Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 11 de octubre de 2005, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-117/05, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Revisión Parcial de las NN.SS. "Clasificación suelo uso industrial" de Carboneros (Jaén).

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Resolución DE 11 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE JAEN, REFERENTE AL EXPEDIENTE 10-117/05, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE REVISION PARCIAL DE LAS NN SS "CLASIFICACION SUELO USO INDUSTRIAL" DE CARBONEROS (JAEN)

En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-117/05, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Revisión Parcial de las NN SS "Clasificación suelo uso industrial" de Carboneros (Jaén).

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).

Resolución DE 11 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE JAEN, REFERENTE AL EXPEDIENTE 10-117/05, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE REVISION PARCIAL DE LAS NN SS "CLASIFICACION SUELO USO INDUSTRIAL" DE CARBONEROS (JAEN)

"La Delegación Provincial de conformidad con el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la siguiente propuesta:

Examinado el expediente administrativo relativo a Revisión Parcial de las NN SS "Clasificación suelo uso industrial", formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2. B. a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el art. 13. 2. a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Carboneros, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública se presentaron dos alegaciones por parte de doña Casilda Sieler Calvo (20.5.05) y don Vicente Martín Delfa (13.6.05) las cuales fueron informadas por el Secretario General con fecha 30.6.05, seguidamente el Ayuntamiento Pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente en sesión de fecha 29.6.2005, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual, consistente en la reclasificación de terrenos, incorporados al Patrimonio Municipal del Suelo, de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Ordenado. Asimismo se ordenan pormenorizadamente los terrenos y se adaptan los términos empleados al régimen urbanístico establecido por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en lo referente a Suelo Urbanizable.

Segundo. La propuesta se encuentra justificada en base a que la reclasificación es necesaria para poder crear una zona industrial para cubrir las necesidades del municipio, para satisfacer la demanda de suelo de usos productivos actual y futura a medio plazo.

Tercero. Del examen de la propuesta se considera lo siguiente:

- La reclasificación de suelo está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a. 1.ª de la LOUA que regula el régimen de innovación de la ordenación establecida.

- Según el artículo 60.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para Suelo Urbanizable Ordenado el aprovechamiento medio del área de reparto se obtendrá dividiendo el aprovechamiento objetivo total del sector, expresado en m2 construibles del uso característico y, en su caso, de la tipología, entre la superficie total del área, incluida la de los sistemas generales adscritos.

En el apartado "3.4. Estudio y cálculo de los parámetros de ordenación. Aprovechamiento medio" del documento técnico el cálculo del aprovechamiento medio queda fijado en 1 m2/m2.

- En el artículo 17.1.1.ª Ordenación de Areas Urbanas y Sectores, de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, se establece que en los sectores de suelo urbanizable, se deberán cumplir que la densidad y, en su caso, edificabilidad serán adecuadas y acordes con el modelo adoptado de ordenación, general y por sectores, y por tanto proporcionadas a la caracterización del municipio en los términos del artículo 8.2. de la Ley y ajustadas al carácter del sector por su uso característico residencial, industrial, terciario o turístico.

Cuando se refiera al uso característico industrial la edificabilidad no podrá ser superior a un metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo.

En la innovación se indica que el aprovechamiento del sector es de 1 m2/m2.

- En el mismo artículo de la LOUA, se establece en cuanto reservas para dotaciones:

875.581,98 euros/27.309,76 m2 = 32,06 euros/m2.

5. PLAN DE ETAPAS

Al ser la superficie del sector industrial de poca entidad se prevé una sola etapa para el desarrollo del Polígono Industrial.

La articulación de una sola etapa viene determinada por la uniformidad de uso, el sistema de actuación, cooperación, la estructura de la propiedad (sólo un propietario: El Ayuntamiento), y la escasa dimensión del polígono.

No obstante habrá una serie de fases en función de las propias características de las obras, según se estime conveniente en el correspondiente Proyecto de Urbanización.

6. NORMAS URBANISTICAS

6.1. Normas vigentes que se modifican.

Las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Carboneros contemplan la clase de suelo apto para urbanizar, conforme con la regulación anterior. Con el presente documento y a raíz de la nueva legislación autonómica, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dada la distinta regulación de las clases de suelo que en ella se contiene, se hace necesaria la adaptación mediante la Revisión Parcial de las NN SS, en concreto, se llevan a cabo las siguientes innovaciones a nivel normativo:

A) Con carácter general, afectando al articulado que haga mención al mismo, se sustituye la terminología de "suelo apto para urbanizar", por suelo urbanizable o urbanizable ordenado, en su caso.

B) Régimen del suelo urbanizable con carácter general. Se sustituye todo el Título VIII "Normas particulares para el suelo apto para urbanizar", por el mismo título con la denominación general "Régimen del suelo urbanizable", con la particularidad de que sólo se va ha establecer la categoría de Suelo Urbanizable Ordenado. El título se va ha dividir en tres capítulos, a saber:

- Capítulo I: Generalidades.

- Capítulo II: Normas particulares para el Suelo Urbanizable Ordenado de Uso Industrial -SUOI-.

- Capítulo III: Ordenanzas ambientales para el desarrollo del -SUOI-.

C) Ordenanzas edificatorias del sector delimitado. Se introducen como articulado dentro de ese mismo Título VIII, las ordenanzas particulares del sector de suelo urbanizable ordenado del Polígono Industrial SUOI, Capitulo II. La articulación de todo el título encaja perfectamente dentro de las normas urbanísticas actuales, continuando con la numeración establecida por las mismas, de manera que se pueda hacer efectiva la sustitución material del título completo en el documento, lo que facilitará su manejo en la aplicación.. Al final de las ordenanzas, se establece una ficha resumen de las mismas.

D) Ordenanzas ambientales; se trata de las consideraciones de carácter ambiental que vienen siendo impuestas por la Delegación de Medio Ambiente en sus declaraciones de Impacto Ambiental, cuando se incorporan nuevas zonas objeto de urbanización. Se establecen como un Capítulo más, el tercero, dentro del Título VIII.

Para todo lo no previsto en este documento, será de aplicación el instrumento urbanístico actualmente vigente, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Carboneros.

6.2. Ordenanzas.

TITULO VII

REGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 8.1. Definición y delimitación.

Con carácter general, afectando a todo el articulado de las Normas Subsidiarias de Carboneros en el que se haga mención al mismo, de se debe entender sustituido el Término "Suelo Apto para Urbanizar" por "suelo urbanizable".

Según la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA en adelante) integrarán el suelo urbanizable los terrenos que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Carboneros (asimilables a un Plan General de Ordenación Urbanística según la Disposición Transitoria cuarta apartado 3.º de la LOUA) clasifiquen como tales dentro de alguna de las siguientes categorías, según el art. 47 de la LOUA:

A) Suelo Urbanizable Ordenado.

B) Suelo Urbanizable sectorizado.

C) Suelo Urbanizable no sectorizado.

Dentro de estas categorías el planeamiento de Carboneros establece dentro de su término municipal la categoría de suelo urbanizable ordenado, para un sector de uso industrial de iniciativa y desarrollo público.

Cualquier nueva incorporación de suelo urbanizable, de entre las legalmente previstas, requerirá la correspondiente innovación del planeamiento.

El contenido urbanístico de la propiedad del suelo (derechos y deberes) para terrenos que tengan la clasificación de suelo urbanizable en las categorías previstas legalmente es el que se establece en la Sección Primera, Capítulo II del Título II de la LOUA.

Artículo 8.2. Régimen del suelo urbanizable ordenado.

El suelo urbanizable ordenado está integrado por los terrenos que formen el o los sectores para los que el plan establezca la ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución, en función de las necesidades y previsiones del desarrollo urbanístico municipal.

1. La aprobación de la ordenación detallada del suelo urbanizable determina:

a) La vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio del sector, en el marco de la correspondiente unidad de ejecución.

b) La afectación legal de los terrenos al cumplimiento, en los términos previstos por el sistema de ejecución que se fije al efecto, de la distribución justa de los beneficios y cargas entre los propietarios y de los deberes enumerados en el artículo 51 de la LOUA, tal como resulten precisados por el instrumento de planeamiento.

c) El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a las superficies de sus fincas originarias del noventa por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto, bajo la condición del cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 51 de la LOUA, así como a ejercitar los derechos determinados en el artículo 50 de la citada Ley.

d) La afectación legal de los terrenos obtenidos por el municipio, en virtud de cesión obligatoria y gratuita por cualquier concepto, a los destinos previstos en el instrumento de planeamiento.

2. Las cesiones de terrenos a favor del municipio o Administración actuante comprenden:

a) La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes a viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamientos deportivo, cultural y social, y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes servicios públicos previstos.

b) La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto. En los supuestos previstos en la LOUA, esta cesión podrá sustituirse, mediante Resolución motivada, por el abono al municipio de su valor en metálico, tasado en aplicación de las reglas legales pertinentes.

c) La superficie de suelo correspondiente a los excedentes de aprovechamiento. Dichos excesos se podrán destinar a compensar a propietarios afectados por sistemas generales y restantes dotaciones, así como a propietarios de terrenos con un aprovechamiento objetivo inferior al susceptible de apropiación en el área de reparto, y podrán sustituirse por otros aprovechamientos de igual valor urbanístico, o por su equivalente económico.

3. No es posible, con carácter general, la realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos antes de la terminación de las obras de urbanización que los previstos en el artículo anterior. Sin embargo, podrá autorizarse la realización simultánea de la urbanización y edificación vinculada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 55 de la LOUA.

Artículo 8.3. Régimen del suelo urbanizable-sectorizado y no sectorizado.

1. El suelo urbanizable sectorizado esta integrado por los terrenos suficientes y más idóneos para absorber los crecimientos previsibles de acuerdo con los criterios fijados por el planeamiento. Este fijará las condiciones y los requerimientos exigibles para su transformación mediante el o los correspondientes Planes Parciales de Ordenación. Desde la aprobación de su ordenación detallada, este suelo pasará a tener la consideración de suelo urbanizable ordenado.

2. El suelo urbanizable no sectorizado estará integrado por los terrenos adscritos a esta clase de suelo que no tengan la categoría de suelo urbanizable ordenado ni sectorizado. Esta categoría de suelo urbanizable no sectorizado deberá tener en cuenta las características naturales y estructurales del municipio, así como la capacidad de integración de los usos del suelo y las exigencias de su crecimiento racional, proporcionado y sostenible.

3. Mientras no cuente con ordenación pormenorizada, en los terrenos de suelo urbanizable no sectorizado y urbanizable sectorizado sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional reguladas en el apartado 3 del art. 52 LOUA.

4. Sobre la clase de suelo urbanizable no sectorizado podrán autorizarse actuaciones de interés público cuando concurran los supuestos de utilidad pública e interés social. En este caso se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 LOUA, para el desarrollo de estas actuaciones en suelo no urbanizable.

CAPITULO 2

Normas particulares para el suelo urbanizable ordenado

de uso industrial -SUOI-

Sección I. Naturaleza, ámbito y calificación

Artículo 8.4. Naturaleza y ámbito de aplicación.

Los terrenos del Sector -SUOI-, han sido adquiridos por el Ayuntamiento por expropiación, a través del mecanismo de Area de Reserva para Patrimonio Municipal del Suelo. Por lo que estos terrenos están sujetos al Régimen de bienes que integran el Patrimonio Municipal del Suelo, a cuyo efecto deberán estar inscritos en el correspondiente registro, art. 70 LOUA.

Las ordenanzas reguladoras de la edificación y usos del suelo que se presentan a continuación serán de aplicación al sector de suelo urbanizable ordenado de uso industrial denominado SUOI, señalado como tal en los planos de ordenación, que corresponde a una superficie de 43.740 m² en el Municipio de Carboneros.

En consecuencia, tiene por objeto la Ordenación de su territorio y la fijación de las facultades del derecho de propiedad de los predios comprendidos en su ámbito, completando y desarrollando, para este tipo de suelo, las disposiciones establecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA en adelante). No son de aplicación a este Sector SUOI, las Claves de Ordenanzas y Aprovechamiento establecidas en Título X de las Normas Subsidiarias del Planeamiento vigentes en el Término Municipal, al establecerse unas ordenanzas particulares para el mismo.

En la redacción de las presentes ordenanzas se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Legislación Urbanística vigente andaluza y estatal entre la que se incluyen Reglamentos que la desarrollan y determinaciones contenidas en las Normas Subsidiarias de Carboneros, en aquéllo que se ha considerado coherente.

Los Planos de Información -Estado Actual- en los que se expresa gráficamente las características actuales, físicas y urbanísticas del Sector, tienen carácter descriptivo de la situación actual, fundamentando las propuestas de ordenación.

Los Planos de Ordenación en los que se expresan gráficamente las determinaciones sustantivas, tienen carácter preceptivo.

El Plan de Etapas, en el que se determinan el orden temporal y territorial de la ejecución del Polígono, establece las etapas para la realización de las obras de urbanización, con la posibilidad de la alteración de sus previsiones temporales y espaciales, siempre que se mantenga la coherencia del Plan y se garantice la consecución del conjunto de sus previsiones.

El Estudio Económico-Financiero, en el que se evalúa económicamente la ejecución de las obras de urbanización y servicios a implantar previstas en el Polígono Industrial. Sus especificaciones son orientativas y el volumen total de inversión previsto se ajustará en el Proyecto de Urbanización.

Las Normas Urbanísticas se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades para el desarrollo de la nueva zona industrial. En los casos de duda o de imprecisión prevalecerá la solución más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación para equipamiento comunitario.

A los efectos de la Ordenación Urbanística, el territorio del Polígono Industrial se estructura en razón a la clasificación urbanística del suelo y su categoría, suelo urbanizable ordenado, por medio de la definición de sus estructuras general y orgánica, además de su ordenación pormenorizada.

8.5. Terminología y conceptos.

En relación a las definiciones de terminología empleada en las presentes Ordenanzas, se seguirán las contempladas en el resto de normativa que integran estas normas subsidiarias, y además, las siguientes definiciones conceptuales:

Bloque o edificio representativo: Son aquellas construcciones destinadas a despachos, oficinas, salas de recepción, conferencias, exposiciones, laboratorios y en general, todas las que dependiendo administrativamente de la industria, no se dediquen a procesos de fabricación.

- Construcciones e instalaciones accesorias: Son todas aquellas construcciones que necesitan una industria para su adecuado funcionamiento, tales como chimeneas, depósitos elevadores, torres de refrigeración, canteras, etc.

- Espacios comunes: Como integrante de los Sistemas Dotacionales, se consideran Espacios Comunes del ámbito del Polígono:

a) Zonas Verdes de uso público.

b) Centros comunales, que corresponden a las zonas reservadas a edificios considerados de uso público.

c) Red viaria, en la que se incluyen a los espacios dedicados a aparcamiento, situados a los lados de las calzadas, fuera de los correspondientes de las parcelas, y los espacios establecidos en el polígono para tal fin.

8.6. Estructura urbanística.

Los terrenos comprendidos en el ámbito de aplicación del Polígono Industrial están clasificados en las Normas Subsidiarias del Planeamiento como Suelo Urbanizable Ordenado, y su delimitación se refleja en el Plano de calificación (2) y en el de gestión (6) de las NN SS, constituyendo una unidad urbanística a desarrollar.

Cuando, en ejecución del planeamiento, los terrenos lleguen a disponer de los elementos de urbanización previstos en estas Ordenanzas, tendrán la consideración de Suelo Urbano. Su superficie total y real se ajustará, proporcionalmente a las que aquí se indican, tras el exacto levantamiento topográfico previo al Proyecto de Urbanización.

8.7. Calificación del suelo.

Según su destino, el suelo incluido en el Polígono Industrial se califica en:

a) Red viaria.

b) Espacios libres de dominio y uso público.

c) Reserva de suelo para equipamiento comunitario, deportivos, sociales y comerciales.

d) Espacios destinados a edificaciones según el uso característico industrial, sin perjuicio de los usos compatibles que se señalan en el presente Capítulo.

8.8. Definición de usos.

La definición de los usos se encuentra reflejada en las secciones 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Título IV de las Normas Subsidiarias (Condiciones generales y particulares de los usos), sin que se considere necesario realizar ninguna enmienda en relación a los usos que se planifican para el polígono.

8.9. Clases de usos.

Se establecen las siguientes clases de usos:

a) Uso principal o característico: Aquél cuya implantación es mayoritaria en el sector. El uso predominante en este polígono es el Industrial en las categorías 2.ª y 3.ª. Tendrá la consideración de uso dominante, el definido en el plano núm. 8 del documento de revisión parcial denominado"Zonificación" para cada parcela.

b) Uso compatible. Aquél que puede coexistir en el sector con el uso dominante. Son usos compatibles el uso Terciario (categorías 1, 2, 3, 4 y 5) y el Dotacional en todas sus categorías. Los usos compatibles podrán ejercerse conjuntamente con el principal, o en exclusiva.

c) Uso prohibido: El que por sus características debe quedar excluido del ámbito del sector. Es uso prohibido el residencial, salvo la vivienda unida a establecimientos industriales, destinados a personal de vigilancia y conservación, pudiendo destinarse a este fin no más del 10% de la parcela bruta.

Sección II. Desarrollo.

8.10. Parcelación. Se establece una parcelación conforme a las determinaciones de la LOUA, reglamentos aplicables y Normas Subsidiarias del Planeamiento de Carboneros. Su carácter es preceptivo solo en lo que se refiere a las parcelas dotacionales.

El Excmo. Ayuntamiento, en acto propio o a instancia de parte, podrá elaborar, admitir y someter a la tramitación correspondiente, otras parcelaciones, siempre que no se opongan a las determinaciones escritas o gráficas de estas Normas Subsidiarias.

Dichas parcelaciones fijarán para el aprovechamiento de las parcelas resultantes los mismos aspectos que estas ordenanzas fijan para la parcelación que se propone, debiendo presentar todas las parcelas resultantes acceso directo a los viales definidos.

Las parcelas dotacionales resultantes de la parcelación que se incluye en este Sector o de cualquier otra igualmente aprobada, tendrán carácter indivisible y así constará en los títulos e inscripciones registrales a los efectos previstos por la Ley.

Las parcelas resultantes de la parcelación aprobada, se pueden agrupar dentro de su manzana, entendiéndose la parcela resultante como una sola a los efectos de estas Ordenanzas, requiriendo la agrupación la correspondiente Licencia Municipal.

8.11. Proyectos de urbanización.

La realización material de las determinaciones del presente Sector, se llevará a cabo mediante Proyectos de Urbanización y constituirán instrumentos para el desarrollo de todas las previsiones en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad, abastecimiento de aguas, alcantarillado, etc.

El contenido, limitaciones, elaboración y aprobación de los Proyectos de Urbanización se ajustarán a las prescripciones contenidas en la LOUA y Reglamentos de Planeamiento y de Gestión Urbanística, así como al resto de ordenanzas contenidas en las NN SS de Carboneros.

Con independencia de los Proyectos de Urbanización, podrán redactarse y aprobarse, conforme a la Ley de Régimen Local, Proyectos de Obras Ordinarias que no tengan por objeto desarrollar integralmente el conjunto de determinaciones de este Polígono, pudiendo referirse a obras parciales o menores de pavimentación, alumbrado, ajardinamiento, saneamiento local y otras similares.

8.12. Proyectos de edificación.

Además de las prescripciones generales, se deberá cumplir lo siguiente:

1. Pertenecer la parcela a la Parcelación comprendida en los planos de ordenación, o a otra legalmente aprobada.

2. Presentación de Proyecto suscrito por Técnico o Técnicos competentes, visado por el correspondiente Colegio Oficial.

En tanto no se ejecuten las correspondientes obras de urbanización, no se podrán edificar ni levantar otras instalaciones salvo las de carácter provisional.

No obstante ello, previa aprobación del Proyecto de Urbanización correspondiente, se podrá solicitar licencia de edificación, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 54.3 de la LOUA, en cuanto a la urbanización y edificación simultánea.

8.13. Gestión del polígono.

Para la ejecución de las determinaciones del Polígono Industrial, se considera su ámbito territorial, como un único Polígono o unidad de Ejecución y una área de reserva que corresponde con la totalidad del Sector, a todos los efectos legales relativos a la gestión del Planeamiento.

El plazo de ejecución de la totalidad de las previsiones del Polígono será de seis años, a contar desde la aprobación definitiva del presente documento de revisión parcial. Este plazo podrá prorrogarse por dos años más si la ejecución se retrasa en el tiempo por causa justificada.

La actividad de ejecución del Sector SOUI se desarrollará en régimen de gestión pública, conforme a lo dispuesto en el art. 90 de la LOUA.

Al ser una actuación pública y ser el Ayuntamiento el único propietario de la totalidad de los terrenos se hace innecesaria la reparcelación de los mismos; pudiéndose adoptar la parcelación que se propone en el presente documento u otra que se apruebe, siempre que se respeten las parcelas dotacionales.

El uso al que se destina el Sector SOUI fue declarado como de interés público por las propias NN SS de Carboneros, con la delimitación del Area de Reserva para Patrimonio Municipal del Suelo (SNU-RPMS). Lo que se acomoda a lo establecido en el art. 75.1 b, de la LOUA.

El régimen de disposición de estos bienes -patrimonios públicos del suelo- se acomodará a lo establecido en el art. 76 de la LOUA, para su enajenación o cesión. Los ingresos y los recursos derivados de la propia gestión del Sector deberán ser destinados conforme a lo establecido en el art. 75.2 de la LOUA.

8.14. Normas de urbanización.

Las Normas contenidas en este Capítulo se aplicarán a todas las obras de Urbanización que se realicen en el ámbito del Polígono Industrial.

Con carácter general, las obras incluidas en los Proyectos de Urbanización se ajustarán a lo dispuesto en Las Normas Subsidiarias de Carboneros.

En todo lo no especificado en las Normas Subsidiarias, así como en el presente Capítulo, será de aplicación las disposiciones generales siguientes:

- Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Régimen Local. RD 781/1986, de 18 de abril.

- Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955.

- Ley de Contratos del Estado. Ley 13/1995, de 18 de mayo.

- Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura. PCTA. Orden del Ministerio de la Vivienda de 4 de junio de 1973.

- Pliego General de Condiciones para la Recepción de Yesos y Escayolas en las Obras de construcción (RY-85), orden de la Presidencia del Gobierno, de 31 de mayo de 1985.

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos (RC-88). RD 1312/1988, de 28 de octubre.

- Pliego General de Condiciones para la Recepción de Ladrillos Cerámicos en las Obras de Construcción. Orden de 27 de julio de 1988 del Ministerio de Relaciones con las Cortes.

- Normas Tecnológicas de la edificación NTE. RD 3565/1972 del Ministerio de la Vivienda.

- Normas MV 101/1962. Acciones en la Edificación. Decreto 195/1963 del Ministerio de la Vivienda.

- Normas de construcción sismorresistentes: Parte General y Edificación (NCSE-94). RD 2543/1994 de 29 de diciembre.

- Norma NBE EA-95.

- Norma MV 104/1966. Ejecución de las Estructuras de Acero Laminado en la Edificación. Decreto 18512/1967 del Ministerio de la Vivienda.

- Norma MV 105/1967. Roblones de Acero. Decreto 685/1969 del Ministerio de la Vivienda.

- Norma MV 106/1968. Tornillos Ordinarios y calibrados, Tuercas y Arandelas de Acero, para Estructura de Acero Laminado. Decreto 685/1969 del Ministerio de la Vivienda.

- Norma MV 107/1968. Tornillos de alta Resistencia y sus tuercas y Arandelas. Decreto 685/1969 del Ministerio de la Vivienda.

- Norma MV 103/1973. Cálculo de Estructuras de Acero Laminado en la edificación. Decreto 1353/1973 del Ministerio de la Vivienda.

- Norma MV 102/1975. Acero Laminado para estructuras de Edificación. RD 3253/1976 del Ministerio de la Vivienda.

- Norma Básica NBE-CPI/96. Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios.

- Reglamento de seguridad contra incendios en edificios industriales RD 786/2001.

- Reglamento de instalación de protección contra incendios. RD 1942/1993. Orden 16 de abril de 1998.

- Normas Españolas UNE.

- Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado EHE-98. Real Decreto 2661/1998 del Ministerio de Fomento.

- Instrucción EP-80 para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón Pretensado. RD 1789/1980 del MOPU, y modificación RD 2695/1985.

- Recomendaciones para la Señalización Horizontal y Vertical en Areas Urbanas de la FEMP.

- Ordenanzas Municipales del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento Domiciliario.

- Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento a Poblaciones, de la dirección General de Obras Hidráulicas del MOPU.

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de Abastecimiento de Aguas (PGTA). OM del MOPU, de 28 de julio de 1975.

- Normas básicas para Instalaciones interiores de Suministros de Aguas. Orden del Ministerio de Industria, de 9 de diciembre de 1975.

- Reglamentación Técnico-sanitaria para el Control de la Calidad de Aguas Potables de Consumo Público. RD 1423/1982, de 18 de junio del Ministerio de la Presidencia del Gobierno.

- Norma Tecnológica de Edificación NTE-IFA Instalaciones de fontanería. Abastecimiento.

- Norma Tecnológica de Edificación NTE-IPR Instalaciones de Fontanería. Riego.

- Norma Tecnológica de Edificación NTE-IPF Instalaciones de Protección. Fuego.

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones (PGTS). Orden del MOPU, de 23 de septiembre de 1986.

- Norma Tecnológica de Edificación NTE-ISA Instalaciones de Salubridad. Alcantarillado.

- Norma Tecnológica de Edificación NTE-ISD Instalaciones de Salubridad. Depuración Vertido.

- Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro de Energía Eléctrica. Decreto del Ministerio de Industria de 12 de marzo de 1954.

- Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión. Decreto 31511968 del Ministerio de Industria.

- Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. RD 3275/1982 e Instrucciones Técnicas Complementarias (MI-BT) del Ministerio de Industria.

- Reglamento sobre Acometidas Eléctricas. RD 2949/1982 del Ministerio de Industria y Energía.

- Norma Tecnológica de Edificación NTE-IEB. Instalaciones Eléctricas. Baja Tensión.

- Normas Particulares de la CSE. Resolución de 11 de octubre de 189 de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía.

- Normas Técnicas de la CSE (ONSE).

- Recomendaciones de la Unidad de Normalización Eléctrica (UNESA).

- Instrucción para el Alumbrado Público Urbano (MV-1965) del Ministerio de la Vivienda.

- Norma Tecnológica de Edificación NTE-IEA. Instalaciones Eléctricas. Alumbrado Público.

- Condiciones Técnicas de Candelabros Metálicos. RD 2642/1985 del Ministerio de Industria y Energía.

- Recomendaciones del Comité Español de Iluminación (CEI).

- Recomendaciones de la Comisión Internacional de Iluminación (CIE).

- Normas Técnicas Particulares de la CTNE.

- Ley de Protección Ambiental 1/1994 de la Comunidad Autónoma Andaluza y Reglamentos que la desarrollan.

- Ordenanza Laboral para la Industria de la Construcción. Orden de 28 de agosto de 1970 del Ministerio de Trabajo.

- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Orden 9 de marzo de 1971 del Ministerio de Trabajo.

- Normas de seguridad y señalización de los centros de trabajo. Decreto 1403/1986 de la Presidencia del Gobierno.

- Obligatoriedad del Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Decreto 555/1986 de la Presidencia del Gobierno.

- Real Decreto de 25 de octubre de 1997 sobre Seguridad y Salud laboral en la Obras de Construcción.

- Decreto sobre las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía. Decreto 72/1992 de 5 de mayo de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Real Decreto 786/2001 sobre Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

8.15. Infraestructuras.

8.15.1. Red viaria.

Las características de la red viaria serán las definidas en el proyecto de urbanización, siempre respetando lo dispuesto en la Sección 2 del Título VI de las NN SS y lo dispuesto en el Decreto de Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Junta de Andalucía, Decreto 72/1992 de 5 de mayo.

8.15.2. Abastecimiento de agua.

El trazado en planta de la red de distribución de agua, así como el sistema de valvulería, bocas de riego e hidrantes contra incendios, se ajustará a lo grafiado en el Plano de Ordenación Red de Agua Potable. El Proyecto de urbanización podrá realizar los ajustes necesarios encaminados a dar un mejor servicio al polígono.

El dimensionamiento hidráulico de los diferentes elementos que integran el sistema de abastecimiento se realizará para un caudal punta de al menos 2 litros por segundo y hectárea, asegurando una presión mínima de servicio en parcelas de 30 mca, debiéndose comprobar el funcionamiento de la red en los supuestos contemplados en los reglamentos de protección contra incendios.

Las conducciones y piezas especiales serán de fundición dúctil con junta automática flexible o amianto cemento de 80 mm de diámetro mínimo, alojadas en zanja sobre lecho de arena y relleno de material granular, situadas bajo el acerado.

Las válvulas de cierre serán de compuerta con cuerpo de fundición dúctil, mecanismo de acero inoxidable y cierre de elastómero.

Las bocas de riego serán de fundición gris con diámetro de 40 mm y separación máxima entre ellas de 60 m.

Los hidrantes contra incendios, serán de diámetro 80 mm en fundición dúctil, tipo columna y separación máxima según el RD 786/2001 o subsidiariamente la NBE-CPI/96.

Las acometidas a parcelas serán de polietileno de baja densidad, de 32 mm de diámetro mínimo, con válvula de esfera alojada en arqueta de fundición gris.

Las restantes características de los elementos de la red, así como su montaje e instalación se ajustará a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Aguas a Poblaciones del MOPU.

8.15.3. Red de alcantarillado.

El trazado en planta de la red de alcantarillado, así como el sistema de pozos de registro e imbornales se ajustará a lo grafiado en el Plano de Ordenación Red de Alcantarillado, correspondiéndose con un sistema de evacuación del tipo unitario. El Proyecto de urbanización podrá realizar los ajustes necesarios encaminados a dar un mejor servicio al polígono.

El dimensionamiento hidráulico de las conducciones se realizará de forma que las velocidades de circulación queden comprendidas entre 3 y 0,6 m/s, y para los siguientes caudales de cálculo:

- Caudal aguas residuales: 2 l/s x Ha.

- Caudal aguas pluviales: El determinado por el método Racional de la 5.1-IC, para una Ih de 30 mm/h y un coeficiente de escorrentía de 0,3.

El dimensionamiento estático-resistente de las canalizaciones se realizará teniendo en cuenta el peso propio del conducto, sobrecarga de tierras y tráfico.

Las canalizaciones serán de hormigón vibroprensado de sección circular, con enchufe de campana y junta elástica, diámetro mínimo de 300 mm alojadas en zanja, sobre lecho de material granular y/u hormigón en masa, profundidad mínima de 1,20 metros medidos desde la generatriz superior de la tubería, pendiente mínima del 0,50% y situación bajo calzada en el centro de la misma.

Los imbornales se dispondrán a ambos lados de las calzadas, en todas las esquinas y con separación máxima de 30 metros en el resto de vías.

Los pozos de registro se dispondrán en todos los cambios de dirección y pendiente, con separación máxima entre ellos de 50 m.

Las acometidas a parcelas se realizarán con tubería de idénticas características a las de la red general, diámetro de 200 mm y pendiente mínima del 2%, disponiéndose en la línea de fachada un pozo de registro de 30 cm de diámetro.

Las restantes características de los elementos de la red, así como su montaje se ajustará a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento a Poblaciones del MOPU.

8.15.4. Red de energía en baja tensión. El trazado en planta de la red de energía eléctrica en baja tensión, así como su sistema de conexión, se ajustará a lo grafiado en el Plano de Ordenación Red de Energía Eléctrica en Baja Tensión. El Proyecto de urbanización podrá realizar los ajustes necesarios encaminados a dar un mejor servicio al polígono.

El dimensionamiento de los diferentes elementos que integran la red de distribución en baja tensión, se realizará para una demanda de 125 W/m2 y formando circuitos de cuatro conductores.

La red de distribución se ejecutará subterránea, bajo el acerado, con conductor de aluminio unipolar aislado con polietileno reticulado para una tensión de 0,6 / 1KV, sección mínima de 50 mm2 y formando circuitos de cuatro conductores.

Los conductores se alojarán en zanjas y se protegerán mediante tubos de PVC con diámetro de 140 mm, disponiéndose arquetas en los caminos de dirección, y con separación máxima de 40 m en alineaciones.

Las acometidas a parcelas se ejecutarán subterráneas desde los armarios de distribución hasta la caja general de protección de parcela.

Las cajas generales de protección se emplazarán en la línea de parcela, alojadas en nichos de obra de fábrica.

Las restantes características de la red de distribución de energía eléctrica en baja tensión, se ajustarán a lo previsto en el Reglamento técnico para Baja Tensión e Instrucciones complementarios, Reglamento sobre Acometidas Eléctricas, Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía y Normas Particulares de la Cía Sevillana de Electricidad, S.A.

8.15.5. Red de alumbrado público.

El trazado en planta de la red de alumbrado público y la disposición de los puntos de luz, se ajustará a lo grafiado en el Plano de Ordenación Red de Alumbrado Público. El Proyecto de urbanización podrá realizar los ajustes necesarios encaminados a dar un mejor servicio al polígono.

El cálculo luminotécnico de la instalación se realizará por el método de las curvas isolu, para una iluminación media comprendida entre 20 y 35 lux, coeficiente de uniformidad media de 0,5 y mínima de 0,30.

El dimensionamiento eléctrico de los diferentes elementos que integran el sistema se realizará según lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de baja tensión y sus Instrucciones complementarias.

Los circuitos eléctricos estarán formados por conductores unipolares de cobre aislado con PVC, para una tensión de 0,6/1KV, sección mínima de 6 mm2, y alojados en tubo rígido de PVC de 90 mm de diámetro, en instalación subterránea bajo el acerado.

Los báculos serán de chapa galvanizada con espesor mínimo de 3 mm, de uno o varios brazos y altura comprendida entre 10 y 12 m. Cada báculo dispondrá de un sistema de puesta a tierra, alojado en arqueta circular de 30 cm. de diámetro.

Las luminarias serán de aluminio inyectado con equipo de encendido de doble nivel de iluminación incorporado y alto factor de potencia, grado de estanqueidad del sistema óptico mínimo de IP-55 y retractor de borosilicato. Las lámparas serán de vapor de sodio de alta presión y potencias comprendidas entre 70 y 250 W.

El cuadro de maniobra y protección se dispondrá en la caseta de transformación. Siendo el sistema de encendido y apagado automático y del tipo horario programable.

Las restantes características de los elementos de la red, así como su montaje e instalación se ajustará a lo previsto en el Reglamento electrotécnico de Baja Tensión, Instrucciones Complementarias y en la Instrucción de Alumbrado Público del MOPU.

8.15.6. Red de Telecomunicaciones.

El trazado en planta de la red de telefonía, se ajustará a lo grafiado en el Plano de Ordenación Red de Telecomunicaciones. El Proyecto de urbanización podrá realizar los ajustes necesarios encaminados a dar un mejor servicio al polígono.

La red de telefonía se dimensionará de forma tal que sea ampliable, estimándose necesario una demanda de dos acometidas por parcela.

Las canalizaciones serán de PVC con diámetro mínimo de 63 mm alojadas en zanja y trazado bajo aparcamiento y acerados.

Las arquetas de cruce, paso y derivación se dispondrán en el pavimento. Los armarios de distribución acometidas se dispondrán en la Línea de fachada de las parcelas.

Las restantes características de los elementos de la red, así como su montaje e instalación, se ajustará a lo previsto en las Normas Técnicas de la Compañía Telefónica Nacional de España.

8.16. Espacios libres de uso público.

El Proyecto de Urbanización, contendrá un estudio específico de los espacios públicos destinados a parques, jardines y zonas de protección de la red viaria, prestando especial atención a la jardinería y mobiliario urbano. Los parques y jardines deberán ordenarse de forma tal que permitan su utilización como áreas de estancia y paseo, debidamente integradas en la ordenación a través de elementos de articulación tales como itinerarios peatonales, líneas de arbolado y otros análogos.

Los elementos prefabricados que compongan el mobiliario urbano, serán de los tipos y modelos adoptados por el Excmo. Ayuntamiento de Carboneros.

Las zonas de plantación de jardines y parques serán de libre disposición en cuanto a su trazado, especies y tamaños de las mismas, combinándose convenientemente las especies resinosas con las de hoja caduca, los arbustos y las praderas si las hubiere.

Los itinerarios peatonales se tratarán adecuadamente, mediante su pavimentación o estabilización con arena y cal.

Sección III. Normas de edificación

8.17. Ambito.

Este ámbito comprende la zona delimitada en el Plano de Zonificación núm. 8, como SOUI.

La zona se define como de industria de tamaño medio, con ocupación semi-intensiva de parcela, adosada o entre medianeras, alineada o con posible retranqueo de la alineación exterior.

8.18. Condiciones de parcela.

Tendrán consideración de Parcelas Mínimas las que no superen los 250 m² y un ancho mínimo de fachada de 10 m.

El parcelario que se indica, incluido el Plano de red viaria y otro de instalaciones, tendrá carácter no vinculante, pudiéndose modificar mediante el correspondiente Proyecto de Parcelación, a excepción de las parcelas destinadas a equipamientos y dotaciones públicas.

Las Líneas de Edificación se ajustarán a los límites de la parcela con el vial o espacio público, admitiéndose un retranqueo opcional, que sería de 5 mts mínimo.

No se permitirán Separaciones a linderos laterales ni a testeros, salvo los derivados de la aplicación del artículo anterior, los precisos para la formación de patios interiores en las condiciones fijadas por el artículo siguiente y las resultantes de aplicar el retranqueo opcional respecto al frente de edificación.

La Ocupación de la parcela podrá ser del 100%.

Los posibles Patios que pudieran ser generados, por necesidades específicas de las actividades, deberán tener una superficie mínima de 25 m2 y entre ellos será posible inscribir un círculo con radio mínimo de tres (3,00) metros. No podrán presentar fachada a viales o espacios libres de uso público, realizándose los cerramientos en laterales y testeros con obra de fábrica.

La Edificabilidad Neta máxima será de 1,6 m2/m2 y el volumen máximo de 8,00 m3/m2.

El Aprovechamiento Medio del Sector será de 1 ua.

Los cuerpos principales de la edificación que presenten fachada a vía pública, mantendrán una Altura de Cornisa comprendida entre seis (6,00) y ocho (8,00) metros.

La Altura Máxima de la edificación será de ocho (8,00) metros.

La altura máxima de bloques o edificios representativos será de dos plantas y 8,00 metros.

Los elementos aislados indispensables para el funcionamiento de la industria podrán superar dicha altura.

Se preverá una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 de superficie construida, a situar en el interior de la parcela, que corresponde con la mitad de la totalidad de las previstas.

Quedan prohibidos los cuerpos salientes del plano de fachada, permitiéndose los demás elementos salientes de fachada, en las condiciones establecidas en las normas generales de edificación.

8.19. Condiciones de uso.

El Uso Principal, en esta zona, será el industrial las categorías 2.ª y 3.ª definidas en las NN SS de Carboneros Para el caso de industrias o instalaciones especialmente peligrosas o contaminantes, deberá recabarse informe previo a la concesión de la licencia, de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en cuanto a la idoneidad de localización en el Polígono, por ser este el órgano que deba seguir en su caso el correspondiente tramite ambiental.

Serán Usos Compatibles en esta zona, los establecidos en la letra b) del art. 8.9 de estas Ordenanzas.

Serán Usos Prohibidos los restantes no contemplados para esta zona (art.8.9c).

8.20. Condiciones del equipamiento.

Comprende las parcelas grafiadas como equipamiento social, comercial y deportivo en los Planos de Ordenación.

Los establecimientos comerciales podrán ser independientes, agrupados en un mismo edificio con accesos e instalaciones.

El equipamiento social de uso público podrá estar ubicado en un mismo edificio con acceso e instalaciones comunes, exclusivamente dedicado a este uso, o bien, junto a las instalaciones de uso comercial, en un edificio que englobe ambos usos. Dada la compatibilidad existente en el polígono con el uso terciario, y de cara a que ambas parcelas puedan asociarse para crear una actividad unificada que pudiera ser considerada necesaria, el uso dotacional comercial permitirá como compatible el uso dotacional social.

La ocupación máxima y edificabilidad serán las mismas que se definen para las parcelas lucrativas. Respetando en todo caso la línea de edificación marcada por la afección de la carretera. La altura máxima será de 8 m y dos plantas.

Los usos principales serán el comercial, el de actividades socioculturales públicas, servicios urbanos y deportivo. Se permite como usos complementarios el de aparcamientos y jardines. Se prohíben los restantes usos.

8.21. Espacios libres de dominio y uso público.

Comprende las parcelas grafiadas como sistema de espacios libres de dominio y uso público, en el Plano de Ordenación núm. 8, Zonificación.

La zona se define como de reserva para el establecimiento de jardines y áreas de recreo de uso público.

La edificabilidad máxima de las parcelas será de 0,5 m3/m2, computables sobre la superficie total de la zona. La altura máxima será igual o inferior a 4 metros, en una sola planta. El volumen máximo de cada edificación permitida será de 25 m3.

El uso dominante será el de Parque y Jardines para recreo y expansión de la población.

Se permiten como usos complementarios el comercio en Kiosco; bares, venta de refrescos, venta de flores, de prensa y similares: Cabinas telefónicas e instalaciones de las redes de servicio. Estas Construcciones, salvo las relacionadas con las infraestructuras, deberán respetar la zona de dominio de la carretera.

Los jardines y áreas recreativas deberán acondicionarse, al menos en un 50% de su superficie, para plantaciones y arbolado.

La ocupación de cualquier área pública, total o parcialmente, incluyendo el depósito de artículos, máquinas o materiales no utilizados en el acondicionamiento de las propias zonas verdes, requerirá el permiso correspondiente de la autoridad municipal, que será de carácter transitorio, definiendo los límites especiales y temporales de dicha autorización.

Las zonas de espacios libres, independientemente de cómo estén urbanizadas, no forman parte del sistema viario, y por lo tanto no podrán ser usadas como acceso primario o secundario a las parcelas o edificaciones.

8.22. Sistema viario.

Comprende los espacios destinados a red viaria rodado, peatonal y aparcamientos anejos.

Queda expresamente prohibida la utilización de esta superficie para acopio de materiales o cualquier otro tipo de aprovechamiento, aún cuando fuese de forma circunstancial o transitoria.

8.23. Condiciones de seguridad e higiene.

En general, las condiciones de Seguridad e Higiene para los distintos usos previstos, se ajustarán lo dispuesto en las NN SS de Carboneros en función del uso que se trate.

En particular, se prestará especial atención a las siguientes cuestiones observadas:

- El diseño y construcción de las instalaciones, salidas de humo, desagües y maquinaria, se realizarán de forma tal que se garanticen a los usuarios del polígono y de su entorno la supresión de molestias, olores, humos, ruidos, etc.

- Las actividades productoras de humos, polvo, nieblas, vapores y gases de cualquier naturaleza, deberán obligatoriamente estar dotadas de las instalaciones adecuadas y eficaces de precipitación de polvo o de depuración de los vapores o gases, en seco, en húmedo o por procedimiento eléctrico. En ningún caso, las emanaciones de humos y gases serán perceptibles a más de 20 metros de la altura de coronación de la edificación, y los límites de emisión deberán estar comprendidos dentro de los fijados por el Reglamento de Calidad del Aire, Decreto 74/1996 de 20 de febrero, y demás legislación vigente de aplicación.

- El vertido a la red de saneamiento requerirá la aprobación municipal, previo conocimiento de que los residuos no contienen materiales o compuestos que puedan deteriorar la red de alcantarillado, reaccionar químicamente en contacto con otros comunes o que alteren los procesos de depuración. En cualquier caso, las aguas residuales no podrán sobrepasar los niveles de contaminación y toxicidad fijados en la Ley de Aguas y Reglamentos que la desarrollan.

- Los titulares de las actividades fabriles, estarán obligados a la adopción de las medidas de aislamiento y acondicionamiento necesarias, para evitar la transmisión, al ambiente exterior y al interior de otras dependencias o locales de otras edificaciones, de niveles sonoros que superen los límites establecidos en la Norma NBE-CA/88, así como el Reglamento de Calidad de la calidad del Aire, Decreto 74/1996, de 20 de febrero.

- Las máquinas, aparatos o manipulaciones, generadores de ruidos de nivel superior a 80 dBA, que pudieran instalarse, se situarán en locales aislados de los restantes lugares de permanencia de personal, de forma que en ellos no se sobrepase el límite de 80 dBA.

- Todas las edificaciones deberán disponer de una instalación contra incendios adecuada a la actividad que desarrollen. Así, el diseño de las construcciones, se ajustará en lo preciso, a lo previsto en los Reglamentos, RD 786/2001 y RD 1942/1993, y en las Condiciones Generales establecidas en los Capítulos 2.º y siguientes de la Norma NBE-CPI/96. Además, se deberá tener en cuenta, en el diseño y construcción, las Condiciones Particulares fijadas por la misma Norma en sus Anexos. Las Edificaciones de uso terciario y dotacional deberán adaptarse a la NBE-CPI/96 en todo lo que afecta a ese uso.

- Las condiciones generales de seguridad e higiene de los edificios y locales industriales y comerciales, se ajustarán a las prescripciones contenidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.

- Las condiciones generales de habitabilidad de las viviendas se ajustarán a las previstas en las Normas Subsidiarias para viviendas, en suelo urbano.

8.24. Condiciones estéticas.

Las edificaciones a localizar en el Polígono deberán tener en cuenta su situación. El Ayuntamiento de Carboneros, previamente a la concesión de la correspondiente licencia de obras y/o actividad, podrá recabar cuantos informes y consultas estime precisas en orden a preservar las condiciones estéticas de las edificaciones e instalaciones, estando facultado para imponer con base a dichos informes, los condicionantes estéticos que estime oportunos.

Los cuerpos de la edificación que presenten fachada a vial o espacio público, deberán componerse de forma unitaria, recomendándose el dominio del hueco sobre el macizo y estableciéndose una proporción mínima del 30%.

En general, la edificación deberá ser especialmente cuidada tanto en composición como en materiales de fachada.

El acabado y material de fachada serán uniformes, quedando prohibido expresamente aquéllas de fábrica de ladrillo o bloque no preparados para cara vista, que no vayan a ser sometidas a revestimiento y acabado posterior.

La fachada de las edificaciones, así como sus medianerías y paredes al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública, deberán conservarse en las debidas condiciones de higiene y ornato, con tratamiento similar y ofreciendo calidad de obra terminada.

Deberán utilizarse materiales dignos, ponderados de buena conservación, teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y evitando el envejecimiento prematuro mediante la elección de los más adecuados. Así, en todo proyecto de edificación se acompañará especificación detallada de los materiales de cerramiento, describiendo con la máxima exactitud el aspecto de los mismos.

Sobre las alturas fijadas por las distintas ordenanzas reguladoras, sólo podrán colocarse elementos exclusivamente decorativos como cornisas, aleros, frontones, rótulos, etc., así como, construcciones accesorias a las industrias tales como chimeneas, depósitos, elevadores, torres de refrigeración, que deberán realizarse en las mismas condiciones de ornato e higiene.

Se prohíben los luminosos de neón o análogos que por su tamaño, color o tipo de letra perjudiquen el conjunto urbano.

Todas las parcelas deberán cerrarse con arreglo a las especificaciones que para cerramiento, se señalan a continuación:

- Los cerramientos de parcela se ajustarán a los linderos y alineaciones exteriores de la parcela.

- Los cerramientos de parcela a viales o espacios públicos, se realizarán mediante murete opaco de 1,00 metro de altura, medido en el punto medio de la alineación exterior y cerramiento diáfano de malla metálica o similar, hasta una altura total de 2,00 metros. Por encima de esta altura sólo se permitirán elementos vegetales.

- Cuando la diferencia de cotas entre los puntos extremos del cerramiento de parcela sea superior a 1,00 metro, éste deberá escalonarse en los tramos necesarios para no sobrepasar el límite anterior.

- Los lugares de acceso deberán cerrarse con puertas practicables diáfanas de 2,00 metros de altura.

Los espacios libres no edificados, resultantes de los retranqueos y separación a linderos, establecidos en las presentes Ordenanzas, se tratarán con sumo cuidado, limpieza y estética, siendo aconsejable la formación de jardines o zonas verdes arboladas, pudiendo destinarse el resto a viales de penetración y aparcamientos. Se prohíbe la utilización de estos espacios como depósito de materiales, residuos y escombros.

Aquellas industrias que por su naturaleza necesiten espacios abiertos para la manufacturación de productos deberán desarrollar estas actividades en terrenos no visibles desde la vía pública, ocultos por cuerpos de edificación.

CAPITULO III

Ordenanzas ambientales para el desarrollo del -SOUI-

Artículo 8.25. Medidas ambientales relativas a la ordenación y ejecución.

1. Respecto de las medidas a adoptar en las vías de comunicación:

- La línea de edificación se establece en 50 metros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, medida desde la arista exterior de la calzada más próxima. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

- El acceso al polígono se realizará desde la misma entrada norte al casco urbano, mediante una rotonda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de diciembre de 1997, del Ministerio de Fomento. A tal menester previo a la aprobación del instrumento de planeamiento se deberá solicitar el correspondiente informe vinculante al Ministerio de Fomento y tramitar la correspondiente autorización de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del Reglamento General de Carreteras.

- Existe un vial de reparto y servicio del polígono, independiente de la carretera.

- En cualquier caso ninguna actuación podrá contravenir la Ley 25/1988 de Carreteras.

1. Las industrias que se instalen deberán respetar en todo caso los límites de emisión sonora al exterior de 75 dBA en horario diurno (7-23 h) y de 70 dBA en horario nocturno (23-7 h) de acuerdo con lo establecido en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de la Calidad del Aire.

2. En lo que respecta a la emisión de contaminantes a la atmósfera los focos que se instalen cumplirán los límites establecidos en el Decreto 833/75 que desarrolla la Ley 38/72, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

3. Las aguas residuales procedentes de las actividades del polígono industrial se eliminarán mediante la instalación de una estación de tratamiento de aguas residuales industriales (EDAR), lo que se contemplará en Proyecto de Urbanización.

4. Sin perjuicio de lo que dicten las Normas que regulan las zonas de uso industrial, todas las actividades e industrias que se establezcan deberán cumplir los parámetros de vertido al alcantarillado que establece la Tabla 1 (Tabla de los parámetros característicos que se deben

5. Considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento del vertido del anexo al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 846/86, de 11 de abril). En cualquier caso se solicitará la autorización del Organismo de Cuenca, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

6. Por la naturaleza y/o volumen de la actividad, la autoridad municipal podrá obligar a la colocación de una arqueta de control, para toma de muestras. La justificación del cumplimiento de dicha circunstancia deberá contemplarse expresamente en los proyectos que se presenten. Asimismo, la red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales dispondrá de sistema separativo siempre que sea técnicamente viable.

7. Las industrias que generen residuos peligrosos deberán someterse a lo estipulado en la Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos, al Real Decreto 883/1998 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el Real Decreto 952/1997 de 20 de junio por el que se modifica el RD 833/1988, a la Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de aceites usados, a la Ley 7/1994 de 18 de mayo de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Decreto 283/1995 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Toda actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido potencialmente contaminante debido a su caudal y/o características físicas, químicas o biológicas que no pueda ser tratado por la EDAR, ha de efectuar el tratamiento de este vertido antes de su evacuación a la red de saneamiento o, en su caso, disponer de un Plan de Gestión de Residuos, de manera que se adapte a las Normativas legales que le sean de aplicación. En todo caso, estas actividades han de adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente disponibles para evitar vertidos accidentales.

9. Las obras de urbanización y construcción de edificaciones en lo que respecta a la técnica y materiales a emplear han de adaptarse a las características geotécnicas de los terrenos, en base a los resultados de los estudios y ensayos geotécnicos que se deberán realizar al respecto por laboratorio acreditado.

10. Los parques y jardines que se localicen en la zona, se deberán ejecutar y ordenar de tal forma que se integren en el paisaje, no proponiendo competencias deteriorantes ni en la elección de sus espacios arbóreos ni en los tratamientos arquitectónicos de pavimentos ni vallados.

11. Los espacios libres no edificados en el interior de las parcelas, se tratarán con sumo cuidado y limpieza, siendo aconsejable la formación en estos espacios de jardines o zonas verdes arboladas, y no se depositarán materiales, residuos y escombros, aunque no se perciban desde la fachada principal.

12. Las actividades industriales deberán cumplir con lo establecido en el art. 4 del RD 786/2001, de 6 de julio (BOE 30.7.01), que aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios, en los establecimientos industriales, para la construcción e implantación de actividades industriales. En el caso de que existiera un grado suficiente de peligrosidad debido a las características de las actividades que se vayan implantando en las zonas industriales, se habrá de elaborar un Plan de Emergencia Exterior, contando para ello con el apoyo del Servicio de Bomberos correspondiente, Protección Civil y otros Organismos implicados. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación particular de aplicación.

13. Las industrias que necesiten espacios abiertos para su proceso de producción, deberán desarrollar esta actividad en terrenos que no sean visibles desde puntos turísticos o desde la carretera, y siempre permanecerán ocultos por cuerpos de edificación.

14. Todas las Medidas Correctoras que deban incorporarse al Proyecto de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Las medidas presupuestables deberán incluirse como unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de Mejoras. Las medidas que no puedan presupuestarse se deberán incluir en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico-administrativas, de obras y servicios.

15. Los Proyectos de Urbanización incluirán en su contenido las medidas necesarias para garantizar el control sobre los residuos sólidos que se generarán durante las fases de construcción y funcionamiento de los diferentes sectores, mediante aquellas acciones que permitan una correcta gestión de los mismos.

16. Previa a la aprobación de los Proyectos de Urbanización deberá justificarse debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

17. En la normativa para proyectos urbanísticos, se exigirá a los contratistas que los áridos necesarios para pavimentaciones, firmes, y para obra civil, así como los materiales de préstamo para rellenos, procederán de explotaciones debidamente autorizadas por el Organismo competente.

18. Con carácter previo a la ejecución de los proyectos de urbanización deberá llevarse a cabo prospección arqueológica superficial, en la zona objeto de actuación. En el caso de aparición de restos arqueológicos que integren el Patrimonio Histórico Andaluz, deberá ser puesto en inmediato conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en el art. 5.1 y 5.0 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

19. Toda prospección arqueológica está sujeta al procedimiento de autorización fijado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y naturalmente debe ser realizada por arqueólogos debidamente acreditados. El ordenamiento legal vigente en materia de protección del Patrimonio Arqueológico es la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (BOE 155), la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA 59), el Decreto 19/95, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA 43) y el Decreto 32/93, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas (BOJA 46).

20. Las obras de urbanización pretenderán la implantación de servicios generales de infraestructura que se conectarán con los actualmente existentes en el núcleo urbano. Deberán realizarse mediante canalizaciones subterráneas y los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, para adaptar las pendientes a las necesidades de la ordenación propuesta.

21. La red de saneamiento deberá recoger todos los vertidos líquidos empleando para ello materiales cuya calidad garantice la no aparición de fugas. No se permitirá el uso de fosas sépticas.

22. Durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que necesite licencia de obras, se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables.

23. Los escombros y materiales procedentes de la excavación de tierras en la parcela, así como los resultantes de la urbanización de los terrenos, deberán ser trasladados a vertedero controlado, o reutilizados como material de relleno. En ningún caso estos residuos podrán ser abandonados de forma incontrolada; ni vertidos al arroyo cercano a la zona. La capa de tierra vegetal existente deberá utilizarse en el tratamiento de las zonas verdes previstas. De optarse por la segunda propuesta, deberá consultarse previamente con la Delegación Provincial de Medio Ambiente. De no existir vertedero municipal de inertes autorizado, se deberá someter al procedimiento de Impacto Ambiental, realizándose un Estudio de Impacto conforme a la Ley 7/1994 y su Reglamento.

24. Deberá tenerse especial precaución con el cercano Arroyo de las Pizarras, al que no podrá verterse ni directa ni indirectamente ningún tipo de desechos, tanto sólidos como líquidos. Además, y por lo que afecta a la preservación del dominio público hidráulico, se cumplirá todo lo que afecte tanto a la Ley de Aguas como al Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

25. La tierra vegetal que sea retirada con motivo de la urbanización y edificación de los terrenos en cuestión, será acopiada y debidamente conservada, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

- Se hará formando caballones de altura máxima de 1,5 metros.

- Se evitará el acceso de la maquinaria pesada en zonas de acopio.

- Se procederá al mantenimiento en vivo, esto es, semillado, abonado y riegos periódicos de modo que se mantengan sus cualidades de fertilidad y estructura en las mejores condiciones

26. La tierra vegetal se empleará bien en el acondicionamiento de las zonas verdes, tanto públicas como privadas, bien para su extendido sobre áreas agrícolas, ya que las fincas colindantes con esta actuación son agrícolas, y bajo la autorización de los propietarios se podrán verter en este suelo, o bien acopiarse en lugares destinados al efecto por el Ayuntamiento para ser utilizada en labores de restauración de zonas degradadas.

27. Se deberán contemplar las siguientes medidas correctoras que ayuden a paliar los posibles efectos negativos sobre paisaje:

- Los parques y jardines que se localizan en el polígono se integran en la ordenación del polígono y en el entorno que lo circunda.

- El contenido de los proyectos de urbanización incluirá un plan de restauración ambiental y paisajístico de las zonas de actuación, en el que se hará especial énfasis en la descripción detallada de los métodos de implantación, diseño y mantenimiento de las especies vegetales que tendrán que adecuarse a las características climáticas y del terreno de la zona. En el plan de restauración paisajística se procurará la instalación de pantallas arbóreas que minimicen la observación desde la N-IV.

- Asimismo, en los espacios verdes públicos y privados se potenciará la implantación de especies vegetales autóctonas, tales como encinas, lentiscos, mirtos, Ramnus lycioides, Ramnus alaternus, Mandrágora otomnalis, etc. y deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 27 b de la Ley 4/89, de 27 de marzo de la Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, en el que se establece que se evitará la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos; por ello las especies utilizadas en la restauración de taludes y aquéllas que sea necesario introducir deberán de contar con certificado de procedencia de las semillas.

- Las edificaciones se adecuarán estética y volumétricamente al entorno, prohibiéndose de esta manera los materiales de coloración discordante con el entorno paisajístico, ubicando en las parcelas de fachada a carretera las llamadas industrias-escaparate.

- En los accesos al polígono, se han ubicado equipamientos comerciales y social, para de esta manera implantar elementos ajenos a la imagen típica de un polígono paliando el impacto visual desde la entrada Norte o de la Autovía de Andalucía.

8.26. Medidas de control y seguimiento.

Aparte de las anteriores medidas directas de corrección de los posibles impactos, deberá de ejercerse por el Ayuntamiento las siguientes medidas de Control y Seguimiento:

1. Control de polvo en la fase de excavación y construcción, aplicando riegos periódicos a los materiales productores de polvo, cuando las condiciones ambientales y meteorológicas así lo aconsejen, con el fin de mitigar las consecuencias ambientales derivadas de la emisión de polvo a la atmósfera.

2. Control de las emisiones de olores, ruidos y gases nocivos, tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento de las distintas actividades, no pudiendo superarse los niveles establecidos en la Normativa urbanística y la legislación vigente.

3. El Ayuntamiento promoverá que las actividades que se implanten adopten, en su caso y en la medida de lo posible, medidas tales como:

- Uso de combustibles de bajo poder contaminante (gas, gasolinas sin plomo, etc...).

- Utilización de sistemas de regulación de temperatura y aislamiento térmico en los edificios.

- Optimizar el rendimiento energético de las instalaciones de combustión industriales.

- Procurar el buen estado de los motores en general, y especialmente el de los vehículos de transporte, dado que ayudará a reducir los niveles de emisión de gases y de ruido.

4. Se vigilará que no realicen cambios de aceites de la maquinaria en obra, salvo que condicione una zona que garantice el que no se derive afecciones por derrames. Los Proyectos de Urbanización incluirán la obligación para el constructor de mantener la maquinaria a emplear en perfecto estado.

5. Se evitará y controlará por parte del Ayuntamiento el vertido de residuos sólidos urbanos o agrarios que eventualmente puedan hacerse en las parcelas sin edificar, por lo que como medida de control deberá exigirse el vallado de las mismas.

6. Control de los procesos erosivos que se produzcan con los movimientos de tierra que se tengan que realizar de las diferentes actuaciones.

7. Control de las aguas residuales generadas debiendo ser depuradas.

8. Control del sometimiento a las medidas de Prevención Ambiental de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, para aquellas actividades en las que les sea de aplicación dicha Ley.

9. Control y gestión de los vertidos de los residuos sólidos urbanos generados, de forma que sean conducidos a vertederos legalizados con las autorizaciones administrativas preceptivas que en cada caso correspondan, tal como las previstas en el Decreto 283/1995 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

10. Por la naturaleza y/o volumen de la actividad, la autoridad municipal podrá obligar a la colocación de una arqueta de control, para toma de muestras. La justificación del cumplimiento de dicha circunstancia deberá contemplarse expresamente en los proyectos que se presenten.

Jaén, 11 de octubre de 2005.- El Delegado, Manuel López Jiménez.

2.ª Las reservas para dotaciones.

b) En suelo con uso característico industrial o terciario, entre el 14 y el 20% de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el 10% a parques y jardines; además entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

En la modificación propuesta:

- Superficie: 43.740 m2.

- Industrial: 27.309,76 m2.

- Viales: 7.131,13 m2.

- Zonas verdes: 4.378,69 m2.

- Equipamiento deportivo: 882,13 m2.

- Equipamiento comercial: 620,61 m2.

- Equipamiento social: 684,40 m2.

Se reserva más del 14% de la superficie del sector para dotaciones, suponiendo más del 10% del total los espacios libres. La reserva de aparcamientos también cumple el estándar mínimo. Se cumple la reserva mínima de dotaciones establecida por la LOUA.

- El contenido documental debe ser adecuado e idóneo para el total desarrollo de las determinaciones afectadas, integrando los documentos sustitutivos de los correspondientes del planeamiento general vigente, tal como establece el artículo 36.2b de la LOUA:

- En el plano 6/16. Gestión del suelo. Estado reformado. E: 1/2.000, el área que se reclasifica se grafía erróneamente como UE-3.

- Se entiende que la modificación es posible, por lo que el informe es favorable.

Cuarto. La tramitación del expediente analizado así como la documentación que obra en el mismo cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002 así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/2002.

Quinto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2002, sin que deba necesitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3. d) del Decreto 193/03.

Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2. B.a) y art. 33.2.b, ambos de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de Julio, procede:

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a Revision Parcial de las NN SS "Clasificación suelo uso industrial", incoado por su Ayuntamiento, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigentes NN SS de Carboneros.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (art. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004 de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados."

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 31 de octubre de 2005.- El Secretario de la Comisión, Ignacio J. Ahumada Lara. Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión, Manuel López Jiménez.

I N D I C E

1. MEMORIA INFORMATIVA.

1.1. Objeto y antecedentes del trabajo.

1.2. Iniciativa y desarrollo de la actuación.

1.3. Localización y características de los terrenos.

1.4. Infraestructuras y afecciones existentes en el

entorno.

1.5. Planeamiento y normativa vigente.

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.1. Justificación y objetivos de la Revisión Parcial.

2.2. Criterios de ubicación de la actuación.

2.3. Adecuación a la normativa urbanística.

2.4. Procedimiento y tramitación.

2.5. Justificación de las dotaciones

2.6. Incidencia de las determinaciones en la ordenación

del territorio.

2.7. Objetivos y criterios de protección y mejora del patrimonio ambiental.

3. MEMORIA DESCRIPTIVA Y DE ORDENACION

3.1. Análisis de la actuación.

3.2. Descripción de la ordenación propuesta.

3.3. Dotaciones y conexiones de infraestructuras.

3.4. Estudio y cálculo de los parámetros de ordenación.

Aprovechamiento Medio.

4. ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO

5. PLAN DE ETAPAS

6. NORMAS URBANISTICAS

6.1. Normas vigentes que se modifican.

6.2. Ordenanzas.

7. MEMORIA GRAFICA

1. MEMORIA INFORMATIVA

1.1. Objeto y antecedentes del trabajo.

Se redacta el presente trabajo para la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Carboneros, por encargo del Excmo. Ayuntamiento de Carboneros al Area Técnica de Infraestructura y Equipamientos Municipales, Servicio de Urbanismo, de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, con la finalidad de localizar un Sector de Suelo Industrial y de Servicios en el municipio.

El planeamiento vigente en Carboneros lo conforma las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente el 21 de diciembre de 2000, las cuales delimitaban un área de suelo no urbanizable como reserva de terrenos para Patrimonio Municipal del Suelo, grafiada en los planos de ordenación de las mismas. En el art. 9.39 de las NN SS se prevé esta reserva de posible adquisición para Patrimonio Municipal del Suelo, señalando según el propio documento "... de forma que permita acoger en un futuro usos de interés social, específicamente ligados a la revitalización social y económica del municipio mediante la implantación de usos industriales y/o de servicios". Dicha delimitación conlleva la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios, art. 73.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, LOUA, en adelante. Los terrenos elegidos son apropiados por su relieve plano y por su situación cercana al núcleo urbano.

A solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Carboneros, se redactó en septiembre de 2001 el Proyecto de Expropiación para la adquisición de los terrenos incluidos en el Area de Reserva para Patrimonio Municipal del Suelo, por técnicos del Servicio de Urbanismo del ATIEM de la Excma. Diputación Provincial. Dicho proyecto fue aprobado definitivamente por el Organo autonómico, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por el Ayuntamiento han sido adquiridos dichos terrenos, a través del expediente de expropiación tramitado, en el que se ha seguido el procedimiento de tasación conjunta. Una vez adquiridos dichos terrenos no urbanizables, y siguiendo el procedimiento del mecanismo de la reserva de terrenos, el Ayuntamiento ha solicitado al ATIEM, con oficio de fecha de entrada 4 de julio de 2002, la elaboración de un documento que clasifique y ordene terrenos adquiridos para su posterior desarrollo.

1.2. Iniciativa y desarrollo de la actuación.

La promoción y construcción del polígono industrial pretendido corre a cargo íntegramente del Ayuntamiento de Carboneros, con las siguientes especificidades:

- La planificación urbanística de la actuación se realiza, en principio, por este Servicio de Urbanismo del ATIEM, mediante la redacción de los documentos necesarios: En este sentido se ha creído oportuno, dado el supuesto en concreto y ante el nuevo panorama legislativo constituido por Ley 7/2002 de la Comunidad Autónoma Andaluza, llevar a cabo la elaboración y redacción del presente documento de Revisión Parcial de las NN SS de Planeamiento Municipal, englobando tanto la clasificación como la ordenación detallada de estos terrenos.

- La redacción del Proyecto de Urbanización se determinará en su momento, no pudiendo ser asumida por este Servicio de Urbanismo.

1.3. Localización y características de los terrenos.

La clasificación urbanística actual de los terrenos es la de Suelo No Urbanizable, no estando sujetos a especial protección.

La utilización actual de los terrenos es rústica, con plantación de cereales, aunque se han plantado olivos, después de la iniciación del expediente de expropiación.

La topografía que poseen los terrenos adquiridos es bastante plana, con pendientes inferiores al 3% en su mayoría; teniendo forma irregular en planta, asimilable aproximadamente a un triángulo, lindante con la autoría.

Los terrenos fueron delimitados como área de reserva para Patrimonio Municipal del Suelo por las NN SS con la clasificación de suelo no urbanizable (SNU-RPMS), este suelo no presenta especiales calidades ambientales que determine la necesidad de su protección. Están situados, al Norte de la Escolástica, junto a este enclave, en el paraje denominado Plantío y Ejido. El área está delimitada por el antiguo trazado de la Nacional IV, trazas territoriales (Líneas) y calle trasera propuesta en la Escolástica, el camino del Chavo atraviesa y articula también la zona.

Los terrenos objeto de estudio, poseen forma triangular y los componen dos parcelas diferentes separadas entre sí por un camino. Los datos superficiales de las fincas varían según la fuente de la que se obtienen, así existe una variación que no se considera importante, estimando la superficie la que resultó de la medición topográfica efectuada, que fue la considerada en el Proyecto de Expropiación.

Fuente Finca núm. 1 Finca núm. 2 Total Superficie

Medición topográfica 2,8456 Ha 1,5422 Ha 4,3878 Ha

Los límites de los terrenos son al NO, la línea VI de los Alamos Blancos; al SO, parcelas de cultivo de secano; al E, la entrada Norte a Carboneros; y al SE, el casco urbano, núcleo de La Escolástica. Al norte de las parcelas se encuentra un arroyo, denominado Barranco de las Pizarras.

La geología de los terrenos se caracteriza por la presencia de areniscas, margas y arcillas del Triásico, que coexisten con calizas y margas del Mioceno. Es de destacar la existencia de aluviones en la zona que recorre el denominado Barranco de las Pizarras, tributario del Arroyo de los Ríos.

Esta zona presenta una topografía llana, con suelos acolinados de textura pedregosa y una altimetría que oscila entre los 460 y 469 metros, con una pendiente media inferior al 3%.

Litología, los suelos son profundos y están formados por Regosoles calcáreos, vertisoles crómicos e inclusiones de Cambisoles cálcicos.

En la zona cercana al Barranco de las Pizarras aparecen materiales aluviales y gran cantidad de cantos, estando los suelos representados por la asociación de Fluviales eútricos-Fluviales calcáreos con inclusiones de Regosoles y Cambisoles que son eútricos.

La hidrología se condiciona por la falta de pluviometría y la naturaleza de los materiales.

Los terrenos limitan al N, con el Barranco de las Pizarras, emisario menor del Arroyo de los Ríos, que vierte sus aguas en el río Guadiel, afluente del río Guadalquivir por su margen derecho.

Este barranco tiene un marcado carácter estacional y no resiste el período de estiaje, presentándose sin curso continuo de agua.

Respecto a las aguas subterráneas, los terrenos presentan algún potencial, aunque no parece ser que sean acuíferos de importancia, ya que proporcionan pozos de caudal moderado y sujeto a los periodos de estiaje.

1.4. Infraestructuras y afecciones existentes en el entorno.

Como se ha referido, los terrenos son lindantes por el Este con la Nacional IV, de titularidad estatal. Por ello están afectados por las prescripciones legales de defensa del dominio público viario, para preservar su utilización y seguridad. En particular, con arreglo a la legislación de carreteras, le es de aplicación la necesidad de obtener la autorización correspondiente para la localización del área y para sus accesos. Igualmente se ha de adoptar un retranqueo de la edificación una distancia de 50 m desde la arista exterior de la calzada; circunstancia que se ha tenido en cuenta en el diseño y desarrollo de la actuación urbanística, y que viene recogida y grafiada en el propio Planeamiento.

En su extremo norte el polígono limita con el arroyo denominado Barranco de las Pizarras. La orografía del terreno hace que la zona de actuación se eleve 2 metros del cauce continuando una tónica ascendente. No obstante lo anterior, las zonas del polígono que limitan con el arroyo están constituidas por las dotaciones de Espacios Libres y el dotacional deportivo, no estando prevista la edificación de ninguna de estas parcelas.

Las otras infraestructuras existentes en el terreno y su entorno se reflejan en el Plano topográfico, y se limitan a una línea de teléfonos soterrada, que no tendrá que verse afectada por cuando la zona por la que trascurre corresponde a dotación de Espacios Libres.

Los terrenos no tienen especiales valores de vegetación ni paisajísticos; no existen en el ámbito vías pecuarias, ni consta la existencia de yacimientos arqueológicos, en el Catálogo respectivo. Los terrenos son colindantes con una de las Líneas de Carlos III "Línea de Alamos Blancos", la cual se respeta. El camino del Chavo, que trascurre por los terrenos afectados, verá alterado su trazado en su paso por la zona quedando ahora comunicado con el pueblo a través de la red viaria del polígono y a ésta mediante la Línea de Carlos III "Línea de Alamos Blancos".

1.5. Planeamiento y normativa vigente.

El planeamiento vigente en el municipio de Carboneros, lo constituyen las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente el 21 de diciembre de 2000. Este planeamiento permanecerá en vigor hasta tanto no se produzcan innovaciones del mismo, o en su caso, se redacte el correspondiente Plan General, en virtud de la Ley 7/2002 LOUA.

El panorama legislativo actual en nuestra Comunidad, a partir del día 20 de enero de 2003, fecha de la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, lo constituye:

a) Como legislación estatal, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV, en adelante), además de los preceptos que quedan vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS, en adelante), ello en virtud de la Disposición Derogatoria de la LRSV.

b) Como legislación autonómica, la reciente Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

c) Serán de aplicación, como legislación supletoria y en lo que sea compatible con la Ley 7/2002, hasta que no se produzca su desarrollo reglamentario, en virtud de su Disposición Transitoria Novena:

- El Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

- El Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

- El Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.

El presente documento viene a modificar determinaciones que afectan de forma sustancial a la ordenación estructural, afectado de forma completa al régimen del suelo urbanizable adaptándolo a la nueva Ley, por ello se procede a la innovación del Planeamiento a través de una Revisión Parcial del mismo.

Además de la normativa urbanística tienen especial significación para el documento que se redacta, para las actuaciones que conlleva y para la implantación de las actividades en el área otras legislaciones sectoriales. Se ha de atender a las legislaciones estatales de aguas y de carreteras y a la andaluza protección ambiental, como más destacables:

- Ley de Aguas y su Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- Real Decreto-Ley de tratamiento de Aguas Residuales Urbanas y su Decreto de desarrollo.

- Ley de Carreteras y su Reglamento.

- Ley de Protección Ambiental y sus Reglamentos de Residuos, de Calidad del Aire, de Evaluación Ambiental, de Calificación Ambiental y otros que se dicten en su desarrollo.

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.1. Justificación y objetivos de la revisión parcial.

La Revisión Parcial se hace necesaria al objeto de crear una zona industrial para cubrir las necesidades que tiene el municipio de este tipo de suelo, partiendo la iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de Carboneros.

Los terrenos que se clasifican y ordenan son propiedad del Excmo. Ayuntamiento, habiéndose adquirido mediante expropiación.

La actuación urbanística que se pretende tiene un ámbito que corresponde con los terrenos delimitados en su día como de posible adquisición para el Patrimonio Municipal del Suelo, y que pasaron al mismo a través del instituto expropiatorio. No obstante, el área delimitada en las NN SS incluía zonas correspondientes al arroyo "Barranco de las Pizarras" y a una línea de Carlos III, estas zonas no han sido incluidas en el ámbito desarrollado.

Se considera que la actuación será capaz de satisfacer la demanda de suelo de usos productivos actual y futura a medio plazo, pudiéndose ejecutar en fases las obras de urbanización.

El planteamiento técnico de la actuación expuesto se ha visto acelerado sustancialmente por el procedimiento de adquisición del suelo, ya que el procedimiento utilizado, tasación conjunta, permite la ocupación de los terrenos una vez que se aprueba el expediente de Expropiación por la CPOTU.

En definitiva, la actuación pretendida consiste en la creación de un polígono industrial, apto para la localización de usos productivos variados, industriales y de servicios. Para ello se ha definido un ámbito de 43.740 m² aproximadamente a clasificar como Suelo Urbanizable Ordenado, coincidente con los terrenos delimitados y adquiridos, y que constituirán una única área de reparto y unidad de ejecución.

Simultáneamente a la clasificación del área de usos productivos, se ha de modificar en las NN SS el Título completo relativo al suelo Apto para urbanizar, sustituyéndolo por un título relativo al suelo urbanizable.

Se pretende que las instalaciones nuevas que se ubiquen, fundamentalmente las que necesitan hacerlo en edificio exclusivo, lo hagan en la nueva área urbana que se dispone al efecto. Los objetivos perseguidos son evitar molestias al vecindario y garantizar el aprovechamiento de las inversiones urbanizadoras, muy importantes para un municipio como Carboneros en el que no existe actualmente suelo para ubicar este tipo de actividades. De esta forma se logra una doble rentabilidad de la actuación social por la mejora de la calidad de vida en el núcleo urbano, y económica por la posibilidad de desarrollo económico que supone la actuación para el municipio.

El presente documento de Revisión Parcial del Planeamiento de Carboneros, en suma tiene por finalidades las siguientes:

a) Clasificar los terrenos, incorporados al Patrimonio Municipal del Suelo, como suelo urbanizable ordenado.

b) Ordenar pormenorizadamente dichos terrenos, para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo.

c) Adaptar las determinaciones de las NN SS vigentes de Carboneros, a las prescripciones de la nueva legislación autonómica, en lo relativo al suelo urbanizable.

2.2. Criterios de ubicación de la actuación.

La elección de los terrenos referidos partió en su día del propio planeamiento por su excelente situación con relación a la carretera, su orografía llana, y su proximidad al núcleo. De hecho esta Revisión Parcial desarrolla aspectos ya previstos en las NN SS de Carboneros en las que se creaba el área de reserva y el uso industrial en polígono, que no existente en la realidad y que fue establecida para dar cobertura al uso del futuro polígono.

El Municipio no cuenta con zonas idóneas para localizar determinadas industrias que, aunque de moderado impacto, pueden resultar molestas al uso residencial. En este sentido las NN SS planteaban la idoneidad de crear un suelo específicamente industrial, al que desviar la demanda existente en el pueblo apartando este tipo de actividades del centro urbano, y dando respuesta a las siguientes necesidades:

- Contar con suelo industrial donde se puedan localizar determinadas actividades, que son inadecuadas para su convivencia con los usos residenciales.

- Contar con suelo público de carácter industrial, como alternativa al existente en el casco urbano.

- Localizar la actividad industrial en una zona concreta, evitando así la dispersión en el suelo no urbanizable, y por tanto su impacto negativo.

- Promover desde la iniciativa pública el desarrollo económico del municipio generando suelo para que puedan implantarse nuevas empresas o industrias.

Otros factores que fueron importantes en la elección de los terrenos son, por un lado, la economía de instauración de las infraestructuras necesarias; por la cercanía al núcleo. Por otro lado, aunque colindante con el suelo urbano, el crear esta área con usos industriales, de servicios y comerciales, propicia la posibilidad de que se salgan del núcleo aquellas actividades dándoles cabida en el nuevo área (circunstancia menos posible con un polígono apartado del núcleo). El hecho de crear un suelo industrial concentrado y atractivo provocará, al derivar hacia el polígono usos coexistentes con el residencial (almacenes, cocheras para maquinaria, etc...) una liberación de suelo para uso residencial que puede redundar favorablemente en los precios de éste al aumentar la oferta.

2.3. Adecuación a la normativa urbanística.

La legislación aplicable al presente documento es la que se establece en el Título I y II de la ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, siendo de aplicación supletoria el Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Además de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, como legislación estatal.

Conforme a esta normativa se propone el presente documento de Revisión Parcial. Este tiene por objeto la clasificación de terrenos como suelo urbanizable ordenado, según la nueva clasificación de la LOUA en su art. 47, estableciendo el Plan directamente la ordenación detallada que legitima directamente la actividad de ejecución. Asimismo, el presente documento afectará a las Normas Urbanísticas de las vigentes NN SS de Carboneros, en cuanto al régimen del suelo urbanizable, sustituyendo el Título VIII "Normas Particulares para el suelo apto para Urbanizar", en su totalidad, adaptando el régimen que para este tipo de suelo se contiene en la nueva Ley Andaluza.

De acuerdo con las determinaciones que se establecen en los arts. 36 y 37 de la LOUA, para el régimen aplicable a las innovaciones de los instrumentos de planeamiento, se propone la Revisión Parcial del Planeamiento Municipal vigente en el municipio de Carboneros. Se consideran que las pretensiones que se quieren llevar a cabo exceden de lo que podría considerarse una modificación del Planeamiento, por cuanto, con el mismo se altera la ordenación establecida actualmente en las NN SS para el suelo urbanizable. Las razones básicamente que han llevado al equipo redactor a considerar la procedencia de una Revisión Parcial y no de una mera Modificación del Planeamiento actual son las que se expresan a continuación:

A) Por el propio concepto de Revisión Parcial contenido en la LOUA: El art. 37 considera que procede la revisión del planeamiento cuando se produzca una alteración integral de la ordenación establecida, y en todo caso, cuando se produzca una alteración sustancial de la ordenación estructural.

Las NN SS de Carboneros, a pesar de que dedican un Título al suelo Apto para Urbanizar, no atribuyen esta clasificación en la práctica, ya que no existen terrenos de esta clase de suelo en el municipio; por lo que esta innovación del planeamiento pretende atribuir la clasificación de suelo urbanizable ex novo, además de adaptar las determinaciones de esta clase de suelo al nuevo régimen establecido en la LOUA. Por ello, se considera que las determinaciones del presente documento afectan a la ordenación estructural del planeamiento vigente, art. 10 LOUA, de forma sustancial, por cuanto se procede dar una clasificación inexistente con anterioridad.

Por otra parte, el contenido del documento afecta sólo al suelo urbanizable y a su régimen, por lo que no supone una Revisión total que dé lugar a un nuevo Plan, sino que entraría dentro del concepto de Revisión Parcial que se contiene en el art. 37.2 de la LOUA, circunscribiéndose a una parte muy concreta del territorio y a las determinaciones del suelo urbanizable.

Art. 37.2 LOUA:

"2. La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez."

B) Para evitar que exista o se alegue la posibilidad de reversión de los terrenos: en este sentido, y al tratarse de la clasificación y ordenación de unos terrenos que se han obtenido por expropiación para Patrimonio Municipal del Suelo, el art. 40.3 de la Ley 6/1998, del Régimen del Suelo y Valoraciones, legislación estatal a la cual se remite el art. 167 LOUA por ser competencia exclusiva del Estado, establece:

"3. Procederá la reversión de los terrenos expropiados para la formación o ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo si, como consecuencia de una modificación del planeamiento que no se efectúe en el marco de una revisión de éste, se alteraran los usos, intensidades o aprovechamientos y ello supusiera un incremento del valor de los mismos."

Por lo tanto, la innovación del planeamiento a través de una Revisión Parcial garantiza la no reversión de los terrenos por esta causa, aunque diversas interpretaciones a este precepto entienden que se refiere a la obtención por expropiación de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, con un aprovechamiento ya otorgado por el planeamiento y que posteriormente se altera el mismo, y no así para suelos no urbanizables, que no tiene asignado aprovechamiento urbanístico alguno, por lo que no puede alterarse.

De acuerdo con las determinaciones que se establecen en el Título II "Régimen Urbanístico del Suelo" LOUA, de aplicación inmediata desde entrada en vigor según lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera, y en concreto en su art. 47 al regular el suelo urbanizable, señala que se podrán establecer en esta clase de suelo todas o algunas de las categorías que se señalan, en este sentido se establecen las siguientes:

a) Suelo urbanizable ordenado.

b Suelo urbanizable sectorizado.

c) Suelo urbanizable no sectorizado.

Con este documento de Revisión Parcial, se pretende tanto clasificar como establecer el régimen jurídico para el suelo urbanizable distinguiendo solamente la categoría de suelo urbanizable ordenado.

En esta categoría de suelo urbanizable el planeamiento ha de establecer la ordenación detallada, legitimando la actividad de ejecución directamente, en función de las necesidades y previsiones del desarrollo urbanístico municipal, sin necesidad de un plan de desarrollo posterior, posibilidad ésta que se contiene en el art. 10.2B) LOUA.

El contenido documental del presente documento satisface totalmente las exigencias al respecto de la legislación urbanística, en función de la naturaleza y alcance que se plantea en la presente Revisión Parcial de las NN.SS. de Planeamiento Municipal de Carboneros. En particular contiene los siguientes documentos exigidos en el art. 19 de la LOUA:

- Memoria Informativa.

- Memoria Justificativa.

- Memoria Descriptiva y de Ordenación.

- Estudio Económico Financiero.

- Plan de Etapas.

- Normas Urbanísticas.

- Memoria Gráfica.

Por lo tanto, el presente documento se circunscribe a lo dispuesto en la legislación urbanística de aplicación y en concreto al concepto de Revisión Parcial de Normas Subsidiarias Municipales.

2.4. Procedimiento y tramitación.

La innovación de un instrumento de planeamiento requiere que se lleve a cabo a través del mismo tipo de planeamiento, con el mismo procedimiento y tramitación, y teniendo su aprobación definitiva, idénticos efectos, art. 36 de la LOUA. En este sentido ha de considerarse lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la LOUA, en cuanto a la obligación de adaptarse a la nueva legislación andaluza:

"Los procedimientos relativos a los Planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística en los que, al momento de entrada en vigor de esta Ley, no hubiera recaído aún el acuerdo de aprobación inicial deberán tramitarse y aprobarse por el procedimiento y con el contenido prescritos en esta Ley. En cualquier caso, las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal se asimilarán a Planes Generales de Ordenación Urbanística."

De conformidad con los artículos 32 y 33 de la LOUA, corresponde al Ayuntamiento aprobar inicialmente el documento de innovación, en este caso de Revisión Parcial. Posteriormente procederá el trámite de información pública de un mes como mínimo mediante publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en un diario de los de mayor circulación de la provincia conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 77/94, donde se regula el régimen de publicaciones de los acuerdos municipales de sometimiento a información pública de la aprobación de los planes de urbanismo, asimismo se requerirán los informes que sean preceptivos. A la vista del resultado de la información pública (alegaciones y contestaciones), se procederá a su aprobación Provisional por el Ayuntamiento, salvo que se lleven a cabo modificaciones sustanciales al documento como consecuencia del trámite de información pública. Finalmente procederá la remisión del expediente a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva.

Dado que el presente documento conlleva clasificación de suelo, y que ésta se considera un elemento que afecta potencialmente al Medio Ambiente según queda establecido en el punto 20 del Anexo del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/1995 de 12 de diciembre (REIA, en adelante), se acompaña al mismo el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, debiendo someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental con la finalidad de realizar el proceso de recogida de información, análisis y predicción destinado a anticipar, corregir y prevenir los posibles efectos que el desarrollo de las determinaciones de este documento pueda ocasionar. Así pues, en cuanto a las determinaciones de esta naturaleza se remite al Estudio de Impacto Ambiental que se incorpora a este documento.

La tramitación de este documento se realizará de forma paralela a la del presente documento de Revisión Parcial, sometiendo el Estudio de Impacto Ambiental a información pública conjuntamente con este trámite en el procedimiento de aprobación, tras la aprobación inicial.

Asimismo, y dado que se afecta con la actuación proyectada a la Nacional IV, en cuanto a los accesos al Polígono, que se recoge el existente, y línea de edificación, determinada ya en el planeamiento y respetada en este documento, deberá darse traslado de la documentación relativa a dichas afecciones al organismo de carreteras estatal. En concreto deberá recabarse informe del Ministerio de Fomento.

Por tanto y en virtud de la normativa de aplicación tanto de carácter urbanístico, como ambiental y sectorial, de conformidad con los arts. 32 y 33 de la LOUA y 30 y ss. del REIA, deberá seguirse la siguiente tramitación:

1. Aprobación Inicial del presente documento por el Ayuntamiento.

2. Aprobado inicialmente el documento de planeamiento, se someterá a información pública durante un plazo no inferior a un mes, mediante publicación en el BOP, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio.

El anuncio de la información pública deberá contener manifestación expresa de que tiene por objeto, asimismo, la información pública del Estudio de Impacto Ambiental, a fin de que puedan presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen oportunas de acuerdo con lo previsto con el art. 18.2 de la Ley 7/94 de Protección Ambiental y art. 33 del Decreto 292/1995, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Deberá solicitarse informe del Ministerio de Fomento como órgano titular de la carretera afectada, Nacional IV.

3. En el plazo de 10 días desde la aprobación inicial, será remitido el expediente a la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 34 del citado Reglamento, y finalizado el período de información pública serán remitidas las alegaciones que se presentaren, en su caso.

4. La Delegación efectuará la Declaración Previa de Impacto Ambiental, en el plazo máximo de dos meses, art. 36 del REIA. Recibida esta por el Ayuntamiento se procederá a la Aprobación Provisional de este documento, una vez resueltos los tramites anteriormente referidos.

5. Posteriormente a la aprobación provisional, deberá remitirse nuevamente el expediente completo, en el plazo máximo de diez días (art. 40 del REIA) a la Delegación de MA para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental, en el plazo de un mes desde la recepción del expediente.

6. Realizada la Declaración de Impacto Ambiental se podrá remitir el expediente completo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Aprobación Definitiva.

2.5. Justificación de las dotaciones.

Determinadas por el Reglamento de Planeamiento. Se reservan para Espacios Libres de Dominio y Uso Público una cantidad superior al 10% de la superficie ordenada: 4.378,69 m²; para Servicios de Interés Público y Social se supera el 4% de la superficie totalmente ordenada: 2.187,14 m² ordenados en tres parcelas: de equipamiento comercial (620,61 m²), de equipamiento social (684,40 m²), y de equipamiento deportivo (882,13 m²).

Una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de edificación: 273 plazas de aparcamiento.

Las reservas para las distintas dotaciones al aplicarse a la superficie del Polígono Industrial resultan de la manera siguiente:

Espacios Libres de Dominio y Uso Público: 4.378,69 m².

Equipamientos Deportivo, Comercial y Social: 2.187,14 m².

Aparcamientos:

- En viario: 136 plazas.

- En parcelas: 7 plazas.

La zona de reserva para espacios libres de Dominio y Uso Público se ha localizado junto al acceso al pueblo desde la autovía. De esta manera se consigue hacer una zona verde que potencie la imagen del polígono, a la vez que se crea un colchón verde que lo separa de la carretera. El Equipamiento Comercial y Social se sitúa en dos parcelas del límite del polígono con el pueblo, debido a su escasa extensión, deben ubicarse en una de las zonas diseñadas para parcelas pequeñas; el situarlas junto al núcleo obedece a la posibilidad de que su uso social dote también a la zona residencial adyacente. El Equipamiento Deportivo se sitúa en la zona norte del polígono, y próxima al arroyo, ya que al ser éste un uso en el que no se prevé edificación alguna resulta idóneo para una zona próxima al arroyo y que se encuentra atravesada por la línea de afección de la carretera.

Se prevén un total de 136 plazas de aparcamiento, situadas en los laterales de la calzada, distribuidas a lo largo de todo el viario, constituyendo el 50% de la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento exigidas en los arts. 7.d) y 11.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. De acuerdo con dicho Reglamento, en el interior de las parcelas deberán localizarse el resto de las plazas resultando una proporción de 1 plaza por cada 200 m² de edificación.

2.6. Incidencia de las determinaciones en la ordenación del territorio.

De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, es necesario valorar la incidencia de las determinaciones de la propuesta de planeamiento en la Ordenación del Territorio. A continuación se comenta la cuestión sucintamente, según los sistemas territoriales que puedan resultar afectados.

De acuerdo con las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía, en cuanto al sistema de ciudades, Carboneros queda conceptuado como centro rural de baja densidad para extensión de dotaciones, siendo su comarca un área marginal en cuanto a desarrollo económico. Según tales parámetros, la instauración del área industrial es beneficiosa y coherente con la Ordenación del Territorio, por cuanto puede ser soporte de las nuevas actividades económicas que se susciten con la promoción socio-económica de la comarca.

En cuanto a los sistemas de comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales, la actuación se apoya en una carretera de titularidad estatal N-IV. Este es un factor que puede potenciar la localización de las actividades referidas. No existen en el entorno del área de estudio servicios o equipamientos supramunicipales que puedan resultar afectados.

En cuanto a los recursos naturales básicos, en el término municipal de Carboneros se incluyen varios espacios protegidos, pero ninguno en el área de estudio, ni en sus alrededores. Sí existen otros valores ligados a lo natural, como son las Líneas de Carlos III, reflejadas en planos; pero no resultan afectadas.

2.7. Objetivos y criterios de protección y mejora del patrimonio ambiental.

Los aspectos necesarios a tener en cuenta para la actuación, en relación a su implicación con el Medio Ambiente son los siguientes:

- La población se verá afectada a medio plazo en cuanto mejora de su calidad de vida, por el progresivo desalojo de usos productivos molestos al vecindario, desde las áreas residenciales a la nueva que se propone. Igualmente se puede ver afectada por la generación de nuevos puestos de trabajo ofertando al mercado suelo urbanizado económico, que facilite e incentive a las empresas las inversiones productivas.

- El suelo se verá afectado por cuanto el cambio de los usos actuales supondrá la pérdida de superficie de tierra cultivable (insignificante por cuanto los terrenos no estaban realmente puestos en cultivo) y la instauración de infraestructuras. Se producirá igualmente, pero muy levemente, la modificación del relieve para adecuar la escasa pendiente de los terrenos a las rasantes necesarias para el buen funcionamiento de los usos.

- El aire se verá afectado por las emisiones, indeterminadas actualmente, de agentes contaminantes, vibraciones y ruidos, que se produzcan por las instalaciones que se ubiquen en el área, no obstante la realización del polígono evitará que esos efectos se produzcan, en cambio, en el ámbito residencial. Habrá de arbitrarse los procedimientos de control y corrección, de acuerdo con la legislación aplicable a cada actividad.

- El agua, no se estima que puedan verse afectados los cursos de agua existentes, ya que se encuentran fuera del área. Por otra parte, puede verse afectada la calidad de las aguas por la existencia de aguas residuales y por la posibilidad de otros residuos, indeterminados actualmente, que se produzcan por las instalaciones que se ubiquen en el área. En relación con estos factores, se prevén los correspondientes sistemas de canalización, depuración y vertido de las aguas residuales normales y pluviales, además del tratamiento especial de las aguas residuales industriales contaminantes en cada una de las actividades.

- El paisaje se verá afectado al modificarse localmente el carácter agrario de los terrenos en que se ubica la nueva área y por la aparición de las nuevas infraestructuras necesarias para el buen funcionamiento de la actuación, ese impacto queda aminorado al ser una actuación anexa al núcleo existente. Para aminorar dichos efectos se pretende diseñar una adecuada integración de la actuación, mediante la transición con zonas verdes.

En conclusión, la actuación pretendida afecta al Medio Ambiente de una forma relativamente limitada a unos pocos aspectos. Como se ha indicado, los terrenos afectados no tienen ninguna protección específica. No se conoce además que tengan especiales propiedades naturales que sea necesario proteger.

La actuación propuesta, por su localización, tiene necesidad de instaurar muy pocas infraestructuras, ya que se conectan a las existentes dada su cercanía al suelo urbano.

Por otro lado, las medidas correctoras previstas se consideran suficientes para aminorar el impacto de los usos y construcciones que se establezcan. Tales medidas, se adoptarán con carácter de ordenanzas medioambientales, en el presente documento.

3. MEMORIA DESCRIPTIVA Y DE ORDENACION

3.1. Analisis de la actuación.

Al tratarse la propuesta del área industrial de una actuación urbanística completamente pública, su planteamiento se ha realizado de forma global, partiendo de un diseño previo consensuado con el Ayuntamiento, sobre el ámbito citado. En él se ha previsto la localización óptima de las diversas tipologías de usos previsibles.

En cuanto a la morfología general, se ha previsto un viario en malla rectangular que se corresponde con la malla de las suertes de Carlos III y las fincas agrícolas actuales; con claras posibilidades de ampliación a largo plazo hacia el Sureste y Noreste. Se ha previsto un gran rendimiento y economía del viario, ya que se han de disponer los viales de gran dimensión transversal y coste, por las dimensiones de los vehículos que han de utilizarlos; optimizando la dimensión de las manzanas para unos fondos de edificación considerables. Se ha optimizado la localización de los equipamientos y zonas verdes, de forma que se aprovechen los retranqueos obligados por la carretera y los enlaces necesarios con ella.

El diseño, con nivel de detalle correspondiente a un Plan Parcial, que se desarrolla en esta Revisión parcial, será la adaptación del inicialmente realizado a los terrenos efectivamente adquiridos; más pequeños por las razones expuestas anteriormente. El ámbito reducido que se clasifica no se considera suficiente para ubicar más que instalaciones de dimensión pequeña o mediana. En su día, caso de necesitarse la localización de industrias que necesiten grandes parcelas, tales como las almazaras, con sus actividades anejas; será necesario ampliar el ámbito del área mediante una innovación de las NN SS. Alternativamente se las podría localizar en SNU mediante declaración de interés social.

3.2. Descripción de la ordenación propuesta.

El Sistema viario condiciona la zonificación del polígono y su imagen. Se prevé destinar las distintas parcelas a uso industrial, de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Carboneros y las ordenanzas edificatorias que se incluyen en este documento para la zona, con una parcela mínima de 250 m², con un ancho mínimo de fachada de 10 m, módulo que el Ayuntamiento en su momento consideró idóneo. Se han diseñado parcelas orientativas de varios tamaños que van desde parcelas de tamaño medio de 330 m² a 1.400 m², adaptadas a distintas necesidades. Con esta variedad de parcelas se atiende a la demanda para este tipo de suelo. La posibilidad de agregación de parcelas permite la creación de actividades de tamaño medio-grande.

Como se ha comentado en apartados anteriores el diseño se basa en una ordenación en anillo, que crea viales centrífugos de cara a una posible ampliación futura. La ordenación de los viales se ha realizado conservando las direcciones de la malla creada por las suertes de Carlos III. La zona verde se plantea bordeando el polígono y haciendo de colchón verde frente a las carreteras.

La variedad de usos permitidos y la posibilidad de agregación de parcelas dotan a esta zona de la flexibilidad suficiente para articular las diversas demandas industriales y de servicios.

3.3. Dotaciones y conexiones de infraestructuras.

La conexión viaria con la carretera de acceso norte al municipio es inmediata y sólo precisa la construcción de un cruce adecuado. Este ha de resolver los giros e incorporaciones a nivel, de forma que no se comprometa la utilización normal de la vía y no haya de limitarse su velocidad más de lo razonable. En este sentido, la carretera tiene una intensidad de tráfico no muy alta, por lo que las medidas de diseño y construcción que se han de arbitrar no son excesivas. El polígono conecta también a nivel de tráfico rodado con la red urbana mediante otra conexión que se entiende secundaría por cuanto se realiza a un vial de borde del casco urbano, de escasa entidad y que se utiliza de acceso a las traseras de las edificaciones que presentan frente a la calle principal (antigua carretera nacional). Se pretende que este acceso al polígono sea marginal y no esté destinado al tráfico pesado por lo que se ha dimensionado en consecuencia.

El extremo noreste del polígono será fácilmente accesible mediante "la línea de los Alamos Blancos", si bien hoy por hoy no es un acceso completamente practicable para turismos, circunstancia que podría mejorar con el expediente de deslinde y recuperación de dominio público que se plantée por parte del Excmo. Ayto.

Las conexiones con las demás infraestructuras necesarias son inmediatas, por cuanto el polígono linda con el casco urbano y existen redes que llegan hasta el mismo límite de la zona a ordenar.

La Red de Distribución, dentro del Polígono, irá por las aceras. Para establecer un correcto funcionamiento de la red de abastecimiento de agua potable se establece una malla que bordea cada una de las manzanas diseñadas, de manera que se garantice en todo momento el suministro.

Para la realización del futuro proyecto de urbanización se establecen las siguientes dotaciones de agua:

- Caudal punta de 2 l/s/Ha, en base a las recomendaciones de las Normas Provisionales para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua a Poblaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, asegurando una presión mínima de servicio en parcela de 30 m c.a.

- Comprobación del funcionamiento de la red en los supuestos contemplados en Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

Las redes estarán constituidas por conducciones de fundición dúctil con junta automática flexible de al menos 80 mm de diámetro, alojadas en zanja bajo acera.

Alcantarillado.

La red de alcantarillado se diseña como sistema de evacuación del tipo unitario, constituido por un sistema de canalizaciones de hormigón vibroprensado o PVC, de sección circular de 300 mm de diámetro, alojados en zanja bajo el acerado.

El dimensionado hidráulico de las canalizaciones de alcantarillado se realizará para las siguientes condiciones:

- Aguas residuales: 2 l/s/Ha.

- Aguas pluviales: las previsiones contenidas en la Instrucción SI IC de la Instrucción de Carreteras de MOPU para una intensidad media horaria de 30 litros/hora, con coeficiente de escorrentía comprendido entre 0,3 y 0,4 y un período de retorno de 10 años.

Por el vial principal discurre un colector general que viene del núcleo urbano. Debido a la topografía del terreno parte del alcantarillado va contra pendiente, no obstante se ha previsto este problema solucionándose a base de hacer un alcantarillado más profundo.

Energía eléctrica en baja tensión.

La red de distribución de energía eléctrica en baja tensión se diseña ramificada, partiendo de un Centro de Transformación, situado en la Zona de espacios libres, hasta cada uno de los armarios de distribución desde lo que se alimenta cada una de las parcelas.

El dimensionado de los diferentes elementos que integran la red de distribución en baja tensión, se realizará para una demanda de 125 W/m², con un coeficiente de simultaneidad comprendido entre 0,4 y 0,6.

Alumbrado público.

Se diseña un sistema de alumbrado público constituido por puntos de luz sobre báculo de chapa galvanizada de 3 mm de espesor mínimo y altura comprendida entre 10 y 12 m, distribuidos a lo largo de todos los viales, según un esquema de distribución a tresbolillo, con refuerzo en las zonas de cruce.

Los elementos luminotécnicos de alumbrado, se dimensionarán para conseguir una iluminación media comprendida entre 15, 20 y 35 lux, siguiendo las Instrucciones para Alumbrado Urbano del Ministerio de la Vivienda y las recomendaciones del Comité Español para el Alumbrado, empleando lámparas de vapor de sodio de alta presión y potencias comprendidas entre 70 y 250 W, con equipos de doble nivel de iluminación.

Los circuitos eléctricos estarán formados por conductores unipolares de cobre aislado para una tensión de 0,6/1 KV, 6 mm² de sección mínima y alojados en tubo rígido de PVC de 90 mm de diámetro, en instalación subterránea, bajo el acerado.

Red de telecomunicaciones.

La red de telefonía se proyectará con canalizaciones subterráneas de PVC de 63 mm de diámetro mínimo, formando prismas rectangulares a situar bajo acerados y aparcamientos.

Esta red se dimensionará de forma tal que sea ampliable, previéndose una demanda de al menos dos acometidas por parcela, según las Normas Técnicas particulares de la Compañía Telefónica Nacional de España.

3.4. Estudio y cálculo de los parámetros de ordenación. Aprovechamiento medio.

Con la voluntad manifestada de conseguir un área urbana no densificada y adecuada al carácter aislado de la actuación, no se ha considerado conveniente adoptar para ella los parámetros de edificabilidad establecidos actualmente por la NN SS vigente, por considerarlos excesivos. Para calcular la edificabilidad adoptada en la propuesta, se ha elaborado un supuesto práctico de edificación posible con el diseño descrito anteriormente.

La tipología que se ha considerado en casi todos los casos es la edificación adosada, con la construcción de una nave en el resto de la parcela y la posibilidad de ejecutar en ellas una entreplanta de almacén o de oficinas, generalmente hacia la fachada. Tal como figura en el plano, el tamaño de las parcelas es variado y apto para cualquier eventual actividad que se pretenda instalar, talleres, almacenes e industrias de variada entidad; tomando una parcela mínima en torno a 250 m² (fachada 10,0 m; fondo 25 m). Por ello se estima que la superficie construible, dadas las características propias de este tipo de uso (industrial), será proporcional a la superficie de la parcela. No obstante lo anterior y conforme al cálculo descrito a continuación según los preceptos del art. 17 de la LOUA, se establecerá una edificabilidad neta máxima de 1,60 m²/m².

Cálculo del aprovechamiento medio.

Area de Reparto. De conformidad con lo establecido en el art. 58 de la LOUA, se establece una sola área de reparto que corresponde con la totalidad del Sector de uso industrial. No existen suelos urbanizables preexistentes.

Cálculo del aprovechamiento medio. Se realiza este cálculo dividiendo la superficie edificable correspondiente uso característico, expresada en metros cuadrados, entre la superficie total del sector.

Para que el aprovechamiento medio pueda expresarse por referencia al uso y tipología edificatoria característica, se fijan los correspondientes coeficientes de ponderación relativa.

Uso Global característico: Industrial.

Uso Compatible: Servicios (Terciario) y Equipamiento comunitario.

Coeficiente característico uso industrial y servicios: 1.

- Edificabilidad lucrativa total (Z1):

Z1= Superficie total x edificabilidad bruta = 43.740 m² x 1 = 43.740 m²

Aprovch. medio => 43.740 m² de techo edificable/43.740 m² sector = 1 m²/ m².

- Edificabilidad lucrativa unitaria (edificabilidad neta).

Superficie total

e v1 = ------------------------ = 1,6 m²/m²

Superficie de parcelas

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 196) "

Uso Característico Industrial

Superficie del Area 43.740 m²

Aprovechamiento Medio 1 ua

El aprovechamiento medio viene a coincidir con la edificabilidad bruta asignada al sector. Esto es debido a que el uso es unitario y no existen coeficientes de homogeneización que modulen dicho aprovechamiento.

4. ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO

A efectos de fundamentar la viabilidad del Polígono en función de sus costes y posibles beneficios, se realiza la siguiente evaluación económica de las obras de urbanización contemplando la ejecución de todas las infraestructuras necesarias incluida la adecuación de los espacios libres.

La evaluación se realiza por comparación de precios. Se parte de los Cuadros de Precios del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén para las obras de infraestructuras y urbanización. Se incluyen los costes totales, tanto los directos como los indirectos de las obras, como los de honorarios técnicos y administrativos y los gastos de financiación.

Red viaria.

Incluye:

- Movimiento de tierras.

- Pavimentación de calzadas con terminación asfáltica.

- Acerado en terrazo de taco incluido bordillos y solera de hormigón H-100 para formación de firme.

- Conexión con la red viaria existente para enlazar con la calle situada al oeste.

Saneamiento.

Incluye:

- Apertura de zanja con formación de pendiente con lecho de arena.

- Colocación de la red en tubería de hormigón centrifugado.

- Pozos de registro.

- Imbornales.

- Unidad de pozos de acometida a la red general.

- Arqueta de acometida a parcela

- Así como los demás elementos accesorios que se precisen.

- Canalización desde el ámbito de actuación al arroyo.

Instalación de agua.

Incluye:

- Excavación de zanja bajo acerado.

- Colocación de la red en tubería de PVC.

- Bocas de riego.

- Una acometida individual por parcela con formación de arqueta y llaves de paso correspondientes.

- Hidrantes contra incendios.

- Arquetas de encuentro y demás elementos accesorios.

- Conexión a la red general existente en la calle consolidada.

Instalación eléctrica y alumbrado público.

Incluye:

- Excavación de zanja para colocación de tuberías de PVC, en acerado con colocación de indicadores a la profundidad establecida por el correspondiente Reglamento.

- Red de media tensión aérea con conductores de aluminio hasta el punto de enganche de la red general.

- Unidad de transformador así como centro de transformación.

- Red de baja tensión subterránea con conductores de cobre.

- Acometidas individuales a las parcelas.

- Puntos de luz de alumbrado público sobre báculo.

Telefonía.

Incluye:

- Preparación mediante canalización subterránea en tuberías de PVC y según normativa de la CTNE.

- Acometida individual a parcela.

- Cuadro general de distribución y conexión a la red general existente.

Los Gastos de Urbanización se ponderan de manera generalizada en los "Costes de Referencia de la Construcción para 2003" del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén, en 55 euros/m². Considerando que la superficie que ocupan los viales en el diseño de polígono planteado es de 9.864,41 m², obtendremos un coste aproximado de:

- Gastos de urbanización: 542.542,55 euros.

Parques y jardines.

Incluye:

- Elementos vegetales.

- Mobiliario urbano.

- Camino en albero o grava.

- Elementos estructurales precisos para su ejecución.

- Alumbrado público interior de la zona verde.

- Sistema de riego y desagüe.

Los Gastos de actuación sobre la zona verde se ponderan de manera generalizada en los "Costes de Referencia de la Construcción para 2003" del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén, en 40 euros/m². Considerando que la superficie que ocupa la cesión de espacios libres en el diseño de polígono planteado es de 4.378,69 m², obtendremos un coste aproximado de:

- Parques y jardines: 175.147,60 euros.

No obstante lo anterior este servicio considera que el citado precio de ajardinamiento corresponde a una urbanización óptima, y que en el caso de zonas verdes pueden considerarse múltiples variantes que, siendo aceptables, resulten en un coste muy inferior. Se maneja la cantidad presupuestada por provenir de una fuente reconocida como son los "Costes de Referencia de la Construcción para 2002" del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén.

- Total presupuesto ejecución material: 717.690,15 euros.

- Gastos generales (16% s/EM): 114.830,42 euros.

- Beneficio industrial (6% s/EM): 43.061,41 euros.

- Total presupuesto contrata: 875.581,98 euros.

Repercusión de las obras de urbanización.

Superficie total polígono: 43.740 m2.

- Repercusión sobre suelo bruto:

875.581,98 euros/43.740 m2 = 20,02 euros/m2.

Superficie total parcelas: 27.309,76 m2.

- Repercusión por m2 de parcela industrial:

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