Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 13/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 14 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público la existencia y contenido, de acuerdo de la Jefatura del Servicio de Administración General y Contratación de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, para la delegación de competencias en materia de compulsa.

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Siendo necesario para la eficacia plena de los actos administrativos de delegación competencial, el trámite formal, de su publicación en boletín oficial, por exigencia y en la forma, prescrita por los artículos 13 (apartado 3) y 60 (apartado 1), ambos pertenecientes a la Ley Estatal 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (publicada en BOE núm. 285, de 27 de noviembre) y 47 de la Ley Autonómica Andaluza 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (publicada en BOJA núm. 60, de 29 de julio) en actos de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Hacer público el Acuerdo de 14 de febrero de 2006, de delegación competencial administrativa, dictado por la Jefatura del Servicio de Administración General y Contratación de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, incorporando a este efecto, traslado del contenido, literal y total, del mismo, como anexo de la presente resolución.

Sevilla, 14 de febrero de 2006.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

A N E X O

acuerdo DE 14 DE FEBRERO DE 2006, DE LA JEFATURA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION GENERAL Y CONTRATACION, DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, RELATIVO A LA DELEGACION DE LA COMPETENCIA PARA LA COMPULSA, EN DIVERSO PERSONAL DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DE LOS CONSORCIOS PARA LAS UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO Y DESARROLLO

LOCAL Y TECNOLOGICO

Observada la siguiente relación de fundamentos de derecho y antecedentes de hecho:

Fundamento de Derecho Primero. El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos prevé en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro General de Documentos corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. Y ante inexistencia de las mismas, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general, bajo cuya responsabilidad se gestione la función de registro general de documentos.

Fundamento de Derecho Segundo. El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (publicada en BOE núm. 285, de 27 de noviembre) permite el ejercicio de la técnica de la delegación competencial, con los límites indicados en dicho precepto normativo.

Fundamento de Derecho Tercero. El apartado 1 del artículo 5 de la Orden del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y Empresas Calificadas como I + E dirigidas al fomento del desarrollo local (publicada en BOJA núm. 22 de 3 de febrero de 2004) establece en su noveno guión, que los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, desempeñan la función básica de recepción, fechada y registrada de toda documentación para los diferentes servicios de la Consejería y del Servicio Andaluz de Empleo.

Fundamento de Derecho Cuarto. En implementación del anterior precepto normativo-jurídico, se han celebrado 95 convenios de colaboración para la implantación y puesta en marcha de un registro auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (sucedida a estos efectos actualmente por la Consejería de Empleo) en cada una de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, correspondientes a los Consorcios aludidos, según se deduce de la cláusula segunda (común en tales convenios de colaboración).

Hecho Primero. Las competencias asignadas a la Consejería de Empleo y al Organismo Autónomo Administrativo "Servicio Andaluz de Empleo", generan un importante volumen de solicitudes y escritos de particulares en diversas materias, lo que origina un gran número de documentación para compulsar, tanto en el registro general de los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo y de los Servicios Centrales del Organismo Autónomo Administrativo "Servicio Andaluz de Empleo", como en los registros generales de cada una de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (en su función de registros auxiliares del registro general de los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo).

Hecho Segundo. La eventual posibilidad de aumento del número de las actuales Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Tecnológico (114), hace necesario adelantarse a las posibles exigencias de capacidad de compulsa que aquéllas puedan necesitar y no detenerse en el exclusivo número de las unidades ya existentes.

Resulta la conveniencia y la licitud para la utilización de la técnica jurídico-administrativa de la Delegación competencial, con el fin de agilizar y acelerar las gestiones de los citados registros y la competencia para la delegación de la facultad de compulsa en la Jefatura del Servicio de Administración General y Contratación, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, y en consecuencia:

A C U E R D O

Delegar la función de realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los interesados, en el personal que desempeñe las funciones de recepción y registro, en:

- Los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo (que además actúa como registro general unificado de tales servicios y de los servicios centrales del Organismo Autónomo Administrativo "Servicio Andaluz de Empleo").

- Las presentes y futuras, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, con sede en Andalucía, cuando actúen en virtud de mecanismo jurídico pertinente, como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo.

La presente delegación se entiende sin perjuicio de que el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento de los asuntos cuando circunstancias de índole técnica, económica, jurídica o territorial lo hagan conveniente, y podrá ser revocada en cualquier momento.

Sevilla, 14 de febrero de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración General y Contratación, Fernando Valverde Sánchez.

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