Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 7 de febrero de 2006, por la que se efectúa convocatoria pública de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz para el año 2006, con sujeción a las bases reguladoras contenidas en la Orden de 13 de junio de 2005.

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Por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 13 de junio de 2005 (BOJA núm. 131, de 7 de julio de 2005) se aprobaron las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones de las que pueden ser beneficiarios los Ayuntamientos andaluces, para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.

La citada Orden está sujeta a la legislación contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos de concurrencia competitiva se contienen en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En el ejercicio 2002 la Consejería de Justicia y Administración Pública inició esta línea de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos con el objetivo de contribuir a sufragar los gastos que éstos hayan de asumir en la gestión de los Juzgados de Paz, complementando aquellas otras líneas de cooperación ya existentes de indemnizaciones al personal idóneo de los Juzgados de Paz y de gastos de funcionamiento.

Así desde el año 2002 hasta el 2005 se han ido dictando sendas Ordenes anuales aprobando las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de las citadas subvenciones.

Para el ejercicio 2006 en cambio, se ha considerado oportuno efectuar únicamente el acto de la convocatoria, por cuanto los objetivos que persigue la Consejería de Justicia y Administración Pública con estas ayudas están perfectamente definidos en las bases reguladoras contenidas en la antedicha Orden de 13 de junio de 2005, que además fue ya elaborada bajo la plena vigencia del régimen jurídico de subvenciones modificado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Convocatoria para el ejercicio 2006.

1. La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria pública correspondiente al año 2006 para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, que habrá de regirse por lo dispuesto en la Orden de 13 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 131, del día 7 de julio de 2005.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.761.00.14B.2 del presupuesto de gastos de la Consejería de Justicia y Administración Pública, estando limitadas por los créditos que se destinen a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. A tenor de lo dispuesto por el artículo 6.6 de la mencionada Orden de 13 de junio de 2005, el plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, que comenzará a computarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública o a través de los Registros de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección: www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica.

5. Las solicitudes a que se refiere el apartado anterior irán dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de cada provincia y deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo 1 de la citada Orden de 13 de junio de 2005. Los modelos de solicitud se podrán también obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública en la dirección: www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica.

6. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación recogida en el artículo 6.2 de la antedicha Orden de 13 de junio de 2005.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 7 de febrero de 2006

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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