Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 3 de febrero de 2006, por la que se concede la modificación de la autorización definitiva de funcionamiento por transformación de 2 unidades de Educación Infantil en 2 unidades de Educación Preescolar en los centros docentes privados de Educación Preescolar y de Educación Infantil, ambos con la misma denominación "El Castillo de los Gnomos", de Gójar (Granada).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Eloy Vera Utrilla, en su calidad de representante del "Centro Infantil Castillo de los Gnomos, S.L.", entidad titular del centro docente privado de Educación Infantil "El Castillo de los Gnomos", con domicilio en C/ Abeto, núm., Urbanización Buenavista, de Gójar (Granada), en solicitud de transformación de 2 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo en 2 unidades de Educación Infantil de primer ciclo;

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación y Ciencia en Granada;

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial;

Resultando que el mencionado centro, con código 18003511, tenía autorización definitiva para 3 unidades de Educación Infantil de primer ciclo para 37 puestos escolares y 3 unidades de segundo ciclo para 63 puestos escolares, por Orden de 10 de junio de 2003 (BOJA de 4 de julio).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del Centro la ostenta "Centro Infantil Castillo de los Gnomos, S.L.";

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias, para determinados Centros de Educación Infantil (BOJA de 19 de julio); el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio), modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE de 29); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio);

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de modificación de la autorización para el primer y segundo ciclo de la educación infantil, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para educación preescolar y educación infantil, respectivamente;

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder la transformación de 2 unidades de Educación Infantil en 2 unidades de Educación Preescolar, resultando dos centros docentes privados, uno de Educación

Preescolar con 5 unidades para 70 puestos escolares, y otro de Educación Infantil con 1 unidad para 22 puestos escolares,

ambos con la misma denominación "El Castillo de los Gnomos", quedando los centros con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Preescolar.

Denominación específica: El Castillo de los Gnomos.

Código de Centro: 18003511.

Domicilio: C/ Abeto, núm.. Urbanización Buenavista.

Localidad: Gójar.

Municipio: Gójar.

Provincia: Granada.

Titular: Centro Infantil Castillo de los Gnomos, S.L.

Composición resultante: 5 unidades de Educación Preescolar para 70 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: El Castillo de los Gnomos.

Código de Centro: 18003511.

Domicilio: C/ Abeto, núm., Urbanización Buenavista.

Localidad: Gójar.

Municipio: Gójar.

Provincia: Granada.

Titular: Centro Infantil Castillo de los Gnomos, S.L.

Composición resultante: 1 unidad de Educación Infantil para 22 puestos escolares.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la Educación Preescolar y a la Educación Infantil de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, los centros podrán impartir en las unidades autorizadas, las enseñanzas correspondientes al primer y segundo ciclo de la Educación Infantil, establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Preescolar y Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10 de diciembre), el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad de los Centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 3 de febrero de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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