Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 13/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de Ecija", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba (VP. 087/05).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cordel de Ecija", en el tramo comprendido entre el Puente Romano (junto a la Torre de Calahorra) y el Puente de Andalucía, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Córdoba fueron clasificadas por Orden Ministerial de 12 de julio de 1967, con una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. Mediante Resolución, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, de 12 de mayo de 2003, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria mencionada.

Tercero. El tramo a desafectar discurre entre el Puente Romano (junto a la Torre de Calahorra) hasta el Puente de Andalucía, cumpliéndose los requisitos de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, sobre desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico. La superficie total a desafectar es de 86.424,10 metros cuadrados.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 115, de 30 de junio de 2005.

Quinto. A la Propuesta de Resolución no se han presentado alegaciones por parte de particulares interesados y/o afectados.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cordel de Ecija", en el tramo comprendido entre el Puente Romano (junto a la Torre de Calahorra) y el Puente de Andalucía, con una longitud total de 2.246,82 metros, a su paso por el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, conforme a las coordenadas que se anexan.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 20 de diciembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE ECIJA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA

Núm. X Y Punto X Y

punto (m) (m) (m) (m)

1I 343968,4760 4193637,8107 1D 343944,3619 4193663,9555

2I 343966,2261 4193633,8903

3D 343910,6201 4193612,9401

4I 343934,9299 4193586,0600

5D 343893,8200 4193585,9999

6I 343919,6721 4193559,9586

7D 343883,4732 4193569,7751

8D 343858,6794 4193587,1949

9D 343821,3836 4193642,3312

10D 343791,8614 4193615,7435

11D 343807,1725 4193574,8454

12D 343816,5299 4193564,0600

13D 343827,0800 4193551,4499

14D 343834,2199 4193544,1099

15D 343845,4585 4193533,7821

16I 343893,9581 4193516,5912 16D 343869,3304 4193516,4718

17D 343839,5400 4193465,9801

18I 343848,1621 4193438,7186

19I 343833,3901 4193413,4300 19D 343815,4135 4193426,3732

20I 343806,9303 4193370,0331

21D 343733,5181 4193357,6621

22D 343752,6767 4193397,7210

Núm. X Y Punto X Y

punto (m) (m) (m) (m)

23D 343783,4154 4193455,2692

24D 343732,6288 4193433,4728

25D 343734,0884 4193424,3269

26D 343743,2501 4193415,9799

27D 343754,9399 4193405,4000

28D 343752,6767 4193397,7210

29I 343728,9075 4193304,3857

30I 343721,4906 4193310,0283

31I 343703,7067 4193294,8689

32I 343714,4097 4193289,8187

33I 343667,6683 4193230,8842 33D 343639,4160 4193254,1285

34I 343567,9060 4193123,1458 34D 343536,0078 4193143,0712

35I 343561,1090 4193112,2644 35D 343529,5913 4193132,7989

36I 343300,8347 4192728,9917 36D 343267,4105 4192746,7188

37I 343232,2688 4192556,6957 37D 343197,2682 4192570,4616

38I 343193,6946 4192457,4504 38D 343158,2571 4192470,0919

39I 343129,6736 4192260,7117 39D 343094,5579 4192274,3423

40I 343101,6969 4192199,0468 40D 343069,1884 4192218,4238

41I 343044,4632 4192123,6201 41D 343017,6637 4192150,5209

42I 342960,2774 4192060,2385 42D 342936,1356 4192089,1402

43I 342926,4410 4192028,9389 43D 342898,6427 4192054,4584

44I 342825,7616 4191899,4946 44D 342794,9917 4191921,1932

45I 342777,9653 4191824,4884 45D 342749,3503 4191849,5689

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