Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 1/3/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 21 de febrero de 2006, por la que se delega la competencia para la emisión del informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

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La Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, en su artículo 29 añade a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, una nueva disposición adicional, la octava, reguladora de los contenidos del informe de incidencia territorial que sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística ha de emitir el órgano competente en materia de ordenación del territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, regla 2.ª, de esa ley.

La emisión de dicho informe corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen, con carácter general, la posible delegación de competencias por parte de sus titulares en órganos administrativos sean o no jerárquicamente dependientes.

En base a ello, para una mayor eficacia en la tramitación de estos informes, y la consiguiente eficiencia en el actuar de la Administración, resulta necesario delegar en otros órganos de la Consejería su emisión, a cuyo efecto se ha tomado en consideración el órgano autonómico competente para la aprobación definitiva de los referidos Planes Generales de Ordenación Urbanística. Al mismo tiempo se introducen disposiciones tendentes a clarificar la gestión de los informes, en particular, el plazo de emisión, coincidente con el establecido para la información pública toda vez que lo permite el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Delegaciones de competencia.

1. Se delega en quien ostente la titularidad de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la competencia para la emisión del informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística cuya aprobación definitiva corresponda a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. Se delega en quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y para sus respectivos ámbitos territoriales, la competencia para la emisión del informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística cuya aprobación definitiva corresponda a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 2. Información complementaria.

Para la emisión del informe de incidencia territorial, las personas titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrán solicitar de otros órganos responsables de materias con incidencia en la política territorial la información complementaria que consideren necesaria así como contar con el asesoramiento y asistencia técnica que estimen convenientes para una mejor elaboración del informe.

Artículo 3. Plazos.

El plazo para la emisión del informe de incidencia territorial tendrá la misma duración que el previsto para el trámite de información pública, por permitirlo así el procedimiento de elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud de informe en el registro del órgano competente para su emisión.

Artículo 4. Remisión del informe.

Las personas titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes al mismo tiempo que remitan al Ayuntamiento el informe emitido enviarán copias del mismo a la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes y a la Dirección General de Urbanismo.

Artículo 5. Avocación de la competencia.

La persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá, en cualquier momento, avocar el conocimiento de cualquier asunto objeto de las delegaciones reguladas en esta Orden, sin perjuicio de la posibilidad de su revocación o modificación.

Artículo 6. Constancia de las delegaciones.

En los informes que se emitan en virtud de las delegaciones efectuadas por la presente Orden se hará constar expresamente esta circunstancia.

Disposición adicional única. Comunicación a los Ayuntamientos.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dirigirán comunicación a los Ayuntamientos recordándoles la obligación de solicitar el informe de incidencia territorial en la fase de aprobación inicial del planeamiento y, específicamente, la de incorporar al documento de aprobación inicial lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Así mismo se les comunicará que aquellos Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus innovaciones que, al día 12 de diciembre de 2005, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, aún no hayan sido aprobados provisionalmente, podrán ser sometidos a informe de incidencia territorial de acuerdo con las delegaciones de competencias efectuadas por la presente Orden, presentándose por los Ayuntamientos solicitud al respecto en el plazo de 15 días a partir de dicha comunicación.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 2006

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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