Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 13/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de noviembre de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria "Vereda de Tocina", en el término municipal de Brenes, provincia de Sevilla (VP. 165/03).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Vereda de Tocina", en el tramo que discurre desde la confluencia de la calle Alvarez Quintero con la carretera de Tocina, hasta el cruce con la vía férrea Madrid-Sevilla, entre los que se encuentran los suelos afectados por el Sector Residencial AE-8 y AE-11, a su paso por el término municipal de Brenes, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Brenes, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 16 de junio de 1962, en la que se describe la vía pecuaria objeto de la presente con una anchura de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución, de la Delegada Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, de 28 de junio de 2004, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada.

Tercero. El tramo a desafectar es el comprendido en suelo urbano partiendo de la confluencia de la actual calle Alvarez Quintero (A-460) y la carretera de Tocina (SE-119), hasta el cruce con la vía férrea Madrid-Sevilla, entre los que se encuentran los suelos afectados por el Sector Residencial AE-8 y AE-11.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 286, de 11 de diciembre de 2004. No se han presentado alegaciones a la Propuesta de Desafectación.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Vereda de Tocina", en el tramo comprendido en suelo urbano partiendo de la confluencia de la actual calle Alvarez Quintero (A-460) y la carretera de Tocina (SE-119), hasta el cruce con la vía férrea Madrid-Sevilla, entre los que se encuentran los suelos afectados por el Sector Residencial AE-8 y AE-11, con una longitud total de 1.230,75 metros, a su paso por el término municipal de Brenes, provincia de Sevilla, conforme a las coordenadas que se anexan.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 7 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE TOCINA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BRENES, PROVINCIA DE SEVILLA

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESAFECTACION DE LA VIA PECUARIA VEREDA DE TOCINA

Punto X Y Punto X Y

1D 246571,81 4160080,89 1D 246571,81 4160080,89

2D 246646,84 4160100,08 2D 246646,84 4160100,08

3D 246719,37 4160108,29 3D 246719,37 4160108,29

4D 246835,61 4160103,83 4D 246835,61 4160103,83

5D 246848,84 4160106,39 5D 246848,84 4160106,39

6D 246974,62 4160141,41 6D 246974,62 4160141,41

7D 247155,89 4160194,24 7D 247155,89 4160194,24

8D 247314,39 4160252,73 8D 247314,39 4160252,73

9D 247513,41 4160345,88 9D 247513,41 4160345,88

10D 247574,88 4160375,41 10D 247574,88 4160375,41

11D 247665,52 4160418,93 11D 247665,52 4160418,93

12D 247716,90 4160436,97 12D 247716,90 4160436,97

13D 247735,85 4160443,12 13D 247735,85 4160443,12

1I 246566,63 4160101,13 1I 246566,63 4160101,13

2I 246643,05 4160120,68 2I 246643,05 4160120,68

3I 246718,59 4160129,23 3I 246718,59 4160129,23

4I 246834,01 4160124,80 4I 246834,01 4160124,80

5I 246844,04 4160126,74 5I 246844,04 4160126,74

6I 246968,90 4160161,50 6I 246968,90 4160161,50

7I 247149,35 4160214,09 7I 247149,35 4160214,09

8I 247306,33 4160272,03 8I 247306,33 4160272,03

9I 247504,46 4160364,75 9I 247504,46 4160364,75

10I 247565,83 4160394,24 10I 247565,83 4160394,24

11I 247657,51 4160438,26 11I 247657,51 4160438,26

12I 247710,21 4160456,76 12I 247710,21 4160456,76

13I 247765,59 4160474,84 13I 247765,59 4160474,84

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