Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 24 de febrero de 2006, por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2006.

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La Junta de Andalucía tiene entre sus prioridades de actuación la colaboración y cooperación económica con las Entidades Locales de la comunidad autónoma, por lo que viene poniendo en marcha, de forma permanente, iniciativas que avanzan en esta dirección.

Una de las líneas preferentes sobre las que la Administración Autonómica actúa aportando un importante volumen de recursos, es la puesta a disposición de los municipios de financiación incondicionada procedente de los recursos financieros de la propia comunidad, mediante el denominado fondo de nivelación, que pretende contribuir a la cobertura de la prestación, por los municipios, de aquellos servicios mínimos que deben ofrecer a sus habitantes.

El fondo de nivelación tuvo un espectacular crecimiento en el pasado ejercicio, en el que duplicó su dotación y para el ejercicio 2006 ha experimentado un crecimiento de un doce por ciento sobre dicha dotación.

La distribución del fondo utiliza un modelo que pretende contemplar adecuadamente criterios de capacidad y necesidad en los distintos municipios, a la vez que proporcionar un marco financiero estable por lo que, para los municipios de población superior a 75.000 habitantes, se opta por incrementar su dotación de manera uniforme en un seis por ciento a cada uno de ellos y, para los municipios de población inferior, se les consolida lo percibido en el ejercicio pasado y es el incremento de dotación presupuestaria con respecto a esa cifra, el que se redistribuye con los criterios adoptados en el modelo, introduciendo la restricción de mantener constantes las transferencias a aquellos municipios que obtuvieron crecimientos muy superiores a la media.

Dado que la modificación y supresión de algunas figuras tributarias locales ha dificultado la actualización de estos datos, en el modelo de reparto, se ha optado por actualizar exclusivamente los datos de población y mantener los valores del resto de las variables utilizados en el ejercicio precedente.

De la aplicación de estos criterios, para cada municipio de población inferior a 75.000 habitantes, resultan incrementos que oscilan entre el nueve con sesenta y tres y el diecisiete por ciento, obteniendo el noventa y nueve por ciento de ellos crecimientos por encima del doce por ciento.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece los destinatarios, la cuantía, los indicadores y la fórmula de reparto de las transferencias de financiación del Fondo para la Nivelación de los servicios municipales.

Artículo 2. Destinatarios.

Los créditos del Fondo para Nivelación de los servicios municipales están destinados a todos los municipios de Andalucía, teniendo una consideración preferente los pequeños y medianos municipios. Los municipios de población superior a 75.000 habitantes percibirán las cuantías asignadas por este concepto en el ejercicio 2005, incrementadas en un 6%.

Los municipios de población hasta 75.000 habitantes percibirán la cantidad procedente de la aplicación de los criterios establecidos en los artículos 4 y 5.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las transferencias reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 463.00, del programa 8.1.A. del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación para el ejercicio 2006, estando limitadas por los créditos que se destinan a estas actuaciones y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4. Indicadores y fórmula de reparto.

1. Los municipios de población superior a 75.000 habitantes percibirán, con cargo a los créditos para nivelación en el ejercicio 2006, los importes resultantes de incrementar en un 6% los que por este concepto les correspondieron en el ejercicio 2005. El importe total que corresponde a los mismos asciende a 5.967.405,89 euros.

2. El importe total de las transferencias a los municipios de hasta 75.000 habitantes de población con cargo a los créditos para nivelación en el ejercicio 2006, asciende a 83.889.187,23 euros. La transferencia correspondiente a cada uno de los municipios de este tramo de población resulta de la aplicación de los siguientes criterios:

2.1. Se consolida, para cada municipio, el importe de las cantidades percibidas en el ejercicio 2005.

2.2. Adicionalmente, y con la restricción prevista en el artículo 5, el incremento de la dotación presupuestaria del ejercicio 2006 respecto al ejercicio anterior, se distribuirá de acuerdo con los siguientes indicadores:

a) El 47,3% del importe total, se repartirá por partes iguales entre todos los municipios.

b) El 38,7% del importe total, se distribuirá entre los municipios en función de los datos de población equivalente, correspondiendo a cada uno de ellos el importe derivado de su población, obtenida ésta con datos de población de derecho referida a 1 de enero de 2005, resultante de la revisión del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística y pon

derada por un indicador sintético de necesidades de financiación cuya fórmula e indicadores que lo componen son los siguientes:

Fórmula para el cálculo de la población equivalente:

PEQ(j) = FCP(j) * PD(j),

- PEQ(j) es la población equivalente del municipio "j",

- FCP(j) es el indicador sintético de ponderación del municipio "j", y

- PD(j) es la población de derecho del municipio "j".

Fórmula para el cálculo del indicador sintético de ponderación del municipio "j":

1

FCP(j) = _- x (22,2 V2+8,9 V3+13,3 V4+7,2 V5+7,6 V6+4,5 V7+14,3 V8+22,0 V9)

100

Este indicador sintético de ponderación esta formado por las siguientes variables, tomadas del Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA), edición de 2004 del Instituto de Estadística de Andalucía (IEA).

VariablePond. en %

Número de núcleos - V222,2%

Porcentaje de población menor de 16 años - V38,9%

Porcentaje de población mayor de 65 años - V413,3%

Tasa de incremento relativo - V57,2%

Núm. de viviendas por habitante - V67,6%

Núm. de plazas de alojamiento por habitante - V74,5%

Tasa de paro registrado - V814,3%

Renta media declarada - V922,0%

100%

c) El 14% del importe total se distribuirá de manera inversamente proporcional a la capacidad fiscal de cada municipio. La capacidad fiscal se ha calculado mediante los datos fiscales de la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda y del Catastro de Andalucía de 2002.

Artículo 5. Limitación de la distribución.

No obstante lo previsto en el artículo anterior, aquellos municipios que en el ejercicio 2005 tuvieran un incremento de dotación sobre el ejercicio precedente superior al 100% y cuyo importe ascendiera a más de 150.000 euros, percibirán en el ejercicio 2006 los mismos importes que en el ejercicio 2005, sin incrementos adicionales.

Artículo 6. Municipalización de las transferencias y agrupación por provincias.

Con base en los criterios de valoración señalados en el artículo 4, y respetando la limitación contenida en el artículo anterior, los créditos de este programa se distribuyen a los municipios andaluces según las cantidades que se recogen en el Anexo a esta Orden y que contiene la siguiente agrupación provincial:

- Almería: 10.541.303,78 euros.

- Cádiz: 7.735.955,31 euros.

- Córdoba: 9.287.173,47 euros.

- Granada: 16.165.323,64 euros.

- Huelva: 7.496.984,55. euros.

- Jaén: 10.575.140,52 euros.

- Málaga: 13.327.715,16 euros.

- Sevilla: 14.726.996,69 euros.

Artículo 7. Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos, que se realizarán por la Delegación del Gobierno en cada provincia, de conformidad con los plazos previstos en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 8. Justificación.

Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tiene el Fondo para la Nivelación de servicios municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

En el plazo de tres meses contados a partir del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en su respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Disposición Adicional Primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Seguimiento.

Con la finalidad de procurar una óptima aplicación de los recursos públicos, la Dirección General de Administración Local pondrá en marcha los mecanismos que permitan analizar la idoneidad de los criterios de distribución establecidos y su adecuación a los objetivos perseguidos, que son identificar y atender la existencia de factores de sobrecoste en la prestación de los servicios públicos, así como la menor capacidad para generar recursos.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 24 de febrero de 2006

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

ANEXO

DISTRIBUCION DE LOS IMPORTES QUE CORRESPONDERAN A CADA MUNICIPIO CORRESPONDIENTES A LAS TRANSFERENCIAS PARA LA NIVELACION DE SERVICIOS MUNICIPALES

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