Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Huelva, de constitución provisional de acogimiento familiar preadoptivo referido a los expedientes de protección núm. 352-1996-21-000021, 22 y 23.

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De conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 42/2002 de 12 de febrero de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa y el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre de constitución provisional de acogimiento familiar preadoptivo, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección adoptada en los expedientes núm. 352-1996-21-000021, 22 y 23, para su notificación al padre don Ibrahim Ndene, relativo a los menores: A. N. H, J. N. H. y D. N. H. por el que se

A C U E R D A

1. Mantener la situación legal de desamparo de los menores A. N. H, J. N. H. y D. N. H. así como la asunción de su tutela por ministerio legal.

2. Constituir el acogimiento familiar provisional de los menores mediante la suscripción del documento de formalización de dicho acogimiento familiar con las personas seleccionadas a tal efecto, cuyos datos de identificación se recogen en documento anexo.

3. El acogimiento se constituye con carácter de preadoptivo y con las condiciones establecidas en el Acta de Condiciones del Acogimiento.

4. Formular ante el Juzgado de Primera Instancia competente la oportuna Propuesta de Constitución Judicial del mencionado acogimiento.

5. Cesar el Acogimiento Residencial de los menores en el Centro de Protección "Unidad Familiar núm. 1 de Ayamonte.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, comuníquese la presente Resolución Provisional a la menor, explicándole de forma comprensible el contenido y efectos de la medida, a fin de que preste su conformidad si tuviere 12 años cumplidos o manifieste su opinión en caso de no alcanzar dicha edad.

A su vez comuníquese al menor conforme dispone el art. 42.4 del Decreto regulador, que la Comisión Provincial de Medidas de Protección, procederá a elevar a definitiva esta Resolución o su modificación, en atención a la volutad e interés de los menores.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, por los trámites que establecen los art. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.

Huelva, 25 de enero de 2006.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores, José Martín Gómez.

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