Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Direcciones Generales de Sistemas de Información Económica-Financiera, de Tributos e Inspección Tributaria, y de Tesorería y Deuda Pública, por la que se declara el procedimiento de autorización a los empleados públicos para efectuar el pago telemático de tasas, precios públicos, sanciones y otros ingresos, en nombre de terceros, mediante la utilización del modelo 046.

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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en el artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. En este mismo sentido se manifiesta la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96.1. Además, el artículo 60 de este mismo texto legal prevé que la normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Asimismo, el Capítulo II de la Orden de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos (BOJA núm. 120, de 22 de junio de 2005), define el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Junta de Andalucía, entre los que se encuentra el modelo 046, de tasas, precios públicos, sanciones, otros ingresos, en el marco de lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

La experiencia acumulada desde la publicación de la citada Orden ha llevado a considerar la posibilidad de salvaguardar

una vez más el principio de no discriminación y de equidad en la accesibilidad a los medios telemáticos en la relación de los ciudadanos con la Administración tributaria, facilitándoles el referido uso del pago telemático mediante intervención de los empleados públicos que tramitan los procedimientos en los que es necesario cumplimentar el modelo 046, así como efectuar el pago correspondiente.

En virtud de las competencias atribuidas y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Orden de 10 de junio de 2005, mediante la que se autoriza a las Direcciones Generales de Tributos e Inspección Tributaria, de Tesorería y Deuda Pública y de Sistemas de Información Económico-Financiera, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la citada Orden, estas Direcciones Generales,

R E S U E L V E N

Primero. El pago de las autoliquidaciones de tasas, precios públicos, sanciones y otros ingresos, con utilización del modelo 046, mediante medios telemáticos y con independencia del procedimiento contemplado a tal efecto, con carácter general, en la Orden de 10 de junio de 2005, lo podrá realizar el obligado al pago a través de empleado público, que previa autorización del mismo y mediante la cumplimentación de la autorización para el pago del modelo 046 mediante cargo en cuenta, ejecutará el pago telemático, de acuerdo con el procedimiento que se desarrolla posteriormente, posibilitando a la entidad colaboradora elegida que ingrese el importe correspondiente en la Cuenta Restringida de recaudación prevista en el artículo 4.6 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

Segundo. El modelo de autorización para el pago del modelo 046 mediante cargo en cuenta, recogerá de forma detallada la autorización por parte del obligado al pago al Organismo correspondiente para que proceda a efectuar el pago del modelo 046, que se representará en facsímil en el citado modelo de autorización, mediante el cargo en la cuenta facilitada por el citado obligado al pago. Dicho modelo estará a disposición de los empleados públicos en la plataforma telemática de pago como documento que formará parte del expediente correspondiente, una vez firmada la autorización citada.

Tercero. La responsabilidad del empleado público respecto del procedimiento de pago a efectuar en nombre de terceros, queda circunscrita a obtener la autorización expresa del obligado al pago mediante el modelo detallado en el apartado anterior, con carácter previo a la cumplimentación de todo el procedimiento de pago que se detalla en el apartado sexto de la presente Resolución, debiendo quedar reflejada esta autorización en el sistema de información que soporta este procedimiento.

Cuarto. A estos efectos, el responsable del centro gestor correspondiente solicitará la autorización pertinente a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, en la que comunicará los datos individualizados de los empleados públicos que efectuarán el pago telemático, mediante su intervención, en nombre de terceros, así como las variaciones que en ellos se produzcan, de acuerdo con el modelo disponible a este efecto en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda (www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda). La citada Dirección General emitirá de forma expresa y con carácter individual la autorización pertinente para poder acceder a esta intervención del empleado público en el pago telemático, en nombre de terceros.

Quinto. Los requisitos básicos para el pago telemático de autoliquidaciones mediante empleado público son los que se contemplan de forma general en las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden anteriormente citada, entre otros:

- El obligado al pago deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

- El empleado público que ejecute el pago telemático, previa autorización del obligado al pago, deberá tener instalado en el navegador el certificado necesario para generar la firma electrónica y posibilitar la encriptación y cifrado de las comunicaciones. Este certificado deberá estar expedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

- El empleado público utilizará la plataforma telemática de pago y presentación de la Junta de Andalucía para efectuar el pago del modelo 046 conforme al procedimiento legalmente establecido en la Orden de 10 de junio de 2005.

Las restantes características, con carácter general, son las recogidas en el Capítulo II de la Orden de 10 de junio de 2005, citada anteriormente, que regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Junta de Andalucía y, específicamente, lo señalado en el artículo 5.Dos en referencia al procedimiento de pago y presentación telemáticos para autoliquidaciones con resultado a ingresar.

Sexto: La confección del modelo 046 correspondiente se realizará por parte del empleado público, específicamente autorizado a tal fin, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto de esta Resolución. A continuación, el empleado público, previa autorización expresa del obligado al pago, seleccionará en la plataforma telemática de pago y presentación la entidad colaboradora elegida por el obligado al pago, entre las que se encuentran adheridas a este procedimiento de pago telemático e introducirá el número de cuenta correspondiente indicado por el obligado al pago en la autorización. Una vez cumplimentados estos extremos, se continuará con el procedimiento de pago señalado en el artículo 5.Dos de la Orden de 10 de junio de 2005, en especial referencia a la generación del Número de Referencia Completo (NRC) y del Código Seguro de Verificación (CSV) por cada autoliquidación ingresada.

Séptimo. En relación con las responsabilidades derivadas de la utilización de la plataforma telemática de pago, así como de la validez y eficacia de los actos administrativos y documentos emitidos mediante la plataforma telemática, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, expresamente, en la Orden de 10 de junio de 2005, citada anteriormente.

Octavo. Las Direcciones Generales de Tributos e Inspección Tributaria, de Tesorería y Deuda Pública y de Sistemas de Información Económico-Financiera, llevarán a cabo la aplicación efectiva de lo dispuesto en la presente Resolución, en virtud de sus competencias respectivas, atribuidas por el Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Noveno. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 2006.- El Director General de Sistemas de Información Económico-Financiera, Eduardo Clavijo Fernández-Palacios; La Directora General de Tributos e Inspección Tributaria, Isabel Comas Rengifo; La Directora General de Tesorería y Deuda Pública, Julia Núñez Castillo.

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