Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El texto integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, establece en su artículo 104 que la gestión y administración del patrimonio público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía incluye las actuaciones tendentes a conocer, ordenar y disponer los bienes que integran dicho patrimonio, con el objetivo de garantizar los fines sociales de las promociones construidas. Igualmente se señala en su artículo 105 que la gestión y administración del mencionado patrimonio público podrá efectuarse a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA). Esta finalidad social a la que está afecta la promoción pública no sólo supone el conocimiento de todas las situaciones de ocupación de viviendas sin título legal y bastante para ello, sino que plantea la necesidad de que, previo estudio de cada caso concreto, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía proceda a la regularización de su patrimonio con relación a la titularidad de sus ocupantes reales.
La Empresa Pública de Suelo de Andalucía ostenta en materia del patrimonio residencial público transferido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la condición de Administración Pública propietaria, conforme establecen en el marco del art. 68.1 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, y art. 33 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, el Decreto/1999, de 5 de octubre, el Decreto 258/2002, de 15 de octubre, así como los dos Acuerdos de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 21 de septiembre de 2004, por los que se atribuye al Director de la Empresa, con carácter de competencias propias, todas las competencias administrativas inherentes a la gestión y administración de las promociones cedidas. En consecuencia, corresponde al Director de la empresa la competencia para establecer un procedimiento administrativo especial que posibilite la regularización jurídica de este grupo de viviendas públicas.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2004, se aprobó la cesión de la titularidad dominical a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de determinadas promociones de viviendas y locales, titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sitas en el Polígono Sur de Sevilla, entre las que se encuentra el grupo de viviendas de promoción pública "Las Letanías", Grupo SE-0029. Estas viviendas fueron adjudicadas en acceso diferido a la propiedad, régimen singular de cesión característico de la normativa VPO, a través del cual se transfiere al adjudicatario la posesión inmediata de la vivienda, conservando la Administración el dominio de la misma en tanto aquél abone la cantidad total de amortización de la vivienda, siendo entre tanto el adjudicatario y mientras abona las cuotas parciales de amortización, un arrendatario de la misma.
Así mismo, las especiales circunstancias que concurren en la zona motivan la necesidad de establecer un procedimiento administrativo específico que posibilite la regularización jurídica de esta promoción.
Esta Resolución se dicta de conformidad con el Comisionado para el Polígono Sur, creado por el Decreto 297/2003, de 21 de octubre, y en el marco de las actuaciones desarrolladas en la zona por la Oficina de Rehabilitación Integral del Polígono Sur de Sevilla, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
Se trata pues de garantizar la finalidad social a la que están afectas las viviendas que el vigente Plan Andaluz de
Vivienda y Suelo denomina "para la integración social", conforme al mandato establecido en el artículo 47, en relación con el artículo 53.3 de la Constitución Española, regularizando situaciones donde la no utilización de la vivienda como domicilio habitual y permanente por parte del titular, viene acompañada por ocupaciones a menudo consolidadas, de hecho o con cesión de diverso tipo, donde la necesidad objetiva de la vivienda resulte acreditada.
En su virtud, procede y
A C U E R D O
Artículo 1. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto establecer un procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título legal y bastante de las viviendas que conforman el grupo "Las Letanías", Matrícula SE-0029, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
Artículo 2. Plazo de solicitud y requisitos mínimos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en BOJA, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas del grupo "Las Letanías", SE-0029, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.
2. Son requisitos mínimos para la regularización:
a) Acreditar la necesidad objetiva de la vivienda, en función de sus circunstancias personales, económicas y familiares.
b) Ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 1 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la misma su domicilio habitual y permanente.
c) Ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante podrá poseer otra vivienda, libre o protegida, a título de propiedad.
d) Los ingresos familiares anuales corregidos calculados conforme al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, o norma que lo sustituya, no podrán superar 4,5 veces el IPREM.
Artículo 3. Causas específicas de desestimación de la regularización.
Serán causa de desestimación de la regularización, además de la falta de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, las siguientes:
a) Que los actos de ocupación de la vivienda hayan sido declarados mediante sentencia firme como constitutivos de delito o falta.
b) Que en la vivienda se realicen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
c) Que la vivienda no se destine a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar solicitante.
d) La realización de daños dolosos en la vivienda.
e) Realizar el solicitante actividades constitutivas de infracción grave o muy grave del régimen legal de viviendas de Protección Oficial.
Artículo 4. Cantidad de amortización total de la vivienda y cuotas mensuales de amortización parcial.
1. La cantidad de amortización total de cada vivienda de esta promoción que se adjudique en régimen de acceso diferido a la propiedad mediante el presente procedimiento administrativo especial, se establecerá por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía respecto de la fecha de la ocupación, devengando cuotas mensuales de amortización parcial a partir de ese momento y durante 30 años, al 3% de interés.
2. Por ello, además de las cuotas mensuales de amortización parcial que se generen desde la fecha de adjudicación de la vivienda, el interesado deberá abonar también las cuotas mensuales de amortización parcial devengadas desde la fecha efectiva de ocupación de la vivienda, hasta la fecha de adjudicación de la misma.
3. El abono del importe de las cuotas mensuales de amortización parcial devengadas desde la fecha de ocupación efectiva de la vivienda, hasta la de adjudicación de la misma, se realizará mediante acuerdo de la Empresa con el solicitante, y en todo caso, como mínimo, mediante el incremento de una cuota mensual de amortización parcial de las debidas, hasta la liquidación total de la misma.
Artículo 5. Procedimiento.
1. Para acogerse al procedimiento especial de regularización establecido en esta Resolución, los actuales ocupantes sin título legal y bastante deberán presentar la solicitud en el plazo señalado en el artículo 2 de esta Resolución, dirigida a la Oficina para la Rehabilitación Integral de la barriada Polígono Sur, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo Anexo a la presente Resolución y deberán ir acompañadas, como mínimo, de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la renuncia del titular y/o de la cesión efectuada o, en caso de no existir, declaración responsable del interesado sobre el inicio y las circunstancias de la ocupación.
b) Certificado municipal de empadronamiento en la vivienda cuya regularización se solicita. En el supuesto de que la fecha de empadronamiento sea posterior al 1 de noviembre de 2005, el solicitante deberá adjuntar además al menos uno de los siguientes documentos, con objeto de acreditar que es ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 1 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la misma su domicilio habitual y permanente:
1. Documentos relacionados con la escolarización de los hijos sujetos a la patria potestad del solicitante, cónyuge o pareja de hecho.
2. Documentos sobre correspondencia bancaria de la unidad familiar solicitante.
3. Documentos relativos a prestaciones contributivas o no contributivas.
4. Contratos de trabajo.
5. Contratos de suministro eléctrico, de agua o telecomunicaciones.
6. Correspondencia de la unidad familiar solicitante con fecha fehaciente o sobre postal con dirección y matasellos.
7. Documentos judiciales.
8. Documentos privados cuya fecha tenga efectos a terceros conforme al art. 1.227 del Código Civil.
9. Gestiones realizadas por los interesados, de las que quede constancia documental, ante la Oficina de Rehabilitación Integral de Polígono Sur, en relación con la vivienda.
10. Inspecciones de ocupación o acta de reuniones de vecinos del bloque con participación de EPSA, en las que figure algún miembro de la unidad familiar solicitante.
c) Declaración responsable de los solicitantes de la regularización y, en todo caso, de los miembros de la unidad familiar mayores de edad, de que carecen de vivienda en propiedad.
d) Fotocopia del Libro de Familia, así como del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros de la unidad familiar.
e) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del solicitante y, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar del ejercicio anterior o, en caso
de no estar obligado, declaración responsable de la totalidad de los ingresos de la unidad familiar.
3. La Oficina para la Rehabilitación Integral de la barriada Polígono Sur comprobará las solicitudes y documentación presentadas, pudiendo requerir, en cualquier caso, a los solicitantes para que completen o subsanen dicha documentación.
4. El procedimiento administrativo concluirá mediante Resolución de la Gerente de la Oficina para la Rehabilitación Integral de la Barriada Polígono Sur, desistimiento o renuncia del interesado o por declaración de caducidad.
Artículo 6. Resolución favorable de la regularización y efectos jurídicos de la adjudicación de la vivienda en régimen de acceso diferido a la propiedad. Amortización total de la vivienda y adquisición de la condición de propietario.
1. La resolución favorable del expediente administrativo implicará, como efectos jurídicos, la adjudicación al solicitante de la vivienda de promoción pública que ocupa, en régimen de acceso diferido a la propiedad.
El adjudicatario deberá suscribir, a instancia de la empresa y en el plazo que se le indique, el correspondiente contrato de acceso diferido a la propiedad en documento administrativo, que tendrá efectos desde la fecha de ocupación y en el que figurarán las condiciones económicas de la cesión, cantidad total de amortización de la vivienda y cuotas mensuales de amortización parcial.
2. Mediante el contrato de acceso diferido a la propiedad, tal y como se define en la normativa de viviendas de protección oficial y en la jurisprudencia, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía cede al adjudicatario la posesión inmediata de la vivienda, reservándose la Empresa el dominio de la misma, en tanto aquél abone la cantidad total de amortización de la vivienda que se efectuará mediante abono de cuotas mensuales de amortización parcial, siendo entre tanto el adjudicatario y mientras abona las cuotas parciales de amortización, arrendatario de la misma.
3. En tanto se produce la amortización íntegra de la cantidad total de amortización o precio, el adjudicatario ostenta simplemente la condición de arrendatario y las cuotas parciales de amortización son asimilables jurídicamente a renta.
4. Terminado el plazo señalado en el contrato y/o resolución de adjudicación, salvo amortización anticipada en las condiciones determinadas por la Empresa, y en todo caso abonada íntegra y completamente la cantidad de amortización total o precio de la vivienda, se producirá la transferencia dominical a favor del adjudicatario quien se considerará propietario a partir de ese instante, procediendo la Empresa a otorgar escritura pública de compraventa, a instancia del adjudicatario. Disposición adicional primera. Plazo máximo para resolver y notificar y sentido del silencio.
1. El procedimiento administrativo especial de adjudicación de viviendas de promoción pública establecido en esta Resolución tendrá una duración máxima para resolver y notificar de doce meses, conforme a lo previsto en el Anexo 1, Consejería de Obras Públicas y Transportes, núm. 8.1.7 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
2. El silencio administrativo en este procedimiento tiene efectos desestimatorios, conforme se establece en el Anexo, Consejería de Obras Públicas y Transportes, núm. 8.2.9 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.
Disposición adicional segunda. Modificación de la letra b) del apartado 2 del art. 5 de la Resolución de 20 de junio de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título de las viviendas que componen los conjuntos 1, 2 y 3 del grupo SE-903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de EPSA.
Se da nueva redacción a la letra b) del apartado 2 del art. 5 de la Resolución del Director de EPSA de 20 de junio de 2005 arriba señalada, que queda redactada como sigue:
b) Certificado municipal de empadronamiento en la vivienda cuya regularización se solicita. En el supuesto de que la fecha de empadronamiento sea posterior al 31 de marzo de 2005, el solicitante deberá adjuntar además al menos uno de los siguientes documentos, con objeto de acreditar que es ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 31 de marzo de 2005, teniendo desde entonces en la misma su domicilio habitual y permanente:
1. Documentos relacionados con la escolarización de los hijos sujetos a patria potestad del solicitante, cónyuge o pareja de hecho.
2. Documentos sobre correspondencia bancaria.
3. Documentos relativos a prestaciones contributivas o no contributivas.
4. Contratos de trabajo.
5. Contratos de suministro eléctrico, de agua o telecomunicaciones.
6. Correspondencia de la unidad familiar solicitante con fecha fehaciente o sobre postal con dirección y matasellos.
7. Documentos judiciales.
8. Documentos privados cuya fecha tenga efectos a terceros conforme al art. 1.227 del Código Civil.
9. Gestiones realizadas por los interesados, de las que quede constancia documental, ante la Oficina de Rehabilitación Integral de Polígono Sur, en relación con la vivienda.
10. Inspecciones de ocupación o acta de reuniones de vecinos del bloque con participación de EPSA, en las que figure algún miembro de la unidad familiar solicitante.
Disposición adicional tercera. Modificación de la letra b) del apartado 2 del art. 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por el que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título de las viviendas que componen el grupo SE-902 y los conjuntos 8 y 9 del grupo SE-903, barriada Martínez Montañés del Parque Público de Viviendas de EPSA.
Se da nueva redacción a la letra b) del apartado 2 del art. 5 de la Resolución del Director de EPSA de 17 de octubre de 2005 arriba señalada, que queda redactada como sigue:
b) Certificado municipal de empadronamiento en la vivienda cuya regularización se solicita. En el supuesto de que la fecha de empadronamiento sea posterior al 3 de noviembre de 2005, el solicitante deberá adjuntar además al menos uno de los siguientes documentos, con objeto de acreditar que es ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 3 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la misma su domicilio habitual y permanente:
1. Documentos relacionados con la escolarización de los hijos sujetos a patria potestad del solicitante, cónyuge o pareja de hecho.
2. Documentos sobre correspondencia bancaria.
3. Documentos relativos a prestaciones contributivas o no contributivas.
4. Contratos de trabajo.
5. Contratos de suministro eléctrico, de agua o telecomunicaciones.
6. Correspondencia de la unidad familiar solicitante con fecha fehaciente o sobre postal con dirección y matasellos.
7. Documentos judiciales.
8. Documentos privados cuya fecha tenga efectos a terceros conforme al art. 1.227 del Código Civil.
9. Gestiones realizadas por los interesados, de las que quede constancia documental, ante la Oficina de Rehabilitación Integral de Polígono Sur, en relación con la vivienda.
10. Inspecciones de ocupación o acta de reuniones de vecinos del bloque con participación de EPSA, en las que figure algún miembro de la unidad familiar solicitante.
Disposición transitoria primera. Eficacia retroactiva de la modificación normativa efectuada en la Disposición adicional segunda y tercera de esta Resolución.
La nueva redacción normativa efectuada por la Disposición adicional segunda y tercera de esta Resolución será también aplicable a todas las solicitudes de regularización de ocupantes sin título acogidas a las Resoluciones del Director de EPSA, de 20 de junio de 2005 y 17 de octubre de 2005, que actualmente se encuentren en tramitación.
Disposición transitoria segunda. Expedientes administrativos de desahucio por falta de título legal en trámite sobre viviendas del grupo Las Letanías, Matrícula SE-0029.
Los expedientes administrativos de desahucio por falta de título legal sobre viviendas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Resolución que se encuentren en tramitación o cuyas resoluciones de desahucio no hayan sido ejecutadas a la entrada en vigor de esta resolución, quedarán suspendidos hasta que, una vez transcurrido el plazo de solicitud sin efectuarla, o una vez desestimada la misma, se proceda a la continuación o sobreseimiento y archivo de los mismos.
Durante el plazo de solicitud sí podrán iniciarse expedientes administrativos de desahucio por falta de título legal cuando las ocupaciones ilegales tengan lugar después de la entrada en vigor de esta Resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de diciembre de 2005.- El Director, Francisco Espinosa Gaitán.
Descargar PDF