Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 13/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 34/2006, de 14 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el edificio del Antiguo Pósito en Loja (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La construcción del antiguo Pósito de Loja (Granada), se vincula al programa de dotación de equipamientos que se llevó a cabo tras la conquista cristiana, por el que se edificaron en la ciudad inmuebles para la administración, gobierno y comercio, que actualmente han desaparecido en su mayoría.

Desde el punto de vista artístico, el inmueble sigue la tradición renacentista, en la línea de la arquitectura civil andaluza del siglo XVI, presentando en la planta baja de la fachada una arquería, a modo de logia, que subraya su carácter de edificación pública, mostrando en las claves de los arcos ménsulas clásicas inspiradas en temas vegetales, de una tipología que abunda en la segunda mitad del siglo XVI. Como elemento formal destaca la heráldica, con escudos de Felipe II y de la ciudad. En su interior se aprecia también la tradición mudéjar en zapatas y en las cubiertas con armadura de madera.

En el tratamiento formal el inmueble, aún siendo una construcción funcional, orgánica y con una utilidad pública, sigue los parámetros de la arquitectura noble, con sólidos muros y emblemas regios que le hacen estar a la altura de las grandes edificaciones de la época.

No obstante se construye con unos criterios funcionales muy claros, como son los resistentes muros, la gran capacidad estructural y de amplios espacios para soportar grandes cargas y permitir un elevado volumen de almacenamiento, el aislamiento de la humedad y de los rayos del sol, la buena ventilación y su ubicación en el núcleo comercial de la ciudad, con fácil acceso y posibilidad de carga y descarga.

Desde una perspectiva histórica el edificio del Pósito nos permite conocer el modo de vida de la población agraria a lo largo de su historia, pues la propia evolución arquitectónica del inmueble evidencia el cambio que va sufriendo esta sociedad, ya que en un principio se entiende como centro de almacenaje y compra directa y dos décadas después de su construcción ya cuenta con oficinas para la contaduría, que aseguren la buena gestión de la empresa. De este modo el Pósito ejemplifica la importancia que para la economía agraria de la época suponía el contar con un edificio de suficiente garantía para almacenar el grano, asegurando la provisión de trigo y actuando al mismo tiempo como elemento regulador del precio y como entidad creditícia para los campesinos.

III. Por Resolución de 23 de junio de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura (BOE número 241, de 8 de octubre de 1982), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor del edificio del antiguo Pósito en Loja (Granada), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid en sesión de 27 de febrero de 1984, la Real Academia de la Historia de Madrid en sesión de 23 de noviembre de 1984, la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2002 y la Real Academia de Bellas Artes de Granada en su junta ordinaria de 5 de diciembre de 2002.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 80, de 29 de abril de 2003 y número 155, de 10 de agosto de 2005) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 80 de 29 de abril de 2003 y número 155 de 10 de agosto de 2005 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Loja (Granada).

La alegación presentada por don Apolonio Alcaide Pérez, con fecha 27 de enero de 2003, se contestó oportunamente.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de febrero de 2006,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento el edificio del antiguo Pósito en Loja (Granada) cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Quinto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de febrero de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

D E S C R I P C I O N

Las obras del edificio del antiguo Pósito de Loja se inician en 1550, en un solar extramuros cercano a la puerta Basuto, en un arrabal en proceso de expansión que traería a la Plaza Nueva el mercado y los edificios públicos relacionados con los abastos.

El inmueble erigido responde a las trazas del maestro Juan Maedo, construyéndose los arcos de la planta baja y escalera a cargo del maestro cantero Domingo Hernández.

Se compone de un primer cuerpo de dos alturas organizado en doble crujía, dos naves de menor proporción dispuestas perpendicularmente en su zona posterior y un patio situado en el costado izquierdo, cuya forma irregular es fruto de las segregaciones ejecutadas en el edificio.

El acceso a su interior se realiza a través de un vano de medio punto que da entrada a una galería, cubierta con alfarje, que funciona como un amplio zaguán. Este se encuentra dividido en cuatro tramos separados con arcos de medio punto. El primer arco situado junto a la entrada, es de menor tamaño que los restantes y se apoya en pilastras con ángulos achaflanados. Dos de los tres arcos restantes descansan sobre pilastras dóricas y el tercero apoya los capiteles sobre pequeñas ménsulas adosadas a los muros perimetrales. Esta galería parte desde la entrada hasta el patio y la escalera de acceso al piso superior, situados ambos en la zona posterior del edificio. Asimismo, hace la función de elemento distribuidor de las diferentes dependencias de la planta baja.

El acceso a la escalera y patio se encuentra enmarcado por dos arcos de medio punto apoyados en el centro en esbelta columnilla de orden dórico.

La escalera está desplazada hacia el lado derecho permitiendo, por el costado izquierdo la entrada al pequeño patio. Se compone de dos tramos, cubierto el primero con bóveda de cañón. El segundo desemboca en un recinto repartidor rectangular, cubierto con armadura de par e hilera con tirantes, que apoya en un pilar de madera con zapata. A su izquierda se ubican dos estancias rectangulares, cubierta la de mayor tamaño también, con armadura de par e hilera con tirantes. De la estancia más pequeña se conserva la puerta original de madera y clavazón que cubre el acceso.

Las dos naves que conforman la crujía paralela a la fachada principal, tienen acceso desde el recinto repartidor a través de un vano de medio punto flanqueado por otros dos de menor tamaño actualmente cegados. Esta nave queda separada de la contigua por una arcada compuesta de vanos de medio punto sobre columnas, parcialmente cegados, siendo este falso murete punto de apoyo de la cubierta a dos aguas.

En el patio, tras el cuerpo de escalera, se ubica una estancia rectangular reforzada en su zona central por arcada de cinco vanos de medio punto.

En el exterior, la fachada principal se estructura con alzado de dos pisos. La planta baja se compone de cuatro vanos de medio punto, a modo de logia, parcialmente cegados, decorados con moldura superior y ménsula en la clave de motivos vegetales. El acceso al interior del inmueble se realiza a través del segundo arco, el cual se encuentra descentrado hacia la derecha de la fachada.

En la planta superior de la fachada se abren vanos adintelados. Sobre el arco de acceso de la planta baja, se ubica una ventana cubierta con reja denominada de "cubo", compuesta de barrotes con motivos geométricos, balaustres y tornapuntas que la fijan al muro. En la zona superior destacan tres escudos realizados en piedra, el central, situado sobre la ventana anteriormente mencionada, representa el escudo Real de Felipe II. Muestra el águila real con corona, alas desplegadas y cuerpo cuartelado portando diferentes emblemas. Los dos escudos situados a los lados se corresponden con el escudo de la ciudad de Loja, en el que aparece sobre cueros recortados la alcazaba sobre el puente Genil. Termina la fachada con una cornisa de piedra formada por un toro y una escocia.

Esta fachada presenta en su costado izquierdo un cuerpo más alto, resultado de una reforma reciente que ha sustituido la cubierta a dos aguas por una terraza. Sobre el paramento muestra un tondo con inscripciones alusivas a las distintas intervenciones realizadas en su fábrica. Asimismo, en la zona derecha de la misma, una construcción decimonónica se adhiere al edificio del Pósito y oculta parte de su fachada original.

DELIMITACION DEL BIEN

La delimitación afecta a la totalidad del inmueble que se corresponde con las parcelas catastrales 10 y 11 de la manzana 79-42-3.

DELIMITACION DEL ENTORNO

Se ha realizado la delimitación del entorno atendiendo fundamentalmente a los siguientes criterios: vinculaciones históricas del edificio con el medio circundante, relaciones formales del bien con el medio, protección de visuales significativas y protección física del inmueble.

El antiguo Pósito es un edificio integrado en los modelos de ocupación y transformación urbana de la ciudad reconquistada. El inmueble se encuadra dentro del complejo programa de dotación de equipamientos de la nueva ciudad, situado extramuros y que determina la evolución urbana del medio en el que se inscribe.

El Bien, tanto por el tratamiento formal de fachadas como por su uso original, se vincula a un espacio abierto que se respeta mediante la inclusión de la plaza de Joaquín Costa en el entorno delimitado. Este espacio público se incluye íntegramente dentro del entorno delimitado por ser determinante para la percepción del inmueble.

Asimismo, se incluyen también en la delimitación las parcelas catastrales sobre las que es necesario ejercer un control real y efectivo para evitar actuaciones desacertadas que pongan en peligro la correcta visualización del Bien así como la alteración de sus valores. Se incluyen por ello las parcelas que comparten medianera con el edificio y aquellas otras directamente relacionadas con el inmueble que conforman su entorno más inmediato.

El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Monumento del edificio del antiguo Pósito en Loja (Granada) comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se establece a continuación:

Espacios privados:

Manzana 79-42-3:

Parcela 02, Plaza de Joaquín Costa núm. 9.

Parcela 03, Plaza de Joaquín Costa núm. 8.

Parcela 04, Plaza de Joaquín Costa núm. 7.

Parcela 05, Plaza de Joaquín Costa núm. 6.

Parcela 06, Plaza de Joaquín Costa núm. 5.

Parcela 07, Plaza de Joaquín Costa núm. 4.

Parcela 08, Plaza de Joaquín Costa núm. 3.

Parcela 09, Plaza de Joaquín Costa núm. 2.

Parcela 12, C/ Victoriano Benlloch núm. 11.

Parcela 13, C/ del Santo Cristo núm. 3.

Parcela 15, C/ del Santo Cristo núm. 1.

Parcela 17, C/ de la Caridad núm. 4.

Parcela 18, C/ de la Caridad núm. 6.

Parcela 19, C/ de la Caridad núm. 8.

Parcela 20, C/ de la Caridad núm. 10.

Parcela 21, C/ de la Caridad núm. 12.

Parcela 22, C/ de la Caridad núm. 14.

Manzana 79-42-4:

Parcela 07, C/ Victoriano Benlloch núm. 20.

Parcela 08, C/ Victoriano Benlloch núm. 22.

Parcela 09, C/ Victoriano Benlloch núm. 24.

Parcela 10, C/ Victoriano Benlloch núm. 26.

Manzana 80-42-0:

Parcela 01, Plaza de Joaquín Costa s/n.

Manzana 80-42-3:

Parcela 01, Plaza Joaquín Costa núm. 19.

Parcela 02, Plaza de Joaquín Costa núm. 18.

Parcela 03, Plaza de Joaquín Costa núm. 14.

Parcela 04, Plaza de Joaquín Costa núm. 16.

Parcela 05, Plaza de Joaquín Costa núm. 15.

Espacios públicos:

Plaza de Joaquín Costa, entera.

C/de Victoriano Benlloch, desde la parcela 07 a la parcela 10 de la manzana 79-42-4, y desde la parcela 12 hasta la 15 de la manzana 79423 inclusive.

C/ Zacatín, desde la parcela 01 de la manzana 80-42-3 inclusive, hasta la Plaza de Joaquín Costa.

"VER ANEXO EN FACSÍMIL BOJA"

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