Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2006

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2005, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, sobre estructura del Consejo de Dirección, funciones y competencias de los Vicerrectorados, Direcciones Generales, sustitución del Rector y Vicerrectores, y régimen de delegación de competencias.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre de 2001), en su artículo reconoce personalidad jurídica propia a las Universidades y autonomía para el desarrollo de sus funciones, recogidas en el artículo 1 de la misma Ley. En ese ámbito de autonomía, según reza la misma norma en su artículo.2.a), se encuentra la elaboración de los Estatutos de la Universidad y de las demás normas de régimen interno. En cuanto al Gobierno y Representación de las Universidades, dicha Ley Orgánica, en su artículo 20.1, regula la figura del Rector, a quien considera la "máxima autoridad académica de la Universidad", "ostenta la representación de la misma y ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad", "desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos"; también corresponden al Rector las competencias no atribuidas a otros órganos de modo expreso. Esta definición del cargo de Rector se completa con la posibilidad de que éste nombre Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad (art. 21), los cuales se integrarán con el Secretario General y el Gerente en un Consejo de Dirección encargado de asistir al Rector en el ejercicio de sus funciones (art. 20.4).

En consecuencia con lo anterior, por su parte, los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA de 6 de noviembre de 2003, corrección de errores BOJA de 1 de diciembre de 2003), prevén, en la sección tercera (arts. a 39, ambos inclusive) de su Capítulo Segundo, en el que se regulan los órganos unipersonales de gobierno general de la Universidad, el régimen de los Vicerrectores. En este régimen jurídico interno, se adscriben a los Vicerrectores las atribuciones "que les asignen las disposiciones vigentes, los presentes Estatutos o sus reglamentos de desarrollo, así como todas aquellas que se deriven de la naturaleza de su cargo" (art..1). También se prevé la posibilidad de que el Rector delegue sus funciones en los Vicerrectores, "con la excepción de la expedición en nombre del Rey de los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, y del ejercicio de la potestad disciplinaria" (art..2). Corresponde al Rector, igualmente, el establecimiento de "cuantos Vicerrectorados estime convenientes, fijando el campo de atribuciones de todos y cada uno de ellos" (art.).

Con el fin de clarificar y ordenar la estructura externa e interna, así como las competencias de los distintos Vicerrectorados ya existentes en esta Universidad y facilitar su funcionamiento, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, calidad, transparencia, coordinación y mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la comunidad universitaria que, según el artículo.1 de nuestros Estatutos, deben marcar la actuación de la Universidad en el marco de su autonomía, y sin perjuicio de posibles modificaciones posteriores, este Rectorado

RESUELVE

Primero. Estructura del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección, cuya función es asistir al Rector en el desarrollo de sus competencias, se compone del Rector, que lo preside, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

2. A criterio del Rector, se podrá convocar a otros cargos académicos al Consejo de Dirección, así como a personas, pertenecientes o no a esta Comunidad Universitaria, cuya intervención pueda resultar de interés.

3. El Secretario General actuará como Secretario del Consejo de Dirección.

Segundo. Funciones y competencias de los Vicerrectorados.

1. Vicerrectorado de Ordenación Académica y Postgrado.

- Centros y Departamentos.

- Planes de Estudio.

- Asignaturas optativas.

- Asignaturas y actividades de libre configuración.

- Programas oficiales de Postgrado (Doctorados y Programas de Postgrado).

- Títulos propios.

- Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

- Servicio de Idiomas.

2. Vicerrectorado de Servicios y Planificación.

- Patrimonio.

- Contratación y supervisión de servicios y suministros.

- Infraestructuras.

- Plan Estratégico de la Universidad.

- Plan Director del Campus.

- Prevención de Riesgos Laborales.

3. Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías.

- Programación y fomento de la investigación.

- Infraestructura de investigación.

- Plan propio de investigación.

- Grupos de Investigación.

- Participación de la Universidad en actividades

suprauniversitarias de investigación.

- Transferencia de Resultados de Investigación.

- Comité de Etica en la Investigación.

- Biblioteca y recursos para la investigación.

- Servicios de Informática y Nuevas Tecnologías.

- Publicaciones científicas.

- Becas y ayudas para la investigación.

4. Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e

Internacionales.

- Relaciones de la Universidad con entidades públicas o privadas sin perjuicio de las específicas que correspondan a otros Vicerrectorados.

- Participación de la Universidad en actividades de ámbito suprauniversitario.

- Proyección exterior e imagen corporativa.

- Prensa y página web.

- Relaciones Internacionales y Coordinación de Programas supranacionales.

- Cooperación Internacional.

- Coordinación del Gabinete Rectoral.

5. Vicerrectorado de Profesorado.

- Estructura de la plantilla docente.

- Situaciones administrativas y laborales del Profesorado.

- Plan de Organización Docente.

- Control de las obligaciones y selección del Profesorado.

- Formación y promoción del Profesorado.

6. Vicerrectorado de Estudiantes.

- Atención e información al estudiante.

- Orientación e integración estudiantil.

- Atención a estudiantes con discapacidad.

- Acceso y permanencia en la Universidad.

- Matriculación y expedientes académicos de primer y segundo ciclo.

- Programas de movilidad estudiantil nacionales.

- Becas, ayudas al estudio y premios al rendimiento académico.

- Asociaciones de Estudiantes.

- Centro de Estudios para Extranjeros.

- Divulgación de la oferta académica de primer y segundo ciclo de la Universidad.

7. Vicerrectorado de Promoción Social y Extensión

Universitaria.

- Programación y desarrollo de actividades dirigidas a los distintos colectivos sociales.

- Olavide en Carmona.

- Servicio deportivo.

- Aulas específicas.

- Actividades extracurriculares y extensión cultural.

- Residencia Universitaria "Flora Tristán".

8. Vicerrectorado de Fundaciones.

- Gestión de las actividades de la Fundación Universidad- Sociedad.

- Gestión de las actividades del resto de las Fundaciones actuales o futuras vinculadas a esta Universidad.

- Relaciones exteriores de las distintas Fundaciones.

Tercero. Direcciones Generales.

1. Para el mejor desarrollo de sus funciones, en el ámbito de cada Vicerrectorado, se establecen las Direcciones Generales siguientes:

- Vicerrectorado de Ordenación Académica y Postgrado:

Dirección General para la Convergencia Europea.

Dirección General de Postgrado.

- Vicerrectorado de Servicios y Planificación:

Dirección General de Servicios y Equipamiento.

Oficina de Coordinación del Plan Estratégico.

- Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías:

Dirección General de Biblioteca y Nuevas Tecnologías.

- Vicerrectorado de Promoción Social y Extensión

Universitaria:

Dirección de la Residencia "Flora Tristán".

- Vicerrectorado de Fundaciones:

Dirección General de la Fundación Universidad Sociedad.

2. Para el mejor desarrollo de la función rectoral recogida en el art. 32.h) de los Estatutos, se establece una Dirección General de Recursos Humanos, vinculada al Rector.

Cuarto. Sustitución del Rector.

1. En los casos de ausencia del Rector, le sustituirá el Vicerrector de Ordenación Académica y Postgrado, que actuará como Rector accidental. En ausencia de éste la sustitución corresponderá al Vicerrector de mayor categoría académica y antig?edad de los presentes.

2. Para los períodos vacacionales, se establecerá a través de la correspondiente Resolución Rectoral el oportuno orden de turnos entre los Vicerrectores para cubrir la ausencia del Rector.

Quinto. Sustitución de los Vicerrectores.

Para los casos previstos en el art..3 de los Estatutos, los Vicerrectores se sustituirán del siguiente modo en el

ejercicio de sus funciones y competencias:

1. El Vicerrector de Ordenación Académica y Postgrado será sustituido por el Vicerrector de Profesorado y viceversa.

2. La Vicerrectora de Servicios y Planificación será

sustituida por el Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías y viceversa.

3. El Vicerrector de Relaciones Institucionales e

Internacionales será sustituido por el Vicerrector de

Fundaciones y viceversa.

4. El Vicerrector de Estudiantes será sustituido por el Vicerrector de Promoción Social y Extensión Universitaria y viceversa.

Sexto. Delegación y avocación de competencias.

1. Se entienden delegadas las funciones y competencias

recogidas en el punto segundo de esta Resolución, así como las correspondientes delegaciones de firma, sin perjuicio de las delegaciones específicas que pudieran realizarse o de las posibles variaciones en la distribución de funciones entre los actuales u otros Vicerrectorados.

2. También se entiende delegada en los Vicerrectores la competencia para solicitar subvenciones y ayudas públicas o privadas en el ámbito de las funciones de cada uno de ellos, así como la competencia para la firma de los correspondientes convenios que pudieran realizarse en conexión con ayudas, subvenciones u otras tareas propias de cada Vicerrectorado.

3. El Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos que, ordinariamente o por delegación, correspondan a los Vicerrectorados, cuando así lo aconsejen circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial.

Séptimo. Agotamiento de la vía administrativa.

Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de esta delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector, por lo que agotan la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en la Ley

30/1992.

Octavo. Derogación de resoluciones anteriores.

Esta Resolución deroga cuantas se hayan dictado con

anterioridad sobre la estructura y competencias de los

Vicerrectorados, así como sobre el régimen de delegación de competencias.

Disposición final única.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como a través de los medios de costumbre.

Sevilla, 20 de diciembre de 2005.- El Rector, Agustín Madrid Parra.

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