Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 13/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de febrero de 2006, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se hace público un extracto de la Resolución de esta Dirección General de 6 de febrero, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas efectuada por Orden de 17 de noviembre de 2004, para la restauración y recuperación de las especies silvestres y sus hábitats en las áreas incendiadas de las provincias de Sevilla, Huelva y Jaén.

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Por Orden de 17 de noviembre de 2004 se convocaron ayudas para la restauración y recuperación de las especies silvestres y sus hábitats en las áreas incendiadas en las provincias de Sevilla, Huelva y Jaén, siéndole de aplicación, a la citada convocatoria, la Orden de 7 de mayo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión de los recursos cinegéticos.

El artículo 29 de la Orden de 7 de mayo de 2004, antes citada, dispone que de la Resolución que ponga fin al procedimiento, se publicará simultáneamente un extracto de su contenido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el texto íntegro en los tablones de anuncios que se indiquen y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O

1. Hacer público el siguiente extracto de la Resolución de 6 de febrero de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas efectuada por Orden de 17 de noviembre de 2004, dictada por delegación de la titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme se establece en el artículo 28 de la Orden de 7 de mayo de 2004.

1.1. Conceder subvención a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I con el importe que, para cada finca, parcela y acción se especifica en el mismo.

1.2. Acordar el abono de un anticipo del 13% sobre el total de la subvención, para las personas beneficiarias y por los importes que se relacionan en el Anexo I.

1.3. Denegar la subvención a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución por los motivos que, para cada finca, parcela y acción se especifica en el mismo.

1.4. Archivar los expedientes que se relacionan en el Anexo Ill de esta Resolución por los motivos que, para cada solicitante, se especifica en el mismo.

1.5. Plazo de ejecución. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Orden de 7 de mayo de 2004, el plazo máximo para ejecutar las acciones subvencionadas será de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la Resolución de concesión. En el caso de ayudas para la redacción de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas y Planes Integrados de Caza, los beneficiarios disponen de este mismo plazo para presentar ante la Consejería de Medio Ambiente tales documentos con el fin de su aprobación administrativa, si procede.

1.6. Obligaciones. Cada beneficiario deberá comunicar, mediante escrito dirigido a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, la aceptación de la subvención concedida y en su caso, la del anticipo del 13%, en el plazo improrrogable de 15 días contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La falta de comunicación de la aceptación de la subvención y en su caso del anticipo, en los plazos señalados y en la forma procedente equivaldrá a la no aceptación de una u otro respectivamente.

La aceptación de la subvención supondrá el compromiso de cumplir la finalidad y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se concede la misma.

1.7. Recursos. Contra la Resolución se podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante la Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes o interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El texto completo de la Resolución se encuentra en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente, así como en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

3. La presente Resolución surte los efectos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

4. En el apartado B de la Resolución que por la presente se extracta, el plazo de 15 días es de 15 días hábiles y no naturales.

Sevilla, 15 de febrero de 2006.- El Director General, por Delegación (Orden 2.1.1997), José Guirado Romero.

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