Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de febrero de 2006, de la Delegación del Gobierno en Sevilla, por la que se publica un extracto del contenido de la Resolución de concesión de subvenciones, en la modalidad de Programas a Entidades Locales, al amparo de la Orden que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinadas y resueltas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 17 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 46, de 7 de marzo de 2005), en la modalidad de Programas a Entidades Locales, esta Delegación del Gobierno

R E S U E L V E

Primero. Hacer público, a efectos de notificación conforme al art. 9.2.d) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, extracto de la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2005, por la que se conceden subvenciones, en la modalidad de Programas a Entidades Locales, al amparo de la Orden citada, y que se transcribe en el Anexo adjunto.

Segundo. El contenido íntegro de la mencionada resolución se encuentra asimismo expuesto en los tablones de anuncios de esta Delegación del Gobierno.

Tercero. El plazo para la interposición de los recursos procedentes, comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2006.- El Delegado del Gobierno, Demetrio Pérez Carretero.

ANEXO

EXTRACTO DE LA RESOLUCION DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DEL DELEGADO DEL GOBIERNO EN SEVILLA, POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES EN LA MODALIDAD DE PROGRAMAS A ENTIDADES LOCALES, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS E INFRAESTRUCTURAS DESTINADOS AL ARRAIGO, LA INSERCION Y LA PROMOCION SOCIAL DE PERSONAS INMIGRANTES EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE POLITICAS MIGRATORIAS Y SE EFECTUA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005

1.º Con fecha 7 de marzo del presente año se publica la Orden de 17 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2005, siendo admitidas a trámite 25 solicitudes de entidades locales en la Modalidad de Programas.

2.º El artículo 6.2 de la Orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, estando limitada a la disponibilidad presupuestaria, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, con el fin de conceder subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración.

3.º Examinadas las solicitudes, se comprueba que sólo diecinueve de ellas reúnen los requisitos exigidos en la citada Orden de Convocatoria. Una vez valoradas todas las solicitudes de la modalidad de programas, que reúnen los requisitos exigidos en la citada convocatoria, la calificación mínima necesaria para obtener subvención se ha establecido en 44 puntos. El resto de solicitudes que han obtenido una puntuación menor son contrarias a la estimación positiva de subvención.

4.º Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente.

5.º Se concede a las Entidades Locales que se relacionan a continuación la subvención que se especifica, para el proyecto reseñado, y se deniegan las restantes solicitudes que no han sido valoradas favorablemente:

6.º Las subvenciones serán abonadas en un solo pago, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.

41.460.01.31J.7.

7.º La entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Orden de convocatoria.

8.º Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 19 de la Orden de convocatoria, siendo la cantidad a justificar la totalidad del presupuesto aceptado que aparece en el Anexo a esta propuesta, lo cual supone la subvención concedida más la aportación que la Entidad realice al proyecto.

9.º Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Descargar PDF