Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 08/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 7 de febrero de 2006, por la que se dispone la publicación de la de 1 de junio de 2005, por la que se aprueba la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga "La Pindola" en Cañada de los Cardos.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Málaga y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se acuerda la publicación de la resolución y normativa correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 7 de febrero de 2006

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO 1. RESOLUCION

RESOLUCION DE 1 DE JUNIO DE 2005, DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MALAGA "LA PINDOLA" EN CAÑADA DE LOS CARDOS

El Ayuntamiento de Málaga ha formulado la Modificación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana "La Pindola" en Cañada de los Cardos, que tiene por objeto la adscripción al suelo urbanizable programado como sistema general de espacios libres de unos terrenos con una superficie de 10.300 m, clasificados como suelo no urbanizable en el PGOU vigente, para su incorporación al sistema general de espacios libres SG-T.17, adscrito al suelo urbanizable programado. A su vez, y para compensar las cifras del suelo urbanizable a efectos de no alterar el aprovechamiento tipo vigente, se pasan de suelo urbanizable programado a no programado unos terrenos de igual superficie (10.300 m) correspondientes al sistema general de espacios libres SG-G.2, por lo que éste pasa de una superficie total adscrita al suelo urbanizable programado de 113.849 a 103.549 m.

La citada Modificación ha sido aprobada inicialmente mediante acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, de 28 de marzo de 2003 y provisionalmente mediante acuerdo del Pleno de 24 de junio de 2004.

La Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga y la Dirección General de Urbanismo han informado el expediente en sentido favorable con fechas de 29 de enero de 2004 y 6 de mayo del 2005, respectivamente.

El artículo 5.3.b.1 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.b) y 36.2.c.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar definitivamente las modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística, cuando afecte, por un lado, a uno de los municipios que integran las ciudades principales de los Centros Regionales del Sistema de ciudades de Andalucía, en este caso Málaga y por otro a la ordenación estructural.

Vistos los informes mencionados y las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.3.b.1 del Decreto 193/2003,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana "La Pindola" en Cañada de los Cardos, por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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