Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 15 de febrero de 2006, de la Dirección General de Inspección y Evaluación, por la que se hacen públicos, en relación con la ayuda de Alquileres de la convocatoria de Ayudas de Acción Social de 2005, los listados de los solicitantes que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, los que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general y los que resultan provisionalmente excluidos por superar la renta baremable.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 28 de junio de 2005, fue publicada la convocatoria de las ayudas de Acción Social para los empleados de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio económico 2005, cuyas Bases fueron establecidas mediante la Resolución de esta Dirección General de 8 de junio del mismo año y cuyo plazo de solicitud finalizó el 30 de septiembre.

Una vez aprobado y publicado el presupuesto de Acción Social que se va a destinar a esta modalidad de ayuda y, realizadas el resto de comprobaciones necesarias en este procedimiento, procede publicar, conforme a lo previsto en la Base Tercera, apartado 7, listados de solicitantes que se encuentran en estas tres situaciones:

1. Listado de solicitantes, cuya renta baremable es inferior a 22.000 euros, y que, por ello, deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

2. Listado de solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

3. Listado de solicitantes cuya renta baremable es superior a 22.000 euros, por lo que resultan provisionalmente excluidos de esta convocatoria.

La renta baremable se calcula dividiendo la renta anual de los miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años a la fecha de la convocatoria, entre el número de miembros que la componen, incluido el solicitante, siendo la que se ha tenido en cuenta en esta concovatoria, la que consta en la base imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio económico 2003.

La inclusión de un solicitante en los dos primeros listados, no implica que el mismo vaya a resultar, en todo caso, beneficiario de la ayuda, toda vez que, esa circunstancia, sólo podrá conocerse en una fase posterior de este procedimiento, teniendo en cuenta el número de personas admitidas que aporten la documentación, así como la renta baremable de las personas excluidas que subsanen su solicitud.

La documentación a aportar para esta modalidad de ayuda, es la que se especifica a continuación.

I. Documentación a aportar por todas las personas solicitantes:

a) Fotocopia del contrato de arrendamiento que se haya formalizado.

b) Recibos acreditativos del pago del alquiler, suscritos por el arrendador o persona autorizada, o documentos bancarios, justificativos del mismo, donde consten identificados, la persona del arrendador y el concepto del abono, y que se refieran al período, 1 de septiembre de 2004 al 31 de agosto de 2005.

c) Certificado del Registro de la Propiedad, donde se haga constar que no figura en todo el territorio nacional, a nombre del solicitante, ni de su cónyuge o pareja de hecho, bienes urbanos dedicados a vivienda.

II. Documentación a aportar sólo por las personas solicitantes que se encuentren en las situaciones que se detallan:

a) En el caso de que el solicitante hubiera incluido en la unidad familiar, a hijos o hijas que no convivan con el mismo, pero respecto de los que tenga obligación de abonarle pensión alimenticia, se aportará fotocopia de la sentencia judicial relativa a la separación, divorcio o nulidad, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de tales hijos.

b) En el caso de que la persona solicitante haya reflejado en la solicitud, una unidad familiar distinta a la que había comunicado en la convocatoria del año 2004, deberá acreditar dicha variación, a través de la aportación de los siguientes documentos:

1. Si la variación consiste en la disminución del número de miembros que componen la unidad familiar, y se trata de los familiares que se especifican, aportarán:

1.1. Para la no existencia de cónyuge, la fotocopia de la sentencia de separación, divorcio o nulidad o, en su caso, certificado de defunción.

1.2. Para la no existencia de pareja de hecho, certificado del Registro de Parejas de Hecho o, en su defecto, certificado de empadronamiento, donde se haga constar las personas que viven en el domicilio de la persona solicitante. En caso de fallecimiento, certificado de defunción.

1.3. Para la no existencia de otros miembros de la unidad familiar, certificado de empadronamiento, donde se haga constar las personas que viven en el domicilio de la persona solicitante o, en su caso, certificado de defunción.

2. Si la variación consiste en el incremento del número de miembros que componen la unidad familiar, y se trata de los familiares que se especifican, aportarán:

2.1. Para la existencia de cónyuge, fotocopia de la hoja correspondiente del Libro de familia.

2.2. Para la existencia de pareja de hecho, certificado del Registro de Parejas de Hecho.

2.3. Para la existencia de un nuevo hijo o hija, fotocopia de la hoja correspondiente del Libro de familia. En el caso de acogida o de adopción, fotocopia de la resolución administrativa o, en su caso, judicial.

2.4. Para la existencia de otros miembros de la unidad familiar que pasen a formar parte de la misma, certificado de empadronamiento, donde se haga constar las personas que viven en el domicilio de la persona solicitante.

No obstante todo lo anterior, en base a lo que permite el artículo 9,5 del Reglamento de ayudas de Acción Social, aprobado por la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001, publicada en el BOJA de 10 de mayo, esta Dirección General podrá acordar, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente, las circunstancias o datos correspondientes.

En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la Disposición Adicional Primera, de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 18 de abril

de 2001, ya citada, en relación con el Decreto 132/2005, de 24 de mayo, publicado en el BOJA de 27 de mayo, que establece la estructura orgánica de esta Consejería

DISPONGO

Primero. Publicar, en relación con la ayuda de Alquileres de la convocatoria de ayudas de Acción Social de 2005, los siguientes listados:

1. Listado de solicitantes, cuya renta baremable es inferior a 22.000 euros y que, por ello, deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

2. Listado de solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, debiendo realizar ambas actuaciones, en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

3. Listado de solicitantes cuya renta baremable es superior a 22.000 euros, por lo que resultan provisionalmente excluidos de esta convocatoria, que podrán presentar, si así lo estiman, documentación que desvirtúe la información que consta en esta Administración, relativa a las referidas rentas, en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

A tales efectos, los listados quedarán expuestos en esta Consejería y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es y de la web del empleado público http://empleado.juntadeandalucia.es.

Segundo. Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los interesados presenten la referida documentación, y, en su caso, subsanen la exclusión de carácter general, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de febrero de 2006.- El Director General, Javier de la Cruz Ríos.

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