal Dailal.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Vistos por mí, el Ilmo. Sr. don Fernando Caballero García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Algeciras los presentes autos de Juicio Divorcio Contencioso número 53/05, en los que aparece como parte demandante doña María Dolores Jaramillo Duarte representada por el Procurador don Carlos Villanueva Nieto y asistida por la Letrada doña María Luisa Jaén Lobato y como parte demandada don Jamal Dailal con la intervención del Ministerio Fiscal y atendido a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Que respecto a las medidas o efectos reguladores del divorcio de conformidad con los artículos 90 y ss. del Código Civil procede la adopción de los siguientes:

1.º La disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges de conformidad con el artículo 85 del Código Civil.

2.º Vista la ausencia del demandado en el presente procedimiento se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio, Sara y Abdelhakim, siendo compartida la patria potestad ente ambos progenitores.

3.º Ante la ausencia de petición por parte del padre se fija el siguiente régimen de visitas en su favor: Los martes y jueves desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas; los fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad.

4.º Se atribuye el uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico, y mobiliario a los hijos y la madre al ser los titulares del interés más necesitado de protección.

5.º Ante la ausencia de actividad probatoria en este punto, se estima prudente y ajustado a derecho establecer la suma de 150 euros para cada hijo en concepto de pensión de alimentos. Esta pensión será ingresada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa y será actualizada cada año conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

F A L L O

Que estimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales don Carlos Villanueva Nieto en nombre y representación de doña María Dolores Jaramillo Duarte contra don Jamal Dilal debo decretar y decreto la disolución del matrimonio entre ambos cónyuges por divorcio así como la disolución del régimen económico matrimonial de los mismos y debo adoptar y adopto las medidas fijadas en el fundamento jurídico II de la presente resolución, sin realizar pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.

Una vez firme esta sentencia, llévese nota al Registro Civil de Consulado de España en Tánger, donde consta inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Ilmo. Sr. don Fernando Caballero García, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Tres de Algeciras, doy fe.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, y que en su caso deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jamal Dailal, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación al referido.

Algeciras, a dos de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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