Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada de la Espada o del Camino de San Silvestre de Guzmán a Villanueva de los Castillejos", en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Sanlúcar de Guadiana, provincia de Huelva (VP 424/03).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Espada o del Camino de San Silvestre de Guzmán a Villanueva de los Castillejos", en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Sanlúcar de Guadiana (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Espada o del Camino de San Silvestre de Guzmán a Villanueva de los Castillejos", en el término municipal de Sanlúcar de Guadiana, provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1961.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de noviembre de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Espada o del Camino de San Silvestre de Guzmán a Villanueva de los Castillejos", en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Sanlúcar de Guadiana, en la provincia de Huelva.

El presente deslinde se enmarca en los realizados para el deslinde de diversos tramos de vías pecuarias que conforman el sector sur de la provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 20 de abril de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 3 de marzo de 2004.

Cuarto. En el acto de apeo no se formularon alegaciones.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 4 de julio de 2005.

Sexto. A la proposición de deslinde no se presentaron alegaciones.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 11 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente, durante nueve meses más.

Octavo. Mediante Resolución de fecha 1 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado informe.

Noveno. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de diciembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 15 de noviembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Espada o del Camino de San Silvestre de Guzmán a Villanueva de los Castillejos", en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Sanlúcar de Guadiana, provincia de Huelva, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud deslindada: 2.845,65 metros.

- Anchura: 8 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Sanlúcar de Guadiana, provincia de Huelva, compuesta por:

- Finca de forma alargada, de 8 - 10 metros de anchura y 2.845,65 metros de longitud, con una superficie total de 24.064,01 m, conocida como "Colada de la Espada o del Camino de San Silvestre de Guzmán a Villanueva de los Castillejos" que linda:

- Al Norte: Con la continuación de esta vía pecuaria en el vecino término municipal de El Granado.

- Al Sur: Con el vecino término municipal de San Silvestre de Guzmán, la continuación de esta vía pecuaria en este término y la vía pecuaria "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla".

- Al Este: Con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con Trisa-Sur, S.A. (23/2), con arroyo (23/9003), con Trisa-Sur, S.A. (25/1), con la carretera H-9012 (25/9002).

- Al Oeste: Con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con Trisa-Sur, S.A. (23/2), con arroyo (23/9003), con Trisa-Sur, S.A. (25/1), con la carretera H-9012 (25/9002).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 3 de febrero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 3 DE FEBRERO

DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE LA ESPADA O DEL CAMINO DE SAN SILVESTRE DE GUZMAN A VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS", EN LA TOTALIDAD DE SU RECORRIDO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANLUCAR DE GUADIANA, PROVINCIA DE HUELVA

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