Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Quinta del rollo de apelación civil núm. 795/2004. (PD. 832/2006).

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NIG 2906737C20040002425.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil (N) 795/2004.

Asunto: 500797/2004.

Autos de: Menor Cuantía 258/1996.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia número Once de Málaga.

Negociado: cb.

Apelante: CP del Conjunto Residencial Los Molinos, Angel Asenjo Díaz y otro y José Luis Muñoz Campo.

Procurador: Osorio Quesada, Elba Leonor, Marques Merelo, Fernando y Barrionuevo Gener, Avelino.

Apelado: CP del Conjunto Residencial Los Molinos, Angel Asenjo Díaz y otros, y José Luis Muñoz Campo.

Procurador: Osorio Quesada, Elba Leonor, Marqués Merelo, Fernando y Barrionuevo Gener, Avelino.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga, 5.

Recurso: Recurso de Apelación Civil (N) 795/2004.

Parte apelante: Apelante y apelante.

Sobre sentencia: 22.11.2002.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Apelado, Quinta Alegre, S.A., por providencia de 23 de enero de 2006, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 9.11.05 y auto de aclaración de 14.12.05, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia: Visto, por la Sección Quinta bis de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CP del Conjunto Residencial Los Molinos, Angel Asenjo Díaz y otros, que en la instancia fuera parte demandante y demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Osorio Quesada, Elba Leonor, Marqués Merelo, Fernando. Es parte recurrida José Luis Muñoz Campo y Quinta Alegre, S.A., que está representado por el Procurador don Barrionuevo Gener, Avelino, que en la instancia ha litigado como parte demandada. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 30 de noviembre de 2004 y formado por los Ilmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala, conforme al proveido que antecede a esta resolución definitiva.

Fallo: Estimando parcialmente los recurso de apelación interpuestos por los Procuradores doña Elba Leonor Osorio Quesada, don Fernando Marqués Merelo y don Avelino Barrionuevo Gener, respectivamente, en nombre y representación de la Mancomunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Los Molinos, don Angel Asenjo Díaz, don Jorge Dantart de Arcos, don Joaquín García Lozano y don José Luis Muñoz Campos, frente a la sentencia dictada en fecha veinticinco de noviembre de 2002 por el juzgado de Primera Instancia número Once de esta ciudad, en autos de juicio de Menor Cuantía 268/96, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el particular relativo a la condena de los demandados, individual o solidariamente, según su intervención, al abono de los perjuicios irrogados a la demandante por las deficiencias existentes en el inmueble, cuya determinación y cuantificación queda diferida al trámite de ejecución de sentencia, revocándola igualmente en el particular de excluir cualquier responsabilidad de los Arquitectos Superiores en las deficiencias identificadas en dicha resolución con los números doce, trece, veinte, veintiuno y veintidós, y al Arquitecto técnico de cualquier responsabilidad respecto de las deficiencias once, doce y quince, excluyendo de cualquier pronunciamiento condenatorio la deficiencia doce por no considerarse tal, confirmando en lo restante la resolución recurrida, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en primera instancia ni de las ésta alzada.

Auto. La Sala acuerda: Estimar las peticiones de rectificación solicitadas por los Procuradores don Avelino Barrionuevo Gener, en nombre y representación de don José Luis Muñoz Campos, y don Fernando Marqués Merelo, en nombre y representación de don Angel Asenjo Díaz, don Jorge Dantar de Arcos y don Joaquín García Lozano, frente a la sentencia dictada por esta Sala en fecha 9 de noviembre del presente año en el Rollo de Apelación 795/04, rectificando el fundamento jurídico sexto y el fallo de la misma, haciendo constar que la exoneración de responsabilidad de los Arquitectos Superiores lo es respecto de las deficiencias doce, trece, dieciséis, veinte, veintiuno y veintidós, y respecto del Arquitecto Técnico por las deficiencias once, doce, trece, quince, dieciséis y veinte, permaneciendo invariable el resto de la resolución.

Málaga, 23 de enero de 2006.- El Secretario Judicial.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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