Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 1 de diciembre de 2005, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se conceden subvenciones al amparo de la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 13 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria para el año 2005, y en base de los siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 13 junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladores de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA de 7.7.2005, núm. 131), es el objeto de la misma la mejora de los equipamientos e infraestructura de los Juzgados de Paz.

Segundo. Dentro del plazo establecido en el artículo 6 de la Orden se ha recibido solicitud de subvención de los Ayuntamientos relacionados en el anexo I de la misma.

Tercero. Que por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora, así como los plazos de Resolución previstos en el artículo 10 de la Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materia de competencia de la Comunidad Autónoma y que se conceden por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al presupuesto de la Comunidad.

Segundo. La Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en su Título III, Capítulo I, por el que se regulan la concesión de subvenciones, en su art. 28 y siguientes de la misma.

Tercero. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Cuarto. La Orden de 13 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladores de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA de 7.7.2005, núm. 131), en su art. 9.1 establece:

"Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 5.4 de la presente Orden, que elevará propuesta al titular de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a quien compete la Resolución por delegación del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública"

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se citan en el Anexo I de la Resolución, la cual, será objeto de exposición en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública y en el Servicio de Justicia de la misma, una subvención destinada a los Juzgados de Paz de las mismas, por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.761.00.14B.1, del presupuesto de gastos de la Consejería de Justicia y Administración Pública, estando limitadas por los créditos que se destinen a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Los criterios seguidos por la Comisión de Valoración para la concesión de las subvenciones a los Juzgados de Paz, según lo previsto en el artículo 8 de la Orden de 13 de junio de 2005, serán objeto de exposición en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública y en el Servicio de Justicia de la misma junto con la Resolución.

Segundo. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. A estos efectos, el Ayuntamiento beneficiario deberá presentar ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, certificación ajustada al modelo que figura en el Anexo 4 de la Orden de 13 de junio de 2005, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada , como, en su caso, a la aportada por las Entidades Locales, en caso de ser aquélla menor.

Tercero. El abono de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará en un único pago por el importe total de las mismas, cuando su importe no supere los 6.050 euros.

Si el importe de la subvención fuera superior a 6.050 euros, se abonará al beneficiario un primer pago por importe del 75% de la subvención y otro por importe del 25% del restante, previa justificación del primero.

Cuarto. Los gastos se acreditan mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia probatoria, en los términos previstos reglamentariamente.

Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios, causas de reintegro de las subvenciones concedidas, en su caso, y demás circunstancias relacionadas con la concesión de subvenciones, se regirán por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/83 de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y por la Orden de 13 de junio de 2005, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

Sexto. Desestimar el resto de las solicitudes presentadas no contenidas en el anexo I de la Resolución, por no haber superado los porcentajes establecidos por la Comisión de Valoración, según los criterios de baremación previstos en el artículo 8 de la Orden de 13 de junio de 2005.

Séptimo. La presente Resolución se dicta en los términos previstos por el Título III, Capítulo I, de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, Ley 5/83 de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre y la Orden de 13 de junio de 2005, en su artículo 9.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Jaén, 1 de diciembre de 2005.- La Delegada, María Luisa Gómez Romero.

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