Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/2006

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 21 de diciembre de 2005, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a mujeres para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2006.

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La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 1 de diciembre de 2005 (BOJA núm. 245, de 19 de diciembre) que establece el procedimiento y las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones a mujeres para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Disposición Final Segunda prevé que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; asimismo, en su Disposición Final Primera le faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

R E S U E L V O

1.º Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de

2006, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería para Ia Igualdad y Bienestar Social de 1 de diciembre de 2005 (BOJA núm. 245, de 19 de diciembre).

La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que aporta un 75% de la cuantía que se conceda.

2.º El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 16 de enero de 2006 y el 15 de febrero de

2006, ambos inclusive. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Organismo para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden reguladora, acompañadas de la documentación prevista en su artículo 6. Dicho Anexo y los de números 2, 3, 4 y 5 que se citan en dicho artículo se encuentran disponibles en la página web del Instituto Andaluz de Ia Mujer:

http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/convocatoria s.

4.º La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercido 2006. La cuantía de cada una de las subvenciones que se concedan no podrá superar el 65% del Importe del presupuesto que se acepte en la Resolución de concesión para Ia inversión a realizar; además, con objeto de que el número de subvenciones sea lo más elevado posible, la cuantía de las ayudas no excederá en ningún caso de 15.000 euros.

5.º La Resolución de concesión será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su exposición en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros Provinciales. Con la referida publicación se dará cumplimierto, al propio tiempo, a la publicidad de conocimierto general dispuesta en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de Ia Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.º El pago de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo de la siguiente forma, siempre que así lo posibilite la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006:

a) En caso de subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros, se abonará el 100% de su cuantía en un único pago.

b) En caso de subvenciones de cuantía superior a 6.050 euros, se realizará un primer pago equivalente al 75%, abonándose el

25% restante una vez que se justifique el importe total del presupuesto aceptado.

7.º No se podrá obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones hasta tanto las solicitantes no hayan acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a Ia Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6-3 de la Orden reguladora, la presentación de la solicitud por parte de la interesada conllevará la autorización al Instituto Andaluz de la Mujer para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Ia Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Por lo que no es necesario la presentación de certificado alguno.

Sevilla, 21 de diciembre de 2005.- La Directora, Ana Soledad Ruiz Seguín.

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