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Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el BOJA núm. 243, de 18 de diciembre de 2003, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 26.551; en el apartado 2.1 del Anexo III.1, donde dice:
"g) Las medidas de ruido se realizarán con los sonómetros operando..."
Debe decir:
"d) Las medidas de ruido se realizarán con los sonómetros operando..."
Página 26.551; en el apartado 2.1 del Anexo III.1, donde dice:
"h) Se deberán realizar dos procesos de medición de al menos quince (15) minutos..."
Debe decir:
"e) Se deberán realizar dos procesos de medición de al menos quince (15) minutos..."
Página 26.553; en el apartado a) del punto 2.1 del Anexo III.2, donde dice:
"..., se determinarán los niveles sonoros siguiendo los criterios establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento..."
Debe decir:
"..., se determinarán los niveles sonoros siguiendo los criterios establecidos en el apartado 1.1 del Anexo III.1 del presente Reglamento."
Página 26.553; en el apartado b) del punto 2.1 del Anexo III.2, donde dice:
"..., se seguirá lo definido en el apartado 3 del artículo 12 del presente Reglamento..."
Debe decir:
"..., se seguirá lo definido en el apartado 1.2 del Anexo III.1."
Sevilla, 31 de enero de 2006
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