Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 08/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO MIXTO Nº2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

EDICTO dimanante del juicio de cognición núm. 271/2000. (PD. 706/2006).

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NIG: 1101541C20002000044.

Procedimiento: Juicio de Cognición 271/2000. Negociado: C.

De: Foods, Olives, S.A.

Procurador: Juan Luis Malia Benítez.

Letrado: San Román Sánchez.

Contra: Doña Juana M. Macías Santos.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio de Cognición 271/2000 C seguido en el Juzgado Mixto número Dos de Chiclana de la Frontera, a instancia de Foods Olives, S.A., representada por el procurador don Juan Luis Malia Benítez contra Juana M. Macías Santos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera.

Juicio Cognición 271/2000 C.

SENTENCIA

En Chiclana de la Frontera, 25 de julio de 2005.

Vistos por don Julio Serrano Serrano, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Chiclana de la Frontera, los autos de Juicio de Cognición, seguidos ante este Juzgado bajo número 271 del año 2000, a instancia de Foods Olives, S.A., representada por Procurador Sr. Malia Benítez, contra doña Juana M.ª Macías Santos, ejercitando acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Malia Benítez en la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de Juicio de Cognición en la que en síntesis solicitaba se admitiera a trámite la citada demanda y, en su día, se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 196.965 pesetas (1.183,78 euros), más los intereses con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, por providencia se dio traslado de la misma a la demandada y se citó a juicio de cognición a las partes, con las advertencias y apercibimientos legales.

Tercero. La demandada no contestó en tiempo y forma a la demanda y emplazada nuevamente ha permanecido en situación procesal de rebeldía. Una vez efectuado ese segundo emplazamiento han quedado las actuaciones vistas para sentencia.

Cuarto. En el presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En el presente procedimiento ejercita la actora acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual. Basa su demanda en la existencia de una relación comercial que le liga con la demandada, habiendo incumplido esta su obligación de pago de determinadas facturas por importe de 1.183,78 euros. En el presente caso se considera probada la tesis de la actora y ello por la valoración en conciencia de la documental aportada con su escrito de demanda y porque a la demandada ha de tenérsele por conforme con los hechos que le perjudiquen ya que fue emplazada en dos ocasiones sin que haya efectuado alegación o actuación procesal alguna. En consecuencia y de conformidad con los arts. 1089, 1091, 1254 y ss. así como del 1911 del Código Civil, la demandada está obligada al pago de la deuda que reclama la actora en su totalidad.

Procede por tanto la condena de la demandada que habrá de indemnizar a la actora en la cantidad de 1.183,78 euros, cantidad que devengará, de conformidad con el art. 576 de la LEC el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta el total pago por parte del deudor.

Segundo. En cuanto a las costas, procede aplicar el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según el cual aquellas deben imponerse a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de particular y general aplicación.

FALLO

Que debiendo estimar íntegramente como estimo la demanda interpuesta por Foods Olives, S.A., contra doña Juana M.ª Macías Santos, debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la cantidad de 1.183,78 euros, cantidad que de conformidad con el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y todo ello con la expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Cádiz, recurso que habrá de anunciarse por escrito que deberá presentarse, en su caso, en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior sentencia por don Julio Serrano Serrano, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha. Doy fe".

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Juana M. Macías Santos, en situación legal de rebeldía y cuyo actual domicilio se desconoce, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera a tres de febrero de dos mil seis. El/La Secretario.

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