Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 19 de diciembre de 2005, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se decide sobre las solicitudes de subvención presentadas por los Ayuntamientos de la provincia de Sevilla para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.

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De conformidad con lo previsto en la Orden de 13 de junio de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 131, de 7 de julio de 2005, que establece las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y efectúa su convocatoria pública para el año 2005, y con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Mediante Orden de 13 de junio de 2005, se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamientos de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria pública para el año 2005.

Segundo. El artículo 6 de la citada Orden establece como plazo de presentación de solicitudes el de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, presentándose las solicitudes atendidas dentro del plazo y forma establecidos en la Orden.

Tercero. Conforme al procedimiento establecido en el artículo de la citada Orden, se ha procedido a tramitar por la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Sevilla todas las solicitudes presentadas en plazo, y en la valoración de las solicitudes presentadas se han tenido en cuenta los criterios de valoración contemplados en el artículo de la Orden.

Cuarto. La competencia para resolver las solicitudes presentadas, conforme dispone el artículo 9 de la Orden, corresponde a los titulares de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, en su respectivo ámbito provincial, por delegación del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, aunque la cuantía de la subvención concedida exceda de 6.050 euros, siendo en este caso preceptivo el previo informe favorable del titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas que se concedan en materias de competencia de la Comunidad Autónoma por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

III. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en la que se establecen los principios inspiradores y los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones, la competencia para ello, obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, así como los requisitos para obtener tal condición, aprobación y contenido de las bases reguladoras de la subvención, publicación e información de las subvenciones concedidas, entre otros aspectos.

IV. La Orden de 13 de junio de 2005, que regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamientos de los

Juzgados de Paz, y efectúa su convocatoria pública para el año

2005, establece en su artículo 8 que en la valoración de las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta, los siguientes criterios:

a) La población del municipio, valorándose de forma inversa al número de habitantes de derecho hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

b) La superficie de las dependencias o edificios destinados a las funciones propias del Juzgado de Paz. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

c) No haber recibido con anterioridad otras subvenciones o ayudas públicas para la finalidad prevista en la presente Orden provenientes de la Administración de la Junta de

Andalucía. Se valorará hasta un máximo del 20% de la

puntuación total.

d) El esfuerzo inversor del Ayuntamiento solicitante medido en función de la proporción existente entre los gastos destinados a inversión respecto al total de gastos, conforme a los datos que arroje el último presupuesto liquidado de la entidad. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

e) La menor capacidad presupuestaria del municipio. Se

valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

f) El nivel de equipamientos básicos del Juzgado de Paz, que se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

g) Las obras de reforma que conlleven la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad en los Juzgados de Paz, conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía. Esta circunstancia se valorará con un 5% de la puntuación total.

V. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 13 de junio de

2005 dispone que la competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde al titular de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Sevilla en este ámbito, por delegación del titular de la Consejería de

Justicia y Administración Pública. Para la concesión de aquellas subvenciones que superen la cuantía de 6.050 euros será preceptivo el previo informe favorable del titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de junio de 2005, y demás preceptos de general y especial aplicación, y habiéndose observado el procedimiento debido

R E S U E L V O

Primero. La concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 13 de junio de 2005, para la mejora de

infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, a los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Sevilla que se relacionan en el Anexo de la presente

Resolución, por las cuantías, actuaciones y proyectos que en el mismo se especifican.

En dicho Anexo se relaciona asimismo, para cada entidad beneficiaria, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado, en el supuesto de que se trate de una actividad.

Segundo. El plazo de ejecución de las subvenciones en las actuaciones de mejora de infraestructuras, obras de reforma, reparación y conservación, será de seis meses y de tres meses en las actuaciones relativas a equipamiento y adquisición de bienes inventariables. En ambos casos, el inicio del plazo de ejecución se computará a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Deberán notificarse a esta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública, tanto el comienzo como la conclusión de las obras

subvencionadas.

Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo.2.d) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las solicitudes no incluidas en el Anexo de la presente Resolución, habrán de entenderse desestimadas.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo de la Orden de 13 de junio de 2005, las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en la

aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.41.761.00.14B.5 del Presupuesto de gastos de la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

Quinto. La forma y secuencia del pago se ajustará a lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2/2004 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005 y en el artículo 13 de la Orden de 13 de junio de 2005, en virtud de lo cual el abono de las subvenciones se realizará en un único pago por el importe total de las mismas.

Sexto. La justificación de la subvención percibida se

realizará ante el órgano concedente en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo de la Orden de la Consejería de Justicia y

Administración Pública de 13 de junio de 2005, aportando la siguiente documentación:

a) Certificado, conforme al modelo que figura en el Anexo de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración

Pública, de 13 de junio de 2005 (BOJA núm. 131, de 7 de julio de 2005), en el que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como, en su caso, a la aportada por las Entidades Locales, en caso de que sea aquella menor.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás

documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

e) Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Séptimo. Las obligaciones de los beneficiarios de las

subvenciones concedidas por la presente Resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 13 de junio de 2005, artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Título II de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Octavo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Noveno. El texto íntegro de la Resolución y su Anexo, donde se establece la relación de los Ayuntamientos beneficiarios, cuantías, actuaciones y proyectos subvencionados, se encuentra expuesto, a disposición de los interesados, en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Justicia y

Administración Pública de Sevilla sita en C/ Marqués del Nervión, núm., conforme a lo establecido en los artículos.5.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de un extracto del contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso- administrativo ante el órgano judicial correspondiente de este orden, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de un extracto del contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo

48 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de diciembre de 2005.- La Delegada, Beatriz Sáinz- Pardo Prieto-Castro.

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