Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 6 de febrero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de actuaciones sobre el Patrimonio Histórico por las Corporaciones Locales de Andalucía.

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Corresponden a la Consejería de Cultura las competencias en materia de investigación, protección, conservación y restauración del Patrimonio Histórico Andaluz. El ejercicio de estas competencias requiere una estrecha colaboración con otras Administraciones Públicas y en particular con las Corporaciones Locales, mediante el establecimiento de relaciones de cooperación y asistencia mutua.

En este sentido, se considera necesario articular líneas de fomento, mediante el instrumento de la subvención, que atiendan a la conservación y restauración de inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico, a su adquisición por las Corporaciones Locales con objeto de dotarlos de uso público, a la preservación de los Conjuntos Históricos mediante la redacción de planeamientos urbanísticos de protección y al conocimiento y protección del Patrimonio Arqueológico mediante la constitución de Oficinas Técnicas de Arqueología por los Ayuntamientos y a la redacción de Cartas Arqueológicas.

Las subvenciones que se regulan en la presente Orden no permiten establecer, dentro del correspondiente procedimiento de concesión, la comparación entre las solicitudes ni la prelación entre las mismas, en atención a la naturaleza del objeto sobre el que recaen. Cada inmueble integrante del Patrimonio Histórico presenta unas características propias, en función de su período histórico, fases constructivas, usos y estado de conservación que le dan una individualidad propia y lo configuran como testimonio de la civilización y, por tanto, como parte de nuestro Patrimonio.

No cabe establecer una comparación entre unos elementos y otros, cuando además las distintas características reseñadas han de analizarse en los contextos, también distintos, en que estos inmuebles se insertan.

Igualmente cada Conjunto Histórico presenta características propias en su trama urbana, morfología o tipologías edificatorias que le hacen único e irrepetible, requiriendo, en muchos casos, la redacción de una Carta Arqueológica que profundice en el conocimiento de lo que se ha denominado como "ciudades superpuestas".

En definitiva, la riqueza y amplitud del Patrimonio Histórico de Andalucía no puede hacer olvidar la singularidad de cada uno de sus elementos, lo que desaconseja establecer órdenes de prelación entre los mismos.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, previos los preceptivos informes y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 107 párrafo 5.º de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones sobre el Patrimonio Histórico por las Corporaciones Locales de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

01.20.00.01.00.463.00.45B.

01.20.00.03.00.763.00.45B.

01.20.00.03.00.763.02.45B.

01.20.00.03.00.763.03.45B.

01.20.00.03.00.763.05.45B.

3. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Se consideran actividades subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Adquisición de inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico.

b) Conservación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

c) Redacción de planeamiento urbanístico de protección de los Conjuntos Históricos.

d) Constitución de Oficinas Técnicas de Arqueología Municipal y redacción de Cartas Arqueológicas.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección de la oferta presentada deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención.

3. En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención será de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de los bienes, conforme a lo previsto en el artículo 31, apartados 4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. El importe de la ayuda a conceder podrá ascender a la totalidad del coste de la actividad para la que se solicite.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden, los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de Andalucía.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

b) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

d) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Haber sido sancionado mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Dirección General de Bienes Culturales, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la personalidad del representante, que acreditará su representación en la forma que se determina en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) CIF del Ayuntamiento o Entidad solicitante.

c) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 4.2 de esta Orden.

d) Proyecto o, en su caso, Memoria descriptiva de la actividad de que se trate.

e) Presupuesto económico del proyecto o de la actividad, con especificación de los capítulos de ingresos y gastos, indicando expresamente qué capítulos o partidas concretas del presupuesto presentado se pretenden sufragar con la subvención solicitada.

f) Plazo de ejecución de la actividad.

g) Cuenta corriente a la que el solicitante quiera que se le transfiera el importe de la subvención que, en su caso, se conceda.

h) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.

i) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. La documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en documento original o fotocopia compulsada del mismo.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a los que se refiere la letra g del apartado 2 del presente artículo.

5. Las solicitudes se podrán presentar en los registros administrativos de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de febrero y concluirá el 31 de octubre de cada año natural.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) La repercusión social de la actuación, asignándosele un porcentaje de hasta el 30% de la valoración total.

b) La contribución al fomento de la protección, conservación, investigación y difusión del Patrimonio Histórico, aplicándosele un porcentaje sobre el total de hasta el 30%.

c) La disposición de otras fuentes de financiación por el solicitante, así como la aportación de ingresos propios, a la que se aplicará hasta el 20% del total.

d) La adecuación de los recursos consignados en el presupuesto a los objetivos propuestos a la que se asignará hasta el 10% del total.

e) La experiencia justificada en el desarrollo de actuaciones similares, asignándosele un porcentaje de hasta el 10% de la valoración total.

Artículo 9. Tramitación y Resolución.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por el Servicio de la Dirección General de Bienes Culturales que instruya el expediente en función de la materia.

2. El Servicio Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba dictarse la Resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, del que podrá prescindirse cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones que las aducidas por los interesados.

4. Comprobada y completada, en su caso, la documentación de las solicitudes, a la vista de todo lo actuado, el Servicio Instructor las valorará y formulará las correspondientes propuestas de Resolución motivadas.

5. Los expedientes de gasto estarán sometidos a fiscalización previa.

6. El titular de la Dirección General de Bienes Culturales, que resolverá por delegación del titular de la Consejería de Cultura, dictará Resolución motivada de adjudicación de las subvenciones, fundamentándose en los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden.

7. Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

8. La Resolución de concesión de la subvención contendrá como mínimo los siguientes extremos:

8.1. Identificación del beneficiario, la actividad subvencionada y su plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo, que en todo caso se contará a partir del abono de la subvención.

8.2. La cuantía de la subvención concedida y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

8.3. La forma y secuencia del pago de la ayuda.

8.4. Las condiciones que se impongan al beneficiario.

8.5. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que se establece en el articulado de esta Orden.

8.6. Aquellos otros que sean exigibles en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

10. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

11. La Resolución se notificará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto. Simultáneamente las subvenciones y ayudas públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento.

12. La Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se halla al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería, Organismo Autónomo o ente público que la ha concedido. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento al beneficiario de un primer pago de hasta un máximo del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la Resolución de concesión, librándose el segundo pago restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior, excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.050 euros, en cuyo caso se podrá efectuar el abono mediante un único pago en firme sin justificación previa.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de las subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante Resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

4. En el caso de que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación, con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado anterior, debe aportarse certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) Alteraciones de las condiciones iniciales relativas a la ejecución de la actividad objeto de la ayuda, definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario y que podrán dar lugar a la correspondiente modificación del calendario previsto de realización de la actividad y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

b) En casos justificados, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la Resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la Resolución de concesión de la subvención o ayuda pública, será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 14. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del Medio Ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará por el órgano concedente atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención, a cuyo efecto, previos los actos de instrucción que se estimen pertinentes, se evacuará informe por el Servicio que valoró la solicitud en el procedimiento de concesión, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Porcentaje de actuación realizada en relación con el total.

- Grado de cumplimiento de los plazos parciales y total.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Transitoria Unica.

Para el actual ejercicio presupuestario, el plazo inicial de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 6.6 de esta Orden comenzará el día de la entrada en vigor de la presente Disposición.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 2006

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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