Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Huelva, de Resolución dictada en el expediente de protección de menores núm. 352-2005-21-000332 (anterior 2004/21/0039) (Proced. Acog. Familiar núm. 373-2005-21-000042).

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De conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública, y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 44 del Decreto 282/02 de 12 de noviembre, de acogimiento familiar y adopción, se le concede un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, para prestar su conformidad a la constitución del acogimiento en las condiciones contenidas en la misma. Advirtiéndole que caso de no prestar la conformidad a dicho acogimiento u oponerse al mismo, en el mencionado plazo, la Comisión Provincial de medidas de protección actuará según lo prevenido en el art. 46 del citado Decreto, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Acogimiento Familiar con carácter Preadoptivo en el expediente núm. 352-2005-000332 (procedimiento de acogimiento familiar núm. 373-2005-21-000042), relativo a la menor H. B. V., a la madre de la misma, doña María Dolores Vega Prera, por el que se

A C U E R D A

1. Mantener lo acordado en la Resolución de fecha 14 de julio de 2004, respecto a la declaración de la situación legal de desamparo de la menor H. B. V., y asunción de la tutela del mismo en base a tal declaración.

2. Emitir Resolución Provisional acordando la procedencia del acogimiento familiar con familia ajena y con carácter de preadoptivo de la menor H. B. V. con los sres. seleccionados.

3. Elevar esta Resolución Provisional a Resolución Definitiva ante la imposibilidad de proceder a dar trámite de audiencia al menor, habida cuenta de su edad.

4. Cesar el Acogimiento Residencial de la menor en el Centro de Protección.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley procesal.

Huelva, 14 de diciembre de 2005.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, José Martín Gómez.

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