Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº14 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 65/2001. (PD. 825/2006).

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NIG: 4109100C20010001170.

Procedimiento: Menor Cuantía 65/2001. Negociado: G.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Don Carlos Bueno Iriarte.

Procurador: Sr. Víctor Alberto Alcántara Martínez.

Contra: Pedro Bueno Iriarte y Cía. Sdad. Regular Colectiva, Pedro Bueno Iriarte, Fermín Bueno Iriarte, Manuel Bueno Iriarte, y Tomás Bueno Iriarte.

Procurador: Sr. Angel Martínez Retamero, 29.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 65/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Sevilla a instancia de Carlos Bueno Iriarte contra Pedro Bueno Iriarte y Cía. Sdad. Regular Colectiva, Pedro Bueno Iriarte, Fermín Bueno Iriarte, Manuel Bueno Iriarte y Tomás Bueno Iriarte sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 781

En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

El Sr. don Rafael Ceres García, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Menor Cuantía 65/2001 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Carlos Bueno Iriarte con Procurador don Víctor Alberto Alcántara Martínez y Letrado/a don/doña; y de otra como demandados don Pedro Bueno Iriarte, Pedro Bueno Iriarte y Cía. Sdad. Regular Colectiva, Fermín Bueno Iriarte, Manuel Bueno Iriarte y Tomás Bueno Iriarte con Procurador don Angel Martínez Retamero, 29, y Letrado/a don/doña, sobre Reclamación de Cantidad, y,

F A L L O

Que desestimando la demanda deducida por el Procurador don Víctor Alcántara Martínez, en representación de don Carlos Bueno Iriarte, contra la Sociedad "Pedro Bueno Iriarte y Cía. Sociedad Regular Colectiva", y otros, sobre reclamación de cantidad, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos, ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455.1.º LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte codemandada herederos desconocidos e innominados de don Tomás Bueno Iriarte extiendo y firmo la presente en Sevilla a diez de enero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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