Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 27/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº4 TORREMOLINOS (ANTIGUO Nº8)

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 641/2004. (PD. 612/2006).

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NIG: 2990142C20040001922.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 641/2004. Negociado:

De: Doña María Dolores Martínez Bartol.

Procuradora: Sra. Capitán González, Carmen.

Letrada: Sra. Eva Fortes Jiménez.

Contra: Don Laureano Martínez Pazos.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 641/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de María Dolores Martínez Bartol contra Laureano Martínez Pazos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Torremolinos, a uno de julio de dos mil cinco.

Vistos por don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Cuatro de la ciudad de Torremolinos (Málaga) y su partido judicial, los autos de Juicio de Divorcio Causal núm. 641/04, seguidos en este Juzgado a instancia de María de los Dolores Martínez Bartol, representada por la Procuradora Sra. Capitán González, y defendida por la Letrada Sra. Fortes Jiménez contra Laureano Martínez Pazos, declarado en rebeldía, y,

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Capitán González, en nombre y representación de María de los Dolores Martínez Bartol, se interpuso demanda de Juicio de Divorcio Causal contra Laureano Martínez Pazos, en la que una vez expuestos de forma sucinta y numerada los hechos y los fundamentos jurídicos concluía suplicando una sentencia estimatoria de sus pretensiones, y por tanto que declarara el divorcio.

Segundo. Se dictó auto por la que se admitía a trámite la demanda, y se emplazaba a la parte demandada, para que en el término de veinte días compareciera en los autos en legal forma personándose y contestando a la misma, extremo éste que no realizó Laureano Martínez Pazos, por lo que fue declarado en rebeldía.

Tercero. Se dictó providencia por la que se declaraba la rebeldía de la demandada y se convocaba a las partes al acto del Juicio al que acudió el demandante, pero no la demandada, solicitándose el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la admitida (documental y testifical) y con el resultado que obra en autos.

Cuarto. En el presente procedimiento se han observado todos los trámites legales.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Según el art. 85 del Código Civil "el matrimonio se disuelve sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio", regulando el art. 86 del mismo texto legal las distintas causas de divorcio, siendo de aplicación en este supuesto la establecida en el núm. cuatro, es decir, "El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, al menos, cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges" e igualmente la establecida en el núm. 3, letra a.

Ante estas alegaciones hemos de decir que el examen de lo actuado rebela como debidamente acreditado que la vida en común de los esposos litigantes quedó definitivamente rota durante el tiempo y con las circunstancias exigidas en el precepto indicado, ya que la testigo Sra. Mendoza manifiesta que conoce a la esposa porque es vecina suya desde hace 17 años y que siempre ha convivido con su actual pareja sin conocer siquiera a Laureano Pazos, y en consecuencia, ha de accederse a la disolución del vínculo matrimonial interesado.

Segundo. En cuanto a las medidas complementarias que necesariamente deben acompañar al divorcio, la demandante no solicita que se adopte ninguna, ya que no existen ni hijos comunes ni bienes de titularidad comunal, ni pide el establecimiento de pensión compensatoria alguna.

Tercero. En cuanto a las costas, al ser estimada la demanda procede la imposición de las mismas a la demandada.

Vistos, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso que nos ocupa,

F A L L O

Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 2 de abril de 1978, en Vigo, entre María de los Dolores Martínez Bartol y Laureano Martínez Pazos; todo ello con expresa condena de las costas causadas para la parte demandada.

Firme que sea esta resolución, notifíquese al registro de la localidad en donde consta inscrito el matrimonio.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación a interponer y preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Juez que la ha dictado constituido en audiencia pública.

Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Laureano Martínez Pazos, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a uno de julio de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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