Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 08/03/2006

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HERRERA

ANUNCIO de iniciación del expediente para la expropiación de parcelas afectadas por la zona arqueológica "Conjunto Termal Romano" de Herrera. (PP. 434/2006).

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Don Custodio Molinero Suárez, Primer Tte. Alcalde, Alcalde Accidental del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla).

Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación en la sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 30 de enero de 2006, acordó:

Primero. Iniciar expediente de expropiación de las parcelas incluidas en la zona de afección del Bien de Interés Cultural, y que se especifican a continuación, con el fin de evitar en las mismas actividades que puedan suponer un deterioro o perjuicio del yacimiento "Conjunto Termal de Herrera", declarado inicialmente como Bien de Interés Cultural por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, lo que conlleva la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de dichos terrenos.

La relación concreta individualizada y valorada por técnico superior, es la que sigue a continuación:

Parcela: Par. 4 Pol. 10. Calma secano.

Titular: Herederos de doña Carmen Roldán Juárez.

Dirección: C/ Blas Infante, 4. 41567 Herrera.

Superficie catastral: 58.817 m.

Superficie a expropiar: 9.908 m.

Parcela: Par. 61 Pol. 10. Olivar secano.

Titular: Don José Muriel Jiménez.

Dirección: C/ Huerta, 18. 41567 Herrera.

Superficie catastral: 9.771 m.

Superficie a expropiar: 995 m.

Segundo. Seguir expropiación individualizada para cada finca, abriendo información pública durante quince días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Junta de Andalucía, con notificación personal a los interesados para que los titulares de los derechos afectados por la expropiación puedan formular las alegaciones u observaciones que estimen oportunas y aportar por escrito los datos precisos para subsanar posibles errores de la relación publicada.

Tercero. Advertir que de no producirse reclamaciones se considerará definitivamente aprobada la relación de bienes, y por iniciado el expediente expropiatorio, siguiéndose entonces, el procedimiento general establecido.

Cuarto. Facultar ampliamente en derecho al Sr. Alcalde, para la realización de cuantas gestiones sean necesarias para la consecución de estos fines, así como para la adopción de las medidas oportunas en orden a la protección del yacimiento.

Quinto. Comunicar el presente acuerdo a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Sexto. Decretar la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso con la autorización previa de la Dirección General de Bienes Culturales de notificar la presente resolución a los afectados a los efectos oportunos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Herrera, 1 de febrero de 2006. El Primer Tte. Alcalde, Alcalde Accidental, Custodio Molinero Suárez.

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