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Vista la solicitud de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de la subvención al promotor prevista en el artículo
76 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, por la promoción de 50 viviendas (39 subvencionables) en Casa Alta, parcela 11, de Huércal de Almería, acogida al expediente de VPO 04-1-0018/97 H E C H O S
Primero. La citada promoción obtuvo calificación provisional en régimen especial en venta conforme al Real Decreto
2190/1995, de 28 de diciembre, de medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de Vivienda y Suelo para el período 1996-1999, con fecha 18 de marzo de 1997. Segundo. Que de las 50 viviendas calificadas, 39 lo son en régimen especial y tienen superficie útil menor de 70 m2, suponiendo un total de 2.653,64 m2 útiles de vivienda. El precio máximo del total de estas viviendas es 1.489.767,84 euros.
Tercero. El municipio de Huércal de Almería se encuentra incluido en los ámbitos de Núcleos Principales, Areas Prioritarias o Areas Preferentes establecidos en el Decreto
51/1996, de 6 de febrero.
Cuarto. La citada promoción ha obtenido préstamo cualificado por una cuantía que hace posible la viabilidad financiera de la promoción.
Quinto. La promoción de referencia obtuvo Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada el 29 de mayo de 1998.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 76 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá subvencionar las actuaciones protegibles de Régimen Especial promovidas al amparo del Real Decreto 2190/1995, de
28 de diciembre. Para el caso de actuaciones de nueva planta con destino a ser cedidas en propiedad, la cuantía será el 6% del precio máximo de venta de las viviendas,
Segundo. Los artículos 77 y 78 del citado Decreto establecen los requisitos, forma y competencia para la concesión de la subvención y el artículo 61 de la Orden de 2 de agosto de
1996, el procedimiento para su tramitación.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Decreto 254/2001, de 20 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos,
HE RESUELTO
Primero. Conceder a Empresa Pública de Suelo de Andalucía la subvención al promotor prevista en el artículo 76 del Decreto
51/1996, de 6 de febrero, por importe de 89.386,07 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.03.00.
74300.43A.5, para la promoción de referencia.
Segundo. El abono de la subvención se efectuará en un solo pago, dado que las obras han sido ejecutadas y la promoción ha obtenido Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 13 de julio.
Sevilla, 15 de diciembre de 2005
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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