Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 27/02/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 15 de febrero de 2006, sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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P R E A M B U L O

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en su Libro VI un nuevo estatuto Jurídico de los Cuerpos de funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, clasificándolos en Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales, siendo estos últimos los que suponen el desempeño de una profesión o de una titulación específica.

Los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, son objeto de una nueva definición y pasan a integrar los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y Cuerpo de Auxilio Judicial, respectivamente, manteniéndose el carácter de Cuerpo Nacional.

Para el acceso a los Cuerpos Generales se exige ahora una titulación superior a la que debían poseer hasta el momento, así al de Gestión Procesal se le requiere una Diplomatura, al de Tramitación Procesal el Bachillerato o equivalente y al de Auxilio Procesal el Graduado en E.S.O. o equivalente.

Por otra parte, el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el Cuerpo.

Con la finalidad de adecuar la selección y nombramiento de funcionarios interinos a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es necesario elaborar una nueva Orden sobre la selección y nombramiento de funcionarios interinos de la Administración de Justicia. Esta nueva regulación debe tener en cuenta la experiencia adquirida por el personal que ha venido prestando sus servicios a la Administración de Justicia, a la hora de determinar el nuevo marco reglamentario, tal y como se recoge en el Acuerdo Marco entre la Administración de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, de fecha 29 de julio de 2005.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previa negociación con las Organizaciones sindicales, Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), Comisiones Obreras (CC.OO.), el Sindicato Profesional de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO) y Unión General de Trabajadores (UGT), presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia en la Junta de Andalucía, y previo informe del Consejo General del Poder Judicial,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de selección y nombramiento de personal interino al servicio de la Administración de Justicia, para desempeñar temporalmente puestos de trabajo dotados presupuestariamente y adscritos a la condición de funcionario, en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en tanto no puedan ser ocupadas por funcionarios titulares mediante los mecanismos ordinarios y extraordinarios de provisión de puestos, así como para la selección de los funcionarios interinos de refuerzo y de sustitución.

Artículo 2. Sistema de selección.

1. La selección de las personas que deseen prestar sus servicios como funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, en los órganos y servicios de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se efectuará mediante la constitución de bolsas de trabajo.

2. En las bolsas de trabajo quedarán incluidos los aspirantes seleccionados para ser designados funcionarios interinos, ordenados en función de la puntuación obtenida según el baremo de méritos valorables.

Artículo 3. Ambito y composición de las bolsas de trabajo.

1. En cada provincia se constituirá una bolsa de trabajo para cada uno de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y otra para el Cuerpo de Médicos Forenses que tendrá un ámbito provincial, salvo lo dispuesto en el apartado de este artículo.

2. El número máximo de integrantes de cada una de las bolsas será igual al 100% de la plantilla provincial de Médicos Forenses y al 30% de la plantilla provincial de los restantes Cuerpos, a la fecha de convocatoria para la renovación de cada bolsa. A los solos efectos de determinación de los porcentajes citados, en los mismos no se considerarán incluidas las personas que en el plazo de convocatoria se encuentren prestando servicios como funcionarios interinos de la Administración de Justicia en Organos Judiciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De tal número se reservará el 5% para personas con discapacidad con grado igual o superior al 33%.

4. No será de aplicación la regla prevista en el artículo 3.2 sobre cupo máximo a los integrantes de las actuales bolsas de trabajo.

Disposición Transitoria Tercera. Relaciones de puestos de trabajo.

Hasta tanto se proceda a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia, las referencias a las mismas contenidas en la presente Orden han de entenderse efectuadas respecto de las plantillas de personal.Disposición Transitoria Cuarta. Pruebas selectivas correspondientes a las ofertas de empleo 1997, 1998 y 1999.

Los opositores que habiendo aprobado algún ejercicio de las convocatorias del año 1997, BOE 4.12.97, año 1998 BOE 4.12.98 y 1999, BOE 10.12.99, correspondientes a las oposiciones para el ingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, turno libre que no pudieron solicitar la inclusión en la correspondiente bolsa de interinos de esta Comunidad Autónoma, según la Orden de 24 de abril de 2000, tendrán la oportunidad, por una sola vez, de hacerlo cuando se constituya la primera bolsa tras la entrada en vigor de la presente Orden, sin que se les exija el requisito previsto en el artículo 4.7 de la presente Orden.

No será de aplicación la regla prevista en el artículo 3.2 de la presente Orden, sobre cupo máximo de integrantes en la bolsa, a aquellos opositores que conforme a la presente Disposición deseen formar parte de las nuevas bolsas de trabajo que se constituyan.

Disposición Derogatoria. A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 24 de abril de 2000, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia; y la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 20 de septiembre de 2005, por la que se prorroga la vigencia de la citada Orden de 24 de abril de 2000.

Disposición Final Primera. Habilitación Reglamentaria.

Se autoriza a la Dirección General con competencia en materia de Gestión de Recursos Humanos para dictar cuantas Instrucciones y Resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 15 de febrero de 2006

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

3. Excepcionalmente por la Dirección General competente en materia de Gestión de Recursos Humanos, previo acuerdo mayoritario de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento e informe favorable de la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia, se podrá acordar la constitución de bolsas de trabajo de área de ámbito territorial inferior al provincial. Dichas bolsas sustituirán a las provinciales y se regirán por lo dispuesto para estas ultimas en la presente Orden, así como por las resoluciones dictadas por la Dirección General con competencia en materia de gestión de recursos humanos dictadas en desarrollo de la presente Orden. En todo caso se respetará el derecho de los interesados a la inclusión simultánea en todas o algunas de las bolsas de área de un mismo Cuerpo de la provincia.

4. En el supuesto de que se agotara alguna de las bolsas de trabajo, del Cuerpo para el que se necesitase la medida coyuntural de provisión, y siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen, la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública correspondiente podrá proceder a la cobertura de los puestos de trabajo o a la atención de la medida de sustitución o refuerzo solicitados conforme al siguiente orden:

a) En primer lugar se acudirá a las bolsas de área si existiese, en la misma provincia de ese mismo Cuerpo, y se

estará al orden de puntuación del conjunto de las bolsas de referencia, procediéndose a la selección de aquel candidato que tenga mejor puntuación.

b) Una vez agotada la posibilidad anterior, se acudirá a la bolsa de área, si existiere, del Cuerpo superior al del puesto ofertado, siendo seleccionado el candidato correspondiente en orden de puntuación. Agotada esta posibilidad se acudirá al resto de las bolsas de área del Cuerpo superior de acuerdo con la regla recogida en la letra anterior.

c) En caso de que, habiéndose procedido de la forma señalada en los apartados anteriores, no hubiera aspirantes para la atención de la interinidad, si existiese, se acudirá a la bolsa de trabajo del Cuerpo inferior del área del puesto de trabajo que se oferte, seleccionándose al candidato que corresponda según la puntuación y siempre que reúna el requisito de titulación del Cuerpo al que se accede. Igualmente agotada ésta se acudirá al resto de las bolsas del área de acuerdo con el orden de preferencia señalado en la letra a).

d) En los supuestos contemplados en las letras b) y c), el tiempo de la prestación del servicio no se computará a efecto de experiencia en la bolsa de origen, sin perjuicio de que en el caso de que en el futuro, formase parte de la bolsa de trabajo del Cuerpo en el que prestó sus servicios le sea computado ese tiempo.

e) La no aceptación de la prestación del servicio en una bolsa distinta, en ningún caso dará lugar a la exclusión del seleccionado de su bolsa de origen.

f) En el caso de que no se pueda seleccionar a ningún candidato de las bolsas de trabajo, se acudirá a ofertas genéricas a la oficina local o comarcal del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en cuyo ámbito se encuentre radicado el centro de destino. En todo caso la selección de los candidatos presentados se realizará teniendo en cuenta los méritos indicados en el artículo 5 de la presente Orden. En ningún caso la prestación de servicios por esta vía generará derecho para su integración en la bolsa de trabajo.

Artículo 4. Requisitos para la inclusión en la bolsa de trabajo.

Para poder ser incluidos en las bolsas de trabajo los interesados deberán reunir, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española, mayor de edad, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y no exceder de la edad de jubilación prevista para los funcionarios públicos.

2. Estar en posesión de la titulación necesaria para el acceso a cada uno de los Cuerpos en la forma que a continuación se determina:

a) Para el desempeño de puestos de Médico Forense: Licenciatura en Medicina.

b) Para el desempeño de puestos del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

c) Para el desempeño de puestos del Cuerpo de Tramitación Procesal: Título de Bachiller o equivalente.

d) Para el desempeño de puestos del Cuerpo de Auxilio Judicial: Título Graduado en E.S.O. o equivalente.

3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de alguna Administración Pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido rehabilitado.

4. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

5. No hallarse incurso en causa de incompatibilidad.

6. No haber sido condenado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación.

7. Haber aprobado algún ejercicio de las dos últimas convocatorias para acceso al Cuerpo en cuya bolsa solicita su inclusión, a excepción del Cuerpo de Médicos Forenses en que deberán acreditar haberse presentado a las convocatorias del mencionado Cuerpo que se celebren a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

8. Figurar inscrito en la oficina de los servicios públicos de empleo como demandante de empleo o mejora del mismo, excepto los que se encuentran trabajando como interinos en la Administración de Justicia.

9. No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que lo incapacite para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo.

Artículo 5. Criterios de valoración de méritos.

A fin de determinar la posición de cada interesado en la lista de las respectivas bolsas de trabajo se procederá a la valoración de los méritos de los mismos de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Experiencia hasta un máximo de 45 puntos.

Por experiencia adquirida en los diez años anteriores a la fecha de la última convocatoria de bolsa de trabajo para el Cuerpo en el que solicita su inclusión: 0,50 puntos por mes hasta un máximo de 45 puntos. Se valorarán en la bolsa de gestión procesal y administrativa además de los servicios prestados en este Cuerpo, los prestados como Oficial o Secretario de Juzgado de Paz; en la bolsa de tramitación procesal y administrativa además de los servicios prestados en este Cuerpo, los servicios prestados en el Cuerpo de Auxiliares; y en la bolsa de Auxilio además de los prestados en este Cuerpo, los servicios prestados como Agente.

2. Superación de pruebas selectivas, en los últimos ocho años, hasta un máximo de 38 puntos.

a) Por haber superado el primer y segundo ejercicio de la última y penúltima oposición convocada para acceder al Cuerpo correspondiente a la bolsa solicitada: 38 puntos.

b) Por haber aprobado el primer ejercicio de la última o penúltima oposición convocada para acceder al Cuerpo correspondiente a la bolsa solicitada: 8 puntos cada uno.

c) Por haber aprobado el segundo ejercicio de la última o penúltima oposición convocada para acceder al Cuerpo correspondiente a la bolsa solicitada: 11 puntos por cada uno.

d) Por haber superado algún ejercicio de las oposiciones para acceder al Cuerpo correspondiente a la Bolsa solicitada, con anterioridad a la penúltima oposición: 5 puntos por cada ejercicio superado.

e) Por haber superado algún ejercicio de las oposiciones del Cuerpo superior: 4 puntos por cada ejercicio superado y en el Cuerpo inferior: 3 puntos por cada ejercicio superado, correspondiente a la bolsa solicitada.

3. Titulaciones hasta un máximo de 12 puntos.

Sólo se valorará como mérito un título académico de nivel superior al exigido como requisito de acceso al Cuerpo al que se pretende acceder, hasta un máximo de 12 puntos, de la forma siguiente:

a) Cuerpo de Gestión Procesal.

- Licenciado en Derecho: 12 puntos.

- El resto de licenciaturas, 5 puntos.

b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

- Licenciado en Derecho, 12 puntos.

- Haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura en Derecho; y las Diplomaturas de Trabajador Social, Relaciones Laborales y Gestión y Administración Pública: 10 puntos.

- Otras licenciaturas y Diplomaturas, 5 puntos.

c) Auxilio Judicial.

- Licenciado en Derecho: 12 puntos.

- Haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura en Derecho; y las Diplomaturas de Trabajador Social, Relaciones Laborales y Gestión y Administración Pública: 10 puntos.

- Otras licenciaturas y Diplomaturas, 6 puntos.

- Bachiller o equivalente: 5 puntos.

d) Cuerpo de Médicos Forenses.

- Especialidad de Medicina Legal y Forense: 12 puntos.

- Psiquiatría; Cirugía ortopédica y traumatología; Obstetricia y ginecología; y Neurología: 10 puntos.

4. Formación específica, en los últimos 10 años.

Se valorará hasta un máximo de 8 puntos los cursos relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, a razón de 0,03 por hora de curso.

5. Los cursos deberán haber sido organizados o impartidos por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo, Organizaciones Sindicales y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente; y en todo caso haber sido homologados por los órganos competentes de la respectiva Administración. Los cursos de igual contenido sólo se computarán una vez.

6. En caso de empate en la puntuación total obtenida, se resolverá en favor de aquel candidato que tenga mayor puntuación en el apartado 2; si continuara el empate, se desempataría según la puntuación obtenida por el apartado. En el caso de persistir el empate después de atender a las anteriores reglas se resolverá a favor del candidato con mayor tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia.

7. Los méritos valorables serán los referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Régimen de convocatoria.

1. Corresponde al Director General con competencia en materia de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Justicia y Administración Pública, efectuar la convocatoria para la constitución y actualización de las bolsas, acordando su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Fiscalías y Decanatos, en las sedes de los Institutos de Medicina Legal y en las sedes institucionales de las mismas. Igualmente se dará publicidad a la misma en el portal Adriano y en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Celebradas las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público del personal al servicio de la Administración de Justicia y publicada en el Boletín Oficial del Estado la resolución por la que se acuerda la relación definitiva de aprobados en las mismas, en el plazo de un mes se procederá a efectuar convocatoria para la actualización de las bolsas de trabajo.

3. Excepcionalmente por la Dirección General competente en materia de Gestión de Recursos Humanos se podrá efectuar convocatoria para la actualización de las bolsas de trabajo en el supuesto de que las pruebas selectivas no se hayan realizado en el plazo de un año desde la última apertura de la bolsa.

Artículo 7. Solicitudes de inclusión en bolsa y de actualización de méritos.

1. Las solicitudes de inclusión en las bolsas de trabajo así como las de actualización de méritos se podrán presentar por diferentes vías:

a) Por vía presencial, en el registro general de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública correspondiente, o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo de la presente Orden, e irán acompañadas de la documentación a la que se refiere el apartado 4 de este artículo. Dicho modelo de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la pagina web de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/formularios.

b) Por vía internet, a través del acceso a la aplicación de Presentación de Solicitudes de inclusión en bolsa y actualización de méritos en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/oficina virtual/oficina virtual.php. La aplicación también estará accesible desde el propio portal corporativo de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es y estará integrada con el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Para utilizar este medio de notificación vía internet, los interesados deberán disponer de un certificado reconocido de usuario X509, clave 2v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), o algún otro certificado de usuario reconocido por la Junta de Andalucía.

2. En el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria se procederá, a instancia de los interesados, a la actualización de los méritos de los funcionarios interinos y de los integrantes de las bolsas, relativos a la titulación, formación específica y la superación de las pruebas selectivas para acceso a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

3. En ese mismo plazo los interesados que no pertenezcan a las bolsas y reúnan los requisitos para ello podrán solicitar su inclusión en las mismas.

4. Las solicitudes por vía presencial deberán cumplir los siguientes requisitos:

4.1. Cada solicitud de inclusión en bolsa deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Documento acreditativo de la titulación exigida para el ingreso en cada Cuerpo, o del justificante de haber abonado las tasas para su expedición.

c) Documento acreditativo de estar inscrito en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo o de mejora del mismo, excepto los que se encuentran trabajando como interinos en la Administración de Justicia.

d) Documento acreditativo de la condición de discapacitado, así como de la capacitación funcional para el Cuerpo en cuya bolsa solicita su inclusión expedido por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u organismo público equivalente, en aquellos supuestos en el que el solicitante aspire a su inclusión en la bolsa por el turno de discapacitado.

e) Documento acreditativo de haber superado las pruebas selectivas del Cuerpo en el que solicita su inclusión, o en el supuesto previsto en el artículo 4.7 in fine, el documento acreditativo de haber participado en las mismas.

f) Documento acreditativo de la experiencia adquirida que se alega, salvo aquella que se hubiere obtenido por pertenecer a las bolsas de trabajo de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Documento acreditativo de la formación adquirida que se alega.

4.2. Tanto la solicitud de inclusión en bolsa como la de actualización de méritos, deberán ir necesariamente acompañada de la documentación que acredite fehacientemente los méritos alegados.

4.3. Toda la documentación se deberá presentar en documentos originales para su compulsa por la Administración y devolución a los interesados.

5. Las solicitudes por vía internet deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos será sustituida por una declaración responsable del interesado que exprese la concurrencia de dichos requisitos y el compromiso de aportar los justificantes a requerimiento de la Administración, conforme al artículo 16.2 del Decreto 183/2003.

b) Se emitirá al interesado un certificado electrónico de la presentación telemática de la solicitud, de forma que el interesado tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003 en su artículo 9.5.

c) El solicitante, mediante el uso del certificado digital reconocido por la Junta de Andalucía, podrá expresar de manera voluntaria, su deseo de ser notificado electrónicamente de la presentación y registro de la solicitud mediante el sistema de notificaciones corporativo de la Junta de Andalucía, en la dirección http://andaluciajunta.es/notificaciones, con aviso de notificaciones por medio de correo electrónico y mensaje SMS.

6. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en los apartados anteriores o no fueran acompañadas de los documentos preceptivos, en su caso, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Traslado de bolsa.

Los interesados incluidos en una o algunas de las bolsas de trabajo de área podrán solicitar el traslado a la bolsa de trabajo de la provincia que deseen, en la que se le otorgará el orden que le corresponda por los méritos que tenían valorados en la de origen. Dicha solicitud deberá ser presentada ante la Delegación Provincial en cuya bolsa figura, junto a una solicitud de baja en la misma. En el plazo de diez días, el órgano competente de la provincia de origen remitirá certificación de resolución de baja en bolsa, de los méritos valorados en la fecha de su última actualización y solicitud del interesado de inclusión en nueva bolsa al órgano competente de la provincia de destino, para su inmediata inclusión en la correspondiente bolsa de trabajo.

Artículo 9. Aprobación de las bolsas de trabajo.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y baremados los méritos, se publicarán, por los mismos medios indicados en el artículo 6.1 de la presente Orden, las bolsas provisionales con los seleccionados debidamente ordenados, debiendo figurar en estas listas, el nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y número de orden y puntuación obtenida en la bolsa respectiva, desglosada conforme a los criterios de valoración de los méritos, así como el listado de excluidos constando el motivo de exclusión.

2. En el plazo de diez días a partir de la fecha de la publicación de las bolsas provisionales los interesados podrán reclamar sobre cualquiera de los datos alegados en la solicitud ante la Delegación Provincial correspondiente, que publicará la relación definitiva de seleccionados de la bolsa en los mismos lugares que la convocatoria en el plazo máximo de quince días, dicho plazo podrá ser ampliado de conformidad con lo dispuesto en la art. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los interesados que hayan solicitado su inclusión, por reunir los requisitos exigidos, en más de una bolsa de distintas provincias y del mismo Cuerpo, dispondrán de un plazo de diez días desde la publicación de las bolsas definitivas para optar por permanecer en sólo una de ellas. Transcurrido dicho plazo sin ejercitar esta opción se les mantendrá en aquella bolsa en que tengan el mejor número de orden, dándoseles de baja de oficio en el resto de las bolsas.

4. Igualmente, los interesados que hayan solicitado su inclusión en más de una bolsa correspondiente a Cuerpos distintos dispondrán de un plazo de diez días, desde la publicación de las bolsas definitivas para optar por permanecer en solo una de ellas. Transcurrido dicho plazo sin ejercitar esta opción se les mantendrá en aquella bolsa en la que tengan el mejor número de orden, dándoseles de baja de oficio en el resto de las bolsas.

5. Las bajas en bolsa de trabajo que se produzcan por los motivos señalados en los apartados anteriores, se completarán hasta alcanzar los porcentajes de las plantillas señalados en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 10. Cobertura de puestos de trabajo.

1. Producida una vacante o en los casos en que el titular del puesto esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, y no habiéndose acordado su cobertura por los sistemas ordinarios y extraordinarios de provisión de puestos de trabajo, ni a través del procedimiento de sustitución, de oficio por la Delegación Provincial competente, dentro de la planificación presupuestaria podrá iniciar la cobertura del puesto mediante el nombramiento de funcionario interino.

2. Conocida por parte de la Delegación Provincial correspondiente, la existencia de necesidades coyunturales de urgente atención, en relación con las cargas de trabajo de un centro de destino y dentro de la planificación presupuestaria del ejercicio corriente, resolverá el nombramiento de funcionarios interinos por el tiempo indispensable para la normalización de la gestión.

3. En los supuestos anteriores las Delegaciones Provinciales seleccionarán al candidato que corresponda, respetando el orden de prioridad establecido en la bolsa correspondiente.

Artículo 11. Llamamiento, régimen de renuncia y entrega de documentación.

Al objeto de ofertar puestos de trabajo se convocará a los interesados, de acuerdo con el orden en la bolsa, mediante notificación urgente de la que quede constancia, y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

A) Llamamiento.

1. Cuando existan puestos de trabajo a cubrir se agruparán los mismos, convocando con carácter quincenal, o en período inferior si se ha acordado en la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento de la Bolsa, a un número de miembros de las bolsas superior en un 10% al número de puestos a cubrir. Los interesados podrán elegir destino entre los puestos ofertados, de acuerdo con el orden en que figuren en la bolsa.

2. Intentada en dos ocasiones la notificación personal a un integrante de la bolsa, por medios que permitan su constancia, sin que la misma se haya podido practicar, se procederá al llamamiento de los que, conforme al orden de preferencia de la bolsa, correspondan. Cuando estos hechos se produzcan dos veces en el período de un año, a contar desde el primer intento de notificación, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo.

3. A fin de hacer efectiva la prestación de servicio por parte del cupo restringido de personal discapacitado previsto en el artículo 482 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el régimen de llamamiento deberá cumplir la reserva del 5% de las plazas a cubrir, de acuerdo con la proporción de 19 aspirantes del cupo de personal no discapacitado por cada uno de los aspirantes del turno de personal discapacitado; sin perjuicio, de que por orden de puntuación el aspirante discapacitado pueda tener derecho a la ocupación de un puesto de trabajo sin necesidad de la aplicación de la regla de reserva anterior. En el caso de que el discapacitado no pueda realizar

las funciones propias del puesto de trabajo por razones de su discapacidad, se convocará para los puestos del siguiente llamamiento, adoptándose la decisión que proceda por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento de la bolsa en la selección de personal interino.

B) Régimen de renuncias.

1. Si ofertado un puesto de trabajo la persona propuesta no aceptara el mismo o no se presentara a tomar posesión en el plazo de tres días sin causa justificada, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la bolsa de trabajo. Se consideran justificadas las siguientes causas:

a) En el supuesto de que el interino en el momento del llamamiento, se encontrase en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, deberá acreditar dicha circunstancia mediante certificado expedido por médico facultativo de la Seguridad Social, en el que quede acreditado que este hecho es anterior al día del llamamiento. Cualquier alegación de incapacidad temporal en la que no concurra la citada circunstancia no podrá ser considerada como causa justificada para la no aceptación de un puesto, y por tanto procederá la exclusión de la bolsa correspondiente.

b) Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

c) Maternidad, en los supuestos previstos legalmente para los funcionarios de licencia por maternidad.

Adopción o acogimiento, si la renuncia se produce dentro de los cincuenta días naturales siguientes a la llegada del adoptado al nuevo hogar, aplicándose la licencia prevista para el caso de maternidad.

d) Cuidado de hijos hasta que los mismos cumplan un año, sin que ello genere otro derecho que el de mantenimiento en la bolsa, debiendo reincorporarse a la finalización del mismo, sin perjuicio de que pueda realizarlo con anterioridad.

e) Cuando se tenga a cargo un menor o ascendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, disminuido físico, psíquico o sensorial, se podrá renunciar al llamamiento siempre que se acrediten estas circunstancias. El período de renuncia podrá ser de hasta un año. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva situación, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos interesados generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Delegación Provincial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. A efectos de control de estas situaciones se solicitarán los informes médicos y certificados de discapacidad que se estimen convenientes. Esta situación generará el derecho a permanecer en bolsa durante el tiempo en el que se haya acordado la suspensión del llamamiento.

f) Accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, quedando suspendida la obligación de acudir a la propuesta de nombramiento o al acto de toma de posesión durante un plazo de 4 ó 5 días, según el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad. Cuando afectasen a familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, queda suspendida la obligación de acudir a la propuesta de nombramiento o al acto de toma de posesión durante un plazo de 3 ó 5 días, según el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad.

En estos supuestos no se cursará el nombramiento del seleccionado hasta que haya transcurrido dicho plazo.

g) Matrimonio o inscripción como pareja de hecho conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, si la renuncia se produce en los quince días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción.

h) Privación de libertad hasta que no recaiga sentencia condenatoria firme.

i) Ejercicio de cargo público.

j) En aquellas provincias donde exista una única bolsa de trabajo, podrá renunciar el aspirante al puesto ofertado si el centro de destino al que esté adscrito el puesto de trabajo dista en más de 50 km respecto del lugar del domicilio del interesado.

k) Los integrantes de la bolsa de trabajo que mantengan una relación laboral fuera del ámbito de la Administración de Justicia.

2. En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d), i) y k) para que se admita la renuncia sin exclusión de la bolsa deberá comunicar a la Delegación Provincial correspondiente, tanto el acaecimiento del hecho habilitante como la finalización del mismo, con anterioridad al llamamiento.

3. Las causas justificativas enumeradas en el apartado B) de este artículo deberán acreditarse documentalmente.

C) Entrega de documentación.

El seleccionado deberá presentar ante el órgano convocante, en el plazo de dos días hábiles desde el llamamiento, salvo en caso de fuerza mayor o enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en el plazo previsto en la letra f) del apartado B, los documentos que a continuación se detallan:

1. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni estar inhabilitado, ni haber sido cesado por expediente disciplinario en los últimos tres años.

2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio. Este requisito no será exigible cuando el interesado haya tenido una relación con la Administración de Justicia en los últimos seis meses, salvo que el interesado en ese período haya rechazado una oferta de nombramiento con motivo de incapacidad laboral transitoria conforme al art. 11.B).1.a).

La falta de presentación de la documentación indicada supondrá la baja automática de la bolsa de trabajo, debiendo quedar constancia en el expediente la práctica del requerimiento al interesado de dicha documentación.

Artículo 12. Cese del personal interino de la Administración de Justicia.

La persona titular de la Delegación Provincial efectuará el cese del funcionario interino cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por expiración del período para el que fue nombrado.

b) Por finalización de las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura mediante personal interino.

c) Cuando se cubra por funcionario titular un puesto vacante desempeñado por interino. En el caso de que, por causas motivadas del funcionario titular, el puesto ocupado por el funcionario interino no llegara a cubrirse, éste continuará ocupándola hasta su cobertura efectiva, salvo que existiese una falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso se le cesará. Si en el órgano de que se trata hubiera más de un funcionario interino ocupando puesto vacante en el mismo Cuerpo, deberá cesar aquél que hubiera tomado posesión en fecha más reciente en el órgano. En caso de empate, se atenderá al número de orden en bolsa.

d) El personal interino nombrado como consecuencia de una sustitución, incapacidad temporal, licencia u otra circunstancia, cesará cuando se incorpore su titular. Si por cualquier circunstancia el puesto pasase a ser vacante, con independencia del cambio de nombramiento de sustitución a vacante, el cese del funcionario interino se producirá conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

e) Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de algunos de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

f) Por cumplimiento de sanción por falta muy grave cometida por el funcionario interino, con arreglo a la normativa reguladora del régimen disciplinario.

g) Por manifiesta falta de capacidad. La Delegación Provincial incoará procedimiento a fin de determinar la falta de capacidad del funcionario interino. En el procedimiento se dará trámite de audiencia al interesado y a los integrantes de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento de la bolsa de trabajo. Una vez efectuadas las alegaciones oportunas se dictará la Resolución que proceda por la Delegación Provincial.

h) Por supresión de la plaza desempeñada.

i) Por cumplir la edad establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o fallecimiento.

j) Por voluntad propia del funcionario interino.

k) Podrá producirse el cese de los funcionarios interinos en cualquier momento a causa de una insuficiencia presupuestaria. Si en la provincia de que se trate hubiera más de un funcionario interino deberá cesar aquél que hubiera sido nombrado en fecha más reciente. En caso de nombramientos simultáneos se cesará al interino que tenga una menor puntuación, independientemente de la bolsa de que se trate.

l) Cuando concurran las circunstancias previstas en los apartados B.1.d) o e) del artículo 11, y el funcionario interino esté prestando sus servicios, podrá solicitar el cese, sin que suponga la exclusión de la bolsa de pertenencia, con los mismos requisitos y plazos previstos en los citados apartados.

m) Por agrupación familiar, siempre que se acredite y se solicite conjuntamente con el traslado de bolsa a otra provincia.

Artículo 13. Exclusiones. Reincorporaciones.

1. En los casos recogidos en las letras g), i) y j) del artículo anterior, se producirá la exclusión de la bolsa de trabajo vigente. En los casos previstos en las letras e) y f) del mismo artículo, además de su exclusión en la bolsa vigente, no se podrá acceder a las bolsas de trabajo en el plazo de dos años desde el momento de la exclusión.

2. En los supuestos contemplados en el resto de las letras se producirá la reincorporación a la bolsa de trabajo, con la actualización de los méritos relativos a la experiencia. No obstante, cuando el funcionario interino haya prestado de forma acumulada sus servicios al menos durante 360 días, a contar desde la última suspensión del llamamiento, no procederá un nuevo nombramiento hasta transcurridos 120 días desde su cese, salvo que la bolsa del Cuerpo de que se trate estuviere agotada, en cuyo caso no se tendrá en cuenta los plazos establecidos en este apartado, sin que resulte necesario acudir a la regla prevista en el artículo 3.4 de la presente Orden.

Artículo 14. Participación e información.

1. Los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia de la Junta de Andalucía participarán en todo el proceso de formación de la bolsa de trabajo y de selección de los integrantes de la misma, así como la prevista el artículo 3, apartado 4, letra f), creándose a tal efecto una Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento integrada por un representante de cada sindicato y representantes de la Administración en igual número. Estas Comisiones Provinciales actuarán de acuerdo con sus normas de funcionamiento, según las Instrucciones dictadas por la Dirección General competente en materia de Gestión de Recursos Humanos.

2. Con el fin de favorecer el seguimiento del funcionamiento de la bolsa se dará traslado a los miembros de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento de los listados de movimientos de altas y bajas que, en aplicación de esta Orden, se vayan produciendo.

3. Las Juntas de Personal podrán recabar la información que consideren precisa sobre los criterios seguidos en los expedientes de propuesta y nombramiento de funcionarios interinos, así como obtener copias de la relación de los integrantes de cada una de las bolsas de trabajo.

Artículo 15. Eficacia temporal de los nombramientos.

1. La vinculación jurídica y económica de los funcionarios interinos con la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública surge desde el momento del nombramiento y toma de posesión subsiguiente.

2. Dicha vinculación se extingue en la misma fecha de toma de posesión del titular que cubra la vacante; cuando se incorpore el funcionario sustituido, salvo cuando no se eleve a definitivo el nombramiento provisional del titular; o cuando por cualquier otra causa se disponga el cese.

Disposición Adicional Primera. Primera convocatoria de bolsa.

En el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Gestión de Recursos Humanos se efectuará la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo que sustituirán a las existentes en la actualidad. Por ello, deberán solicitar su inclusión en las bolsas tanto los interesados que no integraban la anterior, como los funcionarios interinos y aquellos que ya figuraban incluidos en las mismas, para la baremación y actualización de sus méritos, de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en esta Orden.

Disposición Adicional Segunda. Información a los interesados.

Por la Dirección General competente en materia de Gestión de Recursos Humanos se darán instrucciones, al objeto de que en el momento de celebración de las pruebas selectivas para acceso a los Cuerpos de Funcionarios de la Administración de Justicia, se informe a los aspirantes de la posibilidad de formar parte de las bolsas de trabajo, indicándoles la normativa que regula la materia.

Disposición Adicional Tercera. Prestación del servicio en bolsas de otro Cuerpo.

Los funcionarios interinos integrantes de la Bolsa del Cuerpo de Oficiales que prestaron sus servicios en funciones de auxiliares al servicio de la Administración de Justicia, al amparo de lo previsto en el artículo 8 de la Orden de 24 de abril de 2000, se les computará la experiencia adquirida con el límite previsto en el artículo 5.1 de la presente Orden, hasta la fecha de la convocatoria para la constitución de la nueva bolsa. En el caso de que el funcionario interino pase a formar parte de la bolsa del Cuerpo de tramitación procesal y administrativa, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1, se le computará a razón de 0,50 puntos por mes, y en el caso de que formase parte de la bolsa del Cuerpo de Gestión, se computará como 0,30 puntos por mes trabajado.

Disposición Adicional Cuarta. El requisito previsto en el artículo 4.7 de la presente Orden no será de aplicación a los solicitantes que a la fecha de entrada en vigor de la misma, formasen parte de las bolsas de trabajo vigentes hasta ese momento, y respecto a la situación en la que quedasen después del proceso de regularización previsto en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1, y con las excepciones que se recogen en la citada Disposición Transitoria.

Disposición Transitoria Primera. Actualización de las bolsas de interinos constituidas al amparo de la Orden de 24 de abril de 2000 y de los funcionarios interinos afectados por la Orden de 20 de septiembre de 2005.

1. Hasta la constitución y entrada en funcionamiento de las nuevas bolsas de trabajo, el personal que a la entrada en vigor de la presente Orden desarrolle, como funcionario interino, funciones propias de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, continuará en el desempeño de las mismas salvo que se produzcan alguna

de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la presente Orden.

En el caso de que se produjera el cese por las circunstancias expuestas en el apartado anterior, y no tuviera titulación para permanecer en su bolsa, y aún no estuvieran constituidas las nuevas bolsas de trabajo, el personal afectado causará alta en la bolsa correspondiente a la del Cuerpo inferior con la puntuación que tenían en la bolsa de origen.

2. Los funcionarios interinos que al finalizar el período transitorio previsto en la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no reúnan los requisitos de titulación exigidos para prestar sus servicios en las actuales bolsas, y que han sido considerados, conforme a la Orden de 20 de septiembre de 2005, en una situación de suspensión de sus expectativas de derecho, con efectividad desde la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, causarán altas en las bolsas correspondientes a los Cuerpos inferiores con la puntuación total que tenían en la bolsa de origen hasta la constitución y entrada en funcionamiento de las nuevas bolsas, para lo cual deberán solicitar la inclusión en la bolsa para la que posean titulación en los términos previstos en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1.

Disposición Transitoria Segunda. Régimen Transitorio aplicable a los integrantes de las bolsas que se constituyeron conforme a la Orden de 24 de abril de 2000.

1. Al personal integrante de las bolsas actuales, que no tuvieran titulación suficiente para permanecer en las bolsas del Cuerpo de origen, les serán valorados en las bolsas de trabajo que se constituyan conforme a la presente Orden, los méritos que con anterioridad tenían reconocidos en la bolsa de trabajo del Cuerpo superior de la que era integrante con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. A estos efectos, tanto la experiencia como los ejercicios que tengan aprobados en la antigua categoría de Oficial de Justicia se valorarán como si lo fueran del actual Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y los de la categoría de Auxiliar de Justicia como si lo fueran del Cuerpo de Auxilio Judicial.

2. Los integrantes de las actuales bolsas podrán solicitar, por una sola vez, formar parte de cualesquiera otra correspondiente a otro Cuerpo para la que posean titulación, en el momento de la constitución de las nuevas bolsas de trabajo que se constituyan conforme a la presente Orden, sin que se les exija el requisito del artículo 4.7 respecto de la nueva bolsa a la que se les adscribe, computándose la experiencia en este caso como 0,30 puntos mensuales, con el límite previsto en el art. 5.1.

3. Con carácter excepcional y durante un período de cinco años, el personal que forma parte de las bolsas de trabajo con anterioridad a la promulgación de la presente Orden, y que, por no ostentar la titulación necesaria, no hubiera podido ser integrado en la bolsa de carácter equivalente, podrá instar de la Delegación Provincial, una vez obtenida la titulación que le habilitaría legalmente para ello, la inclusión en la bolsa de trabajo de origen, siéndole valorados los méritos adquiridos en función de la puntuación obtenida en cada una de las bolsas a la que hubiera pertenecido. A este personal no le será de aplicación lo previsto en el artículo 4.7.

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