Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 08/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº2 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 67/2004. (PD. 746/2006).

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NIG: 2906742C20040001245.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 67/2004. Negociado: 7E.

De: Don Miguel Cortés Bretón Sierra y doña María del Valle Climent González.

Procurador: Sra. Ojeda Maubert, Belén.

Letrado: Sr. Checa Gómez de la Cruz, Antonio.

Contra: Doña Esperanza Rosello Balague, doña Eulalia Sabater Albelda y María Trinidad Reyes Roselló.

Don/doña Beatriz Fernández Ruiz, Secretario de Primera Instancia número Dos de los de Málaga y su Partido.

Hago saber: Que en el Juicio Ordinario 67/04 de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

"En Málaga, a 4 de mayo de 2005.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 67/04, a instancia de Miguel Cortés-Bretón Sierra y María del Valle Climent González, representados por el Procurador Sr. Ojeda Maubert, y asistidos del Letrado Sr. Checa Gómez de la Cruz, contra Esperanza Rosello Balague, Eulalia Sabater Albelda, María Trinidad Reyes Reselló -en su condición de heredera del fallecido don Luis Reyes del Río- y contra el resto de los herederos desconocidos del fallecido don Luis Reyes del Río.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a los demandados Esperanza Rosello Balague, Eulalia Sabater Albelda, María Trinidad Reyes Reselló -en su condición de heredera del fallecido don Luis Reyes del Río- y resto de herederos desconocidos del fallecido don Luis Reyes del Río a que eleven a escritura pública el contrato de compraventa privado que acompaña a la demanda, supliendo la Autoridad Judicial su consentimiento ante el Notario en el caso de que no otorguen la escritura pública en el plazo que a tal efecto se les conceda. Respecto a las costas, procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. E/."

Para que sirva de notificación de Sentencia al/a la demandado/a D./ña. Esperanza Rosello Balague, Eulalia Sabater Albelda y María Trinidad Reyes Roselló se expide la presente, que se insertará en Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Málaga a trece de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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