Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña María Soledad Ortiz Soler, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga recaída en el expediente 1069/04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña María Soledad Ortiz Soler, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 12 de enero de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El 17 de febrero de 2005, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la resolución de referencia, por la que se impuso a doña M.ª Soledad Ortiz Soler con DNI/NIF: 74.865.321-E una sanción por importe total de mil euros (1.000 E), de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente, y por la que se sancionó el incumplimiento de requisitos mínimos de etiquetado, embalado, marcado y envasado de productos como consecuencia de la visita de inspección al establecimiento denominado Decor Descanso en Avda. Paseo de los Tilos, núm. 61, de Málaga.

Segundo. Notificada la resolución sancionadora a la interesada, interpuso en tiempo y forma recurso de alzada contra la referida sanción, basándose en los motivos que a su derecho convino, y que ahora no se reproducen al constar en el expediente, pero que de forma resumida son:

1. Se reitera en lo ya manifestado en los escritos de alegaciones aportados con ocasión del procedimiento sancionador.

2. Que del centenar de muebles que hay expuestos en la tienda todos tenían el etiquetado correspondiente tal como pudo comprobar el Inspector actuante y que todos los muebles llevan el etiquetado y que, si en éste caso no lo llevaba, probablemente se debió a que lo cogería algún niño de algún cliente como en otras ocasiones ha ocurrido.

3. Desproporción de la cuantía de la sanción porque se trata de un negocio pequeño del cual yo soy la única titular y única trabajadora incluyendo incluso la limpieza del local, siendo la cuantía impuesta una cantidad que yo no obtengo como beneficio ni en todo el año como pequeño negocio al por menor que a duras penas subsiste.

4. No ha existido mala fe ni daño a tercero sino sólo un descuido de no reponer la etiqueta que por otra parte contamos con ellas pero no podemos evitar lo ya dicho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación. Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art..3.a).

Segundo. Las alegaciones del recurso de alzada no pueden eliminar la responsabilidad administrativa en que se ha incurrido. En aras al principio de economía procesal y en evitación de innecesarias repeticiones, nos remitimos íntegramente a los distintos razonamientos y considerandos que se han vertido en los sucesivos trámites del procedimiento administrativo ya que, en esencia, la configuración del presente recurso atiende a las mismas manifestaciones esgrimidas con anterioridad y convenientemente rebatidas a lo largo de la instrucción sancionadora. No obstante, estudiadas nuevamente las mismas, ratificamos y hacemos nuestras las argumentaciones reflejadas en el procedimiento sancionador pues las alegaciones que el recurrente formula en su recurso de alzada no se relacionan con elementos nuevos que no se hayan contemplado ya en el procedimiento y que son conocidas por la mercantil interesada.

En este recurso no se combate la veracidad de los hechos probados, cual es no figurar en el etiquetado del mueble todos los requisitos mínimos de etiquetado, embalado, marcado y envasado de productos por lo que la responsabilidad administrativa en la que se ha incurrido es pacífica. El reconocimiento voluntario de los hechos se ha tenido en cuenta a la hora de graduar la sanción pero ello no puede eximir la responsabilidad administrativa en que se ha incurrido, responsabilidad que puede exigirse aún a título de simple inobservancia de conformidad con el artículo 130.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJAP y PAC.

En cuanto a la cuantía de la sanción, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, no ha establecido un sistema de graduación de la sanción por tramos para cada categoría de infracción sino unos criterios generales para graduar la cuantía sin asignar una determinada cuantía a cada una de las circunstancias que contempla para esa graduación. Ello implica que se reconoce un amplio margen de discrecionalidad administrativa para que, en función de las circunstancias del caso, y dentro de los límites legales, determinar el importe de las sanciones. En el presente caso, la Propuesta de Resolución proponía la cantidad de 1.205 euros que quedó rebajada a 1.000 euros teniendo en cuenta la ausencia de circunstancias agravantes y atenuantes así como el gran número de datos omitidos en el etiquetado objeto del expediente. Igualmente, respecto a la alegación de precaria situación económica de la recurrente, la propia resolución impugnada reconoce la imposibilidad de aplicar esta circunstancia, contemplada en el artículo 80.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre,

de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, porque la propia interesada no ha acreditado dicha situación y tampoco lo ha hecho con ocasión del recurso de alzada que ahora se resuelve.

La Ley permite para este tipo de infracciones la imposición de multas de hasta 5.000 euros. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2002 nos señala que no es siempre posible cuantificar, en cada caso, aquellas sanciones pecuniarias a base de meros cálculos matemáticos y resulta, por el contrario, inevitable otorgar (...) un cierto margen de apreciación para fijar el importe de las multas sin vinculaciones aritméticas a parámetros de "dosimetría sancionadora" rigurosamente exigibles. En este caso, apreciadas las circunstancias del caso, la sanción de 1.000 euros está más cerca del límite inferior que del superior de las posibles, por lo que no procede su revisión.

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña M.ª Soledad Ortiz Soler con DNI/NIF: 74.865.321-E, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga recaída en el expediente núm. 1.069/04/P, y en consecuencia declarar firme la misma y mantenerla en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 17 de febrero de 2006.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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