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NIG: 1405641C20011000189.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 172/2001. Negociado: JA.
Sobre: Demanda de Juicio Ordinario, acumulando acciones de reivindicatoria de propiedad; nulidad de inscripción registral contradictoria y nulidad del procedimiento de adjudicación e inscripción del Título que ostenta la parte demandada.
De: Nicolás Herencia Cañasveras y Luisa Márquez Mármol.
Procurador: Sr. Francisco Manuel Morales Torres y Francisco Manuel Morales Torres.
Letrado: Sr. Reina Montero, Arturo, y Reina Montero, Arturo.
Contra: Don Manuel Gutiérrez Pozo, Encarnación García Gallegos y Domingo García Alvarez.
Procurador: Sr. Jesús Melgar Aguilar, Jesús Melgar Aguilar.
Letrado: Sr. Francisca Alba Martín, Francisca Alba Martín.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el Procedimiento Ordinario 172/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Puente Genil en la que se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 529/2005
En Puente Genil, a veintinueve de noviembre de 2005.
Vistos por mi, doña Amanda Cohen Benchetrit, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Unico de Puente Genil, los presentes Autos de Juicio Ordinario, bajo el número 172/2001, a instancia de don Nicolás Herencia Cañasveras y doña Luisa Márquez Mármol, representados por el Procurador Sr. Morales Torres y asistidos del Letrado Sr. Reina Montero, contra don Manuel Gutiérrez Pozo y doña Encarnación García Gallegos, representados por el Procurador Sr. Melgar Aguilar y asistidos del Letrado Sr. Mauduit Caller.
F A L L O
Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Morales Torres, en nombre y representación de don Nicolás Herencia Cañasveras y de doña Luisa Márquez Mármol, contra don Manuel Gutiérrez Pozo, doña Encarnación García Gallegos y don Domingo García Alvarez, y, en consecuencia, procede:
1.º Declarar a los actores como únicos propietarios y poseedores legítimos de la finca registral número 10.742-N inscrita en el Tomo 1.087, libro 497 de Puente Genil, Folio 59 del Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera. condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a que se reintegre a los demandantes en la posesión de la finca a todos los efectos.
2.º Declarar la nulidad, por indebido, del embargo trabado sobre la finca registral 10.742-N del Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera, en el procedimiento ejecutivo 242/93 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Puente Genil, de las subastas públicas celebradas y de la adjudicación efectuada a favor de don Manuel Gutiérrez Pozo y su esposa, y de los asientos, anotaciones e inscripciones registrales derivadas de dicho juicio ejecutivo, en relación a la mencionada finca, condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, y la cancelación en el Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera de dichas anotaciones, asientos e inscripciones.
Respecto de las costas, éstas deberán ser abonadas por la parte demandada.
Firme que sea esta resolución, expídase mandamiento judicial al Sr. Registrador de la Propiedad para que proceda a practicar lo declarado en Sentencia.
Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Córdoba.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado en rebeldía Domingo García Alvarez, extiendo y firmo la presente en Puente Genil a nueve de enero de dos mil seis.- El/La Secretario.
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